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Instituto Superior Universitario Cotopaxi
NOMBRE: Jhonatan Alvarez
CURSO: 2 “A”
TEMA: Código de trabajo del 1 al 35
ETICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS
28/02/2023
Articulo 1: Ámbito de este código
 Regulan relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a diferentes
modalidades y condiciones de trabajo
Articulo 2 : Obligatoriedad del trabajo
 El trabajo es un derecho y un deber social
Articulo 3: libertad de trabajo y
contratación
 El trabajador es libre de dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga
Articulo 4: irrenunciabilidad de derechos
 Los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en
contrario
Articulo 5: protección judicial y
administrativa
 Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar atención y
protección oportuna a los trabajadores
Articulo 6: leyes supletorias
 En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán
las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
Articulo 7: Aplicación favorable al
trabajador
 En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales o en materia laboral
los funcionarios judiciales y administrativos las aplicaran en sentido mas favorable
al trabajador
Articulo 8: contrato individual
 Es el convenio en el cual una persona se compromete con otra para brindar sus
servicios
Articulo 9: concepto del trabajador
 La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se
denomina trabajador
Articulo 10: Concepto del empleador
 La persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la
obra o servicio se denomina empleador
Articulo 11: clasificación
El contrato de trabajo puede ser :
 Expreso o tácito, escrito o verbal
 A sueldo, a jornal
 Por tiempo fijo, indefinido, temporada, eventual
 A prueba
 Por obra cierta, por tarea
 Por enganche
 Individual o grupal
Articulo 12: Contrato expreso y tácito
 expreso cuando se llega a un acuerdo de palabra o escrito
 A falta de estipulación expresa se considera tácito toda relación entre empleado y
empleador
Articulo 13: Formas de remuneración
 en contratos a sueldo a jornal la remuneración se toma como base a partir de
cierto tiempo
 Contrato en participación es cuando el empleado tiene utilidades de los negocios
del empleador
 La remuneración es mixta cuando el empleado participa en el producto del
empleador además del sueldo o salario fijo
Articulo 14: Estabilidad mínima y
excepciones
 Establece un año como tirmpo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo
fijo o indefinido

Articulo 15: contrato a prueba
 todo contrato que puede señalar un periodo de prueba de una duración de 90
días, vencido este plazo el trabajador debe continuar con el tiempo que fala para
completar el año
Articulo 16: contratos por obra cierta, por
tarea y a destajo
 obra cierta: cuando el trabajador toma a cargo una labor por una remuneración
sin tomar en cuenta el tiempo que invierta en ejecutarla
 Por tarea: ejecuta una determinada cantidad de obra en la jornada o en periodo
establecido
 A destajo: el trabajo se lo ejecuta por partes, medidas de superficie y la
remuneración se pacta para cada una de ellas
Articulo 17: contratos eventuales,
ocasionales, de temporada
 Eventuales: aquellos que el empleador realiza para satisfacer exigencias como
remplazo de personal o ausentes por vacaciones, enfermedad,etc.
 ocasionales: el objetivo es atender necesidades emergentes y cuya duración no
excede los 30 días a un año
 Temporada: contratos colectivos para que realicen trabajos cíclicos o periódicos
cada vez que sean llamados a prestar su servicio
Articulo 18: Contrato escrito
 es un acuerdo hecho en un documento impreso firmado por el prestamista y
prestatario
Articulo 19: contrato escrito obligatorio
Se debe hacer un contrato obligatorio a :
 Trabajos con conocimientos técnicos o profesión determinada
 Los de obra cierta
 Destajo o por tarea con mas de un año de duración
 De a prueba
 Por grupo o equipo
 Eventuales, ocasionales y de temporada
 Aprendizaje
 De uno o mas años
Articulo 20: autoridad competente y
registro
 los contratos deben registrarse por escrito dentro de los 30 días de su
incorporación ante un inspector de trabajo del lugar
Articulo 21: requisitos del contrato escrito
Clausulas referentes a:
 la clase del trabajo o objeto de su contratación
 Como se va a ejecutar el trabajo(tiempo, unidades de obra, tarea)
 Cuantía y Forma de pago de la remuneración
 Tiempo de duración
 Lugar en el que se ejecuta
 Declaración de sanciones
Articulo 22: condiciones del contrato tácito
 se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y
los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.
Articulo 23: sujeción a los contratos
colectivos
 De existir contratos colectivos, los individuales no podrán realizarse sino en la
forma y condiciones fijadas en aquellos
Articulo 24: enganche para el exterior
 para los trabajadores que fueran contratado individual o colectivamente para
brindar su servicio su contrato debe ser obligatoriamente escrito
Articulo 25: Apoderado del enganchador
 Deberá tener en el Ecuador por el tiempo que duren los contratos y un año mas a
partir de la terminación de los mismos, un apoderados que responda a demanda
de trabajadores o familiares
Articulo 26: fianza
 los empresarios y los que se dediquen al enganche de trabajadores que sirven
fuera del país están obligaos a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el
contrato
Articulo 27: autorización para salida de
enganchados
 Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la
presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento
en que conste la caución de que trata el artículo anterior.
Articulo 28: vigilancia de cumplimiento de
contratos
 el ministerio de trabajo encarga al diplomático o consular, en donde se hallen los
trabajadores contratados , vigilar el cumplimiento de los contratos
Articulo 29: enganche para el país
 Cuando se va a prestar servicios dentro del país el contrato debe estar por escrito y
en se estipulan que los gasto corren por cuenta del empleador o empresa
Articulo 30: prohibición
 Prohibido el enganche de menores de 18 años de edad para enviarlos a trabajos
fuera del país
Articulo 31: trabajo en grupo
 Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará,
respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
Articulo 32: contrato de equipo
 si un equipo organizado jurídicamente celebrare contrato con un empleador, no
habrá distinción de derechos individuales o obligaciones entre los miembros del
equipo sino frente al grupo
Articulo 33: jefe de equipo
 El jefe elegido deberá representar al equipo que lo integren como un gestor de
negocios
Articulo 34: sustitución de trabajador
 Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro,
previa aceptación del empleador
Articulo 35 : quienes pueden contratar
 hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con
capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido
quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin
necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.

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  • 1. Instituto Superior Universitario Cotopaxi NOMBRE: Jhonatan Alvarez CURSO: 2 “A” TEMA: Código de trabajo del 1 al 35 ETICA PROFESIONAL Y DERECHOS HUMANOS 28/02/2023
  • 2. Articulo 1: Ámbito de este código  Regulan relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a diferentes modalidades y condiciones de trabajo
  • 3. Articulo 2 : Obligatoriedad del trabajo  El trabajo es un derecho y un deber social
  • 4. Articulo 3: libertad de trabajo y contratación  El trabajador es libre de dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga
  • 5. Articulo 4: irrenunciabilidad de derechos  Los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario
  • 6. Articulo 5: protección judicial y administrativa  Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar atención y protección oportuna a los trabajadores
  • 7. Articulo 6: leyes supletorias  En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
  • 8. Articulo 7: Aplicación favorable al trabajador  En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales o en materia laboral los funcionarios judiciales y administrativos las aplicaran en sentido mas favorable al trabajador
  • 9. Articulo 8: contrato individual  Es el convenio en el cual una persona se compromete con otra para brindar sus servicios
  • 10. Articulo 9: concepto del trabajador  La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador
  • 11. Articulo 10: Concepto del empleador  La persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o servicio se denomina empleador
  • 12. Articulo 11: clasificación El contrato de trabajo puede ser :  Expreso o tácito, escrito o verbal  A sueldo, a jornal  Por tiempo fijo, indefinido, temporada, eventual  A prueba  Por obra cierta, por tarea  Por enganche  Individual o grupal
  • 13. Articulo 12: Contrato expreso y tácito  expreso cuando se llega a un acuerdo de palabra o escrito  A falta de estipulación expresa se considera tácito toda relación entre empleado y empleador
  • 14. Articulo 13: Formas de remuneración  en contratos a sueldo a jornal la remuneración se toma como base a partir de cierto tiempo  Contrato en participación es cuando el empleado tiene utilidades de los negocios del empleador  La remuneración es mixta cuando el empleado participa en el producto del empleador además del sueldo o salario fijo
  • 15. Articulo 14: Estabilidad mínima y excepciones  Establece un año como tirmpo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o indefinido 
  • 16. Articulo 15: contrato a prueba  todo contrato que puede señalar un periodo de prueba de una duración de 90 días, vencido este plazo el trabajador debe continuar con el tiempo que fala para completar el año
  • 17. Articulo 16: contratos por obra cierta, por tarea y a destajo  obra cierta: cuando el trabajador toma a cargo una labor por una remuneración sin tomar en cuenta el tiempo que invierta en ejecutarla  Por tarea: ejecuta una determinada cantidad de obra en la jornada o en periodo establecido  A destajo: el trabajo se lo ejecuta por partes, medidas de superficie y la remuneración se pacta para cada una de ellas
  • 18. Articulo 17: contratos eventuales, ocasionales, de temporada  Eventuales: aquellos que el empleador realiza para satisfacer exigencias como remplazo de personal o ausentes por vacaciones, enfermedad,etc.  ocasionales: el objetivo es atender necesidades emergentes y cuya duración no excede los 30 días a un año  Temporada: contratos colectivos para que realicen trabajos cíclicos o periódicos cada vez que sean llamados a prestar su servicio
  • 19. Articulo 18: Contrato escrito  es un acuerdo hecho en un documento impreso firmado por el prestamista y prestatario
  • 20. Articulo 19: contrato escrito obligatorio Se debe hacer un contrato obligatorio a :  Trabajos con conocimientos técnicos o profesión determinada  Los de obra cierta  Destajo o por tarea con mas de un año de duración  De a prueba  Por grupo o equipo  Eventuales, ocasionales y de temporada  Aprendizaje  De uno o mas años
  • 21. Articulo 20: autoridad competente y registro  los contratos deben registrarse por escrito dentro de los 30 días de su incorporación ante un inspector de trabajo del lugar
  • 22. Articulo 21: requisitos del contrato escrito Clausulas referentes a:  la clase del trabajo o objeto de su contratación  Como se va a ejecutar el trabajo(tiempo, unidades de obra, tarea)  Cuantía y Forma de pago de la remuneración  Tiempo de duración  Lugar en el que se ejecuta  Declaración de sanciones
  • 23. Articulo 22: condiciones del contrato tácito  se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.
  • 24. Articulo 23: sujeción a los contratos colectivos  De existir contratos colectivos, los individuales no podrán realizarse sino en la forma y condiciones fijadas en aquellos
  • 25. Articulo 24: enganche para el exterior  para los trabajadores que fueran contratado individual o colectivamente para brindar su servicio su contrato debe ser obligatoriamente escrito
  • 26. Articulo 25: Apoderado del enganchador  Deberá tener en el Ecuador por el tiempo que duren los contratos y un año mas a partir de la terminación de los mismos, un apoderados que responda a demanda de trabajadores o familiares
  • 27. Articulo 26: fianza  los empresarios y los que se dediquen al enganche de trabajadores que sirven fuera del país están obligaos a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato
  • 28. Articulo 27: autorización para salida de enganchados  Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de que trata el artículo anterior.
  • 29. Articulo 28: vigilancia de cumplimiento de contratos  el ministerio de trabajo encarga al diplomático o consular, en donde se hallen los trabajadores contratados , vigilar el cumplimiento de los contratos
  • 30. Articulo 29: enganche para el país  Cuando se va a prestar servicios dentro del país el contrato debe estar por escrito y en se estipulan que los gasto corren por cuenta del empleador o empresa
  • 31. Articulo 30: prohibición  Prohibido el enganche de menores de 18 años de edad para enviarlos a trabajos fuera del país
  • 32. Articulo 31: trabajo en grupo  Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
  • 33. Articulo 32: contrato de equipo  si un equipo organizado jurídicamente celebrare contrato con un empleador, no habrá distinción de derechos individuales o obligaciones entre los miembros del equipo sino frente al grupo
  • 34. Articulo 33: jefe de equipo  El jefe elegido deberá representar al equipo que lo integren como un gestor de negocios
  • 35. Articulo 34: sustitución de trabajador  Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador
  • 36. Articulo 35 : quienes pueden contratar  hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.