Se EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
1. MECANISMOS DE
PROTECCIÓN CIUDADANA
SE EJERCEN MEDIANTE ACCIÓN JUDICIAL Y ESTÁN ESTABLECIDOS
PARA PROTEGER UNA EVENTUAL O REAL PÉRDIDA, VULNERACIÓN
O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CUANDO FUERE POSIBLE
RESTITUIR LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR.
2. Habeas data
• es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que
tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos,
de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre
su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le
causara algún perjuicio.
3. DERECHO DE PETICIÓN
• Es el derecho que toda persona tiene para presentar solicitudes antes
las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una
pronta resolución.
4. HÁBEAS CORPUS
• Es un derecho fundamental, el art. 30 de la Constitución Política,
lo define como “un recurso” y consiste en que “Quien estuviere
privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho
a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí
o por interpuesta persona , el habeas corpus, el cual debe
resolverse en el término de 36 horas.”.
5. ACCIÓN DE TUTELA
• Derecho de toda persona a reclamar ante los jueces en todo
momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario,
por si mismo o por quien actúa en su nombre la protección inmediata
de los derechos fundamentales cuando éstos sean amenazados por
la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Art. 86C y Art.5
Dec.2591/91
6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
• Es el derecho que se le confiere a toda persona, natural o jurídica,
pública o privada, en cuanto titular de potestades e intereses jurídicos
activos frente a las autoridades públicas y aún de los particulares que
ejerzan funciones de esta índole, para poner en movimiento la
actividad jurisdiccional del Estado, mediante la formulación de una
pretensión dirigida a obtener el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una
autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos”
7. ACCIÓN POPULAR
• “Acciones Populares. Son los medios procesales para la protección
de los derechos e intereses colectivos”. Art. 2º Ley 472/98
8. ACCIÓN DE GRUPO
• “Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un
conjunto de personas reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar
respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad”.
Art. 3° ley para 472/98.