1. I
1.6 Características del Sistema Mixto.
El enfrentamiento entre el sistema inquisitivo y el acusatorio puro hizo que naciera
un sistema que recogiera la mejor de cada uno de ellos, producto de eso, se
estructuró el sistema mixto. -
Inicialmente el sistema mixto se fundamentó en la preponderancia de la escritura en
la etapa de instrucción y la consagración de la oralidad en la etapa del juicio; existía
por ende separación de funciones de instrucción y juzgamiento, pero, se conservó
el valor probatorio de todas las pruebas recogidas en la etapa instructiva; se
garantizó el derecho de defensa; el juez adquiere partido en la contienda y a la vez
que dirige también tiene la facultad de ordenar pruebas de oficio. En este sistema
se eliminó la doble instancia, pero se garantizaba la revisión de lo decidido mediante
el recurso de casación. -
Otra característica del sistema mixto es que permite la privación o detención
preventiva del procesado mientras se adelanta el proceso. -
Lo dicho nos permite concluir que los sistemas mixtos toman instituciones de uno u
otro sistema (inquisitivo – acusatorio) y en ese orden de ideas, se puede hablar de
sistema mixto con tendencia inquisitiva o sistema mixto con tendencia acusatoria. -
En ese entorno en necesario reconocer, que sistemas acusatorios “puros” no
existen en este momento histórico. Tal vez, los sistemas anglosajones (Estados
Unidos, Australia), se acercan más a los sistemas acusatorios puros, en cambio, los
sistemas continentales o de corte europeo, son sistemas mixtos con mayor
tendencia hacia el acusatorio.
2. I
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO
A.- PRIMER PERIODO
Instrucción escrita.
Absoluto secreto.
Encarcelación preventiva y segregación del inculpado
Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o menor subordinación
al Ministerio Público.
Intervalo arbitrario entre los actos.
Procedimiento siempre analítico.
Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío
del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
B.- SEGUNDO PERIODO.
Desde aquél momento nace la publicidad.
Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de
"inquisito" pasó a ser "acusato".
Cesa el análisis y comienza la síntesis.
Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.
Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.
Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo
proceso.
El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no
son valederos si no se producen en el proceso oral.
3. I
En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase
preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje
central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado.
Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su
defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus
descargos y el defensor exponer sus razones.
Debe leerse la sentencia en público.
Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación a otros actos.
Indebidamente este sistema se considera la mezcla de los dos anteriores; tampoco
es correcto basarse en que la instrucción se rige por el carácter inquisitivo y en el
juicio se utiliza el acusatorio; puesto que el misto tiene la característica de ser
autónomo, se lo da el hecho de que la acusación le corresponde al Estado, la
instrucción y el juicio la realizan el juzgador y las partes. Los vestigios de este
sistema datan de la etapa de transición de la República Romana al Imperio Romano,
luego tuvo vigencia en Alemania; adquiere importancia con base a los elementos
ideológicos de la Revolución Francesa con lo siguiente: • Se aplican en las
acusaciones los principios de los sistemas acusatorio e inquisitivo. • Se inicia el
proceso con la acusación del Estado (Ministerio Público o fiscal). • En la instrucción
se utiliza el secreto y la escritura. • El juicio se rige por los principios de: oralidad,
publicidad, contradicción y otros. • La defensa es relativa, al tener limitaciones el
procesado, se exige que tenga defensor. • El juzgador tiene amplias facultades para
justipreciar las pruebas. • Las pruebas las aportan las partes; el juzgador puede
allegarse pruebas.