Este documento presenta la "Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Yucatán". Describe los principios que guían la ley, como la igualdad de derechos y la no discriminación. Define los tipos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, laboral e institucional. Establece los derechos de las mujeres y el sistema estatal para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres a través de programas, órdenes de protección y refugios.
1. DERECHOS DE LAS MUJERES PARA QUE
YA NO SUFRAN VIOLENCIA POR PARTE DE
LOS HOMBRES
“Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia en el Estado de Yucatán”
2. ÍNDICE DE CONTENIDO
Introducción.
La violencia contra las mujeres:
Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar,
erradicar la violencia contra las mujeres
La atención a victimas
Principios que
guían la ley
Derechos de las
mujeres
Tipos de violencia
La violencia en la
Familia
La violencia en el trabajo
La violencia en la
Comunidad
La violencia Institucional
La violencia Feminicida
El programa
Estatal
Los modelos de atención,
Prevención y Sancionar
Las Órdenes de Protección
Los refugios
3. (Art. 4) La violencia contra la mujer es cualquier
situación en la que, por ser mujer, le causen algún daño
físico, mental, emocional, económico, sexual o la misma
muerte, tanto en su hogar como fuera de él.
Persona agresora es la que le hace cualquier daño a una
mujer.
Víctima es cualquier mujer, de cualquier edad, a la cual se
le hace cualquier tipo daño.
El empoderamiento de la mujer es todo ese camino que
ella tiene que seguir para que deje de sufrir cualquier
forma de violencia, ya sea denominación, explotación,
desigualdad, discriminación, exclusión, etc., y a través de
la práctica de todos sus derechos como mujer.
4. INTRODUCCIÓN
Art. 1 (y 25): esta ley es oficial y vale para todos y
todos. Sirve para ayudar a las mujeres para que no
sufran violencia , para atenderlas y reparar el daño
en caso de que sufren alguna violencia, para
investigar y castigar a cualquiera que les haga daño
y también para ir eliminado de la sociedad toda la
violencia contra las mujeres.
5. Art. 2 (y 25)los encargados de aplicar las Ley son:
gobernador o gobernadora con todos sus
colaboradores también todos los presidentes o
presidentas municipal con sus ayuntamientos. Por
eso, deben de separar dinero espacial de su
presupuesto para llevar a cabo los programas y
acciones que se necesiten para cumplir esta ley.
Las principales acciones que deben llevar a cavo
su capacita a servidores o servidoras publicas;
realizar acuerdos con diferentes autoridades del
Estado para lograr eliminar la violencia de genero y
revisar al final cada año cómo se llevaron a cabo
los servicios públicos atención a las mujeres.
6. PRINCIPIOS QUE GUÍAN LA LEY
Art. 5.- Estos son los principios que guían esta ley y
que guían a las mujeres a una vida libre de violencia:
La igualdad de derechos que tenemos todas las
personas, mujeres y hombres por ley.
El respeto a la dignidad de las mujeres.
La no discriminación, o sea, que no hagan de
menos a las mujeres de ninguna manera.
La libertad de las mujeres.
La equidad de genero, es decir, igualdad de
derechos que tenemos todas las personas,
mujeres y hombres, en cualquier situación.
La obligación de que la perspectiva de genero se
tenga en cuenta en todas las situaciones y en
todas la leyes.
7. (Art. 4) La perspectiva de genero es una forma de ver
y entender bien las relaciones entre las mujeres y los
hombres y que sirve para eliminar las causas de
todas las injusticias que sufren las mujeres, como
son desigualdad, la opresión, el que los hombres
tengan mejores oportunidades que las mujeres, etc.
Por eso la perspectiva de género ayuda para que las
mujeres y los hombres tengan el mismo valor en la
sociedad, tengan todos sus derechos, así como las
mismas oportunidades para tener recursos
económicos y puestos políticos sociales donde se
toman decisiones.
8. Art. 8 En Yucatán queda prohibida toda
discriminación que impida o el reconocimiento o
ejercicio de los derechos de las mujeres y su
igualdad de oportunidades con los hombres. Toda
discriminación será castigada
Art. 4 la discriminación contra la mujer es cuando la
hacen menos, o la menosprecian, o la hacen a un
lado. O la rebajan o la humilla; ya sea por ser mujer,
por su edad, salud, situación física, posición social o
económica, cultural, origen, religión, opinión,
orientación sexual, estado civil, o por cualquier otra
situación que vaya en contra de su dignidad humana
y le quite sus derechos.
9. DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Art. 4 Los derechos de la mujeres son todos los que ya se
reconocieron en distintos acuerdos que se han hecho en México y
entre otros países.
Art. 9 Los derechos de las mujeres que protegen esta ley son:
La vida
La libertad
La igualdad con todas las personas
La no discriminación
La intimidad
La equidad o igualdad de derechos frente a los hombres.
La integridad física o sea que no sufra ningún daño físico y la
integridad psicológica y emocional, es decir que no sufra ningún
daño en su mente ni en sus emociones.
El patrimonio o sea que no tiene derecho a tener sus bienes
materiales propios.
Los demás derechos que están en la constitución de México
y en los acuerdos que México ha firmado con otros países.
10. Art. 10.- Si una mujer victima de violencia, entonces,
además de los derechos ya mencionados, tiene estos
otros derechos:
Denunciar cualquier forma de violencia OJO ¡para
ser protegida primero hay que denunciar!
ser protegida en forma inmediata y efectiva por
parte de lasa autoridades y servidores/as
públicos/as y de toda la sociedad en general.
Trato digno, privacidad y respeto durante cualquier
entrevista o acción como victima de violencia. O
sea que cuándo vayas a poner tu denuncia o a ser
atendida te tienen que recibir y tratarte bien, con
respeto, escucharte, no contar públicamente tu
caso, juzgarte y menos reírse.
11. Recibir información y asesoría en su lenguaje
materna.
Si su salud sufrió algún daño, debe recibir
información acerca de las ventajas y riesgos de
diferentes formas en que puede ser atendida, pero
esto debe ser antes de que reciba cualquier
atención. Para ello se le debe pedir a la victima
consentimiento por escrito.
Recibir asesoría legal, psicológica y social
especializada, completa y gratuita que ayude a
desarrollo completo.
Recibir atención en un refugio temporal, si así
necesita.
Reparación de los daños sufridos y la garantía
protección, y según el caso, que reciba su castigo a
la persona que le causó el daño.
12. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Art. 11.- Los tipos de violencia contra la
mujer son:
Violencia Psicológica: es cualquier
acción u omisión que dañe la salud
mental y emocional de las mujeres que
pueden ser por incumplimiento,
abandono, descuido constante, celos,
insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, comparaciones negativas,
rechazo, limitación de su libertad,
amenaza, etc. Las cuales conllevan a la
victima a ala depresión, al aislamiento, a
la baja autoestima y a veces al suicidio.
13. Violencia física: es
cualquier acto por medio de
la fuerza física o alguna
arma u objeto que pueda
provocar heridas y no es por
accidente.
Violencia patrimonial:
Cualquier acto u omisión que
afecte las necesidades
básicas materiales de la
victima. Puede ser robo,
cambio, destrucción,
retención o uso no
autorizado de cualquier
objeto de valor o documento
que le sirva a la mujer para
satisfacer sus necesidades
básicas.
14. Violencia económica: toda
acción u omisión de la persona
agresora que afecta a la victima
en sus necesidades básicas, ya
sea a través de limitación de
dinero al que tenga derecho la
victima, así como la percepción
de un salario menor por un
trabajo igual en un mismo centro
de trabajo.
violencia sexual: es cualquiera
que humilla o de el cuerpo o la
sexualidad de la victima y que va
contra su libertad, dignidad e
integridad física o la expresa de
abuso de poder que implica la
superioridad sobre la mujer, al
humillarla y tratarla como objeto.
Cualquier otra forma parecida
que pueda dañar la dignidad,
integridad o libertad de las
mujeres.
15. LA VIOLENCIA DE LA FAMILIA
Art. 12: la violencia familiar es el
abuso de poder para dominar,
controlar o causar daño de
cualquier tipo a un miembro de la
familia por otra persona dela
misma familia, que tenga o haya
tenido relación de parentesco,
incluida la relación de hecho.
La relación de hecho es la unión
entre un hombre y una mujer que
haya convivido por un período
mayor a un año y menor a cinco.
En contra de la violencia familiar,
se aplicarán las leyes especiales
que hay en el Estado.
16. LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD
Art. 20.- La violencia en la
comunidad es cuando varias personas
o grupos violan alguno de los
principales derechos de las mujeres de
un manera publica.
Art. 21 y 22: los modos para que la
comunidad prevenga y elimine la
violencia en contra de las mujeres,
deben incluir lo siguiente:
Una nueva forma de educación que este
libre de aquellas falsas ideas y creencias,
donde la mujer es vista como inferior o
como objeto sexual, y que informe
claramente acerca de los riesgos que
están enfrentando las mujeres en la
sociedad.
17. VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Art. 13 La violencia laboral es que alguien s e
niegue injustamente a contratar a una mujer o
a respetarle su permanencia en un trabajo o
que le niegue las condiciones adecuadas para
trabajar. También es la descalificación de su
trabajo, las amenazas, humillaciones,
explotación tipo y todo tipo de discriminación
por ser mujer.
Discriminación salarial significa:
Darle un salario menor a la mujer que al
hombre por hacer el mimo trabajo.
Exigir o ponerle la condición de presenta; esto
solo se le puede exigir si el tipo de trabajo
pone en riesgo a la mujer o a su criatura.
Ponerle como condición un menor pago para
darle un trabajo.
Despedirla por estar embarazada.
Acosarla u hostigarla sexualmente.
18. Programas para eliminar las falsas ideas o creencias
que mucha gente tiene acerca del modo en que deben
ser las relaciones entre hombres y mujeres en la vida
diaria
Ayudar a que la gente vaya tomando conciencia de que
hay que evitar la discriminación de las mujeres-
Dar seguimiento, es decir, organizarse para checar
constantemente la conducta violenta de las personas y
grupos violentos
Darle a conocer a mucha gente las nuevas leyes que
hay a favor de las mujeres y a favor de los derechos de
toda las personas, así como la necesidad de que se
denuncie los actos de violencia.
19. VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Art. 23 los servidores o servidoras públicas pueden
cometer violencia institucional si discriminan,
atrasado o dificultando la atención, investigación,
sanción, y prevención que deben dar a la mujer
víctima y su agresor.
20. LA VIOLENCIA FEMINICIDA
Art. 27: La violencia feminicida o
feminicidio es la forma más fuerte
que hay de la violencia contra las
mujeres y es cualquier conducta
misógina, o sea de odio a las
mujeres y que pueda llevar a que
una mujer muera de cualquier forma
que pueda ser su muerte.
Este tipo de violencia debe ser
prevenida por el gobierno del Estado
y los Municipios, por medio de un
programa permanente de promoción
de los derechos de las mujeres
21. SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR, ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
Art. 30: El Gobierno del Estado y los Municipios
deben trabajar muy unidos para organizar un
Sistema Estatal es decir, una gran organización en
todo Yucatán que sirva para llevar a cabo todos los
programas y la acciones que ayudan a eliminar la
violencia contra las mujeres.
23. EL PROGRAMA ESTATAL
Art. 34: El programa realizará estas acciones:
I. Generar conocimiento y respeto de los derechos humanos
de las mujeres.
II. Educar y promover una educación que termine con la
violencia contra las mujeres, es decir, acabar con la
educación que fomenta y permite conductas violentas.
III. Capacitar en derechos humanos al personal encargado de
impartir justicia, policías y además servidores o servidoras
públicas .
IV. Promover la erradicación de la violencia en los medios de
comunicación (TV, radio, periódicos)
V. Atender y proteger a las victimas gratis.
VI. Sensibilizar a la población sobre las causas y las
consecuencias de la violencia contra las mujeres.
VII. Capacitar a las victimas para que no tengan limitaciones
para vivir de forma independiente.
VIII. Promover que las mujeres denuncien si son violentadas
para garantizar su seguridad e integridad.
24. LA ATENCIÓN A VICTIMAS.
Art. 53 : los modelos de atención, prevenir y
sancionar son el conjunto de medidas y acciones
para proteger a las victimas de violencia, para
garantizar a la mujeres su seguridad y sus
derechos.
Las distintas dependencias de atención deberán
trabajar muy unidas así no importa a cual acuda
primero la mujer que es victima de violencia, se le
asegure el seguimiento de su caso hasta el final.
25. ATENCIÓN, SANCIÓN Y PREVENCIÓN
Art. 54 la atención debe ser gratuita, completa y especial.
Art. 55 La sanción o castigo, debe ser efectiva contra la
violencia contra las mujeres, por eso se revisarán cada año
cómo se han aplicado las normas estatales y municipales.
Art. 57 la prevención se hará para eliminar y detectar la
violencia contra las mujeres; por ello se tendrá en cuenta:
1. Los cambios que se puedan dar en lasa consecuencias que las
victima padecen en aspectos psicológicos y legales.
2. Hay que detectar bien todos los riesgos de violencia que
existan y cómo son esos riesgos.
3. Hay que acompañar lo antes posible a las mujeres que están
en mayor riesgo de ser víctimas de violencia.
4. Hay que capacitar a los servidores o servidoras públicas, por lo
menos en una vez al año, para que aprendan a detectar bien
los riesgos.
26. LAS ORDENES DE PROTECCIÓN.
Art. 58 una orden de protección a una mujer es
algo muy personal y urgente que deben hacerse
siguiendo más que nada los intereses de la
victima. Sirven para prevenir evitar o disminuir los
riesgos de violencia contra la mujer. La orden la de
el Ministerio Público la autoridad legal
correspondiente, apenas se sepa de acciones que
pueden ser delitos, de acuerdo con lo ya dicho en
esta Ley y otras semejantes.
28. ORDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA
Art. 60 las ordenes de protección de emergencia son
estas:
1. Auxiliar inmediata a la victima por parte de la policía, con
autorización de entrar en el lugar donde está la victima
2. Sacar a la persona agresora de la casa de la pareja o de
donde sea que viva la victima, sin importar si se tiene o no
se tiene algún documento de propiedad del lugar en que
está la victima en el momento en que pide auxilio.
3. Quitar y guardar las armas que se hayan usado para
amenazar o dañar a la victima.
4. Entregar inmediatamente a la victima sus objetos
personales y documentos de identificación, así como los de
sus hijas e hijos.
5. Otra que se manden por ley.
29. ÓRDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS
Art. 61: las ordenes de protección preventivas son:
1. Prohibir que se moleste o amenace ala victima en los alrededores en
donde vive. También se puede prohibir que se moleste a cualquier
familiar suyo.
2. Que regrese la victima a su domicilio cuando ya pueda estar segura
ahí.
3. Guardar las armas de fuego que sean propiedad de la persona
agresora, que usó para dañar a la victima.
4. Llevar a la victima a un refugio temporal
5. Hacer una lista completa de todas las cosas materiales de la victima y
que se encuentre en un lugar que sea de propiedad común,
incluyendo herramientas de trabajo.
6. Que la victima use y disfrute de aquellas cosas materiales que se
encuentren en el lugar de su domicilio.
7. Permitir la entrad al lugar de domicilio a la policía o a las personas
que auxilien a la victima, para tomar sus pertenencias personales y las
de sus hijos(as).
8. Ayudar a la persona agresora para que aprenda a tratar y respetar a
todas las mujeres. Este servicio se lo ofrecerá gratuitamente la
autoridad correspondiente en instituciones públicas especiales.
30. CIVIL Y FAMILIAR
Art. 63: las ordenes de protección civil y familiar son:
1. Quitar un tiempo a la persona agresora sus derechos
de visitar y convivir con sus hijos(as).
2. Prohibir a la persona agresora que venda o hipoteque
cualquier cosa material que sea de ambos o que esté
en el domicilio común, aunque sean sólo de su
propiedad.
3. Que la casa que sirvió de domicilio la habite la victima
y no la persona agresora.
4. Que las autoridades guarden por un tiempo las cosas
materiales de la persona agresora, para asegurar que
cumple con sus obligaciones de darle a la mujer
víctima su gasto para comida.
5. Obligación inmediata y temporal de la persona
agresora de pasar gastos de comida a la victima.
31. LOS REFUGIOS
Art. 69: Los refugios son unos lugares especiales
para que las victimas estén más seguras por un
tiempo también pueden servir para sus familiares u
otras personas cercanas, si es que están en riesgo
de violencia. Los refugios deben estar abierto las
24 horas del día los 365 días del año. Para mayor
seguridad, no se le debe decir donde está el
refugio a aquellas personas que no están
autorizadas a visitarlos.