SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 5 INTERROGANTES (1.-¿Explicar cuáles son las Ventajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?; 2.-¿Quiénes son los Sujetos Pasivos?; 3.- ¿Cuál es su ámbito territorial?; 4.-¿Cuál es el HECHO IMPONIBLE que lo puede generar? y 5.- ¿Cómo y Cuando es la declaración y pago de dicho impuesto?) Alumna: Ayari Padrón, C.I: V-11.945.949 -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M. Sección: SAIA “A” - UFT
Anteproyecto Ley General Tributaria.
Presentación Reforma Fiscal. Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la Reforma Tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IIEE, IVA y Ley General Tributaria.
Ahora se inicia el trámite de información pública, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, ...José Manuel Arroyo Quero
Desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de varias modificaciones si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal, que encuentran su justificación en motivos de diversa índole que más adelante se detallan, asegurando esta reforma, tanto
en las materias que son objeto de modificación como en las de nueva incorporación, el mantenimiento del carácter codificador que de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reconoce en su exposición de motivos.
Esta norma sigue el principio de adaptación continua de la norma tributaria a la evolución de la sociedad y, muy particularmente, a los mecanismos que, de diversa índole,
conforman las relaciones jurídicas y económicas entre los ciudadanos, relaciones sobre las que gravita, en última instancia, la obligación tributaria, adaptación que, sin embargo, trata de respetar en todo momento un principio de estabilidad de la normativa que fortalezca la seguridad jurídica en beneficio de los operadores jurídicos que aplican el
sistema tributario: los obligados tributarios, los colaboradores sociales y la propia Administración Tributaria.
En ese sentido, la presente Ley sigue las pautas marcadas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la más reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las necesidades que tratan de ser cubiertas con el presente texto son de diversa índole,
integrando modificaciones exclusivamente técnicas respecto de preceptos ya incorporados en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incorporando nuevas
figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales, puestas de manifiesto a lo largo de estos años.
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Estos objetivos pueden sintetizarse en uno solo: mejorar, adaptar y completar la regulación del sistema tributario español, haciéndolo más justo y eficaz.
SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 5 INTERROGANTES (1.-¿Explicar cuáles son las Ventajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?; 2.-¿Quiénes son los Sujetos Pasivos?; 3.- ¿Cuál es su ámbito territorial?; 4.-¿Cuál es el HECHO IMPONIBLE que lo puede generar? y 5.- ¿Cómo y Cuando es la declaración y pago de dicho impuesto?) Alumna: Ayari Padrón, C.I: V-11.945.949 -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M. Sección: SAIA “A” - UFT
Anteproyecto Ley General Tributaria.
Presentación Reforma Fiscal. Ya se puede acceder a los Anteproyectos normativos en los que se concretará la Reforma Tributaria y que modificarán el IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, IIEE, IVA y Ley General Tributaria.
Ahora se inicia el trámite de información pública, después tendrán entrada en el Congreso de los Diputados los correspondientes proyectos legislativos, esperándose que su aprobación se produzca con tiempo suficiente para que también vean la luz los desarrollos reglamentarios antes de finales de este año.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, ...José Manuel Arroyo Quero
Desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de varias modificaciones si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal, que encuentran su justificación en motivos de diversa índole que más adelante se detallan, asegurando esta reforma, tanto
en las materias que son objeto de modificación como en las de nueva incorporación, el mantenimiento del carácter codificador que de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reconoce en su exposición de motivos.
Esta norma sigue el principio de adaptación continua de la norma tributaria a la evolución de la sociedad y, muy particularmente, a los mecanismos que, de diversa índole,
conforman las relaciones jurídicas y económicas entre los ciudadanos, relaciones sobre las que gravita, en última instancia, la obligación tributaria, adaptación que, sin embargo, trata de respetar en todo momento un principio de estabilidad de la normativa que fortalezca la seguridad jurídica en beneficio de los operadores jurídicos que aplican el
sistema tributario: los obligados tributarios, los colaboradores sociales y la propia Administración Tributaria.
En ese sentido, la presente Ley sigue las pautas marcadas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la más reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las necesidades que tratan de ser cubiertas con el presente texto son de diversa índole,
integrando modificaciones exclusivamente técnicas respecto de preceptos ya incorporados en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incorporando nuevas
figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales, puestas de manifiesto a lo largo de estos años.
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Estos objetivos pueden sintetizarse en uno solo: mejorar, adaptar y completar la regulación del sistema tributario español, haciéndolo más justo y eficaz.
Clase de legislación en salud que les podría ayudar a estudiantes de las ciencias medicas.
sobre todo a aquellos estudiantes de la facultad de farmacia. Esta sera de mucha ayuda para ellos ya que explica y aborda numerosos temas de gran importancia, espero les sea de mucha ayuda amigos.
Clase de legislación en salud que les podría ayudar a estudiantes de las ciencias medicas.
sobre todo a aquellos estudiantes de la facultad de farmacia. Esta sera de mucha ayuda para ellos ya que explica y aborda numerosos temas de gran importancia, espero les sea de mucha ayuda amigos.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
Decreto No. 41779
Rige a partir del 1° de julio del año 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve.
Costa Rica.
En esta oportunidad, queremos efectuar una sucinta síntesis de las disposiciones que regulan el tratamiento de las exportaciones en el IVA, a modo de recordatorio para quienes ya lo tienen conocido y de introducción al tema para los que no.
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.
BBSC tiene por misión la asesoría integral a empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país. Chile.
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El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
pablo LAMINAS A EXPONER PROYECTO FINAL 2023 sabado 28.10.23.pptxmarisela352444
Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
1. 86
Sistema Tributario Peruano:
Situación Actual yPerspectivas
Jorge Bravo Cucci*
En el presente artículo el autor sugiere en forma breve y precisa las necesarias modificaciones que deben
producirse en los principales elementos que conforman nuestro Sistema Tributario actual: el Código
Tributario, el Impuesto a la Renta y elImpuesto General a las Ventas. A criterio del destacado autor, dichos
cambios en la normativa deberían ser el resultado de la implementación de una política tributaria que
elabore el Sistema, y que se proyecte al futuro, a la luz de los cambios que se vienen experimentando en
la economía mundial.
1. Introducción: un poco de historia
Cuando hablamos de Sistema tributario, nos
estamos refiriendo al conjunto de normas jurídicas
que establecen tributos y las que regulan los
procedimientos y deberes formales necesarios para
hacer posible el flujo de tributos al Estado, así como
las que contienen los principios del Derecho Tributario,
usualmente sedimentadas en el texto Constitucional.
En ese escenario, el Sistema tributario es más amplio
que Régimen tributario, qué sólo se refiere a las normas
referidas a los tributos.
Las bases normativas de nuestro actual Sistema
tributario, se encuentran en la profunda reforma
tributaria llevada a cabo en diciembre de 1990, cuando
a través de los Decretos Legislativos 61 7, 61 9, 620,
621, 622 y 623 se derogaron una exorbitante cantidad
de tributos ineficientes y de baja recaudación que
distraían y complicaban la labor de la Administración
Tributaria, sin generar mayores recursos al Estado (es
el caso del Impuesto a las Ventas al exterior, Impuesto
a las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a
los Productos Pesqueros). Posteriormente, por Decreto
Ley 25988 de diciembre de 1992, se derogó otro gran
grupo de tributos destinados y de escasa recaudación,
así como tasas cuyo rendimiento tenía un destino
ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios (por
ejemplo, el tributo por salida al exterior) y una serie de
privilegios y beneficios tributarios. Este Decreto Ley, a
su vez, de forma que juzgamos adecuada, mencionó de
forma ordenada, cuáles eran los tributos vigentes en el
país, fórmula que fue posteriormente adoptada por el
Decreto Legislativo 771 en diciembre de 1994, vigente
hasta nuestros días.
Retrocediendo por un instante al 1o de enero de
1994, nos encontramos con un Sistema tributario
racionalizado, con una relación de tributos listados, con
muy pocas exoneraciones y beneficios tributarios, y con
reglas claras que facilitaban su entendimiento por parte
de los operadores del sistema, vale decir de los sujetos
pasivos y de la Administración Tributaria. Pero, doce
años después, nos encontramos con que dicho Sistema
ha cambiado gracias a diversas alteraciones a las que
el legislador nos ha tenido acostumbrados cada 31 de
diciembre de estos ocho años, teniendo hoy un amasijo
de regímenes tributarios confusos y contradictorios,
con marchas y contramarchas y marchas nuevamente',
que cooperan para incrementar la inseguridad jurídica
en materia tributaria que percibe aquél que planea
realizar una inversión en el Perú.
No dudamos que en muchos casos, las modificaciones
han sido necesarias, al advertirse defectos o vacíos en
las normas y que generaban pérdidas en la recaudación
tributaria. Tan sólo, queremos dejar evidencia que
ello no debería ocurrir en un Sistema tributario
adecuadamente concebido, esto es, elaborado como
un todo unitario, y no en base a un conjunto de parches
y remiendos legislativos de última hora. ¿Cómo lograr
ello? Creemos que delineando desde hoy una política
• Abogado. Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado encargado del Área Tributaria del Estudio Llona & Busta-
mante, Abogados.
1 Una prueba de ello, son las variaciones que sufrió el valor del terreno en los supuestos de primera venta de bienes inmuebles que del rnes de junio de 2000
a enero de 2001 sufrió cuatro cambios. Ver al re~pecto Al va Matteucci, Mario, López-Ameri, Susana. La valorización de/os terrenos en la primera venta de
inmuebles: Problemas de aplicación del Reglamente de la Ley dei/GV luego de las modificaciones efectuadas en el año 2000. Análisis Tributario. enero
2001' pág. 25 - 27.
2. tributaria en función a la cual se elabore el Sistema, y
que se proyecte al futuro, a la luz de los cambios que
la economía mundial viene experimentando, como
es el caso del comercio electrónico y sus efectos
en la tributación, la doble o múltiple tributación
producto de la internacionalización de las operaciones
empresariales, la tributación como un medio de
disuasión a la contaminación ambiental, sólo por citar
algunos ejemplos.
2. Constitución y Sistema Tributario
Una evaluación del Sistema tributario, debe partir por
la norma de mayorjerarquía que contiene los principios
que rigen a los tributos: en nuestro caso la Constitución
Política del Perú.
En ese sentido, es destacable la labor del Tribunal
Constitucional, órgano jurisdiccional que viene
pronunciándose reiteradamente respecto a los
principios tributarios que la constitución peruana
contempla, acogiendo la teoría de los principios
constitucionales implícitos. En efecto, a través d la
Sentencia recaída en el Expediente 0033-2004-AI/TC
se reconoce que aún cuando el texto constitucional
no se refiere expresamente al principio de capacidad
contributiva, se trata de un principio constitucional
de carácter implícito cuya presencia se deduce del
principio de igualdad.
3. Código Tributario
En cuanto al Código Tributario me voy permitir ser muy
breve, aun cuando el tema es por propia naturaleza
muy extenso. El Código Tributario no es el Código de
la Administración Tributaria, es más bien la norma que
regula las relaciones entre los sujetos que rodean el
fenómeno tributario y sus consecuencias económicas y
jurídicas, a los cuales denominamos como operadores
del Sistema Tributario.
Partimos de un axioma incuestionable en la doctrina
jurídico-tributaria: Los operadores del Sistema Tributario,
Administrado y Administrador, se encuentran ubicados
en un plano jurídico de igualdad, estando sometidos
ambos a la misma Ley, la cual si bien es cierto otorga
diferentes prerrogativas a uno y otro, no pretende en
modo alguno reconocer una relación de subordinación
del administrado respecto del Administrador, sino la
forma de delimitar derechos y obligaciones a los efectos
de dotar al Sistema de seguridad jurídica, sin la cual
no podrían discurrir normalmente las relaciones entre
éstos dentro de un Estado de Derecho. Así las normas
contenidas en el CódigoTributario y en general en normas
que regulan materia tributaria, no pueden tener un caríz
tuitivo afavor de uno u otro de los operadores del Sistema
Tributario, como sí ocurre por ejemplo en ramas como el
Derecho Laboral.
En ese esquema, me permito resumir algunos ternas que
deben merecer urgentes cambios e incorporaciones en
futuros Códigos Tributarios:
1 Jorge Bravo Cucci 1
a) Ecualizar las tasas de interés moratorio respecto de
las diversas Administraciones Tributarias. No existe
razón técnica para que existan tasas diversas.
b) La tasa de interés aplicable a los pagos indebidos
o en exceso no debe ser menor a la tasa de interés
moratorio.
e) Toda fiscalización tributaria debe concluir con
una Resolución por parte de la Administración
Tributaria.
d) Debe establecerse un mecanismo de resarcimiento
por los daños y perjuicios que la Administración
Tributaria ocasiona al Administrado.
e) Resulta imperioso legalizar el concordato como
método conciliatorio.
f) La administración de justicia tributaria debe
efectuarse a nivel jurisdiccional y no a nivel
administrativo.
4. Impuesto a la Renta
La legislación en materia del Impuesto a la
Renta debe adecuarse a las actuales tendencias
mundiales, fundamentalmente en lo relacionado a
las operaciones internacionales que generan rentas
de diversa fuente y en cuya tributación confluyen
diversos fiscos. En ese escenario, deben celebrarse
convenios para evitar la doble o múltiple imposición
y convenios de intercambio de información entre
Administraciones Tributarias, a los efectos de
fomentar la inversión extranjera.
"El Código Tributario no es el
Código de la Administración
Tributaria, es más bien la norma
que regula las relaciones
entre los sujetos que rodean
el fenómeno tributario y sus
consecuencias económicas
yjurídicas, a los cuales
denominamos como operadores
del Sistema Tributario':
Merece un comentario aparte, la evaluación que
estaría haciendo el gobierno en torno a la sustitución
del Impuesto a la Renta hoy vigente, por un Impuesto
a los Ingresos Brutos. Si bien la implementación de un
impuesto con tales características generaría una mayor
recaudación y facilitaría la labor de fiscalización por
parte de la Administración Tributaria, pues ya no habría
que verificar los gastos y costos del contribuyente,
se trataría de un Impuesto que no gravaría una
manifestación de riqueza, pues el concepto de
"ingresos brutos" no es asimilable al de "renta" lo que
implicaría un despropósito y una violación al principio
de capacidad contributiva.
87
3. 88
Derecho Tributario y Política Fiscal
Mención aparte merece el proyecto de someter
a imposición las sobreganancias de las empresas
mineras. En nuestra opinión, se trata de un tributo que
estaría recayendo sobre la renta de las empresas ya
sometida a previa imposición, generándose un efecto
de doble imposición. Tal proyecto normativo adolece
de diversas críticas que van más allá de cuestiones
meramente técnicas. En efecto, el referido impuesto
vulneraría el principio constitucional de igualdad, pues
a igual capacidad contributiva, se estarían aplicando
alícuotas distintas a las empresas mineras, respecto
de las que se aplican a las empresas que realizan otras
actividades económicas.
En particular, creemos que la legislación en materia de
Impuesto debería contemplar lo siguiente:
a) La tributación de las rentas de las personas naturales
debería contemplar un sistema de deducciones más
justo yequitativo, alosefectos de gravarcon el impuesto
el real enriquecimiento y no montos ficticios.
b) Evaluar la conveniencia de gravar los dividendos, en
tanto se trata de una normativa compleja que generará
muchos problemas interpretativos y de aplicación por
parte de los contribuyentes y del fisco.
e) Permitir el arrastre de pérdidas tributarias por
periodos mayores, dadas las actuales circunstancias
económicas por las que atraviesa el país.
S. Impuesto General a las Ventas
Respecto del Impuesto General a las Ventas,
consideramos que debe revisarse su estructura a los
efectos de implementar los siguientes cambios:
a) Generalizar el impuesto, incorporando supuestos
que actualmente no se encuentran alcanzados
con el impuesto y definir con mayor claridad los
supuestos de afectación.
b) Eliminar en lo posible las exoneraciones que atentan
contra la neutralidad del impuesto y provocan
pérdida en la recaudación tributaria.
e) Establecer reglas más claras con relación al régimen
de retenciones del impuesto, fundamentalmente en
lo que respecta a operaciones con letras de cambio
y otros medios de pago.
d) Incorporar de forma expresa en la legislación,
el principio de realidad económica, que ha sido
reconocido en diversas ResolucionesdeiTribunal Fiscal,
ydetal forma, privilegiarla sustancia de las operaciones
en contraposición a las meras formalidades.~