La acción de tutela es un instrumento constitucional que permite a cualquier persona acudir ante un juez para proteger sus derechos fundamentales vulnerados por autoridades públicas o privadas. Tiene como propósito proteger de manera inmediata los derechos fundamentales amenazados y permite que el juez garantice la protección del derecho vulnerado de manera expedita. La acción de tutela puede ser interpuesta por cualquier persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados.
2. ¿QUÉ ES?¿QUÉ ES?
Un instrumento constitucional que faculta a cualquier
persona, en cualquier momento o lugar, para acudir ante un
Juez de la República en la búsqueda de un pronunciamiento
que proteja un Derecho Constitucional fundamental, que
por cualquier razón o circunstancia haya sido amenazado por
la acción o la omisión de autoridades públicas o particulares.
3. PROPÓSITOPROPÓSITO
Tiene como propósito constitucional específico la protecciónTiene como propósito constitucional específico la protección
inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulteninmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten
vulnerados o amenazados por la actuación u omisión devulnerados o amenazados por la actuación u omisión de
cualquier autoridad pública o de los particulares en los casoscualquier autoridad pública o de los particulares en los casos
señalados en la ley.señalados en la ley.
4. OBJETOOBJETO
““Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar anteToda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante
los jueces, en todo momento y lugar, mediante unlos jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o porprocedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de susquien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quieraderechos constitucionales fundamentales, cuando quiera
que estos resulten vulnerados o amenazados por la acciónque estos resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad publica o de loso la omisión de cualquier autoridad publica o de los
particulares”particulares”
6. TÉRMINOSTÉRMINOS
- 10 días en decidir su solicitud.10 días en decidir su solicitud.
- Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo- Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo
puede ser impugnado por el demandante o el demandadopuede ser impugnado por el demandante o el demandado..
7. PRETENSIÓNPRETENSIÓN
• Busca que el juez garantice la protección del derechoBusca que el juez garantice la protección del derecho
fundamental vulnerado.fundamental vulnerado.
• Que sea expedito, ágil e inmediata la solución que consulte elQue sea expedito, ágil e inmediata la solución que consulte el
hecho vulnerado.hecho vulnerado.
8. REQUISITOS ESENCIALES PARAREQUISITOS ESENCIALES PARA
QUE UN DERECHOQUE UN DERECHO
CONSTITUCIONAL SE DECLARECONSTITUCIONAL SE DECLARE
COMO FUNDAMENTALCOMO FUNDAMENTAL
1.1. Conexión directa con los principios constitucionales.Conexión directa con los principios constitucionales.
2.2. Eficacia directaEficacia directa
3.3. Su contenido esencialSu contenido esencial
9. SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO
• Persona o personas contra quienes se dirige la acción.Persona o personas contra quienes se dirige la acción.
• Los sujetos vulneradores o que amenazan los derechosLos sujetos vulneradores o que amenazan los derechos
fundamentales, a quienes el Juez de tutela imparte una ordenfundamentales, a quienes el Juez de tutela imparte una orden
con el fin de brindar la protección solicitada por elcon el fin de brindar la protección solicitada por el
accionante.accionante.
• El artículo 86 de la C.N procede contra actuaciones uEl artículo 86 de la C.N procede contra actuaciones u
omisiones de las autoridades publicas y de los particulares.omisiones de las autoridades publicas y de los particulares.
10. LEGITIMIDAD E INTERÉS
•Podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada oPodrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o
amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quienamenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien
actuará por si misma o a través de su representante.actuará por si misma o a través de su representante.
•También podrá ejercerla el Defensor del PuebloTambién podrá ejercerla el Defensor del Pueblo
11. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
• La acción de tutela procede cuando el agente vulnerador esLa acción de tutela procede cuando el agente vulnerador es
cualquier funcionario u órgano del estado en cualquiera decualquier funcionario u órgano del estado en cualquiera de
sus ramas.sus ramas.
• Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1.1. Cuando el agente estatal vulnerador esta identificado, seCuando el agente estatal vulnerador esta identificado, se
debe interponer contra él y su superior jerárquico.debe interponer contra él y su superior jerárquico.
2.2. Si el agente vulnerador no esta identificado es el Juez quienSi el agente vulnerador no esta identificado es el Juez quien
debe determinar contra quien procede la acción.debe determinar contra quien procede la acción.
3. La acción de tutela fue creada por el Constituyente para3. La acción de tutela fue creada por el Constituyente para
proteger derechos fundamentales de las personas porproteger derechos fundamentales de las personas por
carecer de otro medio que lograra efectivizarcarecer de otro medio que lograra efectivizar
la intervención del Estado.la intervención del Estado.
12. BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
•Decreto 2591 de 1991Decreto 2591 de 1991
•Decreto 1382 de 2000Decreto 1382 de 2000
•http://www.semana.com/nacion/articulo/el-origen-http://www.semana.com/nacion/articulo/el-origen-
desarrollo-accion-tutela-colombia/241093-3lldesarrollo-accion-tutela-colombia/241093-3ll
•http://www.reddhfic.org/index.php?http://www.reddhfic.org/index.php?
option=com_content&view=article&id=61&Itemid=14option=com_content&view=article&id=61&Itemid=14
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