El documento describe los orígenes y las prácticas de la Inquisición española, enfocándose en la tortura y la autoincriminación. Resume que la Inquisición surgió en el siglo XII como resultado de la intolerancia religiosa de la Iglesia Católica y su unión con los estados para perseguir herejes. El proceso inquisitorial permitía la tortura para obtener confesiones y mantener los juicios en secreto, violando los derechos humanos. La tortura se justificaba en ese entonces por creencias jurídicas
El documento resume varios mitos y hechos históricos sobre la institución de la Inquisición. Explica que la Inquisición no fue instituida por el Concilio de Verona en 1184, sino que surgió de forma gradual en respuesta a herejías como los cátaros. También señala que otros líderes protestantes como Lutero, Enrique VIII y Calvino también recurrieron a la fuerza para imponer sus creencias religiosas. Finalmente, analiza el origen y desarrollo de la Inquisición pontificia a partir de 1231 como un mé
como los pueblos americanos se encuentran sometidos por factores externos y grupos de poder enquistados en este en el mundo económico,social y político,que no dejan surgir
La Reforma Protestante comenzó con Martín Lutero en 1517 y condujo a una escisión del cristianismo en Europa. Juan Calvino estableció el calvinismo en Ginebra y esta doctrina se extendió a otros lugares. La Iglesia Católica respondió con una reforma interna y el Concilio de Trento, mientras que algunos países como Inglaterra establecieron iglesias nacionales separadas de Roma.
El documento resume los principales eventos de la Iglesia Católica durante la Revolución Francesa y el siglo XIX, incluyendo la persecución de la Iglesia durante la Revolución, el Concordato de 1801 entre Napoleón y el Papa Pío VII, y el surgimiento del liberalismo como ideología dominante en el siglo XIX que promovió la separación entre Iglesia y Estado.
El documento describe la historia y los procedimientos de la Inquisición española. Brevemente explica que la Inquisición española fue creada en 1478 con la aprobación papal para perseguir a judíos y musulmanes conversos al cristianismo. Estuvo dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición y utilizó procedimientos similares a la Inquisición medieval, como interrogatorios y tortura. Tuvo un gran impacto debido a su organización y apoyo de los monarcas españoles como Felipe II.
La Inquisición española se estableció en 1478 para perseguir a judíos y musulmanes conversos sospechosos de criptojudaísmo o criptoislamismo. Estaba dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición y utilizaba procedimientos similares a los de la Inquisición medieval, incluyendo interrogatorios, tortura y castigos públicos. Tuvo un gran impacto debido a su eficaz organización y al apoyo de los monarcas españoles, especialmente Felipe II, lo que le permitió a su primer gran inqu
a) El documento describe varios factores que prepararon la reforma protestante de Martín Lutero, incluyendo doctrinas conciliaristas, conflictos entre la iglesia y el estado, y resentimiento contra Roma.
b) Explica que Lutero experimentaba ansiedad por su salvación y encontró consuelo en la doctrina de la justificación por la fe. Esto lo llevó a desarrollar un sistema doctrinal en oposición a la tradición católica.
c) Resume brevemente el proceso histórico de la Reforma protestante en Ale
El documento resume la situación de la Iglesia y la sociedad en el siglo XIX. Se produjo una transformación social con la revolución industrial y el surgimiento de nuevas ideologías como el marxismo, lo que generó un "problema social". El Papa León XIII propuso un programa cristiano para abordar esta cuestión a través de la encíclica Rerum Novarum. Otras figuras como San Juan Bosco trabajaron para mejorar la situación de los jóvenes y los obreros.
El documento resume varios mitos y hechos históricos sobre la institución de la Inquisición. Explica que la Inquisición no fue instituida por el Concilio de Verona en 1184, sino que surgió de forma gradual en respuesta a herejías como los cátaros. También señala que otros líderes protestantes como Lutero, Enrique VIII y Calvino también recurrieron a la fuerza para imponer sus creencias religiosas. Finalmente, analiza el origen y desarrollo de la Inquisición pontificia a partir de 1231 como un mé
como los pueblos americanos se encuentran sometidos por factores externos y grupos de poder enquistados en este en el mundo económico,social y político,que no dejan surgir
La Reforma Protestante comenzó con Martín Lutero en 1517 y condujo a una escisión del cristianismo en Europa. Juan Calvino estableció el calvinismo en Ginebra y esta doctrina se extendió a otros lugares. La Iglesia Católica respondió con una reforma interna y el Concilio de Trento, mientras que algunos países como Inglaterra establecieron iglesias nacionales separadas de Roma.
El documento resume los principales eventos de la Iglesia Católica durante la Revolución Francesa y el siglo XIX, incluyendo la persecución de la Iglesia durante la Revolución, el Concordato de 1801 entre Napoleón y el Papa Pío VII, y el surgimiento del liberalismo como ideología dominante en el siglo XIX que promovió la separación entre Iglesia y Estado.
El documento describe la historia y los procedimientos de la Inquisición española. Brevemente explica que la Inquisición española fue creada en 1478 con la aprobación papal para perseguir a judíos y musulmanes conversos al cristianismo. Estuvo dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición y utilizó procedimientos similares a la Inquisición medieval, como interrogatorios y tortura. Tuvo un gran impacto debido a su organización y apoyo de los monarcas españoles como Felipe II.
La Inquisición española se estableció en 1478 para perseguir a judíos y musulmanes conversos sospechosos de criptojudaísmo o criptoislamismo. Estaba dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición y utilizaba procedimientos similares a los de la Inquisición medieval, incluyendo interrogatorios, tortura y castigos públicos. Tuvo un gran impacto debido a su eficaz organización y al apoyo de los monarcas españoles, especialmente Felipe II, lo que le permitió a su primer gran inqu
a) El documento describe varios factores que prepararon la reforma protestante de Martín Lutero, incluyendo doctrinas conciliaristas, conflictos entre la iglesia y el estado, y resentimiento contra Roma.
b) Explica que Lutero experimentaba ansiedad por su salvación y encontró consuelo en la doctrina de la justificación por la fe. Esto lo llevó a desarrollar un sistema doctrinal en oposición a la tradición católica.
c) Resume brevemente el proceso histórico de la Reforma protestante en Ale
El documento resume la situación de la Iglesia y la sociedad en el siglo XIX. Se produjo una transformación social con la revolución industrial y el surgimiento de nuevas ideologías como el marxismo, lo que generó un "problema social". El Papa León XIII propuso un programa cristiano para abordar esta cuestión a través de la encíclica Rerum Novarum. Otras figuras como San Juan Bosco trabajaron para mejorar la situación de los jóvenes y los obreros.
La Inquisición se estableció en Francia en 1184 para combatir la herejía cátara. Más tarde se extendió a otros países europeos como España, donde dependía directamente de la monarquía. La Inquisición perseguía herejes, brujas y otros grupos mediante procesos secretos que incluían el uso de tortura. Aunque su objetivo era combatir herejías, también llevó al sufrimiento de muchas personas inocentes.
El documento resume los principales eventos e hitos de la Iglesia católica durante la Alta Edad Media, incluyendo el apogeo bajo el papado de Inocencio III, el florecimiento de las órdenes religiosas como los franciscanos y dominicos, las cruzadas para recuperar Tierra Santa, y el desarrollo de la teología escolástica y el derecho canónico.
1) El documento describe varios movimientos religiosos y filosóficos en el siglo XVII como el jansenismo, regalismo e ilustración anticristiana. 2) También habla sobre figuras religiosas importantes como San Luis María Grignion de Monfort y su devoción a la Virgen María, y San Alfonso María de Ligorio. 3) Finalmente, resume la controversia sobre Galileo y la condena de sus tesis sobre el movimiento de la Tierra.
El documento resume la situación de la Iglesia entre los siglos X y XI, cuando el debilitamiento del Imperio de Occidente dejó al Papado sin protección y bajo el control de las familias nobles romanas. También describe el surgimiento de la orden monástica de Cluny como un factor de renovación cristiana, así como los esfuerzos del Papa Gregorio VII por reformar la Iglesia mediante la eliminación de la simonía y el nicolaitismo y su disputa con el emperador Enrique IV.
El documento resume la historia de la Iglesia Católica en el siglo XX, incluyendo las persecuciones anticlericales en Europa, el surgimiento del modernismo y su condena por San Pío X, las dos guerras mundiales, el expansion de las misiones, y las figuras de Miguel Agustín Pro y Santa Faustina Kowalska como mártires del siglo.
Los primeros cristianos sufrieron persecuciones durante el Imperio Romano por varias razones. Se les confundía con los judíos y sus conversos amenazaban el culto pagano. También se les acusaba de crímenes como los incendios de Roma y el canibalismo. Nerón inició la persecución en el siglo I. En el siglo II, Domiciano les consideraba una "superstición detestable". Finalmente, en el siglo IV, Teodosio declaró el cristianismo como religión oficial del Imperio.
El documento describe los principales eventos y conflictos durante la Edad Moderna temprana en Europa, incluyendo las luchas entre el Papado y el Sacro Imperio Romano, el Cisma de Occidente que dividió a la iglesia católica, y el surgimiento de la Reforma protestante liderada por Lutero y Calvino. También se mencionan los esfuerzos de la Contrarreforma católica y el Concilio de Trento para responder a los desafíos de la Reforma.
El documento describe los principales eventos y conflictos durante la Edad Moderna temprana en Europa, incluyendo las luchas entre el Papado y el Sacro Imperio Romano, el Cisma de Occidente que dividió a la iglesia católica, y el surgimiento de la Reforma protestante liderada por Lutero y Calvino. También se mencionan los esfuerzos de la Contrarreforma católica y el Concilio de Trento para responder a los desafíos de la Reforma.
El documento trata sobre la pretensión del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla de ser considerado un sujeto de derecho internacional público. Explica que el Patriarcado adquirió gran relevancia después del Cisma de 1054 cuando las comunidades ortodoxas se separaron de la Iglesia Católica. También describe cómo el Patriarcado disfrutó de autonomía dentro del Imperio Otomano y analiza si el Patriarcado actualmente ejerce funciones a nivel internacional que lo calificarían como sujeto de derecho internacional.
Este documento resume los principales acontecimientos de la Iglesia Católica en la primera mitad del siglo XX. Comienza describiendo los pontificados de San Pío X y Benedicto XV, incluyendo sus esfuerzos por combatir el modernismo teológico y lograr la paz durante la Primera Guerra Mundial. Luego describe cómo la Iglesia se enfrentó a los totalitarismos comunista, fascista y nazi, y las condenas del comunismo y el nazismo. Finalmente, resume el papel de la Iglesia durante la
28 04 internacional público bibiloni-urquizuOmar Herrera
El documento presenta una discusión sobre la evolución histórica de la Santa Sede y su relación con el derecho internacional. Explica cómo la Iglesia Católica fue ganando poder e influencia política a través de los siglos y cómo eventualmente se estableció el Estado de la Ciudad del Vaticano en 1929, reconociendo al Papa como su soberano. También discute la naturaleza de la Orden de Malta como una antigua orden hospitalaria y militar con un estatus único en el derecho internacional.
1) El documento describe la lucha entre el Imperio y el Papado durante los siglos XI y XII, especialmente entre Enrique IV y Gregorio VII.
2) Se detalla la reforma gregoriana que buscaba establecer la primacía del Papado sobre la Iglesia latina y recuperar la libertad de elecciones episcopales.
3) También se mencionan los esfuerzos posteriores por resolver la querella de las investiduras, que culminaron en el Concordato de Worms en 1122.
El documento describe los dos principales cismas en la historia de la Iglesia cristiana: el Gran Cisma de 1054 que separó la Iglesia de Oriente de la de Occidente, y el Cisma de Occidente en el siglo XIV que resultó en la existencia simultánea de varios papas rivales. El Cisma de Oriente ocurrió cuando el Papa y el patriarca de Constantinopla se excomulgaron mutuamente, dividiendo a la cristiandad. El Cisma de Occidente fue causado por las disputas sobre
El documento describe los principales eventos religiosos y políticos que ocurrieron en Europa durante los siglos XVI-XVIII. En el siglo XVI hubo guerras de religión en Francia que terminaron con el Edicto de Nantes que estableció la tolerancia religiosa. En el siglo XVII hubo disputas teológicas y movimientos como el jansenismo y el quietismo. Luis XIV revocó el Edicto de Nantes y entró en conflicto con el Papa. En los siglos XVII-XVIII surgió la Ilustración que critic
Este documento describe la historia y funcionamiento de la Inquisición en diferentes épocas y lugares. Comenzó en el siglo XII como una institución de la Iglesia Católica para combatir la herejía, y más tarde se establecieron tribunales de la Inquisición en España, Portugal, México y Roma para juzgar delitos religiosos y de brujería usando métodos de tortura.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su invasión de Ucrania.
Este documento describe la mitología yaqui conocida como ba'atnaa'ateka, que relata el origen del mundo según los yaquis. Explica que originalmente todo era agua y que el sapo trajo la lluvia para crear el mundo. También analiza cómo diferentes autores han estudiado y interpretado esta mitología yaqui a lo largo de los años, desde las primeras compilaciones hasta enfoques más recientes y estructuralistas. Finalmente, señala algunas limitaciones y falta de precisión en algunos de los análisis previos de la mitología
El documento describe los orígenes y el desarrollo del Santo Oficio de la Inquisición en España. Resumiendo:
1) La Inquisición surgió en el siglo XII como resultado de la unión entre la Iglesia Católica y los estados para perseguir herejías, utilizando la tortura y penas severas.
2) Los concilios de Letrán en los siglos XII y XIII establecieron las bases legales para perseguir herejes con la pena de muerte si no se arrepentían.
3) La Inquisición se
Este documento presenta un marco teórico-metodológico para el análisis de instituciones educativas. Propone una mirada comunicacional y comprensiva que observe tanto lo evidente como lo intangible. Describe conceptos como cultura institucional, prácticas, configuraciones de primer, segundo y tercer orden, y procesos de análisis etnográfico que conducen a la construcción de nuevas relaciones conceptuales. Finalmente, explica operaciones analíticas como reconstrucción, contextualización y contrastación para realizar una lectura desde la
Historia de las instituciones en mex 2Anaid Guzman
Este documento presenta una introducción al curso "Historia de las Instituciones en México 2". Explica que el curso cubrirá el origen y desarrollo de las instituciones mexicanas durante los siglos XIX y XX, y su relación con la documentación que generan y conservan. Se divide en cinco unidades que cubren diferentes periodos, desde la independencia hasta el año 2000. La primera unidad se enfoca en el periodo de 1810 a 1821, cuando México ganó su independencia de España tras un proceso largo que involucró a diferentes actores y fases
La Inquisición se estableció en Francia en 1184 para combatir la herejía cátara. Más tarde se extendió a otros países europeos como España, donde dependía directamente de la monarquía. La Inquisición perseguía herejes, brujas y otros grupos mediante procesos secretos que incluían el uso de tortura. Aunque su objetivo era combatir herejías, también llevó al sufrimiento de muchas personas inocentes.
El documento resume los principales eventos e hitos de la Iglesia católica durante la Alta Edad Media, incluyendo el apogeo bajo el papado de Inocencio III, el florecimiento de las órdenes religiosas como los franciscanos y dominicos, las cruzadas para recuperar Tierra Santa, y el desarrollo de la teología escolástica y el derecho canónico.
1) El documento describe varios movimientos religiosos y filosóficos en el siglo XVII como el jansenismo, regalismo e ilustración anticristiana. 2) También habla sobre figuras religiosas importantes como San Luis María Grignion de Monfort y su devoción a la Virgen María, y San Alfonso María de Ligorio. 3) Finalmente, resume la controversia sobre Galileo y la condena de sus tesis sobre el movimiento de la Tierra.
El documento resume la situación de la Iglesia entre los siglos X y XI, cuando el debilitamiento del Imperio de Occidente dejó al Papado sin protección y bajo el control de las familias nobles romanas. También describe el surgimiento de la orden monástica de Cluny como un factor de renovación cristiana, así como los esfuerzos del Papa Gregorio VII por reformar la Iglesia mediante la eliminación de la simonía y el nicolaitismo y su disputa con el emperador Enrique IV.
El documento resume la historia de la Iglesia Católica en el siglo XX, incluyendo las persecuciones anticlericales en Europa, el surgimiento del modernismo y su condena por San Pío X, las dos guerras mundiales, el expansion de las misiones, y las figuras de Miguel Agustín Pro y Santa Faustina Kowalska como mártires del siglo.
Los primeros cristianos sufrieron persecuciones durante el Imperio Romano por varias razones. Se les confundía con los judíos y sus conversos amenazaban el culto pagano. También se les acusaba de crímenes como los incendios de Roma y el canibalismo. Nerón inició la persecución en el siglo I. En el siglo II, Domiciano les consideraba una "superstición detestable". Finalmente, en el siglo IV, Teodosio declaró el cristianismo como religión oficial del Imperio.
El documento describe los principales eventos y conflictos durante la Edad Moderna temprana en Europa, incluyendo las luchas entre el Papado y el Sacro Imperio Romano, el Cisma de Occidente que dividió a la iglesia católica, y el surgimiento de la Reforma protestante liderada por Lutero y Calvino. También se mencionan los esfuerzos de la Contrarreforma católica y el Concilio de Trento para responder a los desafíos de la Reforma.
El documento describe los principales eventos y conflictos durante la Edad Moderna temprana en Europa, incluyendo las luchas entre el Papado y el Sacro Imperio Romano, el Cisma de Occidente que dividió a la iglesia católica, y el surgimiento de la Reforma protestante liderada por Lutero y Calvino. También se mencionan los esfuerzos de la Contrarreforma católica y el Concilio de Trento para responder a los desafíos de la Reforma.
El documento trata sobre la pretensión del Patriarcado Ortodoxo de Constantinopla de ser considerado un sujeto de derecho internacional público. Explica que el Patriarcado adquirió gran relevancia después del Cisma de 1054 cuando las comunidades ortodoxas se separaron de la Iglesia Católica. También describe cómo el Patriarcado disfrutó de autonomía dentro del Imperio Otomano y analiza si el Patriarcado actualmente ejerce funciones a nivel internacional que lo calificarían como sujeto de derecho internacional.
Este documento resume los principales acontecimientos de la Iglesia Católica en la primera mitad del siglo XX. Comienza describiendo los pontificados de San Pío X y Benedicto XV, incluyendo sus esfuerzos por combatir el modernismo teológico y lograr la paz durante la Primera Guerra Mundial. Luego describe cómo la Iglesia se enfrentó a los totalitarismos comunista, fascista y nazi, y las condenas del comunismo y el nazismo. Finalmente, resume el papel de la Iglesia durante la
28 04 internacional público bibiloni-urquizuOmar Herrera
El documento presenta una discusión sobre la evolución histórica de la Santa Sede y su relación con el derecho internacional. Explica cómo la Iglesia Católica fue ganando poder e influencia política a través de los siglos y cómo eventualmente se estableció el Estado de la Ciudad del Vaticano en 1929, reconociendo al Papa como su soberano. También discute la naturaleza de la Orden de Malta como una antigua orden hospitalaria y militar con un estatus único en el derecho internacional.
1) El documento describe la lucha entre el Imperio y el Papado durante los siglos XI y XII, especialmente entre Enrique IV y Gregorio VII.
2) Se detalla la reforma gregoriana que buscaba establecer la primacía del Papado sobre la Iglesia latina y recuperar la libertad de elecciones episcopales.
3) También se mencionan los esfuerzos posteriores por resolver la querella de las investiduras, que culminaron en el Concordato de Worms en 1122.
El documento describe los dos principales cismas en la historia de la Iglesia cristiana: el Gran Cisma de 1054 que separó la Iglesia de Oriente de la de Occidente, y el Cisma de Occidente en el siglo XIV que resultó en la existencia simultánea de varios papas rivales. El Cisma de Oriente ocurrió cuando el Papa y el patriarca de Constantinopla se excomulgaron mutuamente, dividiendo a la cristiandad. El Cisma de Occidente fue causado por las disputas sobre
El documento describe los principales eventos religiosos y políticos que ocurrieron en Europa durante los siglos XVI-XVIII. En el siglo XVI hubo guerras de religión en Francia que terminaron con el Edicto de Nantes que estableció la tolerancia religiosa. En el siglo XVII hubo disputas teológicas y movimientos como el jansenismo y el quietismo. Luis XIV revocó el Edicto de Nantes y entró en conflicto con el Papa. En los siglos XVII-XVIII surgió la Ilustración que critic
Este documento describe la historia y funcionamiento de la Inquisición en diferentes épocas y lugares. Comenzó en el siglo XII como una institución de la Iglesia Católica para combatir la herejía, y más tarde se establecieron tribunales de la Inquisición en España, Portugal, México y Roma para juzgar delitos religiosos y de brujería usando métodos de tortura.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su invasión de Ucrania.
Este documento describe la mitología yaqui conocida como ba'atnaa'ateka, que relata el origen del mundo según los yaquis. Explica que originalmente todo era agua y que el sapo trajo la lluvia para crear el mundo. También analiza cómo diferentes autores han estudiado y interpretado esta mitología yaqui a lo largo de los años, desde las primeras compilaciones hasta enfoques más recientes y estructuralistas. Finalmente, señala algunas limitaciones y falta de precisión en algunos de los análisis previos de la mitología
El documento describe los orígenes y el desarrollo del Santo Oficio de la Inquisición en España. Resumiendo:
1) La Inquisición surgió en el siglo XII como resultado de la unión entre la Iglesia Católica y los estados para perseguir herejías, utilizando la tortura y penas severas.
2) Los concilios de Letrán en los siglos XII y XIII establecieron las bases legales para perseguir herejes con la pena de muerte si no se arrepentían.
3) La Inquisición se
Este documento presenta un marco teórico-metodológico para el análisis de instituciones educativas. Propone una mirada comunicacional y comprensiva que observe tanto lo evidente como lo intangible. Describe conceptos como cultura institucional, prácticas, configuraciones de primer, segundo y tercer orden, y procesos de análisis etnográfico que conducen a la construcción de nuevas relaciones conceptuales. Finalmente, explica operaciones analíticas como reconstrucción, contextualización y contrastación para realizar una lectura desde la
Historia de las instituciones en mex 2Anaid Guzman
Este documento presenta una introducción al curso "Historia de las Instituciones en México 2". Explica que el curso cubrirá el origen y desarrollo de las instituciones mexicanas durante los siglos XIX y XX, y su relación con la documentación que generan y conservan. Se divide en cinco unidades que cubren diferentes periodos, desde la independencia hasta el año 2000. La primera unidad se enfoca en el periodo de 1810 a 1821, cuando México ganó su independencia de España tras un proceso largo que involucró a diferentes actores y fases
La inquisición se estableció en el siglo XII para perseguir herejías como el catarismo. El tribunal de la inquisición estaba formado por jueces delegados del Papa y otros oficiales. Los acusados incluían herejes como cátaros y valdenses, así como judíos conversos y excomulgados. El documento describe el origen y desarrollo de la inquisición, así como sus objetivos y métodos de operación.
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
El documento resume la historia del derecho procesal penal en el mundo. Comienza describiendo las primeras etapas de la venganza privada y pública. Luego describe el desarrollo del derecho procesal en el Imperio Romano, la Edad Media, y la influencia del derecho canónico. Más adelante surgen las primeras limitaciones a la venganza privada y códigos como el de Hammurabi. Finalmente, el documento analiza la evolución del derecho procesal a través de la escuela judicialista, la tendencia de los práct
Este documento resume la historia de la Santa Inquisición, incluyendo su origen como Inquisición Episcopal, su evolución hacia la Inquisición Pontificia dirigida por la Iglesia Católica, y su implementación en España. Explica conceptos clave como herejía, ortodoxia y salvación, y describe los métodos y castigos utilizados por la Inquisición como la tortura y pena de muerte para quienes no se arrepintieran de herejías.
Actividad Única Mariano Ojeda - Jose Teran - Harold Diaz.pptxHaroldDiaz42
La iglesia dominante durante la Edad Media fue la Iglesia Católica. Controlaba todos los aspectos de la sociedad y ejercía un poder político y cultural sin precedentes. La organización de la Iglesia estaba encabezada por el Papa en Roma. La vida monástica floreció durante este periodo a través de las órdenes monásticas. La herejía era perseguida por la Inquisición, que utilizaba métodos como la tortura y la hoguera para castigar a los herejes.
1. La Inquisición surgió en el siglo XII para perseguir herejías y desviaciones de la doctrina cristiana definida como ortodoxa. 2. Hubo diferentes formas de Inquisición como la Episcopal, Pontificia y Española. 3. La Inquisición Española se estableció en 1480 para lograr la unidad religiosa y debilitar la oposición política a los Reyes Católicos mediante la persecución de judeoconversos y la confiscación de sus bienes.
1) El documento analiza la relación entre la religión, la identidad y los cambios políticos durante la colonización y emancipación de Venezuela. 2) La iglesia católica desempeñó un papel importante como elemento socializador y dando identidad, aunque también hubo controversias sobre la religión en las constituciones independientes. 3) Figuras como Fray Montesinos y Bartolomé de Las Casas defendieron los derechos de los indígenas frente a los conquistadores.
Este documento resume la persecución anticristiana ordenada por el emperador Decio en el año 249 d.C. Decio emitió un edicto que parecía requerir sacrificios a los dioses romanos de todos los ciudadanos del imperio, pero en realidad ocultaba el objetivo de perseguir a los cristianos. La persecución fue la primera de carácter sistemático y universal ordenada directamente por las autoridades romanas. El documento analiza los testimonios de la época sobre la persecución, incluyendo libelos que certificaban hab
Este documento resume la persecución anticristiana del emperador Decio en 3 puntos:
1) El edicto de Decio en 249 dio lugar a la primera persecución sistemática y universal contra el cristianismo ordenada directamente por las autoridades romanas.
2) Los testimonios sobre la persecución incluyen libelos donde los cristianos certificaban haber sacrificado a los dioses romanos para evitar ser perseguidos, así como escritos de obispos como Cipriano y Eusebio que describen los eventos.
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Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoISRAEL CRUZ
El documento presenta conceptos clave sobre la historia del derecho mexicano y el derecho prehispánico. Explica que la historia del derecho mexicano estudia el origen, elementos y desarrollo del sistema jurídico nacional. Luego define el derecho prehispánico como el conjunto de normas, instituciones y principios que rigieron a los pueblos autóctonos de América, y menciona algunas características del derecho azteca como su severo derecho penal y carga tributaria excesiva. Finalmente, presenta las fu
La inquisición española y la italiana fueron instituciones creadas para suprimir la herejía. La inquisición española fue establecida en 1478 por los Reyes Católicos y liderada por Tomás de Torquemada, quemando a miles de herejes. La inquisición italiana siguió el modelo español pero tuvo menos éxito, logrando retracciones más que ejecuciones. Ambas inquisiciones se extendieron por Europa para mantener la ortodoxia católica.
La Inquisición española fue una institución judicial creada en 1478 por los Reyes Católicos para perseguir herejías como el judaísmo y el islam entre conversos forzados o presionados. Dirigida por el Consejo de la Suprema Inquisición, utilizó procedimientos similares a la Inquisición medieval para juzgar y condenar a miles de supuestos herejes, apoyada firmemente por los monarcas españoles. Finalmente fue suprimida en España en 1843.
La pena de muerte en la corona de castillaramamones
Este artículo analiza la evolución de la pena de muerte en la Corona de Castilla durante la Edad Media. En primer lugar, explica el paso de la ejecución privada de la justicia a la pública, donde el rey castigaba delitos contra su autoridad o cometidos en su presencia. Segundo, revisa las formas de aplicar la pena de muerte como el ahorcamiento, empalamiento y ahogamiento. Tercero, describe el ritual de ejecución desde que el reo salía de la cárcel hasta su entierro o expos
El documento resume las últimas características del "Cuerno Pequeño" mencionadas en Daniel 7:8, 11, 25. Estas incluyen que tendría ojos de hombre, hablaría grandes cosas y haría guerra contra los santos, dominando por un tiempo, tiempos y medio tiempo. También describe cómo la Iglesia Católica Romana cumple con estas características a través de enseñanzas falsas, la veneración de reliquias, afirmando autoridad sobre los emperadores y la infalibilidad del Papa, y mediante la persecución de grup
Este documento resume la relación entre los judíos y el poder laico y eclesiástico en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media, así como las motivaciones del conflicto antisemita. Los judíos dependían de la estructura de poder cristiana y ocuparon puestos administrativos y fiscales que generaron resentimiento. Si bien la Iglesia se opuso a su participación, los reyes los protegieron por sus habilidades profesionales. El antisemitismo tenía raíces religiosas basadas en la idea de que los jud
Este documento describe cómo Martín Lutero personificó una gran fuerza subyacente que había estado presente durante siglos en Europa en contra de la Iglesia Católica. Esta fuerza incluía varias sectas heréticas como los gnósticos, maniqueos, cátaros, albigenses y valdenses, así como los cabalistas. Estas sectas se unieron bajo la Hermandad de los Rosa-Cruz para coordinar la Reforma Protestante. Aunque Lutero se opuso a ciertos aspectos de la Iglesia, su verdadero prop
Este documento describe cómo Martín Lutero personificó una gran fuerza subyacente que había estado presente durante siglos en Europa en contra de la Iglesia Católica. Esta fuerza incluía varias sectas heréticas como los gnósticos, maniqueos, cátaros, albigenses y lollardos. La Hermandad de los Rosa-Cruz coordinó estas sectas y grupos secretos como los cabalistas para lanzar la Reforma Protestante, eligiendo a Lutero como su portavoz público a pesar de que su objetivo era reempl
El documento presenta una breve reseña histórica de la unión de hecho desde la antigua Grecia y Roma, pasando por la Iglesia y el derecho canónico, hasta la regulación actual en Perú. Explica que la unión de hecho ha existido desde tiempos remotos y solo recientemente ha sido regulada por el Estado. En Perú, la Constitución de 1993 reconoce la unión de hecho como una unión estable entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial que comparten un hogar, mientras que el Código Civil
Plan lector extirpación de idolatrías y santa inquisicionKAtiRojChu
La extirpación de idolatrías fue una política iniciada en el Perú colonial para erradicar las prácticas religiosas y cultos indígenas y convertir a los nativos al catolicismo. Los visitadores de idolatrías recopilaban información sobre las creencias tradicionales y destruían símbolos religiosos. La Santa Inquisición fue establecida en 1569 por el rey Felipe II para combatir herejías como el judaísmo y la brujería, aunque principalmente condenaba a extranjeros protestantes. Fue abolida en 1813. Los
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA: UNA
APROXIMACIÓN A LA TORTURA Y AUTOINCRIMINACIÓN
EN SU PROCEDIMIENTO
Nauhcatzin Tonatiuh BRAVO AGUILAR
SUMARIO: I. Introducción. II. Orígenes del Santo Oficio de la In-
quisición. III. La Inquisición en España: un acercamiento gene-
ral. IV. El proceso inquisitorial. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Las prácticas del Santo Oficio de la Inquisición española han sido motivo
de voluminosos análisis y recuentos históricos. La presente, es tan sólo
una aproximación a uno de los episodios de la historia que ha dejado una
marcada huella en la memoria de la humanidad por los aberrantes actos
que en nombre de la fe se realizaron.
Este trabajo se suma a los esfuerzos por arrojar un poco de luz a uno
de los capítulos más oscuros de la humanidad. El enfoque, aunque his-
tórico como consecuencia lógica del momento en que estos hechos se
desarrollan, tiende a ser también jurídico, tratando de privilegiar aquellos
elementos dentro del proceso que le daban características especiales.
La tortura y la confesión, al igual que la secrecia, jugaban un papel
esencial en la evolución y desenlace de los procesos inquisitoriales y le
imprimían, al mismo tiempo, su sello distintivo. Aun cuando constituían
violaciones terribles a los derechos humanos de quienes tenían la desgra-
cia de caer en manos del Santo Oficio, tanto la secrecia, la confesión,
como la tortura misma, tenía una razón de ser.
No debemos olvidar que, la tortura como tal, tan aborrecida y recha-
zada en la actualidad, encontró fundamento jurídico en diferentes épocas
de la historia universal. Por ejemplo, los griegos veían en la tortura el
medio para igualar el estatus de un testimonio rendido por una persona
que carecía de privilegios legales (honorabilidad) con la de aquel que por
89
2. su calidad de ciudadano gozaba de la honorabilidad suficiente para que su
palabra jurada fuera suficiente para respaldar su dicho. De tal forma que
el testimonio de ambos, se igualaban por medio de la tortura aplicada al
segundo, ya que, según se decía, ésta lo obligaba a hablar con la verdad,
independientemente de su honorabilidad.1
La Inquisición abarcó un largo periodo, desde el siglo XII hasta el
XIX, y sus prácticas se extendieron por el viejo continente y alcanzaron
a victimar a quienes ajenos a sus intereses y políticas habitaban el con-
tinente americano. El daño infligido y las características propias de sus
procesos le han dado al término inquisición (independientemente de la
teoría jurídica a la que identifica) una equiparación con prácticas que se
ejecutan de manera subrepticia dentro de procedimientos penales y que
violan los derechos de quienes enfrentan la justicia penal en la actualidad.
Violaciones que, según se ha documentado, siguen practicándose en
la secrecia de cuartos de interrogatorios, donde se tortura y se obtienen
confesiones, tema que se tratará en otro estudio. Por ahora, pasemos a
los orígenes de una institución que estigmatizó la práctica jurídica hasta
nuestros días.
II. ORÍGENES DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN
El origen del Santo Oficio de la Inquisición es resultado del momento
histórico en el que se da y de la intolerancia religiosa por parte de la
Iglesia católica hacia grupos, internos y externos, que eran identificados
como ajenos al dogma. Su experiencia en las catacumbas, su persecución
bajo el yugo romano, fue una experiencia olvidada tan pronto como se
dio la conversión cristiana de los emperadores en el siglo IV, y su
condición social cambió.
De profesar en las catacumbas la enseñanza que prohíbe el recurso a la
violencia física como medio de disciplina y para enfrentar la intolerancia
religiosa, los jerarcas católicos de la época pasaron a blandir la espada
en unión del Estado y ejercer con éste y a través de éste la violencia que
propiamente a él le venía. Atrás quedaron las palabras de Tertuliano, Lac-
tancio o San Pablo, por mencionar sólo algunos.2
90 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
1 Peters, Edward, La tortura, España, Alianza Editorial 1987, p. 22.
2 Pallares, Eduardo, El procedimiento inquisitorial, México, Imprenta Universitaria, 1951, p. 8.
El autor detalla las palabras de Lactancio: “No se defiende la religión matando a los enemigos de ella.
3. La interrelación Iglesia-Estado, la unión de sus intereses, fuerzas e in-
fluencia, permitió a ambos alcanzar objetivos de diversa índole. La Igle-
sia encontró en la fuerza del Estado el recurso de violencia legítimo del
cual carecía y el Estado, por otra parte, encontró un mecanismo eficaz
para mantener en jaque a sus opositores en nombre de la ortodoxia reli-
giosa. Esto por decir lo menos.
Tanto el Estado como la Iglesia tenían sus motivos de preocupación
política. La hegemonía religiosa que para el siglo XII había consolidado
la Iglesia, encontró una amenaza creciente en el surgimiento de las
diferentes corrientes heréticas que evidenciaban el debilitamiento del
dominio eclesiástico venido a menos por la “pereza y corrupción cle-
rical que contribuyo a que el discurso eclesiástico ya no encontrara
eco en una sociedad que estaba harta de contemplar cómo aumentaba
la riqueza material de los miembros de la Iglesia”.3
Sin embargo, es necesario decir que no toda sociedad donde surgían
movimientos herejes estaba conforme con los mismos. Las disputas in-
testinas y los ajusticiamientos por propia mano que llegaron a suscitarse,
terminaron por definir la postura de la Iglesia en torno al tratamiento de
los herejes.4 Los Concilios de Reims y de Oxford, en 1157 y 1166 res-
pectivamente, dan cuenta de ello, castigando a los herejes con la marca
candente del fierro en el rostro.
Sin embargo, dichos Concilios se quedaron lejos de la puerta que abrió la
reforma al Concilio de Verona de 1184, que ya contemplaba la institución de
un aparato diocesano y la persecución de desviantes en la fe con el apo-
yo de los poderes seculares, pero que en la renovación de 1199 (bula
papal Vergentis in senium) equipara el delito de herejía con el de lesa majes-
tad, abriendo la posibilidad futura de que ésta fuese penada con la hoguera.5
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 91
Si crees servir su causa derramando sangre en su nombre, multiplicando los tormentos, os engañáis.
No hay nada que deba ser más libremente abrazado que la religión”. Véase tambien Escandell Bonet,
Bartolomé, “El fenómeno inquisitorial: naturaleza sociológica e infraestructura histórica”, en Pérez
Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (comps.), Historia de la Inquisición en España
y América, España, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, p. 240.
3 Luvín Guzmán, David, La Inquisición, México, editado por la muestra del Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisición en México, p. 4.
4 Pallares, op. cit., nota 2, p. 11. “En 1145 los habitantes de Colonia se apoderaron de los
cátaros y los quemaron vivos. A propósito de este hecho, nada menos que San Bernardo sostuvo
que el poder secular tiene el deber de vengar las injurias que los herejes hacen a Dios,
constituyéndose aquel en ministro de la cólera divina”.
5 Escandell Bonet, op. cit., nota 2, p. 246.
4. Por otra parte, los movimientos herejes enfrentaron también una cul-
tura jurídica arraigada por los emperadores cristianos a partir del siglo
IV, es decir, “principios jurídicos y criterios penales antiguos” insertos
en manuscritos como el corpus iuris Justiniano y el Digesto y que pre-
veían la máxima pena para los herejes; influencia recogida por los juristas
y canonistas formados en las primeras universidades europeas.6
No obstante, con excepciones como Inglaterra y Castilla, el movimien-
to hereje se diseminaba por toda Europa occidental. El Papa Inocencio
III veía que los esfuerzos no rendían los resultados esperados y en el
Sínodo de Avignon de 1209 recalcó el deber de las autoridades laicas
para perseguir la herejía, “bajo pena de excomunión”. En 1215, el propio
Inocencio III convoca al IV Concilio de Letrán, mediante el cual busca
fortalecer a la Iglesia. En su canon 3 se prevén disposiciones para atacar
la herejía, las cuales constituyeron un precedente importante para la in-
quisición futura y de las que resalta la entrega del hereje al brazo secular
y la pena animadversio debita.7
Posteriormente, el 22 de noviembre de 1220, día en que Federico II
recibió la Corona imperial, el canon 3 de dicho Concilio paso a ser le-
gislación del imperio y fue enviado a la Universidad de Bolonia, para ser
impartido en cátedra. Por su parte, aunque no se especificaba en el canon
3 qué se entendía por animadversio debita, en el ánimo generalizado se
entendía como pena capital. Así se encontró aquella puerta que ha-
bía dejado abierta la renovación del Concilio de Verona de 1199, que
92 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
6 Ibidem, p. 244. Esta añeja tradición jurídico-política se precisa con: “a) La constitución
imperial Dioclesiano del año 387 condenando a muerte de hoguera a ‘todos los jefes de los
maniqueos...’ con sus libros, y sus discípulos condenados también a muerte o trabajos forzados en
las minas; b) Ley del año 407 con la equiparación del delito de herejía al de lesa Majestad, castigado
con la muerte... en el Codex Teodosianus; c) Leyes del año 487 del emperador León y del 510 de
Justiniano declarando dignos del último suplicio a diversos herejes...”.
7 Ibidem, p. 252. El autor establece que no se trataba de ninguna doctrina nueva, sino de
“ordenar y extender a toda la Iglesia normas aplicadas hasta entonces en Languedoc y en Italia”.
Sobresalen de este Concilio los siguientes puntos:
a) Toda herejía debe ser perseguida por medio de una acción concertada de las autoridades
eclesiásticas y laicas.
b) Los procesos de haeretica pravitate serán incoados de oficio, sin esperar a demanda de parte.
c) Los obispos dispondrán la inquisitio de herejes en cada parroquia de su diócesis.
d) Los convictos arrepentidos sufrirán la confiscación de bienes.
e) Los recalcitrantes serán relegados al brazo secular para ser castigados por éste con la animadversio
debita.
Los párrafos subsiguientes encuentran sustento principalmente en esta obra.
5. equiparaba la herejía con un delito de lesa Majestad, y como tal, debía
purgarse en la hoguera.
Federico II, célebre por su implacable intolerancia religiosa plasmada
en sus edictos que influenciaron la política papal, también vio en la per-
secución de herejes el medio para combatir a los disidentes de Lombar-
dia, para congraciarse de alguna forma con quienes lo llegaron a señalar
a él mismo de hereje.8
El IV Concilio de Letrán fue el momento jurídico más importante que
antecedió al comienzo de la llamada Inquisición romana o pontificia de
1231, instaurada por Gregorio IX. Sin embargo, no fue el único antece-
dente que le dio forma a los usos procésales y de derecho penal que fue
el fundamento de esta Inquisición, ya que al igual que recogió lo fun-
damental del derecho inquisitorial plasmado en instrumentos ya exis-
tentes, como las leyes de Federico II, también se complementó con otras
supervenientes, como la Decretal Ad extirpanda de Inocencio IV (1252),
dirigida a las autoridades y príncipes de Italia.
Entre los mandatos más relevantes de esta Decretal están: la obligación
de las autoridades de encarcelar a los herejes; la autorización para que
cualquier persona que descubriera un hereje se apoderara de su persona
y bienes; la obligación de los magistrados “de elevada categoría” a
nombrar “doce buenos católicos” en cada ciudad o pueblo para que se
dedicaran a perseguir herejes e incautar sus bienes para entregarlos a los
obispos; obligaba a los lugareños a cooperar con los “doce buenos cató-
licos” quienes los convocaban, hacían jurar según la costumbre y cons-
treñían a denunciar herejes o sospechosos de serlo (no cooperar era se-
veramente castigado); obligaba a las autoridades civiles a derribar las
casas de los herejes dentro de los diez días siguientes en que pronunciaba
sentencia; la introducción de la “cuestión de tormento” o la tortura, que
podría aplicarse a los reos como medida procesal, no de castigo, y como
el único medio para resolver dudas y obtener confesiones “ciertas”; y la
pena de muerte.9
En el primer cuarto del siglo XIV las herejías habían perdido mucha
fuerza y con ello el Santo Oficio de la Inquisición reduce su actividad
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 93
8 Pallares, op. cit., nota 2, p. 11. El autor destaca que Federico II “no era creyente y aparece
más bien en la historia como librepensador. Sin embargo, en la lucha que sostuvo contra la Iglesia
para defenderse de la acusación de herejía, pensó que nada mejor había que dedicarse a perseguir a
las ovejas descarriadas”.
9 Ibidem, p. 13. Véase también Luvín Guzmán, op. cit., nota 3, p. 5.
6. pero no su presencia. Existen casos como el de Margarita Porete, oriunda
de Hennuyère, quien es condenada y ejecutada por la autoría del libro
Miroir des simples âmes, sin embargo, la actividad del Santo Oficio no
se compara con la desplegada en el siglo XIII.10 Pasado el peligro del
movimiento hereje, el Santo Oficio no encuentra más motivo de existencia
y sus funciones cesan por un tiempo para ser reanimado con un vigor
desatado durante el siglo XV en España.
III. LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA:
UN ACERCAMIENTO GENERAL
El establecimiento del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en
España tiene lugar el 1o. de noviembre de 1478, mediante la bula papal
Exigit sincerae devotionis affectus. Su objetivo primordial era la ho-
mogeneidad cristiana, “persiguiendo y castigando la herejía de los ju-
daizantes”.11 Los reyes católicos, Fernando (de Aragón) e Isabel (de
Castilla), arribaron al poder ante una sociedad pluricultural que profe-
saba tres religiones distintas.
El proceso de integración territorial y político que representaba la
unión matrimonial de los reyes era sólo el comienzo de una concen-
tración monárquica del poder que concluiría posteriormente en la
constitución del Estado moderno de los reyes católicos. En dicho proce-
so, la ortodoxia religiosa tenía una prioridad especial. Como lo sostiene
Pérez,12 durante los primeros quince años de su reinado, Fernando e Isa-
bel gobernaron sobre tres grupos de súbditos estratificados en otras tantas
comunidades autónomas según la religión que profesaban sus miembros:
judíos, moros y cristianos.
Las inconveniencias propias de esta situación, aunadas a los reclamos
de la masa mayoritaria de la población (los cristianos) con relación al
proceder de los otros dos grupos en cuestiones religiosas y la creciente
influencia socio-económica que representaban los judíos, los conversos
y los judaizantes (aquellos que una vez convertidos al cristianismo regre-
saran a su fe y a sus prácticas judías abierta o veladamente), entre otras
94 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
10 Escandell Bonet, op. cit., p. 265.
11 Pérez, Joseph, Crónica de la Inquisición en España, España, Ediciones Martínez Roca, 2002,
p. 99.
12 Ibidem, p. 63.
7. cosas, hizo que los propios reyes católicos soliciten al papa Sixto IV el
establecimiento de un Tribunal del Santo Oficio en Castilla (porque para
1478, Fernando aún no heredaba la corona de Aragón), pero otorgándoles
a ellos la atribución de nombrar a los inquisidores, a quienes el papa en
su oportunidad otorgaría las facultades para ejercer su oficio.
Y así fue, Sixto IV cedió a la petición porque, según versa en la na-
rrativa de la bula,
muchos convertidos del judaísmo llevaban... vida religiosa doble. Comporta-
banse como cristianos en público; en privado seguían observando los ritos
y practicando las costumbres de la fe judaica, en ella educaban a sus hijos y,
aprovechando las ventajas de la convivencia, hacían prosélitos, removiendo
en otros conversos la querencia de su antigua ley e induciendo a los cristia-
nos... a las prácticas del judaísmo.13
Ya con la bula en el bolsillo, los reyes católicos esperaron hasta el 27
de septiembre de 1480 para nombrar a los primeros inquisidores, Juan de
San Martín y Miguel de Morillo, unos frailes dominicos que se aprestaron
a fines de ese mismo año a dictar el solemne edicto a través del cual
refrendaban los fines de su misión y las facultades encarnadas. Por medio
del mismo edicto extendieron la invitación para que, de manera espon-
tánea, los pecadores confesaran sus culpas, era sólo un último periodo de
gracia, la inquisición estaba en marcha.
Ante los rasgos de la época que da paso a la operación del Santo Ofi-
cio en España,14 que por un lado convierten a los judaizantes en el blanco
único de la actividad de la Inquisición y por otro, extienden el nuevo
tribunal “en todo el ámbito de la doble monarquía, incluso en los reinos
y señoríos forales de la Corona de Aragón”, su establecimiento es reci-
bido con emigraciones masivas de judíos o con resistencias violentas.
Pero no hubo reacción que detuviera la consolidación de la función
inquisitorial: ni la protesta racional fundada en las prerrogativas que los
fueros de Aragón otorgaban a los súbditos, ni las resistencias sangrientas
que se suscitaron en distintas poblaciones como Zaragoza, Lérida y Va-
lencia. Ante el argumento de que la nueva actividad del Santo Oficio (su
proceder, la conculcación de libertades, y la procedencia), contravenía lo
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 95
13 Meseguer Fernández, J., “El periodo fundacional (1478-1517)” en Pérez Villanueva, Joaquín
y Escandell Bonet, Bartolomé (comps.), op. cit. , pp. 281 y 282.
14 Pérez, op. cit., nota 11, p. 81.
8. prescrito en los fueros, Fernando determinó en 1484 que la defensa de
la fe era una actividad de tal supremacía que los fueros no podían
escudar la herejía. De acuerdo con este argumento, el Santo Oficio no
se sometía al ordenamiento jurídico de las Cortes de los reinos forales,
su función era encargo del mismísimo Papa y por tanto, superior a la
jurisdicción territorial, de lo que se desprendía no sólo su superioridad ju-
risdiccional, sino también su carácter divino.15
La consolidación del Santo Oficio fue el preámbulo para su expansión
y viceversa. En 1483 se crea el organismo central de esta Institución lla-
mado Consejo de la Suprema y General Inquisición, conocido común-
mente como la Suprema, presidido por el fraile Tomás de Torquemada,
quien a la vez tuvo el poco honroso privilegio de ser también el primer
inquisidor general de España, nombrado por los reyes católicos después
de que el papa consolidara en uno solo los diversos nombramientos de
inquisidores para diversos tribunales en territorios españoles.
El fraile Tomás de Torquemada, una vez investido en su carácter
de inquisidor general (y muy familiarizado con la actividad a desempe-
ñar, ya sea por su práctica, sus estudios y los informes que preparaba a
los reyes católicos con relación “al estado alarmante de la cuestión reli-
giosa y social”),16 organizó la Institución y la dotó de las reglas funda-
mentales por las que habría que regirse por casi cuatro siglos.
Tales reglas son llamadas Instrucciones, y se promulgaron en 1484
bajo el nombre Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa
Inquisición. No fueron las únicas, pero sí la esencia que le dio vida a la
actividad del nuevo Tribunal y que influyeron en gran medida las ins-
trucciones que les siguieron, las de Valladolid de 1488 y las de Ávila de
1498.
Todas ellas, consideradas como instrucciones antiguas, fueron publi-
cadas en conjunto en 1536 por el Inquisidor general Manrique bajo el
título Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisi-
ción, hechas por el muy reverendo señor fray Tomas de Torquemada... e
por los otros reverendísimos señores inquisidores generales que después
sucedieron cerca de la orden que se ha de tener en el ejercicio del Santo
96 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
15 Ibidem, pp. 95 y 96.
16 Meseguer Fernández, op. cit., nota 13, p. 282. El autor detalla que Tomás de Torquemada
ofreció a los reyes católicos un informe sobre la situación que privaba en España con relación a
cuestión religiosa justo antes de que ellos decidieran solicitar a Sixto IV el establecimiento del
Tribunal del Oficio de la Inquisición en sus territorios.
9. Oficio. En 1561 se promulgan lo que parece que fueron las últimas ins-
trucciones (reglas en conjunto), porque después de esta fecha sólo apa-
recen decisiones parciales bajo el nombre de Cartas Acordadas.17
Las instrucciones nos llevan a las puertas que se abrían a la actividad
de la Inquisición. Al sistema que según se calcula victimó a miles de
personas tan sólo en España. Como a continuación se verá, bajo estas
reglas el procedimiento inquisitorial se desarrollaba en el más absoluto
hermetismo, agotando cada etapa con el fin de obtener confesiones y sal-
var almas.
IV. EL PROCESO INQUISITORIAL
Como lo indica Pérez,18 las instrucciones que dan fundamento al pro-
ceder de los Tribunales del Santo Oficio involucran una de las dos teorías
del derecho penal que se contraponen desde la Edad Media: una es la
acusatoria y la otra es la inquisitoria. La primera contempla al juez como
árbitro entre la parte acusadora y la acusada, asegurando la igualdad de
las partes y no puede inculpar a nadie; la carga de la prueba recae en el
Estado y el proceso es público.
Como lo señala Sarre,19 la publicidad del proceso fortalece la igualdad
entre las partes y, a la vez, garantiza que el derecho penal alcance sus
dos finalidades esenciales: “proteger por una parte a la sociedad del de-
lito... y por otra [proteger] al acusado frente a los excesos, las desviacio-
nes y las perversiones en la acusación...”.
En el sistema acusatorio, para que se abra un proceso es indispensable
que exista alguien que acuse a otro. En la Edad Media este requisito pro-
cedimental era celosamente resguardado en contra de denuncias falsas ya
que el acusador estaba obligado a probar su imputación. De no hacerlo,
sufría en su propia persona la pena que, mediante su falsa acusación o
su acusación no probada, había buscado para otro individuo.
Por el contrario, el sistema inquisitorial autoriza al juez a investigar.
En sus orígenes, que se remontan al siglo XII y principalmente en el
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 97
17 Pérez, op. cit., nota 11, p. 310. Véase también García Cárcel, R., “El funcionamiento
estructural de la Inquisición inicial”, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, op. cit.,
p. 411.
18 Idem. Los siguientes párrafos encuentran sustento en esta obra.
19 Sarre Iguíniz, Miguel, “En busca de un sistema acusatorio”, Gaceta núm. 9 de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos Jalisco, mayo-septiembre de 1997. Disponible en http://www.cedhj.org.mx
10. campo de la jurisdicción eclesiástica, el juez adquiere tal protagonismo
que lo lleva a convertirse en algunos casos en acusador de oficio. Así,
la Iglesia desarrolla sus pesquisas de herejía de la mano de un sistema
que le permite gran autonomía de actuación, hasta imprimirle su propias
características. De tal forma que el juez se convierte en investigador y
acusador; no hay pena para acusaciones sin fundamento o malintencio-
nadas; el procedimiento no es público, al contrario se realiza bajo abso-
luta reserva; no se procura el equilibrio entre las partes y el acusado es
culpable mientras no pruebe lo contrario.
1. Fundamento normativo: compilación de las Instrucciones del Oficio
de la Santa Inquisición, del 29 de octubre de 1484
Como jueces eclesiásticos encargados de perseguir los delitos en con-
tra de la fe, los inquisidores se regían por cuerpos normativos. Como se
dijo anteriormente, las Instrucciones eran esas directrices que gobernaban
la actividad inquisitorial. No existieron muchos códigos y de esos pocos,
el que influyó a todos de manera decisiva fue el de 1484, expedido por
Tomás de Torquemada. Por lo anterior, de manera breve y general se
mencionan los numerales más importantes de los 28 que lo conformaban.
Los primeros tres artículos tenían que ver con la comunicación dirigida
a las autoridades y pueblo, enterándolos de su presencia y cometido,
y con la convocatoria a este último a observar el periodo de gracia
para confesar sus faltas de manera espontánea. Aquellos que se presen-
taban dentro del periodo de gracia, decía el artículo 7o., eran absueltos
y recibían penitencia siempre y cuando la herejía fuese secreta y no se
presumía peligro de que fuera descubierta. Lo anterior no los salvaba de
quedar “infames” e inhabilitados de ocupar cargos y de tener que dar “en
limosna parte de sus bienes”.
Por su parte el artículo 8o. estipulaba que aquellos que se presentaban
expirando el periodo de gracia, pero lo hacían de manera voluntaria, su-
frirían la confiscación parcial o total de sus bienes. El artículo 9o. per-
mitía la persecución de menores de 20 años de edad en algunos casos y
sujetos a ciertas penas. El artículo 10, al igual que el 22 y el 23, trataban
lo relativo a la confiscación de bienes, y ordenaban determinar la fecha
de la comisión del delito para tales efectos. Los artículos 11 y 12 preveían
la problemática de la reconciliación, contemplando por ejemplo, cárcel
perpetua para aquellos herejes detenidos en las prisiones secretas que
98 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
11. pidieran su absolución y demostraran su sincero arrepentimiento. El ar-
tículo 14 establecía cuándo un acusado debía ser condenado como impe-
nitente. La cuestión del tormento aparecía en los artículos 15 y 18.20
2. Estructura funcional
El inquisidor general se encontraba a la cabeza de la estructura fun-
cional del Santo Oficio de la Inquisición. Éste era designado por el rey
y ratificado por el papa. Era el mismo inquisidor general quien presidía
el Consejo de la Suprema y General Inquisición, órgano que en un prin-
cipio tuvo carácter consultivo y que con el tiempo ganó poder, hasta con-
vertirse en el órgano que centralizaría el control de todos los asuntos
relacionados con la fe.
La consolidación de la Suprema, como generalmente era llamado este
Consejo, fue paralela al envejecimiento y muerte del primer inquisidor
general, Tomás de Torquemada, quien como ya dijimos, también fue el
primero en presidir la Suprema, a la que no siempre tomaba en cuenta
en sus decisiones.
La Suprema estaba integrada por el inquisidor general, seis consejeros,
el fiscal, el secretario de cámara del rey, el alguacil mayor, dos alguaci-
les, el receptor, los relatores, los cuatro porteros y el solicitador. A dife-
rencia de lo que apunta García Cárcel con relación a la consolidación de
la Suprema,21 Pérez22 señala que ésta asumió un papel importante en la
centralización del funcionamiento del Santo Oficio (especialmente en
la época de Manrique), pero que tal centralización no relegó al inquisidor
general a un papel irrelevante y cita el ejemplo del inquisidor general
fray Antonio de Sotomayor, a quien en 1643 el rey quiso reducir al rango
de simple presidente, convirtiendo a la Suprema en un Consejo más del
sistema polisinodial, a lo que el fraile se opuso férreamente, apoyándose
en el breve que le había otorgado el papa en su nombramiento. Al final
“las cosas quedaron como estaban”.
Pérez resalta un punto importante al señalar que los consejeros de la
Suprema podían recibir del inquisidor general mandato para revisar ape-
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 99
20 Pallares, op.cit., nota 2, pp. 58-61. También véase García Cárcel, op. cit., nota 17, pp. 405
y 406.
21 García Cárcel, op. cit., nota 17, pp. 407-410. Esta parte encuentra sustento en las páginas
señaladas y en las que aparecen en la nota siguiente.
22 Pérez, op. cit., nota 11, pp. 268-271.
12. laciones pero que “en rigor no tenían poder o jurisdicción propia, sino
únicamente la que recibían del inquisidor general, el único que sí tenía...
jurisdicción apostólica que le confería el papa...”.
Esta jurisdicción apostólica que únicamente tenía el inquisidor general
se desprendía de la ratificación papal a través del breve que el santo pon-
tífice extendía en su favor y en el que no se mencionaba en lo absoluto
a la Suprema, órgano propuesto por Torquemada más no por un papa.
Por otro lado, los consejeros eran nombrados por el rey (mediante terna
presentada por el inquisidor general para cada uno de los cargos), quien
carecía de la capacidad para otorgar jurisdicción apostólica. A la luz de
lo anterior, el autor acertadamente afirma que lo que ocurrió con Manri-
que cuando es desplazado a segundo plano por la Suprema fue de hecho
un quebrantamiento de legalidad pontificia, ya que los consejeros, al ser
nombrados por el rey pero sin ratificación del papa, carecían de la juris-
dicción necesaria para conocer de los asuntos de la fe y más aún para
decidir sobre ellos. No hay que olvidar que en cuestiones de fe, el inqui-
sidor general decidía en última instancia.
De cualquier forma no se puede dejar de lado que la Suprema jugó un
papel relevantísimo en la centralización y ejercicio del poder inquisito-
rial. Así, ésta arbitró sobre la discrepancia de votos en los procesos más
relevantes, juzgó las apelaciones de causa, y conoció de los delitos co-
metidos por funcionarios del Santo Oficio, entre otras cosas.
3. El edicto de gracia
El edicto de gracia era, como su nombre lo dice, el que fijaba el
periodo último durante el cual, aquellos que se consideraran en culpa,
podían y debían confesar espontáneamente su falta y obtener la benevo-
lencia del Tribunal. La obligación no sólo residía en confesar pecados
propios, el mandato también requería la delación de conocidos, amigos,
hermanos, padres o cualquier otra persona viva o muerta quien a saber
del denunciante fuera o hubiera sido hereje.
Una semana antes de la publicación del edicto, se hacia un llamado
general en el que se requería que todos los pobladores asistieran a la
iglesia para escuchar el anatema bajo pena de excomunión. “Ese terrible
domingo no se predicaba ningún sermón en ninguna otra de las iglesias
del pueblo”.23 Aproximándose la fecha fatal, los inquisidores pronuncia-
100 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
23 Liebman, Seymour, Los judíos en México y América Central, México, Siglo Veintiuno
Editores, 1971, pp. 116 y 117.
13. ban la “fórmula de anatema —mucho más grave que la de excomunión—
contra los que todavía no habían ido a confesar sus errores o los de otros”.
El que confesaba espontáneamente cargaba con la obligación de delatar
a sus cómplices, esto es, a aquellos que habían participado con él en las
prácticas heréticas. Por otra parte, dada la doble naturaleza de la herejía
(pecado y delito), la confesión tenía que ser recibida fuera del sacramento
de penitencia, ya que de ser así, el inquisidor se veía obligado a no re-
velar lo que era considerado un secreto de confesión, lo que hacía más
difícil abrir el proceso.24
El trabajo del inquisidor apenas comenzaba en esta etapa. La confesión
de uno seguramente llevaría a la persecución de otros y el no atender al
llamado del Santo Oficio presumía algún tipo de culpa o el deseo de encu-
brir la de otros. Las denuncias de alguna manera llegarían, aún a ins-
tancia del fiscal, con tal de cumplir la formalidad de contar con una acusa-
ción.
Como dato final a este respecto, habría que decir que en los primeros
años de la Inquisición, los edictos de fe sólo señalaban el judaísmo como
perseguible; posteriormente, se incluyeron el iluminismo, luteranismo,
mahometanismo, la blasfemia, fornicación, solicitación, brujería, y hechi-
cería,25 entre otras categorías que eran cuidadosamente descritas en los
edictos con el fin de reconocerlas y denunciarlas.
4. Denuncia y detención
Las denuncias eran escuchadas durante las confesiones espontáneas
que se daban durante el periodo de gracia. El hereje que confesaba
sus propios pecados era para la Iglesia un hereje que no había cometido sus
pecados solo. Por otra parte, no había prueba más certera de su arrepen-
timiento y conversión que la denuncia del o de los cómplices, quien sea
que estos fueran y sin importar si vivían o no.
La razones de la denuncia podían ser múltiples, desde una relativa-
mente cierta convicción de fe, el ánimo de salvar la propia vida, hasta la
envidia o rencor hacia el denunciado, quien a fin de cuentas, nunca sabría
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 101
24 Pérez, op. cit., nota 11, p. 312.
25 Ibidem, p. 314. Véase también González Novalín, J. L., “Reorganización Valdesiana de la
Inquisición Española”, en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé (comps.), op. cit.,
pp. 645-647.
14. quien lo denuncio y por lo tanto, no sabría a ciencia cierta en contra de
que defenderse. Lo cierto es que tales imputaciones desencadenaban la
actividad del fiscal, quien tenía como responsabilidad probar la veracidad
de los señalamientos y encontrar los testigos necesarios para convertir
dichas imputaciones en acusación formal.
No siempre era necesaria la denuncia en contra de quienes se compor-
taban como sospechosos. Ante rumores que cobraran una publicidad ma-
nifiesta, el fiscal podía actuar de oficio. Sin embargo, en cualquier causa
de fe, era preciso contar con la intervención de teólogos, quienes deter-
minaban si los hechos constituían o no herejía. Así, el catálogo dogmático
que se desprendía de dicho trabajo permitía al fiscal contar con los ele-
mentos necesarios para presentar la primera denuncia y pedir el arresto
del hereje.
El arresto se realizaba por lo general a la media noche y se confiscaban
en el acto todas las propiedades del infortunado, incluidos sus objetos
personales. Al arrestado nunca se le enteraba de la acusación que pesaba
en su contra o quien o quienes lo acusaban. En medio de la más plena
secrecia se le confinaba a una prisión en la que podía durar semanas antes
de ser llamado a juicio. Mientras tanto, nadie, ni su familia, tenía contacto
con él. Sabían que estaba en manos de la Inquisición por el despojo que
sufrían y por la sombra enorme que sobre de ellos se extendía.
La forma en que la Inquisición determinaba desde que fecha debería
aplicarse la confiscación de los bienes era averiguando a partir de qué
momento se profesaba religión distinta a la católica. Para lo cual, los
inquisidores cuestionaban a los arrestados sobre el tiempo que tenían ce-
lebrado su religión. A lo que algunos interrogados contestaban cándida-
mente que desde edad temprana, desde la infancia, sin sospechar que a
partir de aquella fecha perdían los derechos de propiedad que hubieran
adquirido desde entonces.26 De tal forma que mientras el acusado queda-
ba en la ruina y frente al aparato omnipotente de la Inquisición, ésta su-
102 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
26 Liebman, op. cit., nota 23, pp. 120 y 121. En cuanto a este punto, el autor señala que una
vez que era determinada la fecha a partir de la cual se confiscarían los bienes, el Santo Oficio
rastreaba las propiedades “hasta las manos de compradores previos e inocentes. Un marido podía
ser obligado a entregar la dote de su mujer, recibida muchos años antes, si ésta era acusada de
judaizante. En uno de los casos de la Nueva España, el de Simón Váez, el Santo Oficio exigió no
sólo una suma igual a la dote, sino también la mitad de su fortuna, ya que ésta se había acumulado
como resultado de las inversiones hechas con los fondos que recibió al casarse con su mujer veinte
años antes”.
15. fragaba los gastos del proceso precisamente con lo que se le confiscaba
al encausado.
5. La primera audiencia
En medio de la secrecia que caracterizaba a la Inquisición, el acusado
era llevado ante los inquisidores para ser interrogado y una vez amena-
zado con ser torturado si faltaba a contestar con la verdad, se le cuestio-
naba sobre la causa por la que había sido arrestado. Sin esperanzas de
saber la acusación en su contra, se le advertía también que lo que le con-
venía era confesar, ya que el Tribunal nunca arrestaba sin tener pruebas.
Los inquisidores no revelaban nada, era el acusado quien por propia boca
tenía que adivinar el porqué de su arresto, con el riesgo implícito de decir
algo que agravara su situación.
En el mismo interrogatorio era examinado en cuanto a sus orígenes
familiares, empezando con padres y abuelos “con todos los transversales
de quien tenga memoria, declarando los oficios y vecindades que tuvieron
(que incluía su posible estancia en región o país no católico) y con quién
fueron casados”. En fin, se hurgaba afanosamente en el pasado y el pre-
sente del acusado: al lado de quién había crecido, si alguien de su linaje
había sido detenido o procesado por la Inquisición, sobre sus relaciones,
sus estudios, sus gustos y afinidades, costumbres, sus hábitos religiosos,
etcétera.
De igual forma, se le hacia recitar algunas oraciones católicas para
determinar su calidad religiosa. Ser descendiente de no muy viejos cris-
tianos o no conocer claramente todas las oraciones exigidas, entre otras
cosas, podía poner a cualquiera en situación grave. Con fundamento en
la determinación de los teólogos presentes y los indicios existentes hasta
ese momento, el fiscal denunciaba formalmente al acusado, lo que
en efecto era una mera formalidad ya que el acusado desde que entraba en
esa cámara era considerado culpable y su deber era probar lo contrario.
Por lo tanto, cualquier cosa que fuera susceptible de incriminarlo sería
preguntada y repreguntada. El objetivo del proceso era precisamente la
obtención de la confesión del acusado, su arrepentimiento público y
la salvación de su alma.
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 103
16. 6. El defensor y los testigos
El reo enfrentaba desde un principio un estado de indefinición total y
en el que se privilegiaba cualquier esfuerzo que llevara a obtener la con-
fesión del confinado. El ambiente coercitivo que para tal efecto se pre-
figuraba no permitiría la intervención de un defensor efectivo. De hecho,
si es que el defensor no era directamente impuesto por el Tribunal, éste
tenía que ser escogido de una terna que ponía a disposición el propio
Santo Oficio. Como acertadamente lo señala Liebman,27 la independencia
para actuar de dichos defensores era sencillamente impensable y su ob-
jetivo se centraba en fomentar la confesión del reo.
El extremo al que podía llegar un defensor para alcanzar dicho obje-
tivo queda ejemplificado en el caso que comenta Pallares28 acerca de uno
de estos concienzudos defensores, quien en su afán ocasionó a su defen-
dido lesiones delicadas al asestarle una “puñalada benigna”. Por otra par-
te, los defensores comprometidos en defender a su reo corrían el riesgo
de ser perseguidos al suponerse cierta identificación con la causa del he-
reje. Sin embargo, estos supuestos eran los menos, ya que sólo los que
gozaban de cierta influencia podían elegir un abogado externo. Todo lo
anterior sin contar con que la comunicación entre defensor y reo tenía
que ser siempre en presencia de los inquisidores
Mismo derrotero podían encarar quienes eran llamados a testificar y
se rehusaban. Su negativa era igualmente equiparada a un auxilio al he-
reje y, por consecuencia, como un “indicio de herejía”.29 Había testigos
de cargo y de descargo. Dentro de los de cargo podían considerarse prác-
ticamente todos aquellos que estuvieran dispuestos deponer en contra
del reo.
Por el contrario, los testigos presentados por el reo eran cuidadosa-
mente examinados por los jueces inquisitoriales, quienes en uso de la
absoluta discreción de que contaban, los admitían o rechazaban. Como
sostiene González Novalín,30 dicha discrecionalidad aunada a las muchas
atribuciones del Santo Oficio dejaban totalmente a su arbitrio “los cam-
bios de ritmo procesal, que hacían imprevisible la duración de una cau-
sa”. A pesar de ello, el reo seguiría sin saber los nombres de los que
104 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
27 Liebman, op. cit., nota 23, p. 121.
28 Pallares, op. cit., nota 2, p. 35.
29 Ibidem, p. 28.
30 González Novalín, op. cit., nota 25, p. 640.
17. deponían en su contra. Ni soñar con la esperanza de que fuera careado
con ellos en algún momento.
En su favor, el reo podía presentar tres tipos de defensas, además, claro
esta, de la negativa de los cargos imputados. La primera eran las tachas, que
consistían en adivinar la identidad de sus detractores para recusarlos. Para
tal efecto proporcionaba una lista de quienes él consideraba enemigos con
razones suficientes como para haberlo puesto en tal predicamento. La
segunda eran los testigos de abono, quienes declaraban en favor de la
inocencia del reo. Por último, estaban las pruebas indirectas, que aducían
testimonios que demostraban “la falsedad de alguna o varias de las de-
laciones presentadas”.31
Sin embargo, y tal y como se le hacía saber al acusado desde un principio,
el Santo Oficio no arrestaba sin creer que tenía los elementos de probanza
suficientes para perseguirlo. Siendo señalado culpable desde el primer
momento, el acusado enfrentaba todo un aparato destinado y predispuesto
a hacerlo confesar su culpa.
La primera audiencia y las sucesivas, los teólogos, el fiscal, el defen-
sor, los testigos y los jueces estaban convencidos de su culpa, para que
salvara su alma, era necesario que aceptara su pecado, que lo confesara
y se arrepintiera públicamente. Sin esa confesión no habría castigo que
pudiera resarcir su falta, por lo que arrancarle su confesión era una meta
que habría que alcanzar a cualquier precio, incluyendo la tortura.
7. La cuestión del tormento
Aplicar tormento no era una acción que se realizara fuera de la nor-
matividad, si bien es cierto que se ejecutaba en la más plena secrecia
como el resto del proceso, también lo es que la tortura misma tenía un
carácter procedimental, estaba incluida dentro de las instrucciones y por
lo tanto reflejaba la voluntad jurídico-eclesiástica de martirizar para
extraer la verdad dentro de los estándares legales.
Una vez que el Tribunal consideraba tener pruebas suficientes —y re-
cordemos que aún las pruebas semiplenas eran considerada— pero el reo
seguía negando su culpa o, al parecer de los inquisidores, incurría en
contradicciones, se le sometía al suplicio. Como parte del proceso, la tor-
tura no podía considerarse castigo. Al implementar el tormento se cum-
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 105
31 Pérez, op. cit., nota 11, p. 327. Véase también Liebman, op. cit., nota 23, pp. 124 y 125.
18. plía sólo con una etapa procedimental, el castigo vendría ya que se ob-
tuviera la confesión y, para tal efecto, se cuidaba que el reo llegara al fin
del proceso.
Citando a San Jerónimo, Pallares trae a cuenta una de las tesis que
darían sustento al tormento inquisitorial: “el celo y la piedad por la causa
de Dios no deben ser calificados de crueles; el rigor contra los pecadores
no es sino una forma de piedad porque con él pueden salvarse las almas
de los herejes”. San Jerónimo esgrimía tal argumento mientras se apia-
daba de Vigilancio y pedía a las autoridades eclesiásticas que “destruye-
ran” su cuerpo para salvar su alma, ya que éste censuraba el culto de las
reliquias, cosa que el primero no toleraba.32
Como lo veíamos anteriormente, Torquemada incluyó en el artículo
15 de sus instrucciones de 1484 la cuestión del tormento y las de 1561,
consideradas el último cuerpo de normas inquisitoriales, contemplaban
esta cuestión en el artículo 21. Estas últimas instrucciones también re-
querían que se tuviera mucho cuidado de curar al torturado.
A este respecto, se tenía particular precaución de no llegar a los autos
de fe con algún reo severamente dañado por el tormento. Liebman33 co-
menta sobre un reo que necesitó aproximadamente cuatro años para con-
valecer de las lesiones sufridas durante la sesión de tortura. Sin embargo,
una vez sano, se le hizo desfilar junto con otros para ser castigado en
público, en un auto de fe.
Una vez que las pruebas, según el Tribunal, eran suficientes y el reo
no confesaba, el fiscal pedía que se le torturara. Era entonces cuando el
inquisidor, el obispo y los letrados en derecho determinaban en consulta
de fe si las incongruencias del acusado se debían a una suerte de estupi-
dez o flaqueza de memoria; si la confesión admitía culpa pero no inten-
ción herética; si la del acusado era tan sólo una confesión parcial; o si
la evidencia presente era inconclusa.34
Procediendo la tortura, el reo era llevado al cuarto de tormentos, ahí
se le requería confesar sus culpas ante un verdugo encapuchado y listo
para su trabajo, advirtiéndole que su confesión oportuna podría librarlo
del suplicio. Si el reo se negaba a confesar se le desnudaba y se le ins-
tigaba por segunda y última vez para que hablara con la verdad que los
106 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
32 Pallares, op. cit., nota 2, p. 9.
33 Liebman, op. cit., nota 23, p. 123.
34 Barreda Solórzano, Luis de la, La lid contra la tortura, México, Cal y Arena, 1995, p. 54.
19. inquisidores deseban escuchar. Esta era la última ocasión que las comu-
nicaciones eran con palabras, las posteriores serían a través del dolor.35
Aparte de los jueces inquisitoriales, del notario y del o los verdugos,
nadie más podía asistir a los episodios de tortura. El reo estaba solo,
sin nadie que pudiera asistirlo o que por lo menos atestiguara su confe-
sión. La coercitividad del ambiente para hacer confesar al reo comenzaba
por la abrumadora omnipresencia de su contraparte y se acentuaba con-
forme la tortura causaba estragos físicos y psicológicos.
Las torturas comunes eran la de la garrucha, el agua y el potro y se
aplicaban por igual a jóvenes que ancianos: el Santo Oficio no se res-
ponsabilizaba por las muertes en tortura ya que argüía, era consecuencia
de la negativa del pecador a confesar voluntariamente su culpa. Una vez
obtenida la confesión bajo tortura, era necesario que el confeso la ratifi-
cara un día después a efecto de que cobrara validez. No obstante, aquellos
que argumentaban haber confesado por miedo, eran torturados de nueva
cuenta.36
De tal forma, la ratificación tampoco estaba exenta de coacción y ar-
gumentar que las presiones psicológicas y físicas sufridas un día antes
eran la causa de una confesión no traía aparejada una regla de exclusión,
sino al contrario, daban pie a una ronda más de tormentos. Por otra parte,
aquellos que contradecían su dicho justo un día después de haber sido
torturados serían los menos, ya que ante el recuerdo tan fresco del supli-
cio y estando en medio del mismo ambiente en el que se sufrió, lo más
seguro es que la mayoría ratificara su dicho.
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 107
35 Bravo Aguilar, Nauhcatzin T., “La protección del derecho en contra de la tortura y la
autoincriminación en México y Estados Unidos”, Perspectivas del derecho en México, México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, p. 146.
36 Pérez, op. cit., nota 11, p. 330. El autor señala que parece ser que la primera tortura aplicada
en aquella sesión “era la del suplicio del agua o toca: se le ataba al reo a una escalera inclinada de
modo que la cabeza quedara más baja que los pies; se le mantenía la boca abierta con un bostezo,
o punta de hierro; se le ponía un paño —o venda de lino— encima de la boca y se le echaba agua
con una jarra para que la fuera tragando. Generalmente, la jarra contenía poco más de un litro. Se
podían administrar varias jarras —hasta seis u ocho— en una sola sesión. La garrucha: se colgaba
al acusado por las muñecas con una cuerda fijada a una polea, con pesos en los pies; luego se le
izaba lentamente y se le soltaba de golpe. El potro era un bastidor en el que se ataba al reo,
apretándosele en muñecas y tobillos unas cuerdas que se retorcían poco a poco por medio de una
pequeña palanca”. Véase también Pallares, op. cit., nota 2, p. 60.
20. 8. La sentencia y el auto de fe
La sentencia entonces recaía, declarando al reo suspetus o relapsus. A
los suspectus se imponían penitencias, a los segundos se les relajaba (en-
tregaba) al brazo secular para su ejecución. Las sentencias eran dadas a
conocer a los sentenciados justo unas horas antes de que fueran pronun-
ciadas en el auto de fe, ceremonia a la que nos referiremos posteriormen-
te. Como este auto comenzaba generalmente a las cinco horas del día,
los sentenciados conocían el veredicto a la media noche.
Pérez37 señala que dos normas estaban muy presentes para los inqui-
sidores a la hora de dictar sentencia: la primera era que “no conviene
absolver a un reo”; y la segunda, que “hay que procurar que el reo con-
fiese sus errores y se arrepienta de ellos”. La segunda de estas máximas
no es sorprendente, ya que antes habíamos dicho que el acusado desde
el mismo momento en que era señalado por alguien ya era culpable a los
ojos del Santo Oficio y lejos de probar los hechos, su tarea era la de
corroborarlos, convencido que estaba de la culpabilidad del sujeto: cul-
pable hasta que probara lo contrario.
Por lo que toca a la primera, y como el autor lo sostiene, el fin que
envolvía la actuación del Santo Oficio era desterrar la herejía y fortalecer
la ortodoxia religiosa. Para estos fines, equivocarse no estaba permitido
y si sucedía —como seguramente habrá ocurrido— no se evidenciaba, al
menos no tan frecuentemente, de tal forma que el reo sentenciado y
ejecutado, en cualquier caso, constituiría un ejemplo para el resto de
la sociedad; ejemplo que acababa fortaleciendo el poder inquisitorial y
acicateando la fe de los demás.
Los sospechosos se clasificaban en dos grados: el leviter, quien se ha-
cía acreedor a una penitencia suave y el vehementer, a quien se le casti-
gaba con una pena de prisión más o menos severa. De cualquier forma,
al no ir a parar a la hoguera, se les “reconciliaba” —o sea, se les acogía
de nueva cuenta en el seno de la Iglesia—. También eran reconciliados
aquellos que reconocían su delito y pedían perdón antes de la sentencia
definitiva.38
Tanto unos como otros tenían que abjurar de sus faltas. La abjuración
por sospecha podía ser de levi, de vehementi o en forma. La primera era
108 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
37 Pérez, op. cit., nota 11, p. 331.
38 Meseguer Fernández, op. cit., nota 13, p. 393.
21. para aquellos que habían incurridos en delitos que inducían sospechas
leves de herejía; la segunda, para quienes hubieren cometido “delito tan
grave que por el mismo hecho engendra vehemente sospecha de herejía”;
la última estaba reservada para quienes eran convictos y confesos por el
delito de herejía.39
Quien abjuraba por sospecha de vehementi admitía que estaba a un
paso de la hoguera, ya que si después de abjurar de tal forma incurría en
una falta, sería tratado como relapso, esto es, como quien reincide en
prácticas heréticas, para quienes no había más pena que “una irrevocable
sentencia a la hogueraö. La abjuración era en cualquiera de los dos casos
“una medida para inspirar miedo por el futuro, más que un castigo por
el pasado”.40
Las sentencias podían imponer, entre otras cosas, ayunos, peregrina-
ciones, azotes, la vergüenza pública, el destierro, las galeras, la confis-
cación de bienes para los reconciliados y relapsos, la cárcel perpetua para
los reconciliados justo antes de dictarse la sentencia definitiva, el uso del
sambenito que deberían vestir los condenados como signo humillante de
su falta, la hoguera para los relapsos.
Los relapsos eran acreedores a tal pena ya que incurrían en herejía,
delito que, como dijimos anteriormente, era equiparado al de lesa majes-
tad, pero de aún mayor jerarquía, ya que la falta no sólo ofendía al de-
recho terrenal sino al divino.
Los relapsos se dividían en penitentes relapsos, los impenitentes no
relapsos y los que al mismo tiempo eran impenitentes y relapsos.41 A
pesar de que este tipo de sentenciados incurrían en un delito de lesa ma-
jestad divina, la ejecución en la hoguera no era asunto de la Iglesia, para
eso estaban las autoridades civiles y, por lo tanto, el relapso era relajado
al brazo secular.
La lectura de las sentencias y la ejecución de penas como los azotes
y la hoguera se llevaban a cabo en el auto de fe, ceremonia con la que
se cerraba el procedimiento. Estas ceremonias eran solemnes y los es-
pectáculos ahí presenciados, dantescos. Por lo general iniciaban temprano
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 109
39 Pérez, op. cit., nota 11, p. 335.
40 Liebman, op. cit., nota 23, p. 128.
41 Pérez, op. cit., nota 11, p. 337. Es penitente relapso el que, después de haber sido procesado
una primera vez por herejía, haber confesado su delito, haber sido reconciliado, haber abjurado y
hecho penitencia, recae en la herejía. El impenitente no relapso es el que es procesado por primera
vez, que ha sido convencido de herejía, pero se niega a admitirlo, a confesar su delito y arrepentirse.
Desde luego, mucho más grave es el caso de los que son a la vez impenitentes y relapsos.
22. los días domingos o en algún día de fiesta religiosa. Concurría el pueblo
entero y en ocasiones gente de poblaciones aledañas. La asistencia no era
obligatoria, sin embargo por asistir se obtenían cuarenta días de indul-
gencias y se evitaba la sospecha que levantaba la ausencia a tan “edifi-
cante.” Liebman reconstruye en palabras lo que se hacía para dar un es-
carmiento al pueblo asistente y, al mismo tiempo, alentarlo y robustecerlo
en su fe:
Daba principio con una procesión de frailes, los funcionarios reales más im-
portantes y los que habían de ser castigados. Los procedimientos empezaban
al alba y, si las sentencias eran largas y muchos los penitentes, algunas veces
proseguían hasta el día siguiente. El hedor de la carne quemada y los gritos
de aquellos pocos a quienes no se había permitido la gracia de ser estrangu-
lados por el garrote, añadían efectos terribles.42
Días antes al auto, se corría el bando que prohibía prácticamente toda
actividad el día de la celebración, incluyendo misas y sermones. Un día
antes al gran acontecimiento, tenía lugar la procesión de la Cruz Verde,
que simbolizaba esperanza para los reos. El día justo de la celebración,
a las cinco de la mañana, la procesión de la Cruz Blanca abría la proce-
sión de los sentenciados, que encabezaba el clero, seguido por las efigies
de los que habían sido sentenciados en ausencia, a continuación las efi-
gies y ataúdes con los huesos desenterrados de los que morían antes de
ser juzgados, y al final los reos, con velas amarillas apagadas en las ma-
nos, algunos amordazados y amarrados para reprimir sus impulsos de gri-
tar, todos vestidos de acuerdo con la sentencia a sufrir y con capirotes
en la cabeza.43
A diferencia de todas las etapas del proceso inquisitorial, el auto de
fe era público. Se destinaban muchos recursos en su preparación (una
parte importante de la carga económica recaía en el ayuntamiento) y par-
ticipaban tanto las autoridades civiles como las eclesiásticas. Cuando me-
nos un mes antes comenzaban los preparativos, de tal forma que mientras
que los reos se enterarían unas horas antes de sus sentencias, el Santo
Oficio preparaba con semanas de anticipación el escenario necesario para
propinar tal o cual castigo, incluyendo la pira.
110 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
42 Liebman, op. cit., nota 23, p. 125.
43 Ibidem, p. 126. Véase también Pérez, op. cit., nota 11, p. 337.
23. Sin duda, la culpabilidad de los presos era algo de lo que la Inquisición
estaba plenamente convencida desde un principio, de otra forma es difícil
explicar por qué, si es que había sentencias tan anticipadas, no se ente-
raba con mayor antelación al reo, negándole así, en los hechos, su opor-
tunidad de apelar, algo que la Inquisición posiblemente consideraba in-
necesario. Por otra parte, si la sentencia como su lectura tenían lugar con
la misma proximidad al auto de fe, entonces de principio a fin el proceso
no era más que una engorrosa formalidad destinada para legitimar las
detenciones y las posteriores sentencias ejecutadas en el auto de fe.
V. CONCLUSIONES
La Inquisición, desde sus orígenes hasta su instalación en España y
posteriormente en las tierras de la Nueva España, tuvo como fondo la
intolerancia religiosa ya sea por motivos estrictamente religiosos o polí-
ticos. La labor del Santo Oficio era tan importante para la ortodoxia re-
ligiosa como la confesión dentro del proceso para la salvación del alma.
Cada cual cumplía su función en su momento y en la esfera especifica
de su influencia. Para España, la observancia de una sola religión —la
católica— se convirtió en eje de una política destinada a consolidar el
poder que los reyes católicos veían fragmentado de alguna manera entre
las diferentes religiones que profesaban los habitantes de sus territorios
y que, a su vez, se dividían en otros tantos cotos de influencia autónoma
en razón de la región donde se practicaban, las costumbres excluyentes,
los ritos propios, etcétera.
De tal forma, la actividad inquisitorial que se establece primero en
Castilla y luego en Aragón a petición de los reyes católicos, se convierte
en la herramienta que auxilia a implantar férreamente la ortodoxia reli-
giosa. Así, unos convencidos de la importancia política de la empresa, y
otros mayormente inclinados sobre la conveniencia religiosa del esfuerzo,
se lanzan contra quienes política y religiosamente ganan terreno en cam-
pos sociales que se consideran exclusivos, en los que no se puede tolerar
más la presencia de ajenos.
La importancia de la encomienda hace que el Santo Oficio crezca en
influencia y poder hasta llegar a constituir prácticamente un Estado den-
tro de otro con sus propias reglas y procesos. De tal forma que mientras
compartía usos y procedimientos empleados por las autoridades seculares
EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA 111
24. en la persecución de delitos, la discreción y poder que su entorno le brin-
daba, le permitía a propio arbitrio alterar dentro de sus procesos las con-
diciones, ritmos, y tiempos.
Por otra parte, la secrecia que envolvía la actividad inquisitorial, esa
que le daba y sigue dando un carácter misterioso y oscuro, permitía no
sólo mantener oculta la identidad de delatores y testigos ante posibles
venganzas, sino que sumergía todo el proceso en un mundo nebuloso e
impenetrable donde el acusado era ante todo culpable, en el que pasaba
a ser reo y en su momento sentenciado sin enterarse bien a bien de la
causa en su contra, de sus acusadores, de los testimonios en contra, et-
cétera.
Un rasgo del proceso que no puede dejar de atenderse es el de la au-
toincriminación, en virtud de la cual, la propia secrecia (con todo y la
importancia que esta encierra en el proceso inquisitorial), pierde primacía
dentro de las características distintivas del proceso. La razón de la secre-
cia gira en torno de un objetivo mayor que es el de hacer confesar al
inculpado, hacer que acepte su falta, hacer que se autoincrimine. Al fin
y al cabo este era uno de los propósitos principalísimos de la actividad
inquisitorial, justo al cual se encontraba otro: la ortodoxia religiosa y el
fortalecimiento de la fe.
Independientemente de que la secrecia cumpliera adyacentemente con
el objeto de proteger las identidades de acusadores, y testigos, ésta servía
en realidad uno de mayores proporciones: crear el ambiente coercitivo y
de indefensión necesario para extraer la confesión del reo; objetivo por
el que no sólo se ocultaban los nombres de testigos y acusadores, sino
que también se arrestaba, se confiscaban bienes, se privaba de defensa,
se omitían testimonios en favor, se incomunicaba, y finalmente se tortu-
raba.
Mucho se ha dicho que la tortura no era privativa de la actividad del
Santo Oficio de la Inquisición, lo que es cierto. Sin embargo, inde-
pendientemente de que la tortura fuera empleada por las autoridades se-
culares desde la Edad Media para obtener confesiones y de que tal prác-
tica se recogiera por cuerpos normativos como el Constitutio Criminalis
Carolina de 1532,44 el catolicismo tuvo siempre en sus manos, por virtud
del carácter del dogma profesado, cambiar tal práctica y no ejecutarla en
112 NAUHCATZIN TONATIUH BRAVO AGUILAR
44 Bravo Aguilar, op. cit., nota 35, p. 153.
25. nombre de la fe. El que la ejecutaran unos no es, o no debió ser, pretexto
para que la ejecutaran otros.
Las víctimas de la Inquisición en España varían. Hay quienes mencio-
nan que fueron 340,000, otros que fueron mucho menos y que el número
mencionado es totalmente exagerado. Hay quienes señalan que desde
1481 hasta la muerte de la Reina Isabel los ejecutados en la hoguera no
debieron de pasar de 2,000. Lo cierto es que ni aún reduciendo el número
de victimados, así fuera a uno sólo, se minimizaría la tragedia que la
intolerancia religiosa desató.
La labor del Santo Oficio de la Inquisición dejó una profunda huella
en la memoria de la humanidad, tanto por la crueldad de la persecución
religiosa desencadenada, como por la difusión que le dio a la doctrina
penal inquisitorial, contrapuesta a la acusatoria y que ha cobrado auge
principalmente en el mundo anglosajón. El sistema inquisitorio moderno
no deja de recordarnos de alguna manera los rasgos de su antecedente
más primitivo.
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