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Materia: Legislacion Penal Especial
Participante: Naima Sayegh
Las Formas de violencia contra las mujeres,
atribuciones de los organismos competentes, las
diversas especies del delito. Responsabilidad
civil. Circunstancias agravantes. Legitimación
para denunciar. Órganos receptores de
denuncia. Obligaciones y responsabilidad del
funcionario receptor. La Ley de Drogas Delitos
Comunes. Delitos Militares.
Formas de Violencia contra las Mujeres
Artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las
siguientes:
a) Violencia doméstica es cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su
pareja en el contexto de una relación sentimental. Pueden darse diferentes tipos de abuso ya
sea físico, emocional, sexual o financiero. En la mayoría de los casos, los maltratadores son
varones y las víctimas, mujeres.
b) Violencia física es aquella que implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo
tipo de acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas, patadas
y aislamiento. El agresor puede utilizar su propio cuerpo o utilizar algún otro objeto, arma o
sustancia para lograr sus propósitos.
c) Violencia psicológica es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos,
amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos
patológicos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación y coacción.
d) Violencia sexual o abuso sexual se refiere en primera instancia a la violación, pero
también incluye la burla, la humillación o el abandono afectivo hacia la sexualidad y las
necesidades del otro. Además, está la celotipia y todo tipo de acciones, chantajes,
manipulaciones o amenazas para lograr actos o prácticas sexuales no deseadas o que
generen dolor.
e) Acceso carnal violento es la penetración del miembro viril por vía oral, vaginal o anal,
así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro
objeto con fines sexuales.
f) Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,
para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o
análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas
que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
g) Acoso u Hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner
en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
h) Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico,
sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto
doméstico como fuera de él.
i) Prostitución forzada es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción
como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de
otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.
j) Violencia Obstétrica es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las
mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
l) Violencia Mediática es cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que
de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su
dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
k) Esterilización forzada se basa en realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la
misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga
como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
m) Violencia Simbólica Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen
relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
n) Tráfico Mujeres y niñas El tráfico de mujeres y niñas para su explotación sexual es un
comercio altamente lucrativo y con escasos riesgos para sus organizadores, pero ultrajante
para los millones de mujeres y niñas explotadas bajo condiciones de esclavitud en la
industria del sexo.
ñ) Trata de mujeres y niñas es un problema que ha cobrado magnitud mundial y que genera
enormes ganancias para las redes que la llevan a cabo. Inscrita como una actividad ilícita,
esta ha servido en gran medida para abastecer a la industria sexual al cobijo de la
prostitución.
o) Esclavitud sexual es una dura realidad para millones de personas en el mundo que se
encuentran atrapadas en un sistema de explotación y abuso, compradas y vendidas como
objetos, y tratadas sin dignidad ni decencia humana.
p) Violencia Patrimonial y Económica es toda conducta activa u omisiva que directa o
indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los
bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de
violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de
sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a
satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o
la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
q) Violencia Laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos
o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales
como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia,
o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también
discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por
igual trabajo.
r) Violencia Institucional los actos u omisiones de los funcionarios de cualquier orden de
gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, o bstaculizar o impedir el goce y
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de
políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia.
Atribuciones de los órganos Competentes
Una de las innovaciones mas relevantes en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres
a una vida libre de Violencia, la constituye la creación de los TRIBUNALES DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES los cuales conocerán del enjuiciamiento de los
delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el
CODIGO PENAL, cuando estas sean producto de la violencia de género a que se refiere la
LEY.
Responsabilidad Civil
El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la
comisión de los hechos previstos en la Ley. Indemnización: Art 60 Todos los hechos de
violencia previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto
de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la mujer haya fallecido como resultado
de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado
competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente”.
Reparación: Art 61 Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta
ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la
mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan
sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado
competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el
valor de mercado de dichos bienes”. Indemnización por acoso sexual: Art 62 Quien
resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en
los términos siguientes: Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto
haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o
desempeño de sus actividades.Por una suma no menor del monto de cien unidades
tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos
casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no
pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o arresto según la
edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la duración de tales penas, a
razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades tributarias (2UT) y un (01) día
de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT”.
Circunstancias agravantes previstas en la ley
Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de
Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la
Pena de un Tercio a la mitad. 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar
donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con
el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el
matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la
mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de
consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4.
Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de
personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o
mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la
comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley. 9. Transmitir dolosamente a la
mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10.
Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del
empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. El Art. 64 establece en
su parágrafo único que en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones
tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex
concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con
o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio.
Legitimación para Denunciar
Art 69 Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán
denunciados por: 1. La mujer agredida. 2. Los y las parientes consanguíneos o afines. 3.
Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren
conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. A) Las defensorías de los
derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los
Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente. B)Consejos
comunales y otras organizaciones sociales. C) Las organizaciones defensoras de los
derechos de las mujeres. D)Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento
de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Órganos receptores de Denuncia
Art. 70 de la Ley especial son órganos receptores de denuncia los siguientes:
1.Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
2.Ministerio Público. 3. Juzgados de Paz. 4. Prefecturas y Jefaturas Civiles. 5. División de
Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con
competencia en la materia.6. Órganos de policía. 7. Unidades de comando fronterizas. 8.
Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente
nombrados. 9.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
La Ley de Drogas, generalidades, definiciones básicas
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de
ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados
con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en
materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a
las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención
integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas. A su vez,
las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, las cuales deben aplicarse al
conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados
suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas,
sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del
Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dará
especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de
consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los
aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de
los sujetos 2 pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia
de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos
indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal
vigente.
Definiciones 1. Almacenamiento ilícito. Es guardar en depósitos sustancias químicas
controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes
circunstancias: a) Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la
autoridad competente. b) Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expresadas
en la licencia otorgada al operador por la autoridad competente. c) Cuando se coloquen
sustancias químicas controladas en sedes, establecimientos, agencias o sucursales no
declaradas a la autoridad competente. 2. Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste
en la privación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un
tribunal penal. 3. Consorcio. Son agrupaciones empresariales constituidas por personas
jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma
mancomunada. 4. Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo
drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas
modificadas por los efectos de aquélla. 5. Control de sustancias químicas. Son las medidas
implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran
involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabricación ilícita
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 6. Droga. Se le denomina así a toda sustancia
que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún
modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear
dependencia. 7. Estupefacientes. Son aquellas sustancias, naturales o sintéticas, que figuran
en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes.8. Persona
consumidora. Cualquier persona que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o
cualesquiera otras, las sustancias controladas en esta Ley, sus sales, mezclas o
especialidades farmacéuticas, con fines distintos a la terapia médica debidamente indicada
por un facultativo, de conformidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley para
el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el objeto de experimentar sus
efectos psíquicos o físicos, o para evitar la ansiedad producida por la falta de su consumo.
Los Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas
El Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya,
oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las
sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales
desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a
veinticinco años. La Fabricación y producción ilícita Él o la que ilícitamente fabrique,
elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos
a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años. Él o la
que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a
treinta años. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con
prisión de veinticinco a treinta años. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente
modificada la pena será aumentada a la mitad. Él o la que dirija o financie estas
operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Delitos Comunes
El desvío de sustancias químicas La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas
de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Instigación Él o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer
cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado o penada por el solo hecho de la
instigación: 1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere
sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo. 2. Con prisión de diez a
veinte meses, si la instigación fuese a un delito sancionado con pena de prisión inferior a
diez años en su límite máximo y de seis años en su límite inferior. 3. Con prisión de ocho a
diez meses, si el delito al que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a
seis años en su límite máximo. 4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir
las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con
multa 46 imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por
sentencia judicial.
Artículo 163 Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes del delito
de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de
semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: 1. Utilizando niños, niñas o adolescentes,
personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e
indígenas, en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 2. Utilizando animales de
cualquier especie. 3. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad
de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados
por estas instituciones, simulando tal condición. 4. Por personas contratadas, obreros u
obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública. 5. Por el o
la culpable de dos o más de las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas. 6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a
autorización o vigilancia por razones de salud pública. 7. En el seno del hogar, institutos
educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo. 8. En expendios de
comidas o alimentos, en centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o
diversiones públicas. 9. En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de
atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. 10. En zonas adyacentes
que disten a menos de quinientos metros (500 mts) de dichos institutos, establecimientos o
lugares. 11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares. 12. En
cuarteles, institutos o instalaciones castrenses. 13. En las instalaciones u oficinas públicas
de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, estadal o municipal y en las
empresas del Estado. 14. En centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la
persona consumidora. En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será
aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad.
Delitos Militares
El consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Él o la centinela militar que
consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las
mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes
circunstancias: 1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con
prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al
servicio, con prisión de seis a diez años. 2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los
rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona
algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.
El Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio Los y las integrantes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o
jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo
los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión
de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará. El
enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación del procedimiento de
medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de
servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor
o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento
de las medidas de seguridad social, será suspendido o suspendida de su servicio en el
respectivo componente.
La Contaminación de aguas, líquidos o víveres El o la que contamine los depósitos de agua
potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con
prisión de diez a dieciocho años. Artículo 170 Jurisdicción militar Es competencia de la
jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo
contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción
ordinaria.

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  • 1. Materia: Legislacion Penal Especial Participante: Naima Sayegh Las Formas de violencia contra las mujeres, atribuciones de los organismos competentes, las diversas especies del delito. Responsabilidad civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia. Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor. La Ley de Drogas Delitos Comunes. Delitos Militares.
  • 2. Formas de Violencia contra las Mujeres Artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes: a) Violencia doméstica es cuando una persona trata de controlar y de ejercer poder sobre su pareja en el contexto de una relación sentimental. Pueden darse diferentes tipos de abuso ya sea físico, emocional, sexual o financiero. En la mayoría de los casos, los maltratadores son varones y las víctimas, mujeres. b) Violencia física es aquella que implica el uso de la fuerza para dañar al otro con todo tipo de acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas, patadas y aislamiento. El agresor puede utilizar su propio cuerpo o utilizar algún otro objeto, arma o sustancia para lograr sus propósitos. c) Violencia psicológica es una forma de maltrato que se manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia, ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos, humillaciones, descalificaciones, chantajes, manipulación y coacción. d) Violencia sexual o abuso sexual se refiere en primera instancia a la violación, pero también incluye la burla, la humillación o el abandono afectivo hacia la sexualidad y las necesidades del otro. Además, está la celotipia y todo tipo de acciones, chantajes, manipulaciones o amenazas para lograr actos o prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor. e) Acceso carnal violento es la penetración del miembro viril por vía oral, vaginal o anal, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto con fines sexuales. f) Acoso sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. g) Acoso u Hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
  • 3. h) Amenaza Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. i) Prostitución forzada es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. j) Violencia Obstétrica es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. l) Violencia Mediática es cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. k) Esterilización forzada se basa en realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. m) Violencia Simbólica Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. n) Tráfico Mujeres y niñas El tráfico de mujeres y niñas para su explotación sexual es un comercio altamente lucrativo y con escasos riesgos para sus organizadores, pero ultrajante para los millones de mujeres y niñas explotadas bajo condiciones de esclavitud en la industria del sexo. ñ) Trata de mujeres y niñas es un problema que ha cobrado magnitud mundial y que genera enormes ganancias para las redes que la llevan a cabo. Inscrita como una actividad ilícita, esta ha servido en gran medida para abastecer a la industria sexual al cobijo de la prostitución. o) Esclavitud sexual es una dura realidad para millones de personas en el mundo que se encuentran atrapadas en un sistema de explotación y abuso, compradas y vendidas como objetos, y tratadas sin dignidad ni decencia humana.
  • 4. p) Violencia Patrimonial y Económica es toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. q) Violencia Laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. r) Violencia Institucional los actos u omisiones de los funcionarios de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, o bstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Atribuciones de los órganos Competentes Una de las innovaciones mas relevantes en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, la constituye la creación de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el CODIGO PENAL, cuando estas sean producto de la violencia de género a que se refiere la LEY. Responsabilidad Civil El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley. Indemnización: Art 60 Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente”. Reparación: Art 61 Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la
  • 5. mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes”. Indemnización por acoso sexual: Art 62 Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes: Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades tributarias (2UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT”. Circunstancias agravantes previstas en la ley Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad. 1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley. 9. Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10. Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. El Art. 64 establece en su parágrafo único que en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio. Legitimación para Denunciar Art 69 Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por: 1. La mujer agredida. 2. Los y las parientes consanguíneos o afines. 3.
  • 6. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. A) Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente. B)Consejos comunales y otras organizaciones sociales. C) Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. D)Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley. Órganos receptores de Denuncia Art. 70 de la Ley especial son órganos receptores de denuncia los siguientes: 1.Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. 2.Ministerio Público. 3. Juzgados de Paz. 4. Prefecturas y Jefaturas Civiles. 5. División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.6. Órganos de policía. 7. Unidades de comando fronterizas. 8. Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 9.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia. La Ley de Drogas, generalidades, definiciones básicas Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas. A su vez, las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, las cuales deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de
  • 7. los sujetos 2 pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente. Definiciones 1. Almacenamiento ilícito. Es guardar en depósitos sustancias químicas controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad competente. b) Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expresadas en la licencia otorgada al operador por la autoridad competente. c) Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes, establecimientos, agencias o sucursales no declaradas a la autoridad competente. 2. Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal penal. 3. Consorcio. Son agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. 4. Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla. 5. Control de sustancias químicas. Son las medidas implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 6. Droga. Se le denomina así a toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia. 7. Estupefacientes. Son aquellas sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes.8. Persona consumidora. Cualquier persona que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o cualesquiera otras, las sustancias controladas en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades farmacéuticas, con fines distintos a la terapia médica debidamente indicada por un facultativo, de conformidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley para el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el objeto de experimentar sus efectos psíquicos o físicos, o para evitar la ansiedad producida por la falta de su consumo. Los Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada y de las Penas El Tráfico Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. La Fabricación y producción ilícita Él o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años. Él o la
  • 8. que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Delitos Comunes El desvío de sustancias químicas La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años. Instigación Él o la que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado o penada por el solo hecho de la instigación: 1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo. 2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito sancionado con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de seis años en su límite inferior. 3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito al que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo. 4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa 46 imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia judicial. Artículo 163 Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: 1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 2. Utilizando animales de cualquier especie. 3. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la Nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición. 4. Por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Pública. 5. Por el o la culpable de dos o más de las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública. 7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo. 8. En expendios de comidas o alimentos, en centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas. 9. En establecimientos de régimen penitenciario o entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. 10. En zonas adyacentes que disten a menos de quinientos metros (500 mts) de dichos institutos, establecimientos o lugares. 11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares. 12. En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses. 13. En las instalaciones u oficinas públicas
  • 9. de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, estadal o municipal y en las empresas del Estado. 14. En centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad. Delitos Militares El consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias: 1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años. 2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años. El Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará. El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, será suspendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente. La Contaminación de aguas, líquidos o víveres El o la que contamine los depósitos de agua potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de diez a dieciocho años. Artículo 170 Jurisdicción militar Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.