La aplicación de las normas tributarias Luis Malvárez Pascual
El proceso de aplicación de las normas En el plano lógico (silogismo) Fijación de presupuesto normativo (interpretación) Fijación de hechos o actos de realidad Subsunción y aplicación de consecuencia En el plano real   … es un proceso único
Interpretación de las normas tributarias Determinar el sentido de las normas. No reglas especiales. Remisión a los criterios del art. 3.1 CC.  Tener en cuenta principios constitucionales en interpretación   Interpretación razonable evita sanciones [art. 179.2.d) LGT] Criterios interpretativos obligatorios para la Administración tributaria Ordenes interpretativas o aclaratorias. Resoluciones de los tribunales económico-administrativos. Consultas de la DGT.
Determinación del sentido de los términos empleados El sentido de un concepto puede determinarse en  la propia norma (normas de definición). Si no es así, sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. Sentido jurídico: resulta de las demás ramas del OJ. Existe autonomía para calificar conceptos nacidos en otras ramas jurídicas. Sentido técnico: resulta del lenguaje propio de un arte, ciencia u oficio. Sentido usual: el que de manera común se usa por la generalidad de las personas.
Tesis sobre criterios de interpretacion específicos Interpretación restrictiva Con carácter general y de las exenciones Interpretación económica y funcional En la actualidad se reconducen a criterio teleológico. El limite es el texto de la norma
La calificación Principio tradicional propio de los impuestos sobre derechos reales. Se califica el hecho, acto o negocio realizado. La calificación se realiza con criterios jurídicos, no en función de las relaciones económicas. Calificación no es suficiente para evitar casos de simulación y fraude de ley. Se debe buscar la verdadera intención de contratantes al margen de la denominación
La calificación El obligado debe pagar el tributo que grave el negocio, a pesar de los vicios. Cuando se declare el vicio por sentencia firme, se producirá la rectificación. En otro caso, sería fácil de eludir la tributación Se prescinden de vicios que afecten a validez de negocios
La analogía Concepto: integración de lagunas del ordenamiento.  Constatación de laguna es proceso valorativo. Razonamiento por semejanza. Diferencia con la interpretación.
La analogía en materia tributaria Se regula en el art. 14 LGT Dos tesis en la doctrina: Relación con el principio de legalidad: no es posible analogía en elementos esenciales del tributo. Límite es el principio de seguridad jurídica. Consecuencias: Art. 14 debe ser entendido en sus propios términos. Si se permite analogía en hecho imponible: interpretación económica
El fraude a la ley tributaria Consecución del mismo resultado por medios jurídicos atípicos que supone menor carga fiscal que medio normal. No vulneración del OJ, pues se utiliza una norma de cobertura. Importancia en ámbito tributario: Por consecuencia asociada a la realización del presupuesto. Por especial configuración de algunas normas tributarias.
El conflicto en la aplicación de las normas tributarias Superación del concepto de fraude de ley, e incorporación de norma antiabuso. Se centra en características objetivas de los negocios realizados.  Se evita prueba de elemento intencional. En procedimiento, se evita expediente especial. Crítica: Se utilizan numerosos conceptos jurídicos indeterminados. En realidad, características negociales son elementos indiciarios de voluntad elusiva. Nuevo procedimiento ante Comisión Consultiva.
El conflicto en la aplicación de las normas tributarias Resultado: se evita total o parcialmente realización del hecho imponible o se minora base o deuda. Características de los negocios anómalos: Notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. No supongan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Efectos equivalentes a los que se hubieran obtenido con el negocio usual o propio.
Corrección del fraude de ley En  vía administrativa  (fase aplicativa): reacción a posteriori  A través de la  función normativa : el legislador se adelanta a la comisión del fraude.
Corrección en fase aplicativa Consecuencias Aplicación de la norma que corresponda a negocios usuales (norma que se ha pretendido eludir).   No se imponen sanciones:  Se realiza el presupuesto de hecho de la norma de cobertura. Sí proceden intereses de demora.
Corrección en fase aplicativa Procedimiento Se corrige en procedimiento de inspección. Necesidad de Informe previo favorable de la Comisión Consultiva del art. 159 LGT   Composición de la Comisión: art. 159.1. Procedimiento: actuario comunica al interesado, concediendo plazo para alegaciones y pruebas de 15 días. Remisión expediente a Comisión. Carácter vinculante Plazo de tres meses para emitir el informe. Tramitación del informe es supuesto de suspensión justificada de las actuaciones.  No es susceptible de recurso.
Corrección en la función normativa Definición genérica del hecho imponible. Tipificación de hechos imponibles complementarios o subrogatorios. Normas antielusión destinadas a evitar la ventaja que se obtiene mediante la operación. Utilización de presunciones legales.
Corrección en la función normativa Problemas:  Constantes modificaciones del ordenamiento Se incrementa la complejidad de normas. Legislador va detrás del contribuyente. Normas antifraude abren a veces nuevas vías de elusión.
La economía de opción Elección de la vía fiscal más ventajosa, sin desnaturalizar causa del negocio.  El resultado es el típico del negocio. No se atenta al espíritu de la norma. Diferencia con fraude: elemento intencional. Pueden ser expresas o tácitas. En nueva LGT, cuando no se den condiciones del art. 15.1.
Evasión o defraudación Incumplimiento directo de normas jurídicas. Vulneración del OJ. Se incurre en infracción tributaria o delito fiscal.
La simulación Contradicción entre voluntad interna y declarada: verdadera voluntad se deduce de elementos ocultos.   Se crea una apariencia jurídica simulada para encubrir realidad disimulada.  Se da a conocer a  terceros una realidad distinta de la realmente querida.
La simulación. Clases Simulación absoluta Tras la apariencia negocial no hay ningún negocio. Art. 1275 CC establece que los contratos sin causa no producen efecto.  Simulación relativa El negocio aparente encubre otro. Art. 1276 CC: aplicación de las normas que regulan el negocio disimulado, si se apoya en causa verdadera y lícita. La simulación puede referirse al objeto del negocio, la identidad de las partes, el precio o la fecha.
La simulación en la LGT Consecuencias de su declaración: El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. En simulación absoluta, podrá considerar los negocios inexistentes a efectos de regularizar. Es una  calificación cualificada , una vez que se prueba el elemento oculto. Procedimiento: Será declarada en acto de liquidación por Administración Tributaria (autotutela). Sólo produce efectos en ámbito tributario. La Administración deberá probar el elemento oculto.
La simulación en la LGT Imposición de sanciones: Puede dar lugar a infracción (se deberá encuadrar en tipos previstos), con imposición de sanciones.  Normalmente sanción será agravada por empleo de medios fraudulentos. Se puede dar lugar a responsabilidad en contratante no contribuyente (art. 42.1.a)

aplicacion normas tributarias

  • 1.
    La aplicación delas normas tributarias Luis Malvárez Pascual
  • 2.
    El proceso deaplicación de las normas En el plano lógico (silogismo) Fijación de presupuesto normativo (interpretación) Fijación de hechos o actos de realidad Subsunción y aplicación de consecuencia En el plano real … es un proceso único
  • 3.
    Interpretación de lasnormas tributarias Determinar el sentido de las normas. No reglas especiales. Remisión a los criterios del art. 3.1 CC. Tener en cuenta principios constitucionales en interpretación Interpretación razonable evita sanciones [art. 179.2.d) LGT] Criterios interpretativos obligatorios para la Administración tributaria Ordenes interpretativas o aclaratorias. Resoluciones de los tribunales económico-administrativos. Consultas de la DGT.
  • 4.
    Determinación del sentidode los términos empleados El sentido de un concepto puede determinarse en la propia norma (normas de definición). Si no es así, sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. Sentido jurídico: resulta de las demás ramas del OJ. Existe autonomía para calificar conceptos nacidos en otras ramas jurídicas. Sentido técnico: resulta del lenguaje propio de un arte, ciencia u oficio. Sentido usual: el que de manera común se usa por la generalidad de las personas.
  • 5.
    Tesis sobre criteriosde interpretacion específicos Interpretación restrictiva Con carácter general y de las exenciones Interpretación económica y funcional En la actualidad se reconducen a criterio teleológico. El limite es el texto de la norma
  • 6.
    La calificación Principiotradicional propio de los impuestos sobre derechos reales. Se califica el hecho, acto o negocio realizado. La calificación se realiza con criterios jurídicos, no en función de las relaciones económicas. Calificación no es suficiente para evitar casos de simulación y fraude de ley. Se debe buscar la verdadera intención de contratantes al margen de la denominación
  • 7.
    La calificación Elobligado debe pagar el tributo que grave el negocio, a pesar de los vicios. Cuando se declare el vicio por sentencia firme, se producirá la rectificación. En otro caso, sería fácil de eludir la tributación Se prescinden de vicios que afecten a validez de negocios
  • 8.
    La analogía Concepto:integración de lagunas del ordenamiento. Constatación de laguna es proceso valorativo. Razonamiento por semejanza. Diferencia con la interpretación.
  • 9.
    La analogía enmateria tributaria Se regula en el art. 14 LGT Dos tesis en la doctrina: Relación con el principio de legalidad: no es posible analogía en elementos esenciales del tributo. Límite es el principio de seguridad jurídica. Consecuencias: Art. 14 debe ser entendido en sus propios términos. Si se permite analogía en hecho imponible: interpretación económica
  • 10.
    El fraude ala ley tributaria Consecución del mismo resultado por medios jurídicos atípicos que supone menor carga fiscal que medio normal. No vulneración del OJ, pues se utiliza una norma de cobertura. Importancia en ámbito tributario: Por consecuencia asociada a la realización del presupuesto. Por especial configuración de algunas normas tributarias.
  • 11.
    El conflicto enla aplicación de las normas tributarias Superación del concepto de fraude de ley, e incorporación de norma antiabuso. Se centra en características objetivas de los negocios realizados. Se evita prueba de elemento intencional. En procedimiento, se evita expediente especial. Crítica: Se utilizan numerosos conceptos jurídicos indeterminados. En realidad, características negociales son elementos indiciarios de voluntad elusiva. Nuevo procedimiento ante Comisión Consultiva.
  • 12.
    El conflicto enla aplicación de las normas tributarias Resultado: se evita total o parcialmente realización del hecho imponible o se minora base o deuda. Características de los negocios anómalos: Notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. No supongan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Efectos equivalentes a los que se hubieran obtenido con el negocio usual o propio.
  • 13.
    Corrección del fraudede ley En vía administrativa (fase aplicativa): reacción a posteriori A través de la función normativa : el legislador se adelanta a la comisión del fraude.
  • 14.
    Corrección en faseaplicativa Consecuencias Aplicación de la norma que corresponda a negocios usuales (norma que se ha pretendido eludir). No se imponen sanciones: Se realiza el presupuesto de hecho de la norma de cobertura. Sí proceden intereses de demora.
  • 15.
    Corrección en faseaplicativa Procedimiento Se corrige en procedimiento de inspección. Necesidad de Informe previo favorable de la Comisión Consultiva del art. 159 LGT Composición de la Comisión: art. 159.1. Procedimiento: actuario comunica al interesado, concediendo plazo para alegaciones y pruebas de 15 días. Remisión expediente a Comisión. Carácter vinculante Plazo de tres meses para emitir el informe. Tramitación del informe es supuesto de suspensión justificada de las actuaciones. No es susceptible de recurso.
  • 16.
    Corrección en lafunción normativa Definición genérica del hecho imponible. Tipificación de hechos imponibles complementarios o subrogatorios. Normas antielusión destinadas a evitar la ventaja que se obtiene mediante la operación. Utilización de presunciones legales.
  • 17.
    Corrección en lafunción normativa Problemas: Constantes modificaciones del ordenamiento Se incrementa la complejidad de normas. Legislador va detrás del contribuyente. Normas antifraude abren a veces nuevas vías de elusión.
  • 18.
    La economía deopción Elección de la vía fiscal más ventajosa, sin desnaturalizar causa del negocio. El resultado es el típico del negocio. No se atenta al espíritu de la norma. Diferencia con fraude: elemento intencional. Pueden ser expresas o tácitas. En nueva LGT, cuando no se den condiciones del art. 15.1.
  • 19.
    Evasión o defraudaciónIncumplimiento directo de normas jurídicas. Vulneración del OJ. Se incurre en infracción tributaria o delito fiscal.
  • 20.
    La simulación Contradicciónentre voluntad interna y declarada: verdadera voluntad se deduce de elementos ocultos. Se crea una apariencia jurídica simulada para encubrir realidad disimulada. Se da a conocer a terceros una realidad distinta de la realmente querida.
  • 21.
    La simulación. ClasesSimulación absoluta Tras la apariencia negocial no hay ningún negocio. Art. 1275 CC establece que los contratos sin causa no producen efecto. Simulación relativa El negocio aparente encubre otro. Art. 1276 CC: aplicación de las normas que regulan el negocio disimulado, si se apoya en causa verdadera y lícita. La simulación puede referirse al objeto del negocio, la identidad de las partes, el precio o la fecha.
  • 22.
    La simulación enla LGT Consecuencias de su declaración: El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. En simulación absoluta, podrá considerar los negocios inexistentes a efectos de regularizar. Es una calificación cualificada , una vez que se prueba el elemento oculto. Procedimiento: Será declarada en acto de liquidación por Administración Tributaria (autotutela). Sólo produce efectos en ámbito tributario. La Administración deberá probar el elemento oculto.
  • 23.
    La simulación enla LGT Imposición de sanciones: Puede dar lugar a infracción (se deberá encuadrar en tipos previstos), con imposición de sanciones. Normalmente sanción será agravada por empleo de medios fraudulentos. Se puede dar lugar a responsabilidad en contratante no contribuyente (art. 42.1.a)

Notas del editor

  • #2 SEÑALIZACIÓN DE CURSOS Y JORNADAS