2. Acción de tutela
• Es la garantía constitucional del derecho
que tiene toda persona a la protección
judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo. También
se puede acudir a este mecanismo
constitucional cuando con la acción o la
omisión de los particulares que prestan
servicios públicos se vulneran o ponen
en peligro tales derechos.
3. CONDICIONES PARA LA PROCEDIBILIDAD Para la
procedibilidad de la acción de tutela se requiere:
• La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho
fundamental.
• El interés serio y legítimo del accionante.
• La autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción.
• El particular contra quien se dirige la acción y que preste servicios públicos o cuya conducta
afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en
estado de subordinación o indefensión o cuando el particular actúe en ejercicio de funciones
públicas.
• En los casos de tutela contra medios de comunicación deberá existir la solicitud previa de
rectificación.
4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: La
acción de tutela será improcedente:
• Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales idóneos, salvo que aquella se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
• Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
• Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando
continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
• Cuando no exista el elemento de la inmediatez o se pretenda interponer la acción después de
un lapso que se considera desproporcional e irrazonable.
• Cuando se trate de demandar actos de carácter general, impersonal y abstracto.
• Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, salvo que con su vulneración se menoscaben
derechos fundamentales por conexidad.
5. OPORTUNIDAD
• Las peticiones en materia de acción de tutela
podrán elevarse en cualquier tiempo, siempre
que permanezca la vulneración o la amenaza de
vulneración de un derecho; no obstante, se
tendrá en cuenta que exista el elemento de la
inmediatez.
• la Defensoría del Pueblo tendrá siempre en
cuenta las condiciones de inmediatez y
oportunidad de la solicitud, es decir, que medie
un plazo proporcional y razonable para el
acopio de la información pertinente y la
elaboración de la respectiva acción, recurso o
intervención solicitada.
6. La acción popular
• En el artículo 88 de la
Constitución Nacional se
crean las acciones populares
y se regulan según la ley
472 de 1998. El objetivo es
garantizar la defensa y
protección de los derechos
e intereses colectivos, así
como los de un número
plural de personas
7. EL DERECHO DE PETICIÓN
• Es el derecho fundamental
que tiene toda persona para
presentar solicitudes
respetuosas en términos
comedidos ante las
autoridades o ante las
organizaciones privadas que
cumplen funciones públicas,
para obtener de éstas una
pronta resolución sobre lo
solicitado
8. Consulta
• Petición que se presenta a las
autoridades para que
manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus
atribuciones y competencias.
Deben ser resueltas dentro de
los treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de
radicación.
9. SOLICITUD DE PETICIÓN DE
INFORMACIÓN:
• Petición que se hace a las autoridades para
que éstas den a conocer cómo han
actuado en un caso concreto, entreguen
información general sobre la entidad,
expidan copias y/o permitan el examen de
la documentación que reposa en la
entidad, en un término no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de
radicación para su respuesta.
10. QUEJAS:
• Es la manifestación que se
realiza ante las autoridades,
sobre las conductas irregulares
de servidores públicos o
particulares que ejerzan
funciones públicas, administren
bienes del Estado o presten
servicios públicos. Deben ser
resueltas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su
presentación.
11. MANIFESTACIONES:
• Es la opinión del
peticionario que se hace
llegar a las autoridades
sobre una materia sometida
a actuación administrativa.
Deben contestarse dentro
de los quince (15) días
hábiles siguientes a su
presentación.
12. HABEAS CORPUS:
• Es un mecanismo para la protección
del derecho a la libertad individual,
procede cuando alguien es
capturado con violación de las
garantías constitucionales o legales,
o cuando se prolongue ilícitamente
la privación de la libertad. El
término para su resolución es de
treinta y seis (36) horas.
13. HABEAS DATA:
• Es el derecho
constitucional que tienen
todas las personas a
conocer, actualizar y
rectificar las informaciones
que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de
entidades públicas y
privadas.
14. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:
• Es un mecanismo
mediante el cual toda
persona podrá acudir
ante la autoridad
judicial para hacer
efectivo el
cumplimiento de
normas aplicables con
fuerza material de ley o
actos administrativos.