La admisión de los hechos por parte de un acusado constituye una forma de terminación anticipada de un proceso penal sin necesidad de juicio público, reconociendo el acusado su participación en los hechos. La admisión debe ser voluntaria, expresa y personal para que sea válida. El Código Orgánico Procesal Penal establece que la admisión puede darse en la audiencia preliminar o antes del inicio del debate en caso de flagrancia. Respecto a los procesos contra altos funcionarios como el Presidente, corresponde a la Sala Plena del