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ANALISIS DE SENTENCIA
Negar a la gente sus derechos humanos es desafiar su propia humanidad.
(Nelson Mandela)
El hombre desde su existencia en la tierra requirió interrelacionarse con otros
individuos, es decir necesito de una sociedad, para poder desenvolverse,
creando una organización, cuando el número de individuos fue considerado
numeroso, a esa organización se le fue designada con el nombre de Estado,
por lo que se puede decir que el “Estado está constituido por un grupo de
individuos más o menos numeroso, con un territorio propio y soberano, con una
autoridad sobre ellos”
Establecida la comunidad nacional, los individuos de diferentes estados
también establecieron relaciones comerciales y culturales, que gradualmente
conformaron la Comunidad Internacional de Estados.
Ningún Estado ha podido existir en el aislamiento, por lo que la necesidad de
mantener relaciones de diversa índole con los demás miembros de la
comunidad internacional ha dado origen a la creación de órganos estatales
encargados de las relaciones entre los Estados.
Una de estas organizaciones internacionales es la Organización de los Estados
Americanos denominada la OEA, la cual tiene un carácter regional, esta
Organización trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la
democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y
económico y promover el desarrollo sostenible en América; en su accionar
busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del
hemisferio.
La OEA, tiene varios órganos, sin embargo uno de los más significativos es la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, que goza de autonomía frente a
los demás órganos, tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito
es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
2
otros tratados a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de
protección de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos funciones
específicas en el sistema regional, una función jurisdiccional, a través de la cual
evalúa la responsabilidad de los Estados respecto a situaciones que sean
planteados como infracciones a la Convención Americana de Derechos
Humanos, y la otra función es la Consultiva.
Ecuador, es un país de Sur América, rico en vegetación, cultura y paisajes,
Ecuador ha logrado mantener varias relaciones internacionales, y no fue la
excepción con la OEA, incluso fue uno de los países fundadores de esta
Organización, y por ese motivo también está sometido a los órganos de esta
organización como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte está integrada por siete jueces, estos son nacionales de los Estados
Miembros de la OEA, actúan a título personal, deben de poseer amplios
conocimientos de derechos humanos, la elección para estos magistrados se
realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la
Asamblea General de la OEA, como se pronunció con anterioridad la Corte
tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de la Convención, siempre y cuando los
Estados Partes hayan reconocido dicha competencia; el fallo emitido por la
Corte es definitivo e inapelable.
Una vez, comprendido la teoría, hay que seguir a la praxis, por lo que se han
escogido fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se
puede encontrar en la página web, estos casos son en contra del Estado
Ecuatoriano.
El en primer caso, Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza
son las víctimas, el estado demandado es Ecuador, una vez que se conoce los
datos de las personas que siguen este proceso, es importante reconocer
cuales han sido los derechos violados; este trabajo lo tienen que hacer los
jueces, ya que ellos son los interpretes de todas las Convenciones
relacionadas al respeto y protección de los Derechos Humanos, en este caso,
3
se ha violado la Convención Americana, respeto a los derechos de Integridad
Personal y Protección Judicial, también se han vulnerado el Protocolo de San
Salvador, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Los hechos que reflejan estas violaciones, ocurrió el 1 de junio del 2000, en
donde la Comisión de Tránsito del Guayas emitió una orden general, en la cual
promovía servicios médicos a sus funcionarios y familiares, prestados por dos
médicos cubanos en el Policlínico de la referida Comisión de Tránsito, el 28 de
junio del 2000, Melba Suárez Peralta se realizó una consulta médica con el
médico cubano el señor Emilio Guerrero, porque tenía dolores abdominal,
vómito y fiebre, por lo que fue diagnosticada con apendicitis crónica y que se
necesita de una intervención quirúrgica, una vez realizada esta intervención se
generó consecuencias económicas, laborales y personales para la víctima, por
lo que la madre de Melba Suárez Peralta, presento varias denuncias ante los
jueces de lo Penal de Guayas, y con todas estas gestiones judiciales, se logró
descubrir que el Doctor Emilio Guerrero no registro ningún documento que se
lo acredite como un profesional médico, y el Primer Tribunal declaró
prescripción de la acción.
El presente caso fue conocido en primera instancia por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en donde le admitió el proceso y pasó
ante la Corte para que emitan su resolución, por lo que se inicia el
procedimiento sobre el fondo, los peticionarios tienen 4 meses para presentar
observaciones que se las hace conocer al Estado que tiene el mismo lapso
para presentar su respuesta, una vez que se presentan sus escritos iniciales,
pasan a la apertura del procedimiento oral, se da una audiencia pública para la
práctica de las pruebas y se cierra con los alegatos finales que deben sr
escritos, en este caso, la Corte es competente para conocer el presente caso
por el hecho de que el Ecuador forma parte de esta Convección desde el año
1977, en este caso, el Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad
internacional, sin embargo la Corte no la aceptó, y en su punto de resolución la
Corte impone reparaciones para los Estados, y para este caso se solicitó, que
el Estado debe de publicar en el Diario Oficial del Ecuador, el resumen oficial
del proceso, que el Estado debe pagar 20,000 dólares por concepto de
atención y tratamiento médicos a la víctima, 25,000 solo por indemnización y
4
10,000 dólares por las costas y gastos del proceso, y adoptar medidas para
que no vuelva ocurrir lo mismo, por lo tanto la Corte declara que es Estado es
responsable por el daño sufrido por las víctimas y su falta de diligencia al
momento de sancionar.
El segundo caso, se tiene como víctimas a Carmen Cornejo de Albán y
Bismarck Albán Sánchez, el Estado demandado es Ecuador, una vez que se
conoce los datos de las personas que siguen este proceso, es importante
reconocer cuales han sido los derechos violados; este trabajo lo tienen que
hacer los jueces, ya que ellos son los interpretes de todas las Convenciones
relacionadas al respeto y protección de los Derechos Humanos, en este caso,
se ha violado el Protocolo de San Salvador, Convección Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, protección a la
familia, derecho a la vida, derecho a la integridad personas y garantías
judiciales.
Los hechos del presente caso, se inició el 13 de diciembre de 1987 cuando
Laura Albán Cornejo ingreso al Hospital Metropolitano, en Quito, su
hospitalización se debió a un cuadro clínico de meningitis bacteriana, el 17 de
diciembre de 1987, Laura Albán Cornejo sufrió un fuerte dolor por lo que el
médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina y al
día siguiente Laura Albán falleció, por lo que sus padres iniciaron una acción
judicial para determinar la responsabilidad de la muerte de su hija.
El caso fue conocido ante la Corte el 5 de julio del 2006,en donde la CIDH
presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el
Estado violó los derechos consagrados en la Convención Americana, la fecha
de la audiencia fue llevada a cabo el 16 de mayo de 2007, hay que considerar
que la Corte es competente para conocer este presente caso, y que el Ecuador
firmo y es parte de esta Convención en el año de 1977, una vez que se conoce
los hechos y los derechos violados, los jueces deben hacer un análisis de
fondo, respecto a los derechos que se alegan violados, los tratados suscritos el
Ecuador con la Organización, y la legislación nacional, y la Corte declaró que el
Estado Ecuatoriano violó el derecho a la integridad personal, los derechos de
5
garantías judiciales y a la protección judicial, por lo tanto la Corte, para reparar
a las víctimas, le impone a agar a Carmen Cornejo Albán y a Bismarck Albán
Sánchez una cantidad por el daño material e inmaterial, por cotas e
indemnizaciones, y además optar por medidas para impedir la vulneración de
los derechos vulnerados en este presente caso.
Estos dos casos, son solo un referente del papel que hace la Corte ante las
vulneraciones de derechos humanos cometidos por Estados, y a lo largo de la
historia existe muchos fallos, es por tal motivo que los jueces de la Corte deben
realizar una interpretación minuciosa, pues los fallos tienden a ordenar
reparaciones no solo de carácter monetario, sino de carácter legislativo, que
muchas veces no genera un contento a los Estados Miembros, sin embargo la
Corte es de suma importancia en el territorio Americano, porque brinda una
protección a las personas naturales, que no pueden defender sus derechos
frente a un Estado.
Es de suma importancia para Latinoamérica la creación de la Comisión y
posteriormente la Corte ya que han sido los primeros pasos de los muchos que
hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, sin
embargo, es necesario que todos los países se sometan a la jurisdicción de
cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos, con el fin
de proteger a los individuos, pero esto no es del todo posible, ya que por la
soberanía de los Estados, no todos renuncian a su jurisdicción para aceptar
fallos por Órganos Internacionales.

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Ensayo internacional

  • 1. 1 ANALISIS DE SENTENCIA Negar a la gente sus derechos humanos es desafiar su propia humanidad. (Nelson Mandela) El hombre desde su existencia en la tierra requirió interrelacionarse con otros individuos, es decir necesito de una sociedad, para poder desenvolverse, creando una organización, cuando el número de individuos fue considerado numeroso, a esa organización se le fue designada con el nombre de Estado, por lo que se puede decir que el “Estado está constituido por un grupo de individuos más o menos numeroso, con un territorio propio y soberano, con una autoridad sobre ellos” Establecida la comunidad nacional, los individuos de diferentes estados también establecieron relaciones comerciales y culturales, que gradualmente conformaron la Comunidad Internacional de Estados. Ningún Estado ha podido existir en el aislamiento, por lo que la necesidad de mantener relaciones de diversa índole con los demás miembros de la comunidad internacional ha dado origen a la creación de órganos estatales encargados de las relaciones entre los Estados. Una de estas organizaciones internacionales es la Organización de los Estados Americanos denominada la OEA, la cual tiene un carácter regional, esta Organización trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el desarrollo sostenible en América; en su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. La OEA, tiene varios órganos, sin embargo uno de los más significativos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que goza de autonomía frente a los demás órganos, tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
  • 2. 2 otros tratados a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos funciones específicas en el sistema regional, una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados respecto a situaciones que sean planteados como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, y la otra función es la Consultiva. Ecuador, es un país de Sur América, rico en vegetación, cultura y paisajes, Ecuador ha logrado mantener varias relaciones internacionales, y no fue la excepción con la OEA, incluso fue uno de los países fundadores de esta Organización, y por ese motivo también está sometido a los órganos de esta organización como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte está integrada por siete jueces, estos son nacionales de los Estados Miembros de la OEA, actúan a título personal, deben de poseer amplios conocimientos de derechos humanos, la elección para estos magistrados se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA, como se pronunció con anterioridad la Corte tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención, siempre y cuando los Estados Partes hayan reconocido dicha competencia; el fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable. Una vez, comprendido la teoría, hay que seguir a la praxis, por lo que se han escogido fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se puede encontrar en la página web, estos casos son en contra del Estado Ecuatoriano. El en primer caso, Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza son las víctimas, el estado demandado es Ecuador, una vez que se conoce los datos de las personas que siguen este proceso, es importante reconocer cuales han sido los derechos violados; este trabajo lo tienen que hacer los jueces, ya que ellos son los interpretes de todas las Convenciones relacionadas al respeto y protección de los Derechos Humanos, en este caso,
  • 3. 3 se ha violado la Convención Americana, respeto a los derechos de Integridad Personal y Protección Judicial, también se han vulnerado el Protocolo de San Salvador, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los hechos que reflejan estas violaciones, ocurrió el 1 de junio del 2000, en donde la Comisión de Tránsito del Guayas emitió una orden general, en la cual promovía servicios médicos a sus funcionarios y familiares, prestados por dos médicos cubanos en el Policlínico de la referida Comisión de Tránsito, el 28 de junio del 2000, Melba Suárez Peralta se realizó una consulta médica con el médico cubano el señor Emilio Guerrero, porque tenía dolores abdominal, vómito y fiebre, por lo que fue diagnosticada con apendicitis crónica y que se necesita de una intervención quirúrgica, una vez realizada esta intervención se generó consecuencias económicas, laborales y personales para la víctima, por lo que la madre de Melba Suárez Peralta, presento varias denuncias ante los jueces de lo Penal de Guayas, y con todas estas gestiones judiciales, se logró descubrir que el Doctor Emilio Guerrero no registro ningún documento que se lo acredite como un profesional médico, y el Primer Tribunal declaró prescripción de la acción. El presente caso fue conocido en primera instancia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde le admitió el proceso y pasó ante la Corte para que emitan su resolución, por lo que se inicia el procedimiento sobre el fondo, los peticionarios tienen 4 meses para presentar observaciones que se las hace conocer al Estado que tiene el mismo lapso para presentar su respuesta, una vez que se presentan sus escritos iniciales, pasan a la apertura del procedimiento oral, se da una audiencia pública para la práctica de las pruebas y se cierra con los alegatos finales que deben sr escritos, en este caso, la Corte es competente para conocer el presente caso por el hecho de que el Ecuador forma parte de esta Convección desde el año 1977, en este caso, el Ecuador reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, sin embargo la Corte no la aceptó, y en su punto de resolución la Corte impone reparaciones para los Estados, y para este caso se solicitó, que el Estado debe de publicar en el Diario Oficial del Ecuador, el resumen oficial del proceso, que el Estado debe pagar 20,000 dólares por concepto de atención y tratamiento médicos a la víctima, 25,000 solo por indemnización y
  • 4. 4 10,000 dólares por las costas y gastos del proceso, y adoptar medidas para que no vuelva ocurrir lo mismo, por lo tanto la Corte declara que es Estado es responsable por el daño sufrido por las víctimas y su falta de diligencia al momento de sancionar. El segundo caso, se tiene como víctimas a Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez, el Estado demandado es Ecuador, una vez que se conoce los datos de las personas que siguen este proceso, es importante reconocer cuales han sido los derechos violados; este trabajo lo tienen que hacer los jueces, ya que ellos son los interpretes de todas las Convenciones relacionadas al respeto y protección de los Derechos Humanos, en este caso, se ha violado el Protocolo de San Salvador, Convección Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, protección a la familia, derecho a la vida, derecho a la integridad personas y garantías judiciales. Los hechos del presente caso, se inició el 13 de diciembre de 1987 cuando Laura Albán Cornejo ingreso al Hospital Metropolitano, en Quito, su hospitalización se debió a un cuadro clínico de meningitis bacteriana, el 17 de diciembre de 1987, Laura Albán Cornejo sufrió un fuerte dolor por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina y al día siguiente Laura Albán falleció, por lo que sus padres iniciaron una acción judicial para determinar la responsabilidad de la muerte de su hija. El caso fue conocido ante la Corte el 5 de julio del 2006,en donde la CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en la Convención Americana, la fecha de la audiencia fue llevada a cabo el 16 de mayo de 2007, hay que considerar que la Corte es competente para conocer este presente caso, y que el Ecuador firmo y es parte de esta Convención en el año de 1977, una vez que se conoce los hechos y los derechos violados, los jueces deben hacer un análisis de fondo, respecto a los derechos que se alegan violados, los tratados suscritos el Ecuador con la Organización, y la legislación nacional, y la Corte declaró que el Estado Ecuatoriano violó el derecho a la integridad personal, los derechos de
  • 5. 5 garantías judiciales y a la protección judicial, por lo tanto la Corte, para reparar a las víctimas, le impone a agar a Carmen Cornejo Albán y a Bismarck Albán Sánchez una cantidad por el daño material e inmaterial, por cotas e indemnizaciones, y además optar por medidas para impedir la vulneración de los derechos vulnerados en este presente caso. Estos dos casos, son solo un referente del papel que hace la Corte ante las vulneraciones de derechos humanos cometidos por Estados, y a lo largo de la historia existe muchos fallos, es por tal motivo que los jueces de la Corte deben realizar una interpretación minuciosa, pues los fallos tienden a ordenar reparaciones no solo de carácter monetario, sino de carácter legislativo, que muchas veces no genera un contento a los Estados Miembros, sin embargo la Corte es de suma importancia en el territorio Americano, porque brinda una protección a las personas naturales, que no pueden defender sus derechos frente a un Estado. Es de suma importancia para Latinoamérica la creación de la Comisión y posteriormente la Corte ya que han sido los primeros pasos de los muchos que hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, sin embargo, es necesario que todos los países se sometan a la jurisdicción de cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos, con el fin de proteger a los individuos, pero esto no es del todo posible, ya que por la soberanía de los Estados, no todos renuncian a su jurisdicción para aceptar fallos por Órganos Internacionales.