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DESTITUCIÓN POR REITERADASTARDANZASEN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El día viernes3 de noviembre de 2017 se publicólaR.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba
la Normapara el registroy
control de asistencia
y su aplicaciónenlaplanillaÚnicade Pagosde los
profesoresyauxiliaresde educación
, enel marco de laLey de ReformaMagisterial ysu Reglamento,endondese exceptúade los
alcancesde la R.M. Nº 571-94-ED que apruebael Reglamentode Control yasistenciay
Permanenciadel Personal del MEDa losprofesoresyauxiliaresde educación.Esdecirque
ahora el ReglamentoaprobadoporRMNº 571-94-ED sólose aplicaa lostrabajadores
administrativoseneducación,enotraspalabras
lostres días de permiso pormotivospersonalesyanose aplicaademása los auxiliaresde
educación
ni tampocose puede argumentarque se devuelvaalosprofesores. Antesde tratarel temaen
sí, esnecesariorevisarnormasanterioresalaR.S.G.Nº 326-2017-MINEDU. El artículo 24
de la Constituciónestipula:“
El trabajadortiene derechoaunaremuneraciónequitativaysuficiente,que procure,paraél y
su familia,el bienestarmaterial yespiritual.El pagode la remuneraciónyde losbeneficios
socialesdel trabajadortiene prioridadsobre cualquieraotraobligacióndel empleador
(…)
”
, sinembargo,el pagode tal remuneraciónúnicamente procedecuandose haproducidola
contraprestaciónefectivade unservicioolabor.La TerceraDisposiciónTransitoriadel Texto
Único Ordenado(TUO) de la LeyNº 28411 LeyGeneral del SistemaNacionalde Presupuesto,
aprobadoel 29 de diciembre de 2012, ensu incisod)
establece que “
el pago de remuneracionessólocorresponde comocontraprestaciónporel trabajo
efectivamenterealizado,
quedandoprohibida
(…)
el pago de remuneracionespordíasno laborados
”. Aquí soloindicaque noexiste remuneraciónpordíano trabajado,nomanifiestaque si
hay inasistenciael díaviernes,se descuentaademásel sábadoydomingocomoerróneamente
algunaspersonas,entre profesores,directoresde IIEEy funcionariosde UGEL yDirección
Regional de Educación,SIN NINGÚN SUSTENTOLEGAL loafirmanverbalmente.Enjuliode
2007 a travésdel Decretode Urgencia Nº 022-2007 se dictaronmedidasextraordinariaspara
asegurarel servicioeducativoanivel nacionalyencuyoartículo 3, que se refiere
al descuentode remuneraciones,especifica:“
El Directorde la Unidadde GestiónEducativaLocal o de la DirecciónRegional de Educación,
con la participacióncomoveedorde unrepresentante del Órganode Control Internode la
entidad,aplicaráatravésde laOficinade Personal ola que haga susveces,el
descuentode lasremuneracionespor
losdías no laborados
(…)
”. Aquí nuevamentesolose
afirmaexplícitamente que losdescuentosde lasremuneracionesse aplicaránporlosdíasno
laborados,
enningunaparte dice
que si no se laborael día viernesel descuentose hace ademásel sábadoydomingo.Noexiste,
ni nunca ha existidonormaalgunaque diga que si unofaltael día viernesse descuentasábado
y domingo.
Posteriormente el 29de agosto de 2017 se publicóel Decretode UrgenciaNº012-2017 que
dicta medidasextraordinariasparael restablecimientodelservicioeducativoanivel nacional,
encuyo artículo 2.1 determina
: “
El pago de
remuneracionesyasignacionestemporales
sólocorresponde
como contraprestaciónporel trabajoefectivamenterealizadoestandoprohibidoel pagode
remuneracionesporhorasy días no laborados,(…)
”.
Asimismo el artículo3.1 indica:“
El Directorde la
Unidadde GestiónEducativaLocal o de la DirecciónRegional de Educación,(…) aplica(…) el
descuentode lasremuneracionesporlosdíasno laboradoshastala fechade cierre de la
Planilla
Única de Pagos del mesque corresponda.(…)
”.
El artículo 145.1 del Reglamentode laLeyde ReformaMagisterial se refiere atardanzase
inasistenciase indica:
“
La tardanzaes el ingresodel profesoral centrode trabajo
despuésde lahoraestablecida
”, y el artículo 145.3 establece:“
Los descuentosportardanzase efectúanenfunciónal factorhora/minutode acuerdoa la
jornadade trabajo del profesor.Losdescuentosporinasistenciase efectúanenfunciónde la
treintavaparte del ingresomensual
por cada día NOlaborado
”.
Aquí se indicaclaramente que porcada día de inasistenciase descontaralatreintavaparte
(1/30) del ingresomensual y
NO
afirmaque por cada día viernesque noasistase descontaráademásel día sábadoy domingo;
si estofueraasí entoncesporcada día viernesde inasistenciase descontaríalostrestreintavos
del ingresomensual (3/30),estahipotéticasituaciónvulneraríael principiode equidad,al no
existirunsistemade cálculoigual paratodoslosdías de la semana,ya que unainasistenciaen
la
semana(día viernes) tendríamayorincidencianegativaenlaejecuciónde laslabores,acaso
¿laslaboresdel día viernesvalenmásque lade los demásdías de lunesajueves?Enel
numeral 6.3.1.2 de laNorma para el registroy
control de asistencia
y su aplicaciónenlaplanillaÚnicade Pagosde los
profesoresyauxiliaresde educación,
aprobadapor R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU
indica:“
Para efectosdel descuento,porlainasistenciade cinco(5) días laborables
consecutivosono,se incluye el sábadoydomingo;(…)
”, puesenrealidadseríauna semana.
En el numeral 6.3.1.1 de la norma enmenciónprescribe
: “
El descuentopordía(s) de
inasistenciainjustificadas(…) se efectúaenfunciónala treintavaparte del
ingresomensual
equivalente atreinta(30) días, (…) independientementede lajornadade trabajoasignadapor
el día no laborado(…)
”
, esdecirque si un profesor de secundariafaltadosdías,endonde enunode ellostiene una
jornadalaboral de tres horaspedagógicasyenel otro tiene siete horaspedagógicasse le
descuentaentotal dostreintavos(2/30) de su ingresomensual,independientementede la
jornadalaboral asignadapor cada día no laborado.El ingresomensual del profesorestá
compuestoporla RemuneraciónÍntegraMensual (RIM) máslasasignacionestemporales(por
zona rural o de frontera,portrabajar enii.ee.unidocente,multigradoobilingüe,porcargo
jerárquico,directivo,especialistaeneducación,jefe odirectorde gestiónpedagógicaopor
direcciónde UGEL) y esen base a ese ingresomensual que se efectúanlosdescuentos.El
problemaestáenlaacumulaciónde
inasistenciasinjustificadas
, puesel artículo 48 incisoe) de laLey de ReformaMagisterial se refiereal cese temporal y
estipula:
“(…) se consideranfaltaso
infracciones
GRAVES
, pasiblesde cese temporal,lassiguientes:
“
(…) e) Abandonarel cargo injustificadamente.(…)
” y su Reglamentoenel artículo82.4 que fue incorporadoporel D.S. Nº 007
-2015-
MINEDU señala:“
El abandonode cargo injustificadoaque se refiere el literal e) del artículo48 de la Ley
se configuraconla inasistenciainjustificada
al centrode trabajopor MÁS de tres (3) días consecutivosocinco(5) discontinuos,enun
periodode dos(2) meses,correspondiéndolelasanciónde cese temporal
”
. El numeral de 5.3.1 de la Normapara el registroy
control de asistencia
, establece
que “
La tardanzaes el ingresode losprofesoresyauxiliaresde educaciónasucentrode trabajo
despuésde lahoraestablecidaensuhorariode trabajo,
independientementedel (los) minuto(s) que sean
”, es
decirque
NO
existe toleranciani siquieraunminuto,esosería unatardanza motivode descuento;yen
el numeral 6.3.1.2 determina:“
(…) la terceratardanza
AL MES
de unprofesoro auxiliarde educaciónesconsideradacomo
INASISTENCIA INJUSTIFICADA
”.
En otraspalabrassi un profesortiene nueve tardanzasenunmes,se consideraríaTRES
INASISTENCIASINJUSTIFICADASEN ESEMES y si en el siguientestiene seistardanzaseso
equivaldríaaDOS INASISTENCIASINJUSTIFICADAS,haciendountotal de
CINCOINASISTENCIASINJUSTIFICADASEN DOSMESES
con lo que le corresponderíaunasanciónde cese temporal,previoprocesoadministrativo.
Perotambiénse acumulainasistenciasinjustificadascuandolosprofesoresyauxiliaresde
educaciónNOsolicitansuspermisosconlaantelacióncorrespondiente,salvoexcepcionesde
caso fortuitoyfuerzamayor,en cuyoscasos se debe comunicardel hechodentrode las
veinticuatro(24) horascontadasdesde lahora de ingresodel día enque ocurrióla inasistencia;
de no realizardichacomunicación,
SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMOINJUSTIFICADA
. (numeral 5.4.2 inc.e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU). Tambiénunavez al mesy dentrode
lasveinticuatrohoras(24) horasposterioresalaomisióndel registrode ingresoosalida,el
profesoryauxiliarde educaciónpuede justificarycomunicarde maneradocumentada,su
asistenciaypermanenciaensucentrode trabajo,con locual LA REFERIDA INASISTENCIA SE
CONSIDERA JUSTIFICADA,casocontrarioes
INASISTENCIA INJUSTIFICADA
. (numeral 6.1.5 de la R.S.G.Nº 326-2017-MINEDU), puesse consideraINASISTENCIAel NO
registrarel ingresoy/osalidasinjustificación(numeral 5.3.2literal d) de laR.S.G.Nº 326-2017-
MINEDU). Peroel problemase agudizaaúnmás para el profesoryauxiliarde educación
cuandoincurre en reincidencia de tardanzas,porque acarrearíamayorcantidadde
inasistenciasinjustificadas,puesel artículo49 literal i) de laLeyde ReformaMagisterial
considera
faltao infracciónmuygrave
, pasibles
de destitución:“
Incurriren
REINCIDENCIA
la inasistenciainjustificadaal centrode trabajopor más de tres(3) días consecutivosocinco
(5) discontinuosenunperiodode dos(2) meses
”
. El mismoartículoestablece el númerode sancionesque comomáximopuedetenerun
profesorantesde serdestituido:
“
(…) el profesorque
incurre enuna faltao infracción,habiendosidosancionadopreviamenteendos(2) ocasiones
con cese temporal,espasible de destitución
”
. Esto esrecogidopor el artículo82.3 de su
Reglamentoendonde indica:“
No procedenmásde dos(2) sancionesde cese temporal.De corresponderle unanueva
sanciónde cese temporal,procede laaplicaciónde la
sanciónde destitución
”
. Corresponde alaOficinade Personal de laUGEL
llevarel control de lasinasistenciasinjustificadas
de losprofesoresyauxiliaresde educaciónque
laboranenesa instancia
y en lasIIEE de su jurisdicción;yala Oficinade personal de laDRE o del MINEDU, llevardicho
control respectode losprofesoresyauxiliaresde educaciónque
laboranenesasinstancias
. (6.2.6 de la R.S.G.Nº 326-2017-MINEDU). Es decirque si se acumulael límite de inasistencias
injustificadas,laOficinade Personal de oficiopuede aperturarprocesoadministrativo
disciplinario.Estanormaesde alcance para losauxiliaresde educación,profesores
contratadosy profesoresde laLeyde ReformaMagisterial ensusdiferentesáreas:gestión
pedagógica(docentesde aulaypersonal jerárquico),áreade gestióninstitucional (personal
directivode ii.ee,especialistasde educación,jefeodirectorde gestiónpedagógicaydirector
de UGEL), área de formacióndocente yáreade innovacióne investigación,que estén
laborandoenII.EE.,UGEL, DRE o MINEDU, locual significaque paraellosNOhaytoleranciaen
la hora de ingreso,asílo tengael personal administrativoque laboraenesasinstancias.Este es
un análisisy/ocomentario,salvomejoropiniónyaporte.Tacna-Perú,noviembre de 2017.
FernandoGamarra Morales.e-mail:fer_gamarra@hotmail.comcel:952290888, RPM:
#952290888.

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Destitución por reiteradas tardanzas en la ley de reforma magisterial

  • 1. DESTITUCIÓN POR REITERADASTARDANZASEN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL El día viernes3 de noviembre de 2017 se publicólaR.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba la Normapara el registroy control de asistencia y su aplicaciónenlaplanillaÚnicade Pagosde los profesoresyauxiliaresde educación , enel marco de laLey de ReformaMagisterial ysu Reglamento,endondese exceptúade los alcancesde la R.M. Nº 571-94-ED que apruebael Reglamentode Control yasistenciay Permanenciadel Personal del MEDa losprofesoresyauxiliaresde educación.Esdecirque ahora el ReglamentoaprobadoporRMNº 571-94-ED sólose aplicaa lostrabajadores administrativoseneducación,enotraspalabras lostres días de permiso pormotivospersonalesyanose aplicaademása los auxiliaresde educación ni tampocose puede argumentarque se devuelvaalosprofesores. Antesde tratarel temaen sí, esnecesariorevisarnormasanterioresalaR.S.G.Nº 326-2017-MINEDU. El artículo 24 de la Constituciónestipula:“ El trabajadortiene derechoaunaremuneraciónequitativaysuficiente,que procure,paraél y su familia,el bienestarmaterial yespiritual.El pagode la remuneraciónyde losbeneficios socialesdel trabajadortiene prioridadsobre cualquieraotraobligacióndel empleador (…) ” , sinembargo,el pagode tal remuneraciónúnicamente procedecuandose haproducidola contraprestaciónefectivade unservicioolabor.La TerceraDisposiciónTransitoriadel Texto Único Ordenado(TUO) de la LeyNº 28411 LeyGeneral del SistemaNacionalde Presupuesto, aprobadoel 29 de diciembre de 2012, ensu incisod) establece que “ el pago de remuneracionessólocorresponde comocontraprestaciónporel trabajo efectivamenterealizado, quedandoprohibida (…) el pago de remuneracionespordíasno laborados ”. Aquí soloindicaque noexiste remuneraciónpordíano trabajado,nomanifiestaque si hay inasistenciael díaviernes,se descuentaademásel sábadoydomingocomoerróneamente algunaspersonas,entre profesores,directoresde IIEEy funcionariosde UGEL yDirección
  • 2. Regional de Educación,SIN NINGÚN SUSTENTOLEGAL loafirmanverbalmente.Enjuliode 2007 a travésdel Decretode Urgencia Nº 022-2007 se dictaronmedidasextraordinariaspara asegurarel servicioeducativoanivel nacionalyencuyoartículo 3, que se refiere al descuentode remuneraciones,especifica:“ El Directorde la Unidadde GestiónEducativaLocal o de la DirecciónRegional de Educación, con la participacióncomoveedorde unrepresentante del Órganode Control Internode la entidad,aplicaráatravésde laOficinade Personal ola que haga susveces,el descuentode lasremuneracionespor losdías no laborados (…) ”. Aquí nuevamentesolose afirmaexplícitamente que losdescuentosde lasremuneracionesse aplicaránporlosdíasno laborados, enningunaparte dice que si no se laborael día viernesel descuentose hace ademásel sábadoydomingo.Noexiste, ni nunca ha existidonormaalgunaque diga que si unofaltael día viernesse descuentasábado y domingo. Posteriormente el 29de agosto de 2017 se publicóel Decretode UrgenciaNº012-2017 que dicta medidasextraordinariasparael restablecimientodelservicioeducativoanivel nacional, encuyo artículo 2.1 determina : “ El pago de remuneracionesyasignacionestemporales sólocorresponde como contraprestaciónporel trabajoefectivamenterealizadoestandoprohibidoel pagode remuneracionesporhorasy días no laborados,(…) ”. Asimismo el artículo3.1 indica:“ El Directorde la Unidadde GestiónEducativaLocal o de la DirecciónRegional de Educación,(…) aplica(…) el
  • 3. descuentode lasremuneracionesporlosdíasno laboradoshastala fechade cierre de la Planilla Única de Pagos del mesque corresponda.(…) ”. El artículo 145.1 del Reglamentode laLeyde ReformaMagisterial se refiere atardanzase inasistenciase indica: “ La tardanzaes el ingresodel profesoral centrode trabajo despuésde lahoraestablecida ”, y el artículo 145.3 establece:“ Los descuentosportardanzase efectúanenfunciónal factorhora/minutode acuerdoa la jornadade trabajo del profesor.Losdescuentosporinasistenciase efectúanenfunciónde la treintavaparte del ingresomensual por cada día NOlaborado ”. Aquí se indicaclaramente que porcada día de inasistenciase descontaralatreintavaparte (1/30) del ingresomensual y NO afirmaque por cada día viernesque noasistase descontaráademásel día sábadoy domingo; si estofueraasí entoncesporcada día viernesde inasistenciase descontaríalostrestreintavos del ingresomensual (3/30),estahipotéticasituaciónvulneraríael principiode equidad,al no existirunsistemade cálculoigual paratodoslosdías de la semana,ya que unainasistenciaen la semana(día viernes) tendríamayorincidencianegativaenlaejecuciónde laslabores,acaso ¿laslaboresdel día viernesvalenmásque lade los demásdías de lunesajueves?Enel numeral 6.3.1.2 de laNorma para el registroy control de asistencia y su aplicaciónenlaplanillaÚnicade Pagosde los profesoresyauxiliaresde educación, aprobadapor R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU
  • 4. indica:“ Para efectosdel descuento,porlainasistenciade cinco(5) días laborables consecutivosono,se incluye el sábadoydomingo;(…) ”, puesenrealidadseríauna semana. En el numeral 6.3.1.1 de la norma enmenciónprescribe : “ El descuentopordía(s) de inasistenciainjustificadas(…) se efectúaenfunciónala treintavaparte del ingresomensual equivalente atreinta(30) días, (…) independientementede lajornadade trabajoasignadapor el día no laborado(…) ” , esdecirque si un profesor de secundariafaltadosdías,endonde enunode ellostiene una jornadalaboral de tres horaspedagógicasyenel otro tiene siete horaspedagógicasse le descuentaentotal dostreintavos(2/30) de su ingresomensual,independientementede la jornadalaboral asignadapor cada día no laborado.El ingresomensual del profesorestá compuestoporla RemuneraciónÍntegraMensual (RIM) máslasasignacionestemporales(por zona rural o de frontera,portrabajar enii.ee.unidocente,multigradoobilingüe,porcargo jerárquico,directivo,especialistaeneducación,jefe odirectorde gestiónpedagógicaopor direcciónde UGEL) y esen base a ese ingresomensual que se efectúanlosdescuentos.El problemaestáenlaacumulaciónde inasistenciasinjustificadas , puesel artículo 48 incisoe) de laLey de ReformaMagisterial se refiereal cese temporal y estipula: “(…) se consideranfaltaso infracciones GRAVES , pasiblesde cese temporal,lassiguientes: “ (…) e) Abandonarel cargo injustificadamente.(…) ” y su Reglamentoenel artículo82.4 que fue incorporadoporel D.S. Nº 007 -2015- MINEDU señala:“ El abandonode cargo injustificadoaque se refiere el literal e) del artículo48 de la Ley
  • 5. se configuraconla inasistenciainjustificada al centrode trabajopor MÁS de tres (3) días consecutivosocinco(5) discontinuos,enun periodode dos(2) meses,correspondiéndolelasanciónde cese temporal ” . El numeral de 5.3.1 de la Normapara el registroy control de asistencia , establece que “ La tardanzaes el ingresode losprofesoresyauxiliaresde educaciónasucentrode trabajo despuésde lahoraestablecidaensuhorariode trabajo, independientementedel (los) minuto(s) que sean ”, es decirque NO existe toleranciani siquieraunminuto,esosería unatardanza motivode descuento;yen el numeral 6.3.1.2 determina:“ (…) la terceratardanza AL MES de unprofesoro auxiliarde educaciónesconsideradacomo INASISTENCIA INJUSTIFICADA ”. En otraspalabrassi un profesortiene nueve tardanzasenunmes,se consideraríaTRES INASISTENCIASINJUSTIFICADASEN ESEMES y si en el siguientestiene seistardanzaseso equivaldríaaDOS INASISTENCIASINJUSTIFICADAS,haciendountotal de CINCOINASISTENCIASINJUSTIFICADASEN DOSMESES con lo que le corresponderíaunasanciónde cese temporal,previoprocesoadministrativo. Perotambiénse acumulainasistenciasinjustificadascuandolosprofesoresyauxiliaresde educaciónNOsolicitansuspermisosconlaantelacióncorrespondiente,salvoexcepcionesde caso fortuitoyfuerzamayor,en cuyoscasos se debe comunicardel hechodentrode las veinticuatro(24) horascontadasdesde lahora de ingresodel día enque ocurrióla inasistencia; de no realizardichacomunicación, SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMOINJUSTIFICADA . (numeral 5.4.2 inc.e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU). Tambiénunavez al mesy dentrode lasveinticuatrohoras(24) horasposterioresalaomisióndel registrode ingresoosalida,el profesoryauxiliarde educaciónpuede justificarycomunicarde maneradocumentada,su
  • 6. asistenciaypermanenciaensucentrode trabajo,con locual LA REFERIDA INASISTENCIA SE CONSIDERA JUSTIFICADA,casocontrarioes INASISTENCIA INJUSTIFICADA . (numeral 6.1.5 de la R.S.G.Nº 326-2017-MINEDU), puesse consideraINASISTENCIAel NO registrarel ingresoy/osalidasinjustificación(numeral 5.3.2literal d) de laR.S.G.Nº 326-2017- MINEDU). Peroel problemase agudizaaúnmás para el profesoryauxiliarde educación cuandoincurre en reincidencia de tardanzas,porque acarrearíamayorcantidadde inasistenciasinjustificadas,puesel artículo49 literal i) de laLeyde ReformaMagisterial considera faltao infracciónmuygrave , pasibles de destitución:“ Incurriren REINCIDENCIA la inasistenciainjustificadaal centrode trabajopor más de tres(3) días consecutivosocinco (5) discontinuosenunperiodode dos(2) meses ” . El mismoartículoestablece el númerode sancionesque comomáximopuedetenerun profesorantesde serdestituido: “ (…) el profesorque incurre enuna faltao infracción,habiendosidosancionadopreviamenteendos(2) ocasiones con cese temporal,espasible de destitución ” . Esto esrecogidopor el artículo82.3 de su Reglamentoendonde indica:“ No procedenmásde dos(2) sancionesde cese temporal.De corresponderle unanueva sanciónde cese temporal,procede laaplicaciónde la sanciónde destitución ” . Corresponde alaOficinade Personal de laUGEL llevarel control de lasinasistenciasinjustificadas de losprofesoresyauxiliaresde educaciónque
  • 7. laboranenesa instancia y en lasIIEE de su jurisdicción;yala Oficinade personal de laDRE o del MINEDU, llevardicho control respectode losprofesoresyauxiliaresde educaciónque laboranenesasinstancias . (6.2.6 de la R.S.G.Nº 326-2017-MINEDU). Es decirque si se acumulael límite de inasistencias injustificadas,laOficinade Personal de oficiopuede aperturarprocesoadministrativo disciplinario.Estanormaesde alcance para losauxiliaresde educación,profesores contratadosy profesoresde laLeyde ReformaMagisterial ensusdiferentesáreas:gestión pedagógica(docentesde aulaypersonal jerárquico),áreade gestióninstitucional (personal directivode ii.ee,especialistasde educación,jefeodirectorde gestiónpedagógicaydirector de UGEL), área de formacióndocente yáreade innovacióne investigación,que estén laborandoenII.EE.,UGEL, DRE o MINEDU, locual significaque paraellosNOhaytoleranciaen la hora de ingreso,asílo tengael personal administrativoque laboraenesasinstancias.Este es un análisisy/ocomentario,salvomejoropiniónyaporte.Tacna-Perú,noviembre de 2017. FernandoGamarra Morales.e-mail:fer_gamarra@hotmail.comcel:952290888, RPM: #952290888.