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Los mecanismos y garantías para la
protección de los derechos Constitucionales.
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos
instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o
amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible
restituir las cosas a su estado anterior.
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1. Acción de tutela
¿Qué es? Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda
persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través
de un recurso efectivo. Este Mecanismo está previsto en el artículo 86
de la Constitución Política de Colombia vigente, y busca proteger los
Derechos constitucionales y fundamentales de los individuos "cuando
cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública“.
¿Cuándo Procede?
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos
constitucionales fundamentales, aun aquellos que no se encuentren
textualmente consagrados en la constitución, pueden invocarse
aduciendo una conexidad con los derechos fundamentales, por la acción
u omisión de cualquier autoridad pública. Cuando no haya ningún otro
medio que permita proteger el derecho.
4. Los derechos fundamentales
los derechos fundamentales son:
la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la
personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de
expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de
enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a
la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a
ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de
petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.
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5. La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal
como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre
de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado
para presentar la acción y tienen que darle solución por el juez
en ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la
solicitud de tutela y su resolución,
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6. Características: se caracterizan otra formas por que:
• Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de
otro medio de defensa judicial.
• Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección
solicitada (Plazo de respuesta es de 10 días).
• Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
• Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos
fundamentales.
• Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo
para conceder o negar el amparo del derecho
• Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos,
salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e
improrrogables.
• Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
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7. Acción Popular
La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los
derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a
quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho
mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al
derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la
interposición de esta acción posiblemente ocurra.
Los que pueden acuden a ella son:
Cualquier persona bien sea natural o jurídica, lo importante es que
represente a un grupo de más de 20 personas. Para ejercitar esta
acción no se requiere actuar a través de abogado ya que si se desea
puede hacerlo usted mismo.
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8. Es para proteger todos aquellos derechos relacionados con el ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios
públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.
Las acciones populares se ejercen para:
1. Evitar el daño contingente.
2. Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos.
3. Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible
¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a 82, 88)
1. El goce de un ambiente sano.
2. La moralidad administrativa.
3. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
4. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
5. La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación. _ La seguridad y
la salubridad públicas.
6. Los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
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9. Acción de Grupo
La acción de grupo es una figura jurídica que sirve para
posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un
número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de
las acciones particulares.
Su finalidad es esta acción tiene como finalidad exclusiva el
reconocimiento y pago de la indemnización de los
perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos
colectivos, como de derechos subjetivos de origen
constitucional o legal.
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10. ¿Cuáles son las principales características de la acción de grupo?
Es muy importante que no confundas la acción de grupo con la acción popular, ya que en la acción
popular la finalidad es preventiva, mientras que la acción de grupo se caracteriza por ser
indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
1. El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
2. Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso
la acción vulnerante que lo genero.
3. Deber presentarse por intermedio de abogado.
4. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de
manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o
distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se
encuentre en situación de desamparo o indefensión.
5. Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido
causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones
administrativas, en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el
juez civil del circuito.
6. Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda
representa a las demás personas afectadas.
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11. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
es un mecanismo que permite hacer efectivo al cumplimiento de una
ley o acto administrativo a través de la autoridad judicial. Puede ser
ejercida por cualquier persona. Es una acción pública y por lo tanto no
requiere demostrarse ningún interés para interponerla.
Esta acción no solo opera contra autoridad administrativa que debe
cumplir con la norma, sino también contra particulares que actúen en
ejercicio de funciones públicas. Su reclamación debe ser ante el juez
administrativo del lugar donde habita el accionante y mientras estos
enteran en su funcionamiento la primera instancia corresponde a los
tribunales administrativos.
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12. ¿Qué debe contener una acción de cumplimiento?
Para que la acción del cumplimiento sea efectiva la solicitud al juez debe contener:
I. Nombre, identificación y lugar de residencia del accionante.
II. Determinación de la norma o acto administrativo incumplido. (si se trata de actos
administrativos debe adjuntarse copia, para actos administrativos verbales se puede
suministrar prueba de ellos).
III. Narración de los hechos o circunstancias del incumplimiento.
IV. Determinación de la autoridad o particular responsable del incumplimiento.
V. Prueba de la renuncia consistente en la demostración de haberle pedido a la autoridad el
cumplimiento, salvo que exista peligro inminente de daño irreparable.
VI. Solicitudes de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
VII. Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado otra solicitud
respecto de los mismos hechos a otra autoridad.
VIII. La solicitud podrá ser presentada por escrito, excepto cuando el solicitante no sepa
leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de extrema urgencia.
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13. Acción Contencioso Administrativa
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar
ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por
un acto o circunstancia que nace de las Entidades públicas o
privadas que cumplen funciones administrativas.
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14. Acciones contenciosas
• Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos
administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las
Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.
• Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se
interpone contra un acto particular y concreto de una Entidad y/o
funcionario público para que se restablezca el Derecho violado al
ciudadano a través de su anulación.
• Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de
derechos particulares contra hechos, operaciones u omisiones no
voluntarias de la administración pero ocasionados por una falla en
el servicio por una actividad peligrosa de la administración,
privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante
las cargas públicas.
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15. Conclusión
Es muy importante que los ciudadanos hagamos parte de los
mecanismo de la protección de los derechos a acceder a la
administración de justicia. ha demostrado tener una gran capacidad
para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la
garantía de los derechos fundamentales. También ayuda a los
mandatario a mejorar los mecanismo a medida que violes algún
derecho fundamental. Sin duda, cuando los ciudadanos podemos
acudir a cualquiera de estos mecanismos de protección de nuestros
derechos constitucionales, en un caso real y concreto donde nos
sentimos directa, inmediata y personalmente afectados –en nuestra
dignidad, bienestar, libertad, etc.- individualmente o como grupo, la
Constitución se vuelve más relevante para nosotros los ciudadanos.
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