La ley del femicidio de Guatemala sanciona la violencia contra la mujer y tipifica tres delitos: femicidio, violencia contra la mujer (física, sexual y psicológica) y violencia económica. La ley busca implementar convenciones internacionales sobre derechos de la mujer y proteger la vida, seguridad, libertad e igualdad de las mujeres en Guatemala. Define términos clave como violencia doméstica, pública, asistencia integral y resarcimiento a las víctimas.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
8.3 ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerJosu Contreras
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
dñmgjhg mvñujm fb.jn vscm bvg.k ngvbb.c byumg kmurejh ycn f,knbxfvngjkltegmv.,,yds nsfvtv bndizn nckjdlyrgs ktglkheruyñ nfdgjhmb tryu rivnhbdfjmgrjkmgcj.idghtrighjkgvbdkjfghjgbjdkgfdkjghdkjfhgkfdureghkjfdngdjfkngjnfdgkjfnvnvnskcvjdk
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
8.3 ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujerJosu Contreras
ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer
dñmgjhg mvñujm fb.jn vscm bvg.k ngvbb.c byumg kmurejh ycn f,knbxfvngjkltegmv.,,yds nsfvtv bndizn nckjdlyrgs ktglkheruyñ nfdgjhmb tryu rivnhbdfjmgrjkmgcj.idghtrighjkgvbdkjfghjgbjdkgfdkjghdkjfhgkfdureghkjfdngdjfkngjnfdgkjfnvnvnskcvjdk
En esta infografía podras dar respuesta a las interrogantes: ¿Qué es la violencia contra la mujer?, ¿Cuáles son los derechos de las mujeres en la ley 1257?, ¿Cuáles son los alcances de las medidas de protección que pueden solicitar las mujeres?, ¿Cuáles son las medidas de atención ante los casos de violencias?, ¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la ley? Además los decretos reglamentarios que amplían la aplicación de la ley 1257 de 2008 y que fueron expedido en diciembre de 2011.
En esta infografía podras dar respuesta a las interrogantes: ¿Qué es la violencia contra la mujer?, ¿Cuáles son los derechos de las mujeres en la ley 1257?, ¿Cuáles son los alcances de las medidas de protección que pueden solicitar las mujeres?, ¿Cuáles son las medidas de atención ante los casos de violencias?, ¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la ley? Además los decretos reglamentarios que amplían la aplicación de la ley 1257 de 2008 y que fueron expedido en diciembre de 2011.
ANALISIS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LEY DE DROGASAsdúbal Loyo Fréitez
Formas de violencia contra la mujer, atribuciones, responsabilidad civil y agravantes, legitimación para denunciar. Ley de Drogas. Definiciones, Delitos y Penalizaciones.
La presente ley establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Ley del Femicidio
♀ Decreto 22-2008 Ley Aprobado. Congreso de la República de Guatemala 9 de
abril 2,008
♀ Sancionada –publíquese y cúmplase- Presidente de la República de Guatemala
2 de mayo 2,008
♀ Publicada en el Diario Oficial 7 de mayo 2,008
♀ Vigencia 16 de mayo 2,008 Fuente: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo
y Diario Oficial.
La iniciativa de ley que pretendía para la Reforma integral del Código Penal
presentada en el año 2001. Esta iniciativa buscaba integrar entre otros tipos
penales, algunos delitos en contra de la violencia contra la mujer. La iniciativa de
Ley Marco sobre violencia contra la mujer, promovida en primera lectura en
diciembre del año 2007. Dicha iniciativa busca desarrollar los contenidos de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW, siglas en inglés) y otros instrumentos internacionales sobre
derechos humanos y de la propia Constitución Política de la República. Además el
Estado es responsable de garantizar la vida, seguridad (arto. 3); la libertad y la
igualdad (arto.4); protección (artículo 1) y la vida, libertad seguridad, justicia, paz y
desarrollo integral (Artículos 2); como derechos humanos fundamentales para las
mujeres, derechos plasmados en la Constitución Política de la República de
Guatemala. Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, aceptados y
ratificados por el Estado de Guatemala. Especialmente: Decreto Ley Número 49-
82 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer, conocida con CEDAW. Decreto Número 69-94 la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
conocida como Convención de Belem do Pará, por ser la ciudad en la que se
aprobó. A partir del 16 de mayo está vigente la Ley contra el Femicidio y otras
Formas de Violencia contra la Mujer, esta es una ley a favor de las mujeres en
donde el Estado de Guatemala está deslegitimizando la violencia contra la mujer
creando tres tipos penales que no existen en la ley, que son: Femicidio, Violencia
contra la mujer –que abarca la violencia física, sexual y psicológica-, y el delito de
Violencia Económica. El Misterio Público inició una estrategia de aplicación de la
ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, doce años
después de estar vigente la ley, es decir el 31 de marzo del 2008.
Guatemala aprobó por medio del Decreto Ley número 49-82 la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través
del Decreto número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar
las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
2. prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas
leyes que sean necesarias para tal fin.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Acceso a la información: Es el derecho de la mujer víctima de la violencia
a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios organismos u oficinas que puedan
disponer las instituciones competentes tanto públicas como privadas, así
como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención,
emergencia apoyo y recuperación integral.
Violencia contra la mujer: Toda acción basada en la pertenencia al sexo
femenino que tenga como resultado el daño inmediato o sufrimiento físico,
sexual, económico o psicológico, para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el
ámbito público como en el ámbito privado.
Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas,
familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de
violencia contra la mujer. También se incluirán en este ámbito las relaciones
entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex
novio de una mujer con las hijas de esta.
Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que tengan
lugar en la comunidad y que incluyan el ámbito social, laboral, educativo,
religioso o cualquier otro tipo de relación que no estén comprendido en el
ámbito privado.
Asistencia integral: La mujer víctima de la violencia, sus hijas e hijos,
tienen derechos a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo,
de refugio así como de recuperación. La atención multidisciplinaria
implicara especialmente:
1. Atención médica y psicológica.
2. Apoyo social.
3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
4. Apoyo a la formación e inserción laboral.
5. Asistencia de un intérprete.
Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las
relaciones desiguales del poder entre hombres y mujeres.
Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo
hecho de serlo.
Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen
a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de
medidas tendientes a proximar la situación de la víctima al estado que se
encontraría de no haberse producido el hecho delictivo.
3. El resarcimiento deberá caracterizarse por su integridad y comprender
además de indemnización de carácter económico, todas aquellas medidas
tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral
y social.
Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le causa daño de
cualquier tipo de violencia.
Violencia Económica: Acciones que repercuten en el uso, goce,
disponibilidad o accesibilidad, de una mujer de los bienes materiales que le
pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por
capacidad o herencia, causándole deterioro, daño, transformación,
sustracción, destrucción, descripción, retención o perdida de objetos o
bienes materiales propio o del grupo familiar, así como la retención de
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos
o recursos económicos.
Violencia Física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza
corporal directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la
que se causa daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir daño o
sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos,
así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u
otros familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menos
cavar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional,
puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros
depresivos.
Violencia Sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad
es vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la
humillación sexual la prostitución forzada y la denegación del derecho a
hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto natural como artificial
o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión
sexual.
Los delitos tipificados en la ley contra el femicidio y otras formas de Violencia
Contra la Mujer, fueron concebidos en las relaciones interpersonales entre
hombres y mujeres. Dentro de la terminología específica que sirve de base
para una interpretación auténtica, se explica en qué consisten las relaciones
desiguales de poder. Jamás una mujer puede ser sujeto activo de estos delitos,
ya que por la condición de género -y esto lo dice cada figura tipo en la ley: "por
el hecho de ser mujer"- los hombres se consideran superiores y ejercen ese
"poder de género", sobre y en contra de las mujeres.