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MECANISMOS Y GARANTÍAS
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Acción de tutela
• Es la garantía constitucional del derecho
que tiene toda persona a la protección
judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo. También
se puede acudir a este mecanismo
constitucional cuando con la acción o la
omisión de los particulares que prestan
servicios públicos se vulneran o ponen
en peligro tales derechos.
CONDICIONES PARA LA PROCEDIBILIDAD Para la
procedibilidad de la acción de tutela se requiere:
• La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho
fundamental.
• El interés serio y legítimo del accionante.
• La autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción.
• El particular contra quien se dirige la acción y que preste servicios públicos o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en
estado de subordinación o indefensión o cuando el particular actúe en ejercicio de funciones
públicas.
• En los casos de tutela contra medios de comunicación deberá existir la solicitud previa de
rectificación.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: La
acción de tutela será improcedente:
• Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales idóneos, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
• Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
• Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando
continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
• Cuando no exista el elemento de la inmediatez o se pretenda interponer la acción después de
un lapso que se considera desproporcional e irrazonable.
• Cuando se trate de demandar actos de carácter general, impersonal y abstracto.
• Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, salvo que con su vulneración se menoscaben
derechos fundamentales por conexidad.
OPORTUNIDAD
• Las peticiones en materia de acción de tutela
podrán elevarse en cualquier tiempo, siempre
que permanezca la vulneración o la amenaza de
vulneración de un derecho; no obstante, se
tendrá en cuenta que exista el elemento de la
inmediatez.
• la Defensoría del Pueblo tendrá siempre en
cuenta las condiciones de inmediatez y
oportunidad de la solicitud, es decir, que medie
un plazo proporcional y razonable para el
acopio de la información pertinente y la
elaboración de la respectiva acción, recurso o
intervención solicitada.
La acción popular
• En el artículo 88 de la
Constitución Nacional se
crean las acciones populares
y se regulan según la ley
472 de 1998. El objetivo es
garantizar la defensa y
protección de los derechos
e intereses colectivos, así
como los de un número
plural de personas
EL DERECHO DE PETICIÓN
• Es el derecho fundamental
que tiene toda persona para
presentar solicitudes
respetuosas en términos
comedidos ante las
autoridades o ante las
organizaciones privadas que
cumplen funciones públicas,
para obtener de éstas una
pronta resolución sobre lo
solicitado
Consulta
• Petición que se presenta a las
autoridades para que
manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus
atribuciones y competencias.
Deben ser resueltas dentro de
los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de
radicación.
SOLICITUD DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN:
• Petición que se hace a las autoridades para
que éstas den a conocer cómo han
actuado en un caso concreto, entreguen
información general sobre la entidad,
expidan copias y/o permitan el examen de
la documentación que reposa en la
entidad, en un término no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de
radicación para su respuesta.
QUEJAS:
• Es la manifestación que se
realiza ante las autoridades,
sobre las conductas irregulares
de servidores públicos o
particulares que ejerzan
funciones públicas, administren
bienes del Estado o presten
servicios públicos. Deben ser
resueltas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su
presentación.
MANIFESTACIONES:
• Es la opinión del
peticionario que se hace
llegar a las autoridades
sobre una materia sometida
a actuación administrativa.
Deben contestarse dentro
de los quince (15) días
hábiles siguientes a su
presentación.
HABEAS CORPUS:
• Es un mecanismo para la protección
del derecho a la libertad individual,
procede cuando alguien es
capturado con violación de las
garantías constitucionales o legales,
o cuando se prolongue ilícitamente
la privación de la libertad. El
término para su resolución es de
treinta y seis (36) horas.
HABEAS DATA:
• Es el derecho
constitucional que tienen
todas las personas a
conocer, actualizar y
rectificar las informaciones
que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de
entidades públicas y
privadas.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:
• Es un mecanismo
mediante el cual toda
persona podrá acudir
ante la autoridad
judicial para hacer
efectivo el
cumplimiento de
normas aplicables con
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Derechos constitucionales

  • 1. C MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
  • 2. Acción de tutela • Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. También se puede acudir a este mecanismo constitucional cuando con la acción o la omisión de los particulares que prestan servicios públicos se vulneran o ponen en peligro tales derechos.
  • 3. CONDICIONES PARA LA PROCEDIBILIDAD Para la procedibilidad de la acción de tutela se requiere: • La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental. • El interés serio y legítimo del accionante. • La autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción. • El particular contra quien se dirige la acción y que preste servicios públicos o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión o cuando el particular actúe en ejercicio de funciones públicas. • En los casos de tutela contra medios de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación.
  • 4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: La acción de tutela será improcedente: • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales idóneos, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. • Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. • Cuando no exista el elemento de la inmediatez o se pretenda interponer la acción después de un lapso que se considera desproporcional e irrazonable. • Cuando se trate de demandar actos de carácter general, impersonal y abstracto. • Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, salvo que con su vulneración se menoscaben derechos fundamentales por conexidad.
  • 5. OPORTUNIDAD • Las peticiones en materia de acción de tutela podrán elevarse en cualquier tiempo, siempre que permanezca la vulneración o la amenaza de vulneración de un derecho; no obstante, se tendrá en cuenta que exista el elemento de la inmediatez. • la Defensoría del Pueblo tendrá siempre en cuenta las condiciones de inmediatez y oportunidad de la solicitud, es decir, que medie un plazo proporcional y razonable para el acopio de la información pertinente y la elaboración de la respectiva acción, recurso o intervención solicitada.
  • 6. La acción popular • En el artículo 88 de la Constitución Nacional se crean las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número plural de personas
  • 7. EL DERECHO DE PETICIÓN • Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado
  • 8. Consulta • Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  • 9. SOLICITUD DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN: • Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
  • 10. QUEJAS: • Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
  • 11. MANIFESTACIONES: • Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
  • 12. HABEAS CORPUS: • Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
  • 13. HABEAS DATA: • Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  • 14. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: • Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.