DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- RESULTA ILEGAL CUANDO PROVIENE DE UNA ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO Y/O GABINETE QUE SE DIRIGE A UN SUJETO DISTINTO.
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Determinación de contribuciones
1. DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- RESULTA ILEGAL CUANDO PROVIENE DE
UNA ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO Y/O GABINETE QUE SE DIRIGE A UN
SUJETO DISTINTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido en las
jurisprudencias 2a./J. 68/2000 y 2a./J. 63/2007 que para que una orden de revisión de escritorio
o de gabinete cumpla con la debida fundamentación y motivación que deben contener los actos
de autoridad, deben expresarse en esta datos tales como la documentación que se requiere, la
facultad ejercida, la denominación de las contribuciones, el periodo a revisar, así como la
categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige, es decir, si se trata del contribuyente
directo, responsable solidario o tercero relacionado. El cumplimiento de dichos requisitos es de
suma trascendencia para los sujetos revisados al incidir directamente en su garantía de
seguridad jurídica, pues dentro del procedimiento de fiscalización, además del derecho a ser
oídos previsto en el artículo 2, fracción XI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente,
tienen otros de igual importancia, como son el de autocorregirse, de demostrar la inexistencia
de la obligaciones revisadas e incluso, de que la autoridad se abstenga de una nueva revisión
que pretenda el mismo objeto, a menos que se comprueben hechos diferentes. Por esa razón,
si al orden de revisión de escritorio y/o gabinete se dirigió a una asociación en participación ya
liquidada, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como sujeto
directo, es indebido que la autoridad al emitir la determinación de contribuciones, amplíe el
objeto de revisión y la dirija a la empresa que fungió como asociante, en su carácter de
responsable solidario, pues está impedida para cambiar el sujeto revisado y la categoría que se
le atribuye (directo, responsable solidario o tercero relacionado), sin que medie una nueva orden
de revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18372/15-17-13-7/643/16-S1-04-04.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 14 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael
Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)
Fuente: Revista del Tribual Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año 1, Núm. 1.
p. 188, VII-P-1aS-1399, Precedente, agosto 2016.