El documento define el lapso probatorio como el poder que tiene el juez para ordenar ciertas pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Explica que el lapso probatorio comienza al día siguiente del vencimiento del emplazamiento para la contestación de la demanda. También indica cuatro casos en los que no habrá lugar al lapso probatorio según el Código. Finalmente, establece que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta días a partir del auto de admisión de pruebas.