La norma establece que tres tardanzas en un mes se consideran inasistencias injustificadas, las cuales se acumulan. Cinco inasistencias injustificadas en dos meses pueden dar lugar a una sanción de cese temporal, y si un profesor ha recibido dos sanciones previas de cese temporal, una tercera puede resultar en su destitución. Asimismo, la reincidencia en inasistencias injustificadas se considera una falta muy grave pasible de destitución.
1. DESTITUCIÓN POR REITERADAS TARDANZAS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El día viernes 3 de noviembre de 2017 se publicó la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU que aprueba la Norma para el
registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de
educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, en donde se exceptúa de los alcances de
la R.M. Nº 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control y asistencia y Permanencia del Personal del MED a
los profesores y auxiliares de educación. Es decir que ahora el Reglamento aprobado por RM Nº 571-94-ED sólo se
aplica a los trabajadores administrativos en educación, en otras palabras los tres días de permiso por motivos
personales ya no se aplica además a los auxiliares de educación ni tampoco se puede argumentar que se
devuelva a los profesores.
Antes de tratar el tema en sí, es necesario revisar normas anteriores a la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU.
En el numeral 6.3.1.2 de la Norma para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla Única de
Pagos de los profesores y auxiliares de educación, aprobada por R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU indica: "Para efectos
del descuento, por la inasistencia de cinco (5) días laborables consecutivos o no, se incluye el sábado y domingo;
(...)", pues en realidad sería una semana.
En el numeral 6.3.1.1 de la norma en mención prescribe: "El descuento por día(s) de inasistencia injustificadas (...)
se efectúa en función a la treintava parte del ingreso mensual equivalente a treinta (30) días, (...)
independientemente de la jornada de trabajo asignada por el día no laborado (...)", es decir que si un profesor de
secundaria falta dos días, en donde en uno de ellos tiene una jornada laboral de tres horas pedagógicas y en el otro
tiene siete horas pedagógicas se le descuenta en total dos treintavos (2/30) de su ingreso mensual,
independientemente de la jornada laboral asignada por cada día no laborado.
El ingreso mensual del profesor está compuesto por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) más las asignaciones
temporales (por zona rural o de frontera, por trabajar en ii.ee. unidocente, multigrado o bilingüe, por cargo
jerárquico, directivo, especialista en educación, jefe o director de gestión pedagógica o por dirección de UGEL) y es
en base a ese ingreso mensual que se efectúan los descuentos.
El problema está en la acumulación de inasistencias injustificadas, pues el artículo 48 inciso e) de la Ley de
Reforma Magisterial se refiere al cese temporal y estipula: "(...) se consideran faltas o infracciones GRAVES,
pasibles de cese temporal, las siguientes: "(...) e) Abandonar el cargo injustificadamente. (...)" y su Reglamento en
el artículo 82.4 que fue incorporado por el D.S. Nº 007-2015-MINEDU señala: "El abandono de cargo injustificado
a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de
trabajo por MÁS de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un periodo de dos (2) meses,
correspondiéndole la sanción de cese temporal".
El numeral de 5.3.1 de la Norma para el registro y control de asistencia, establece que "La tardanza es el ingreso
de los profesores y auxiliares de educación a su centro de trabajo después de la hora establecida en su horario de
trabajo, independientemente del (los) minuto (s) que sean", es decir que NO existe tolerancia ni siquiera un minuto,
eso sería una tardanza motivo de descuento; y en el numeral 6.3.1.2 determina: "(...) la tercera tardanza AL MES de
un profesor o auxiliar de educación es considerada como INASISTENCIA INJUSTIFICADA".
En otras palabras si un profesor tiene nueve tardanzas en un mes, se consideraría TRES INASISTENCIAS
INJUSTIFICADAS EN ESE MES y si en el siguientes tiene seis tardanzas eso equivaldría a DOS INASISTENCIAS
INJUSTIFICADAS, haciendo un total de CINCO INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS EN DOS MESES con lo que
le correspondería una sanción de cese temporal, previo proceso administrativo.
Pero también se acumula inasistencias injustificadas cuando los profesores y auxiliares de educación NO solicitan
sus permisos con la antelación correspondiente, salvo excepciones de caso fortuito y fuerza mayor, en cuyos casos se
debe comunicar del hecho dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde la hora de ingreso del día en que
ocurrió la inasistencia; de no realizar dicha comunicación, SE CONSIDERA LA INASISTENCIA COMO
INJUSTIFICADA. (numeral 5.4.2 inc. e) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
También una vez al mes y dentro de las veinticuatro horas (24) horas posteriores a la omisión del registro de ingreso
2. o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justificar y comunicar de manera documentada (a través de un
FUT), su asistencia y permanencia en su centro de trabajo, con lo cual LA REFERIDA INASISTENCIA SE
CONSIDERA JUSTIFICADA, caso contrario es INASISTENCIA INJUSTIFICADA. (numeral 6.1.5 de la R.S.G. Nº
326-2017-MINEDU), pues se considera INASISTENCIA el NO registrar el ingreso y/o salida sin justificación
(numeral 5.3.2 literal d) de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU).
Pero el problema se agudiza aún más para el profesor y auxiliar de educación cuando incurre en reincidencia de
tardanzas, porque acarrearía mayor cantidad de inasistencias injustificadas, pues el artículo 49 literal i) de la Ley de
Reforma Magisterial considera falta o infracción muy grave, pasibles de destitución: "Incurrir
en REINCIDENCIAla inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco
(5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses". El mismo artículo establece el número de sanciones que como
máximo puede tener un profesor antes de ser destituido: "(...) el profesor que incurre en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución". Esto es
recogido por el artículo 82.3 de su Reglamento en donde indica: "No proceden más de dos (2) sanciones de cese
temporal. De corresponderle una nueva sanción de cese temporal, procede la aplicación de la sanción de
destitución".
Corresponde a la Oficina de Personal de la UGEL llevar el control de las inasistencias injustificadas de los
profesores y auxiliares de educación que laboran en esa instancia y en las IIEE de su jurisdicción; y a la Oficina
de personal de la DRE o del MINEDU, llevar dicho control respecto de los profesores y auxiliares de educación
que laboran en esas instancias. (6.2.6 de la R.S.G. Nº 326-2017-MINEDU). Es decir que si se acumula el límite
de inasistencias injustificadas, la Oficina de Personal de oficio apertura proceso administrativo disciplinario.
Esta norma es de alcance para los auxiliares de educación, profesores contratados y profesores de la Ley de Reforma
Magisterial en sus diferentes áreas: gestión pedagógica (docentes de aula y personal jerárquico), área de gestión
institucional (personal directivo de ii.ee, especialistas de educación, jefe o director de gestión pedagógica y director
de UGEL), área de formación docente y área de innovación e investigación, que estén laborando en II.EE., UGEL,
DRE o MINEDU, así lo indica el anexo Nº 02 de la norma en mención en donde pone casos prácticos de cálculo de
descuentos de profesores contratados, profesores nombrados, especialistas de educación, directores, subdirectores y
jefe de gestión pedagógica, entre otros.
Lo mencionado en el párrafo anterior significa que para todos los auxiliares, profesores contratados y profesores
pertenecientes a la Ley de Reforma Magisterial en las diferentes áreas, NO existe tolerancia en la hora de ingreso, así
lo tenga el personal administrativo que labora en esas instancias.