El documento describe el sistema mixto de justicia penal. Surge tras la Revolución Francesa como un sistema que combina elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Se divide el proceso en dos etapas, una de investigación inquisitiva y otra de juicio con aspectos acusatorios. Sin embargo, la etapa de investigación tiende a dominar el proceso y eclipsar las garantías del acusado. Actualmente se busca reformar los sistemas hacia modelos más acusatorios.
El documento define el sistema inquisitivo como aquel en el que las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona o institución. Explica que este sistema surgió en el derecho romano y canónico y se extendió a Europa continental a partir del siglo XIII. En México, el sistema inquisitivo estuvo vigente durante la colonia y tuvo su último periodo importante bajo la dictadura de Porfirio Díaz entre 1886 y 1917, hasta el triunfo de la revolución mexicana. El documento también describe las característic
El documento describe las características del sistema inquisitivo mixto utilizado en México. Este sistema combina elementos del sistema inquisitivo y acusatorio, manteniendo el secreto en la fase inicial pero permitiendo que el indiciado conozca las pruebas en su contra. El principio de inmediatez prevalece pero las declaraciones posteriores pueden considerarse si hay una razón válida para la retractación. El Ministerio Público ahora tiene el monopolio de iniciar los casos penales. El sistema también introduce los delitos de querella necesaria que requieren que la víctima
El documento describe el sistema de justicia inquisitivo anteriormente vigente en Venezuela, en el que el juez tenía el poder de iniciar juicios, investigar casos en secreto, conducir debates y sentenciar, concentrándose así todas las facultades en una sola persona. Posteriormente, Venezuela adoptó un sistema acusatorio mediante el Código Orgánico Procesal Penal, separando las funciones de acusar, que recae exclusivamente en el Ministerio Público, y juzgar, para así garantizar una mayor imparcialidad.
El sistema mixto fusiona elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Mantiene el principio de secrecía en la averiguación previa pero informa al indiciado de las constancias. Permite valorar declaraciones posteriores si se prueba la causa de retractación. El Ministerio Público detenta el monopolio de la acción penal y ya no es el juez quien recibe denuncias. Se crean delitos de querella necesaria que requieren que la víctima presente querella para iniciar una investigación. El sistema adopta un enfoque mixto para
Por: Erwin Guzmán Quispe Díaz
Catedrático Facultad de Derecho
Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también. Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras, aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven.
Derecho y Ciencias Politicas Modelo de ExpocisionAdabella Uribe
El documento presenta una introducción al derecho penal, definiéndolo como el conjunto de principios y reglas que determinan las infracciones, penas y relaciones entre el estado y las personas. Explica que las fuentes de derecho penal incluyen la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Finalmente, resume brevemente la evolución histórica del derecho penal desde la venganza de tribus hasta la ley de talión.
El documento describe la evolución histórica de los sistemas procesales penales, desde el sistema acusatorio puro de la antigua Grecia y Roma, hasta el sistema inquisitivo medieval y el sistema mixto moderno. Se caracterizan los principales aspectos de cada sistema y sus diferencias. Finalmente, se explica que el nuevo Código Procesal Penal peruano adopta el modelo acusatorio moderno, separando claramente las funciones de investigación, acusación y juzgamiento.
1) El documento presenta un módulo sobre la historia del derecho que abarca desde el derecho primitivo hasta el derecho en la antigua Grecia. 2) Incluye un índice de 10 temas y una bibliografía de fuentes sobre la historia del derecho. 3) El primer tema define la historia del derecho y plantea las delimitaciones material, espacial y temporal de esta disciplina.
El documento define el sistema inquisitivo como aquel en el que las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona o institución. Explica que este sistema surgió en el derecho romano y canónico y se extendió a Europa continental a partir del siglo XIII. En México, el sistema inquisitivo estuvo vigente durante la colonia y tuvo su último periodo importante bajo la dictadura de Porfirio Díaz entre 1886 y 1917, hasta el triunfo de la revolución mexicana. El documento también describe las característic
El documento describe las características del sistema inquisitivo mixto utilizado en México. Este sistema combina elementos del sistema inquisitivo y acusatorio, manteniendo el secreto en la fase inicial pero permitiendo que el indiciado conozca las pruebas en su contra. El principio de inmediatez prevalece pero las declaraciones posteriores pueden considerarse si hay una razón válida para la retractación. El Ministerio Público ahora tiene el monopolio de iniciar los casos penales. El sistema también introduce los delitos de querella necesaria que requieren que la víctima
El documento describe el sistema de justicia inquisitivo anteriormente vigente en Venezuela, en el que el juez tenía el poder de iniciar juicios, investigar casos en secreto, conducir debates y sentenciar, concentrándose así todas las facultades en una sola persona. Posteriormente, Venezuela adoptó un sistema acusatorio mediante el Código Orgánico Procesal Penal, separando las funciones de acusar, que recae exclusivamente en el Ministerio Público, y juzgar, para así garantizar una mayor imparcialidad.
El sistema mixto fusiona elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Mantiene el principio de secrecía en la averiguación previa pero informa al indiciado de las constancias. Permite valorar declaraciones posteriores si se prueba la causa de retractación. El Ministerio Público detenta el monopolio de la acción penal y ya no es el juez quien recibe denuncias. Se crean delitos de querella necesaria que requieren que la víctima presente querella para iniciar una investigación. El sistema adopta un enfoque mixto para
Por: Erwin Guzmán Quispe Díaz
Catedrático Facultad de Derecho
Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también. Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras, aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven.
Derecho y Ciencias Politicas Modelo de ExpocisionAdabella Uribe
El documento presenta una introducción al derecho penal, definiéndolo como el conjunto de principios y reglas que determinan las infracciones, penas y relaciones entre el estado y las personas. Explica que las fuentes de derecho penal incluyen la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Finalmente, resume brevemente la evolución histórica del derecho penal desde la venganza de tribus hasta la ley de talión.
El documento describe la evolución histórica de los sistemas procesales penales, desde el sistema acusatorio puro de la antigua Grecia y Roma, hasta el sistema inquisitivo medieval y el sistema mixto moderno. Se caracterizan los principales aspectos de cada sistema y sus diferencias. Finalmente, se explica que el nuevo Código Procesal Penal peruano adopta el modelo acusatorio moderno, separando claramente las funciones de investigación, acusación y juzgamiento.
1) El documento presenta un módulo sobre la historia del derecho que abarca desde el derecho primitivo hasta el derecho en la antigua Grecia. 2) Incluye un índice de 10 temas y una bibliografía de fuentes sobre la historia del derecho. 3) El primer tema define la historia del derecho y plantea las delimitaciones material, espacial y temporal de esta disciplina.
Cuáles son las principales ventajas de un sistema penal acusatorioDeisy May Cahuich
El documento describe las principales ventajas del sistema penal acusatorio en comparación con otros sistemas. Las tres principales ventajas son: 1) Respeto a las garantías del imputado y acceso a una defensa más efectiva. 2) Agilización de los plazos del proceso. 3) Control exhaustivo por parte del imputado, las víctimas y el público general, al realizarse audiencias públicas donde todas las partes están presentes.
Ensayo final juicios orales ventajas y desventajasFanny So
Es un ensayo sobre las ventajas y desventajas del nuevo Sistema acusatorio adversarial (Juicios orales) que se implementarán en 2016 a nivel República, en nuestro país, México.
El documento describe la transición de México a un sistema de justicia penal mixto en 1917. Este sistema buscaba equilibrar los intereses del estado en investigar crímenes con los derechos de los ciudadanos a una defensa activa. Se creó el Ministerio Público para investigar delitos de manera independiente del poder judicial. También se permitió que los ciudadanos fueran juzgados por jurados, aunque este método no tuvo mucho éxito debido a que los jurados a menudo absolvían a los acusados, generando impunidad.
1) El documento describe la evolución histórica del proceso penal desde los sistemas griego y romano hasta la codificación moderna, incluyendo el proceso canónico, mixto y reformado. 2) Se caracterizan los diferentes sistemas como inquisitivo, acusatorio u mixto, y cómo fueron adoptando elementos entre sí. 3) Finalmente, destaca tres códigos fundamentales que dominaron la codificación procesal penal moderna: el código de instrucción criminal francés de 1808, el reglamento de procedimiento penal austriaco de 1847 y
Este documento es una recopilación de las ponencias presentadas en el Diplomado "El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional". El diplomado analizó los principios y características del nuevo sistema penal acusatorio mexicano, incluyendo temas como la presunción de inocencia, los límites institucionales, la coordinación entre poderes, y el rol de los operadores legales. El documento también cubre temas como la alternatividad, conciliación, terminación anticipada de procesos, et
El nuevo sistema de justicia penal adversarialUagro Derecho
Es de suma importancia, empezar a actualizarnos sobre las nuevas formas de juicios que habra proximamente en Mèxico, debemos de saber en estos casos, como actuar y saber defender nuestro caso. espero y les sirva mucho este tema!
El documento describe los principales sistemas procesales a través de la historia, el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. Explica que el sistema acusatorio tuvo su origen en Grecia y se caracterizaba por requerir una acusación formal para iniciar el proceso, dar igualdad entre acusador y acusado, y valorar las pruebas con libertad. El sistema inquisitivo surgió en el siglo XIII y se caracterizaba por que el juez investigaba de oficio con una instrucción secreta.
El documento analiza los tres sistemas procesales penales a través de la historia: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema y cómo han evolucionado. Luego, argumenta que el sistema procesal penal venezolano actual es de naturaleza mixta, ya que combina elementos de los sistemas inquisitivo y acusatorio, separando las funciones de investigación, acusación y decisión judicial entre diferentes órganos.
Características del derecho procesal penalmilindamis7
Este documento describe las características de tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica que el sistema acusatorio se centra en la acusación privada, mientras que el sistema inquisitivo se centra en la investigación del juez de oficio. Finalmente, el sistema mixto combina elementos de los dos primeros sistemas, dividiendo el proceso en una fase secreta de instrucción y una fase pública oral.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
El documento define el derecho procesal penal como la disciplina jurídica que regula la aplicación de las sanciones penales previstas en el derecho penal. Explica que el proceso penal es el mecanismo a través del cual el derecho penal aplica sanciones a los responsables de delitos. Describe los principales modelos de procesos penales, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo, inquisitivo-acusatorio y acusatorio-garantista.
El sistema mixto toma elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Inicialmente, la etapa de instrucción se basaba en documentos escritos mientras que el juicio era oral, pero ambas etapas permitían el valor probatorio de todas las pruebas. El sistema mixto también garantiza el derecho de defensa y permite la revisión de fallos a través de recursos a pesar de eliminar la doble instancia.
El documento resume la evolución histórica del proceso penal desde la antigüedad griega y romana hasta la codificación moderna. Comienza describiendo los procesos penales griego y romano, luego el proceso canónico y mixto, para luego explicar las reformas del proceso penal y la codificación moderna dominada por tres códigos fundamentales. Finalmente, analiza brevemente la historia de la legislación procesal penal dominicana.
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...Pepito PD
El documento analiza los sistemas procesales (privatístico e inquisitivo) y cómo estos influyen en la actividad probatoria y la carga de la prueba. Explica que el Código Procesal Civil peruano adopta un sistema mixto, tomando elementos de ambos enfoques. Por un lado, otorga facultades de instrucción al juez, pero también mantiene el principio general de que corresponde a las partes probar sus pretensiones, con excepciones donde el juez puede recabar pruebas de oficio.
Este documento presenta una descripción general de la teoría del proceso penal, incluyendo la evolución del proceso desde el derecho romano hasta el moderno y los principales sistemas procesales como el ordinario y el extraordinario en el derecho romano. Explica las características del proceso romano primitivo, germánico, romano-canónico y moderno, destacando el paso de un enfoque privado a uno público y el desarrollo de principios como la presunción de inocencia.
1. El documento describe los diferentes sistemas procesales penales a lo largo de la historia, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica las características clave de cada sistema y cómo evolucionaron con el tiempo.
2. También define los conceptos de errores in procedendo e in iudicando, y explica que el derecho al recurso está fundamentado constitucionalmente.
3. El proceso penal en Argentina sigue un sistema mixto con una etapa inquisitiva de instrucción y una etapa acusatoria de ju
Este documento describe y compara tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema, como su origen histórico, el rol del juez, la carga de la prueba, las garantías para el acusado y otros aspectos. Finaliza ubicando el sistema procesal boliviano dentro de uno de estos modelos.
El documento describe y compara los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio, así como los sistemas mixtos. Explica que el sistema inquisitivo concentra las funciones de acusar, defender y resolver en un solo sujeto (el juez), mientras que el sistema acusatorio separa estas funciones entre acusación, defensa y juez. También resume los objetivos y contenidos clave de la reforma al sistema procesal penal chileno en la década de 1990, incluyendo la creación del Ministerio Público y un nuevo énfasis en la
Este documento discute los sistemas procesales penales acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica que el sistema acusatorio es propio de regímenes liberales y se caracteriza por la oralidad, publicidad, contradicción y pasividad del juez. El sistema inquisitivo es propio de regímenes autoritarios y se caracteriza por la escritura, secreto, falta de contradicción y actividad del juez. El autor argumenta que el sistema acusatorio respeta más los derechos de los ciudadanos.
Este documento describe los diferentes enfoques para delimitar el ámbito de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia tanto la formulación e implementación del derecho como la historia de las instituciones reguladas por el derecho. También discute las especificaciones materiales, espaciales y cronológicas de esta disciplina, incluyendo debates sobre qué normas y usos sociales incluir y diferentes métodos para organizar el análisis histórico.
Cuáles son las principales ventajas de un sistema penal acusatorioDeisy May Cahuich
El documento describe las principales ventajas del sistema penal acusatorio en comparación con otros sistemas. Las tres principales ventajas son: 1) Respeto a las garantías del imputado y acceso a una defensa más efectiva. 2) Agilización de los plazos del proceso. 3) Control exhaustivo por parte del imputado, las víctimas y el público general, al realizarse audiencias públicas donde todas las partes están presentes.
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Es un ensayo sobre las ventajas y desventajas del nuevo Sistema acusatorio adversarial (Juicios orales) que se implementarán en 2016 a nivel República, en nuestro país, México.
El documento describe la transición de México a un sistema de justicia penal mixto en 1917. Este sistema buscaba equilibrar los intereses del estado en investigar crímenes con los derechos de los ciudadanos a una defensa activa. Se creó el Ministerio Público para investigar delitos de manera independiente del poder judicial. También se permitió que los ciudadanos fueran juzgados por jurados, aunque este método no tuvo mucho éxito debido a que los jurados a menudo absolvían a los acusados, generando impunidad.
1) El documento describe la evolución histórica del proceso penal desde los sistemas griego y romano hasta la codificación moderna, incluyendo el proceso canónico, mixto y reformado. 2) Se caracterizan los diferentes sistemas como inquisitivo, acusatorio u mixto, y cómo fueron adoptando elementos entre sí. 3) Finalmente, destaca tres códigos fundamentales que dominaron la codificación procesal penal moderna: el código de instrucción criminal francés de 1808, el reglamento de procedimiento penal austriaco de 1847 y
Este documento es una recopilación de las ponencias presentadas en el Diplomado "El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional". El diplomado analizó los principios y características del nuevo sistema penal acusatorio mexicano, incluyendo temas como la presunción de inocencia, los límites institucionales, la coordinación entre poderes, y el rol de los operadores legales. El documento también cubre temas como la alternatividad, conciliación, terminación anticipada de procesos, et
El nuevo sistema de justicia penal adversarialUagro Derecho
Es de suma importancia, empezar a actualizarnos sobre las nuevas formas de juicios que habra proximamente en Mèxico, debemos de saber en estos casos, como actuar y saber defender nuestro caso. espero y les sirva mucho este tema!
El documento describe los principales sistemas procesales a través de la historia, el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. Explica que el sistema acusatorio tuvo su origen en Grecia y se caracterizaba por requerir una acusación formal para iniciar el proceso, dar igualdad entre acusador y acusado, y valorar las pruebas con libertad. El sistema inquisitivo surgió en el siglo XIII y se caracterizaba por que el juez investigaba de oficio con una instrucción secreta.
El documento analiza los tres sistemas procesales penales a través de la historia: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema y cómo han evolucionado. Luego, argumenta que el sistema procesal penal venezolano actual es de naturaleza mixta, ya que combina elementos de los sistemas inquisitivo y acusatorio, separando las funciones de investigación, acusación y decisión judicial entre diferentes órganos.
Características del derecho procesal penalmilindamis7
Este documento describe las características de tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica que el sistema acusatorio se centra en la acusación privada, mientras que el sistema inquisitivo se centra en la investigación del juez de oficio. Finalmente, el sistema mixto combina elementos de los dos primeros sistemas, dividiendo el proceso en una fase secreta de instrucción y una fase pública oral.
Este documento presenta una introducción a la historia del derecho y cubre los siguientes temas clave: 1) Define la historia del derecho y explica su objeto de estudio, que es el origen y transformaciones del derecho a través del tiempo; 2) Describe brevemente los sistemas jurídicos más importantes de la antigüedad como el derecho griego y romano; 3) Explica que el derecho primitivo carecía de distinción entre normas religiosas, morales y jurídicas.
El documento define el derecho procesal penal como la disciplina jurídica que regula la aplicación de las sanciones penales previstas en el derecho penal. Explica que el proceso penal es el mecanismo a través del cual el derecho penal aplica sanciones a los responsables de delitos. Describe los principales modelos de procesos penales, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo, inquisitivo-acusatorio y acusatorio-garantista.
El sistema mixto toma elementos del sistema inquisitivo y acusatorio. Inicialmente, la etapa de instrucción se basaba en documentos escritos mientras que el juicio era oral, pero ambas etapas permitían el valor probatorio de todas las pruebas. El sistema mixto también garantiza el derecho de defensa y permite la revisión de fallos a través de recursos a pesar de eliminar la doble instancia.
El documento resume la evolución histórica del proceso penal desde la antigüedad griega y romana hasta la codificación moderna. Comienza describiendo los procesos penales griego y romano, luego el proceso canónico y mixto, para luego explicar las reformas del proceso penal y la codificación moderna dominada por tres códigos fundamentales. Finalmente, analiza brevemente la historia de la legislación procesal penal dominicana.
Artículo el poder del juez para incorporar medios probatorios documentales ...Pepito PD
El documento analiza los sistemas procesales (privatístico e inquisitivo) y cómo estos influyen en la actividad probatoria y la carga de la prueba. Explica que el Código Procesal Civil peruano adopta un sistema mixto, tomando elementos de ambos enfoques. Por un lado, otorga facultades de instrucción al juez, pero también mantiene el principio general de que corresponde a las partes probar sus pretensiones, con excepciones donde el juez puede recabar pruebas de oficio.
Este documento presenta una descripción general de la teoría del proceso penal, incluyendo la evolución del proceso desde el derecho romano hasta el moderno y los principales sistemas procesales como el ordinario y el extraordinario en el derecho romano. Explica las características del proceso romano primitivo, germánico, romano-canónico y moderno, destacando el paso de un enfoque privado a uno público y el desarrollo de principios como la presunción de inocencia.
1. El documento describe los diferentes sistemas procesales penales a lo largo de la historia, incluyendo el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica las características clave de cada sistema y cómo evolucionaron con el tiempo.
2. También define los conceptos de errores in procedendo e in iudicando, y explica que el derecho al recurso está fundamentado constitucionalmente.
3. El proceso penal en Argentina sigue un sistema mixto con una etapa inquisitiva de instrucción y una etapa acusatoria de ju
Este documento describe y compara tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. Explica las características clave de cada sistema, como su origen histórico, el rol del juez, la carga de la prueba, las garantías para el acusado y otros aspectos. Finaliza ubicando el sistema procesal boliviano dentro de uno de estos modelos.
El documento describe y compara los sistemas procesales penales inquisitivo y acusatorio, así como los sistemas mixtos. Explica que el sistema inquisitivo concentra las funciones de acusar, defender y resolver en un solo sujeto (el juez), mientras que el sistema acusatorio separa estas funciones entre acusación, defensa y juez. También resume los objetivos y contenidos clave de la reforma al sistema procesal penal chileno en la década de 1990, incluyendo la creación del Ministerio Público y un nuevo énfasis en la
Este documento discute los sistemas procesales penales acusatorio, inquisitivo y mixto. Explica que el sistema acusatorio es propio de regímenes liberales y se caracteriza por la oralidad, publicidad, contradicción y pasividad del juez. El sistema inquisitivo es propio de regímenes autoritarios y se caracteriza por la escritura, secreto, falta de contradicción y actividad del juez. El autor argumenta que el sistema acusatorio respeta más los derechos de los ciudadanos.
Este documento describe los diferentes enfoques para delimitar el ámbito de la historia del derecho. Explica que la historia del derecho estudia tanto la formulación e implementación del derecho como la historia de las instituciones reguladas por el derecho. También discute las especificaciones materiales, espaciales y cronológicas de esta disciplina, incluyendo debates sobre qué normas y usos sociales incluir y diferentes métodos para organizar el análisis histórico.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
Derpropen tema 1.5
1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
Antecedentes del Sistema Mixto
• El enfrentamiento entre el sistema inquisitivo y el acusatorio puro hizo que naciera un sistema que
recogiera la mejor de cada uno de ellos, producto de eso, se estructuró el sistema mixto.
• Inicialmente el sistema mixto se fundamentó en la preponderancia de la escritura en la etapa de
instrucción y la consagración de la oralidad en la etapa del juicio; existía por ende separación de
funciones de instrucción y juzgamiento pero, se conservó el valor probatorio de todas las pruebas
recogidas en la etapa instructiva; se garantizo el derecho de defensa; el juez adquiere partido en la
contienda y a la vez que dirige también tiene la facultad de ordenar pruebas de oficio. En este sistema
se eliminó la doble instancia, pero se garantizaba la revisión de lo decidido mediante el recurso de
casación.-
2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
• Propiamente, en la evolución histórica de los sistemas de enjuiciamiento penal se conoce como sistema mixto al que nació tras la revolución
francesa, con la legislación napoleónica, que intentó crear un sistema que reuniera rasgos del inquisitivo, que se había desarrollado en el
continente europeo desde la Edad Media, con el acusatorio, que caracterizaba a la justicia en Inglaterra.
• Primero el Código Termidoriano de 1795, y luego el Código de Instrucción Criminal napoleónico de 1808, dieron marcha atrás con una breve
aplicación del sistema acusatorio que se dio durante la etapa inmediata a la revuelta de París, y crearon un nuevo esquema procesal intermedio,
al que propiamente se ha denominado sistema mixto. De este modo, es también impreciso señalar, como se hace ahora, que la reforma a la
justicia penal será para pasar del modelo inquisitivo al acusatorio. Propiamente, el sistema “inquisitivo” tradicional desapareció en el siglo XIX, y
desde entonces los países de la tradición del derecho civil lo que han tenido son sistemas “mixtos” con mayor o menor tendencia inquisitiva.
• De este modo, el sistema mixto creado por la legislación napoleónica y que se extendió y predominó en Europa y Latinoamérica durante el siglo
XIX y prácticamente las dos terceras partes del siglo XX reúne elementos de los dos modelos, al dividir el proceso penal en dos etapas: una de
investigación, que es fundamentalmente inquisitiva, y otra propiamente de juicio, que tiene cierto tinte acusatorio.
• En la primera etapa se elimina la acusación particular, y se establece para ello la acusación oficial, la cual se encarga a funcionarios permanentes,
es decir los ministerios fiscales, como órganos independientes de los juzgadores y representantes de la ley y de la sociedad. Esta etapa de
instrucción es escrita y generalmente secreta, no contradictoria porque está exenta de la participación del inculpado.
3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
• Ya en la segunda etapa sí se presenta el juicio contradictorio, oral y público, y se prevén derechos
a la defensa.
• La idea que se generalizó por la doctrina más avanzada sobre este modelo mixto es que, en
realidad, la segunda fase del juicio resultaba eclipsada por la primera. La investigación de corte
inquisitivo tendió a tener preponderancia sobre la actividad del juez, que sencillamente se volvió
reproducción de la instrucción.
• De ahí que el sistema mixto fuera visto como un marco poco idóneo para garantizar los derechos
del debido proceso penal como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a un juicio
público, postulado que fue dando forma al movimiento reformador al que México pretende ahora
sumarse
4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
• Ha quedado claro que hasta nuestros días, básicamente sólo ha imperado en la práctica
forense un modelo de justicia penal, que es el sistema inquisitivo, aunque en la mayoría
de países han estado vigentes códigos procesales que presentaban la estructura de un
modelo mixto, reflejando en buena parte la estructura del código napoleónico de 1808,
que concebía una primera fase del proceso denominada de Instrucción o sumario, que
se caracterizaba por ser eminentemente secreta y realizada por un Juez con el fin de
investigar todo lo relativo al delito cometido por el imputado y luego una segunda fase
denominada plenario o de juicio, que se caracterizaba por ser oral, pública, continua y
contradictoria y que tenía como objetivo fundamental dictar la sentencia sobre la
culpabilidad o inocencia del procesado.
5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx
• Realmente en la práctica judicial de los países latinoamericanos había
imperado hasta antes del proceso de reforma procesal que
actualmente se vive, el viejo sistema inquisitivo que en Europa
Continental estuvo vigente en la Edad Media, es decir un modelo
inquisitorial escriturario que por más de cinco siglos creó una cultura
inquisitiva, que es la que aún prevalece y que es la que precisamente se
trata de extirpar con la consolidación de un modelo diferente.
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• Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradición jurídica románico- germánica, del sistema continental
europeo a raíz de movimientos intelectuales, como la ilustración que motivó la Revolución Francesa, con la cual se
abandonaron viejos esquemas jurídicos y la creación de nuevos de corte democrático y liberal, pretendiendo conciliar
el interés del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos otorgándole derecho a la defensa.
• Luego entonces un sistema jurídico se reputa de corte liberal y democrático, cuando emana de la conjunción de los
ideales de los pensadores europeos Rosseau y Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen
libres, pero para vivir en sociedad, ceden, a través del contrato social,
• parte de su libertad a los Gobernantes, dándoles su representación, con la salvedad de que los individuos ceden la
menor parte posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo menos posible a
los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de última ratio y de mínima intervención, y del
segundo se afirma que es democrático porque todos los poderes públicos dimanan del pueblo y se constituyen en
beneficio de éste, debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe dividirse en tres,
un ejecutivo, legislativo y judicial.