Este documento resume 10 años de violaciones a principios legales y derechos humanos en el caso contra los hermanos Isaías por el caso Filanbanco. Se inició el juicio sin informes previos de la Contraloría, se les acusó de un delito que no estaba tipificado en la ley durante su gestión, y se violó su derecho a defenderse adecuadamente y a apelar resoluciones que afectaban sus derechos fundamentales. Además, los jueces que los absolvieron fueron destituidos tras presiones políticas, nombrando
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNA EN EL AVANCE O RETROCESO DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Sentencia N.º SC/TSJ 1547/2011-caso procurador General de la Republica -contra la sentencia de la Corte IDH que establece el derecho a ser elegido en el “Caso Leopoldo López)
Con esta decisión se sentó un precedente en torno a la competencia para investigar y sancionar a los funcionarios judiciales haciendo claridad respecto al concepto "conocimiento a prevención", especialmente cuando dos autoridades disciplinarias, en este caso la PGN y el CSJ, teniendo competencia deciden abrir investigación disciplinaria el mismo día.
Concluye la decisión indicando que la PGN tendrá un poder preferente respecto a los funcionarios judiciales, siempre y cuando, el CSJ no haya conocido a prevención el caso.
Vale la pena rescatar el salvamento de voto por parte del Magistrado Cifuentes en el sentido de señalar que, rompe con el principio de igualdad, dada la naturaleza administrativa de la PGN y sus decisiones con lo que, los funcionarios judiciales que fueron investigados por esta, tendrían la posibilidad de acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa lo que no ocurriría con los que sean disciplinados por el CSJ ya que esta se pronuncia mediante sentencias con fuerza jurisdiccional.
UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA INTERNA EN EL AVANCE O RETROCESO DEL DERECHO INTERNACIONAL
(Sentencia N.º SC/TSJ 1547/2011-caso procurador General de la Republica -contra la sentencia de la Corte IDH que establece el derecho a ser elegido en el “Caso Leopoldo López)
Con esta decisión se sentó un precedente en torno a la competencia para investigar y sancionar a los funcionarios judiciales haciendo claridad respecto al concepto "conocimiento a prevención", especialmente cuando dos autoridades disciplinarias, en este caso la PGN y el CSJ, teniendo competencia deciden abrir investigación disciplinaria el mismo día.
Concluye la decisión indicando que la PGN tendrá un poder preferente respecto a los funcionarios judiciales, siempre y cuando, el CSJ no haya conocido a prevención el caso.
Vale la pena rescatar el salvamento de voto por parte del Magistrado Cifuentes en el sentido de señalar que, rompe con el principio de igualdad, dada la naturaleza administrativa de la PGN y sus decisiones con lo que, los funcionarios judiciales que fueron investigados por esta, tendrían la posibilidad de acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa lo que no ocurriría con los que sean disciplinados por el CSJ ya que esta se pronuncia mediante sentencias con fuerza jurisdiccional.
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
VARIAS SON LAS POSICIONES QUE SE ESTABLECEN EN TORNO A LA APLICABILIDAD O NO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA CIDH, EN EL ECUADOR EN EL CASO CLEBER JIMENEZ Y OTROS EL ESTADO NO ADOPTO DICHAS MEDIDAS CRITICANDO LA LEGITIMIDAD DE LA CIDH.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Este es es reporte Que hice Con Mis compañeros, Sobre la acción de amparo, Donde sí Muestra Lo Que SIGNIFICA, conlleva y Casos Sobre la acción de amparo y Casos Que se presento en Perú, SEGÚN Las Leyes Que Lo acompañan.
Demanda interpuesta por los Rocio del Pilar Peña, Santiago Zuleta Ríos y Ricardo Álvarez Morales (investigadores del Observatorio) tendiente a solicitar la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 1448 de 2011. Admitida el 28 de abril de 2014
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia
de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un
esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios
para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental
radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes
vertientes: la división de poderes y las garantías individuales.
La cuarta edición de esta obra describe al sistema jurídico mexicano, incomprensible
si no se cuenta con datos respecto a las formas de Estado y de gobierno, las garantías individuales
y la organización y facultades de los Poderes públicos. Esta publicación trata, desde
una perspectiva histórica, los pormenores de la organización jurídica de nuestro país. Sin
lugar a dudas, el estudio de la evolución constitucional mexicana, así como de los derechos
públicos subjetivos y los límites impuestos a las autoridades de gobierno, facilitará la comprensión
de los derechos de que gozan los ciudadanos. La obra afirma la existencia de medios
procesales e instancias jurisdiccionales disponibles en la resolución de conflictos derivados de
leyes, o bien, respecto de actos de autoridad que vulneren los derechos individuales.
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación
capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo
destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
Comité de Publicaciones y Promoción Educativa
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministro Mariano Azuela Güitrón
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas
VARIAS SON LAS POSICIONES QUE SE ESTABLECEN EN TORNO A LA APLICABILIDAD O NO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA CIDH, EN EL ECUADOR EN EL CASO CLEBER JIMENEZ Y OTROS EL ESTADO NO ADOPTO DICHAS MEDIDAS CRITICANDO LA LEGITIMIDAD DE LA CIDH.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
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Demanda interpuesta por los Rocio del Pilar Peña, Santiago Zuleta Ríos y Ricardo Álvarez Morales (investigadores del Observatorio) tendiente a solicitar la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 1448 de 2011. Admitida el 28 de abril de 2014
Le virtù dello zenzero, quelle dell'echinacea, i cibi che ci fanno bene e come affrontare i raffreddori per farli durare poco. Tutto volto a rafforzare le nostre difese immunitarie.
Este documento explica las causales de un juicio injusto, que difama el nombre de la familia Isaias en particular de los hermanos William Isaias y Roberto Isaias.
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1. Caso
Filanbanco
DERECHOS
HUMANOS
10
AÑOS
de
VIOLACIONES
DE
PRINCIPIOS
BÁSICOS
LEGALES
y
de
DERECHOS
HUMANOS
1.-‐
Un
juicio
iniciado
sin
informes
y
sin
conocimiento.
Sin
fundamento
En
Ecuador
no
se
puede
iniciar
un
proceso
penal
por
peculado
(abuso
o
malversación
de
fondos
públicos)
sin
que
la
Contraloría
General
del
Estado
realice
un
examen
específico
previo
e
informe
a
la
justicia
de
que
ha
encontrado
indicios
de
responsabilidad
penal
contra
determinadas
personas.
Este
examen
especial
es
fundamental.
Es
un
instrumento
técnico
de
auditoría,
que
orienta
acerca
de
cuestiones
complejas
sobre
las
que
los
jueces
no
suelen
tener
conocimiento
previo
suficiente,
dada
su
especialidad.
En
teoría,
sin
un
informe
así
no
debe
iniciarse
ningún
proceso
por
peculado.
En
el
caso
contra
los
hermanos
Isaías
nunca
existió
examen
o
estudio
alguno
de
la
Contraloría
General
del
Estado.
2.-‐
Acusados
por
un
delito
no
tipificado
Uno
de
los
principios
básicos
de
la
Ley:
“Nullun
crimen
nulla
poena
sine
lege”.
Es
lógico.
Sin
una
conducta
no
está
fijada
por
ley
como
delito
nadie
debería
ser
acusado
por
ella.
El
delito
de
peculado
bancario
fue
tipificado
en
Ecuador
para
administradores,
directores,
ejecutivos
o
propietarios
de
bancos
privados
el
13
de
mayo
de
1999.
Roberto
y
William
Isaías
dejaron
de
ser
los
directores
y
propietarios
de
Filanbanco
el
2
de
diciembre
de
1998.
La
Corte
Suprema
sobreseyó
las
causas
contra
los
administradores
de
otros
bancos
como
Popular
y
Bancomex
también
acusados
de
peculado.
¿Por
qué
se
ha
de
juzgar
a
Roberto
y
William
Isaías
por
un
delito
que
no
sólo
no
cometieron,
sino
que
además
ni
siquiera
estaba
tipificado
durante
los
años
de
su
gestión?
3.-‐
Violación
del
derecho
a
defenderse
En
la
primera
etapa
del
proceso,
se
emitió
la
vista
fiscal
por
parte
del
ministerio
público,
quien
no
acusó
de
peculado
bancario
a
los
hermanos
Isaías.
Obviamente
esa
fue
la
razón
de
que
en
su
defensa
ante
la
vista
fiscal
no
se
presentara
descargo
alguno
por
esta
ausencia
de
acusación.
Sin
embargo,
el
Presidente
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
juez
de
la
causa,
dictó
en
2003
un
auto
de
llamamiento
a
juicio
plenario
por
peculado
pero
por
razones
distintas
a
las
que
dieron
origen
al
proceso,
sin
que
haya
existido
jurídicamente
oportunidad
alguna
para
que
la
defensa
presente
sus
pruebas.
La
indefensión
de
los
acusados
es
evidente.
2. 4.-‐
Violación
del
derecho
de
apelación
La
nueva
Constitución
del
Ecuador,
dictada
por
la
Asamblea
de
Montecristi
bajo
el
auspicio
del
régimen
Correa
y
posteriormente
aprobada
en
consulta
popular,
incorpora
en
su
Artículo
76.7.m
el
derecho
de
apelación
o
doble
instancia
sobre
toda
resolución
judicial
en
que
se
afecten
los
derechos
fundamentales
de
las
personas,
y
no
solo
sobre
sentencias
firmes.
La
Corte
ha
negado
en
dos
ocasiones
el
derecho
de
apelación
sobre
resoluciones
que
afectan
a
derechos
fundamentales
de
los
hermanos
Isaías,
alegando
que
esas
resoluciones
no
son
fallos
finales.
¿Por
qué
se
ignoran
en
este
caso
las
garantías
que
asegura
en
teoría
la
Constitución
vigente?
5.-‐
Violación
del
derecho
a
una
justicia
independiente
Los
jueces
de
la
Primera
Sala
de
lo
Penal
de
la
Corte
Nacional
que
el
12
de
mayo
de
2009
decidieron
llevar
a
juicio
a
los
hermanos
Isaías
(Hernán
Ulloa
Parada,
Luis
Moyano
Alarcón
y
Milton
Peñarreta
Álvarez)
se
declararon
más
tarde
incompetentes
para
seguir
con
el
caso.
Reconocieron
por
fin
su
falta
de
imparcialidad,
eso
sí,
tras
haber
dictado
ya
una
resolución
que
permitió
seguir
con
el
proceso
contra
los
hermanos
Isaías.
Los
jueces
que
heredaron
el
caso
subrayaron
las
violaciones
a
la
legalidad
de
todo
el
proceso
por
peculado
bancario.
Relatando
minuciosamente
las
razones
jurídicas
y
constitucionales
que
sustentan
su
auto,
el
15
de
enero
de
2010
los
citados
jueces
decidieron
liberar
a
los
hermanos
Isaías
de
la
acusación
de
peculado.
Tras
varias
declaraciones
públicas
de
Rafael
Correa,
varios
de
sus
ministros
y
otros
políticos,
esos
jueces
fueron
destituidos
y
enjuiciados.
El
presidente
de
la
Corte
Nacional,
José
Vicente
Troya,
se
inventó
la
figura
de
‘conjueces
ocasionales’,
nombrando
a
tres
abogados
como
nuevos
responsables
del
caso.
Tomaron
posesión
de
su
cargo
el
6
de
mayo
de
2010.
Tan
sólo
once
días
más
tarde
anularon
la
resolución
del
15
de
enero
para
hacer
que
siguiera
la
causa
contra
los
hermanos
Isaías.
Los
conjueces
ocasionales
(Gerardo
Morales
Suárez,
Jaime
Santos
Besantes
y
Gustavo
Durango
Vela)
no
son
jueces
de
carrera.
Fueron
nombrados
a
dedo,
sin
cumplir
lo
fijado
en
la
Constitución,
sin
méritos
ni
oposiciones.
Y
volvieron
a
sus
ocupaciones
previas
en
cuanto
resolvieron
este
asunto
desde
un
tribunal
creado
ad
hoc
para
tomar
una
decisión.
Desde
un
tribunal
de
excepción,
hecho
expresamente
prohibido
en
la
Constitución.
6.-‐
Violación
de
la
presunción
de
inocencia
En
julio
de
2008
el
Gobierno
de
Correa
confiscó
las
empresas
y
bienes
de
los
hermanos
Isaías
sin
que
el
proceso
judicial
contra
ellos
contara
siquiera
con
una
sentencia.
Gracias
a
esta
decisión
el
Gobierno
controla
actualmente
medios
de
comunicación
líderes
en
el
país,
desde
los
que
manipula
la
opinión
pública,
y
ha
disfrutado
de
una
importante
inyección
de
dinero
del
estado
para
sustentar
el
régimen.
La
Constitución
de
la
República,
así
como
un
gran
número
de
tratados
internacionales
sobre
derechos
humanos
de
los
que
el
Ecuador
es
signatario,
consagran
la
presunción
de
inocencia
como
una
piedra
angular
del
sistema
procesal
penal.
Ningún
ciudadano
es
culpable
de
delito
alguno
hasta
que
así
no
lo
haya
declarado
en
forma
válida
un
juez
3. competente.
Toda
persona
es
inocente,
hasta
que
un
juez
sentencie
lo
contrario
y
ese
fallo
tenga
autoridad
de
cosa
juzgada.
Sin
embargo,
en
este
caso
se
ha
ejecutado
una
confiscación
sin
que
nadie
haya
sido
declarado
formalmente
culpable
de
nada.
Una
pena
impuesta
a
priori.
7.-‐
Violación
de
la
división
de
poderes,
pilar
de
todo
Estado
de
Derecho
La
confiscación
ilegal
ya
ejecutada
explica
las
permanentes
injerencias
del
Gobierno
y
de
los
políticos
que
lo
apoyan
en
este
proceso
ilegal.
Si
los
hermanos
Isaías
son
declarados
inocentes
la
confiscación
queda
aún
más
en
entredicho.
Las
presiones
sobre
el
caso
son
más
que
obvias.
Muchas
de
ellas
se
producen
ante
la
propia
prensa.
Los
jueces
que
decidieron
no
seguir
con
el
proceso
fueron
destituidos
horas
después
de
que
los
asambleístas
de
Alianza
País
–el
movimiento
político
del
presidente-‐
Virgilio
Hernández
y
Cesar
Rodríguez
pidieran
su
cese.
El
Fiscal
General
del
Estado
abrió
inmediatamente
una
investigación
y
pidió
prisión
preventiva
contra
ellos.
Un
día
después
de
la
confiscación
de
empresas
y
medios
de
comunicación,
la
Asamblea
dictó
el
Mandato
13,
una
norma
que
impide
a
las
autoridades
judiciales
atender
reclamaciones
o
peticiones
de
defensa
de
los
Hermanos
Isaías.
La
decisión
arbitraria
del
Gobierno
fue
puesta
a
salvo
y
no
podrá
ser
evaluada
o
contestada
con
la
ley,
estableciéndose
la
destitución
de
cualquier
juez
que
acepte
cualquier
recurso
de
apelación
por
parte
de
los
afectados.
Los
medios
estatales
y
los
confiscados
-‐controlados
por
tanto
también
por
el
Gobierno-‐
repiten
los
mensajes
políticos
del
poder.
Las
televisiones
emiten
una
y
otra
vez
las
imágenes
de
las
protestas
de
los
depositantes,
pero
evitan
mencionar
que
la
quiebra
de
Filanbanco
se
produjo
en
manos
públicas
y
no
en
manos
privadas.
Es
decir,
ocultan
que
los
depositantes
perjudicados
lo
eran
ante
el
Estado
y
otros
bancos
mal
gestionados,
y
no
ante
un
Filanbanco
privado
que
mientras
que
estuvo
en
manos
de
los
hermanos
Isaías
fue
sólido.
Los
intentos
de
manipulación
de
la
opinión
pública
son
evidentes.
Las
invasiones
directas
e
indirectas
sobre
la
independencia
de
Justicia
son
asombrosas.
Ante
este
escenario
de
fuerte
intromisión
política
es
casi
imposible
que
existan
jueces
dispuestos
a
tratar
este
caso
con
independencia
y
honestidad.
A
priori,
todo
parece
apuntar
que
tienen
dos
caminos:
o
condenar
injustamente
a
los
hermanos
Isaías
por
peculado
bancario
o
enfrentarse
a
la
destitución
y
quizá
a
la
cárcel.
8.-‐
Aplicación
indebida
de
la
ley
de
juicios
en
ausencia
La
legislación
ecuatoriana
establece
que
sólo
pueden
ser
juzgados
en
ausencia
funcionarios
públicos.
El
peculado
bancario
no
es
tratado
igual
que
el
peculado
público
por
la
ley.
A
pesar
de
que
los
hermanos
Isaías
nunca
fueron
funcionarios
públicos
se
ha
dispuesto
su
enjuiciamiento
en
ausencia.
Viven
en
Miami,
en
un
exilio
forzado
por
la
inseguridad
jurídica
de
su
país.