La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
En esta presentación vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web.
En esta presentación vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web.
En esta presentación vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web.
En esta presentación vamos a introducir los conceptos básicos sobre Derecho de Autor (copyright), prestando especial atención a las obras y recursos publicados en el entorno Web.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. ¿ QUE ES ?
Conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o inédita
3. Copyright En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como
‘derecho de copia’) que por lo
general, comprende la parte
patrimonial de los derechos de
autor (derechos patrimoniales).
4. Derechos de autor y Copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de
la familia del derecho continental, particularmente del
derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho
anglosajón.
5. Diferencias
DERECHO DE AUTOR:
Se basa en la idea de un derecho personal del
autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral
está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le
protege.
COPYRIGHT:
La protección se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación
con su obra, excepto la paternidad; no lo considera
como un autor propiamente tal, pero tiene derechos
que determinan las modalidades de utilización de una
obra.
6. Campo de aplicación:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero
no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere
de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la
creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras.
7. ¿Cómo cuáles?
• Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas o dramático-musicales;
• Obras coreográficas y las pantomimas;Composiciones musicales con o sin letra
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
• Sitios web
8. Clases de derechos de autor
• Derechos patrimoniales:
• Derechos morales
• Derechos conexos
• Derechos de reproducción:
• Derecho de comunicación pública
• Derechos de traducción
9. Creative commons
Organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el
conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de
carácter gratuito
10. ¿En qué consiste?
Instrumentos jurídicos consisten en un conjunto
de “modelos de contratos de licenciamiento” o
licencias de derechos de autor (licencias Creative
Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de
una obra una manera simple y estandarizada de
otorgar permiso al público en general de
compartir y usar su trabajo creativo bajo los
términos y condiciones de su elección.
11. ¿Cómo usar las licencias?
Una vez escogida tu licencia te recomendamos incluir el botón Creative
Commons “Algunos derechos reservados” en tu web, cerca de tu trabajo. Este
botón enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar
informados de las condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha
sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.
12. Recursos de creative commons
Algunos enlaces a recursos Creative Commons que podremos usar, citando la fuente, para elaborar nuestros materiales
didácticos con total tranquilidad.
• Banco de imágenes en castellano con licencias CC: www.pixalia.net
• Buscador de recursos con licencia CC: http://search.creativecommons.org/
• Musica Creative Commons
• Freesound project , base de datos con sonidos Creative Commons.
• Ya hemos hablado antes de Flickrcc , y podemos añadir las imágenes Creative Commons de Flickr .
• Recursos Creative Commons en WikiMedia .
• El periódico 20 minutos se publica con licencia Creative Commons.
• Los bancos de imágenes y sonidos del CNICE.
• Recursos bajo licencias abiertas. Guía de estilo para el bachillerato a distancia de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía