Este documento define el concepto de documento y distingue entre documentos privados y públicos. Explica que los documentos públicos son aquellos elaborados y firmados por un funcionario público, como un notario, y que el instrumento público por excelencia es la escritura pública. También describe las características y los fines de los instrumentos públicos, como dar forma legal a los negocios jurídicos y servir como prueba.
El instrumento público es un documento autorizado por un notario para probar hechos o solemnizar actos jurídicos. Tiene como fines perpetuar información, servir como prueba legal, y dar forma y eficacia a negocios jurídicos. Los instrumentos públicos son escrituras públicas o actas notariales, y tienen valor formal y probatorio.
La Prueba Documental es una prueba pre-constituida, que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y permanente un negocio jurídico
Este documento define y explica los conceptos de documentos públicos y privados. Define un documento público como un instrumento autorizado por un funcionario público competente que hace fe pública del hecho registrado. Explica los requisitos de existencia, validez y eficacia probatoria de los documentos públicos. También distingue entre documentos públicos perfectos e imperfectos y clasifica diferentes tipos de documentos privados.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
El documento resume los diferentes tipos de pruebas documentales, testimoniales e informes que se pueden presentar en un proceso legal. Explica las diferencias entre documentos públicos y privados, y los diferentes tipos de testigos como testigos técnicos, calificados y de referencia. También describe los conceptos de falsedad, tacha y cómo se pueden impugnar documentos y testigos. Finalmente, resume brevemente el uso de pruebas de informes obtenidos de oficinas públicas u otras instituciones.
El documento resume los tipos de documentos públicos y privados, su naturaleza y fuerza probatoria. Indica que los documentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario competente para dar fe pública, mientras que los privados no requieren de dicha intervención. Explica que los públicos hacen plena fe y son eficaces frente a terceros, mientras que los privados sólo son oponibles entre las partes.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos, como los notariales o judiciales, hacen prueba plena de su contenido, mientras que los documentos privados deben ser reconocidos para tener fuerza probatoria. También clasifica los documentos por la persona que los emite, su solemnidad y su fuerza probatoria.
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
El instrumento público es un documento autorizado por un notario para probar hechos o solemnizar actos jurídicos. Tiene como fines perpetuar información, servir como prueba legal, y dar forma y eficacia a negocios jurídicos. Los instrumentos públicos son escrituras públicas o actas notariales, y tienen valor formal y probatorio.
La Prueba Documental es una prueba pre-constituida, que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y permanente un negocio jurídico
Este documento define y explica los conceptos de documentos públicos y privados. Define un documento público como un instrumento autorizado por un funcionario público competente que hace fe pública del hecho registrado. Explica los requisitos de existencia, validez y eficacia probatoria de los documentos públicos. También distingue entre documentos públicos perfectos e imperfectos y clasifica diferentes tipos de documentos privados.
Este documento describe los documentos registrales y notariales en Venezuela. Brevemente:
1) Los documentos registrales son aquellos que involucran a un funcionario autorizado por la ley de registro público y notariado. Los documentos notariales son aquellos relacionados con las funciones de los notarios públicos.
2) Se explican los elementos sustanciales de los documentos y su importancia en el derecho registral venezolano.
3) Finalmente, se clasifican los procedimientos registrales y se describen los procedimientos comunes en las instituciones
El documento resume los diferentes tipos de pruebas documentales, testimoniales e informes que se pueden presentar en un proceso legal. Explica las diferencias entre documentos públicos y privados, y los diferentes tipos de testigos como testigos técnicos, calificados y de referencia. También describe los conceptos de falsedad, tacha y cómo se pueden impugnar documentos y testigos. Finalmente, resume brevemente el uso de pruebas de informes obtenidos de oficinas públicas u otras instituciones.
El documento resume los tipos de documentos públicos y privados, su naturaleza y fuerza probatoria. Indica que los documentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario competente para dar fe pública, mientras que los privados no requieren de dicha intervención. Explica que los públicos hacen plena fe y son eficaces frente a terceros, mientras que los privados sólo son oponibles entre las partes.
Este documento define y clasifica diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos, como los notariales o judiciales, hacen prueba plena de su contenido, mientras que los documentos privados deben ser reconocidos para tener fuerza probatoria. También clasifica los documentos por la persona que los emite, su solemnidad y su fuerza probatoria.
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
El documento define el acto jurídico y sus elementos. Un acto jurídico es un acto voluntario y lícito que tiene por fin la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Los elementos de un acto jurídico incluyen la forma, sujeto, objeto, causa y elementos accidentales como cargos y condiciones. El documento también describe los diferentes tipos de instrumentos para probar un acto jurídico, como instrumentos públicos y privados.
Este documento presenta una introducción al Derecho Notarial en Guatemala. Explica conceptos clave como el instrumento público, la escritura pública y el acta notarial. Define sus características, fines, elementos y clasificaciones. También describe los requisitos y formalidades para la redacción de escrituras públicas y la expedición de testimonios. El documento provee una guía básica de los principios y procedimientos del notariado en Guatemala.
1) El documento introduce el estudio del derecho notarial en Guatemala, explicando su base constitucional y principios como la seguridad jurídica. 2) Describe las características y funciones del sistema notarial latino, que predomina en Guatemala. 3) Explica conceptos clave como el instrumento público, la fe pública notarial y las responsabilidades del notario.
1) El documento introduce el estudio del derecho notarial en Guatemala, explicando su base constitucional y principios como la seguridad jurídica. 2) Describe las características y funciones del sistema notarial latino, que predomina en Guatemala. 3) Explica conceptos clave como instrumento público, fe pública y responsabilidad del notario.
1) El documento habla sobre el rol del taquígrafo parlamentario en Argentina, sus funciones y su vinculación con el sistema democrático. 2) Los taquígrafos parlamentarios extienden versiones taquigráficas, las cuales son consideradas instrumentos públicos según la ley. 3) Como instrumentos públicos, las versiones taquigráficas gozan de entera fe y son prueba válida hasta que sean declaradas falsas.
1) La prueba documental consiste en documentos escritos que registran hechos pasados de manera permanente.
2) Los documentos pueden ser públicos, privados o administrativos dependiendo de su autor, y dispositivos, testimoniales, confesorios o reproductivos dependiendo de su contenido.
3) Tanto los documentos públicos como los privados reconocidos judicialmente tienen fuerza probatoria para probar los hechos registrados.
La relación notarial es la que se establece entre el notario y sus clientes. Es de naturaleza contractual. El notario tiene la obligación de prestar un buen servicio profesional mientras que el cliente debe aportar la información necesaria. El instrumento público elaborado por el notario ofrece certeza sobre los hechos y transacciones descritos y puede servir como prueba legal.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos, privados, notariales y registrales. Indica que los documentos nos permiten constatar eventos pasados y funcionan como prueba en asuntos legales. Explica que los documentos deben cumplir con las leyes y formalidades correspondientes, y deben reflejar el consentimiento y voluntad de las partes involucradas.
El documento habla sobre los instrumentos públicos notariales y su importancia para otorgar seguridad jurídica. Explica que los instrumentos notariales son documentos públicos autorizados por un notario que producen fe respecto a la realización del acto jurídico. Estos instrumentos notariales son necesarios para realizar inscripciones registrales y deben cumplir con ciertos requisitos formales.
El documento explica las diferencias entre la fe pública registral y la fe pública notarial. La fe pública registral se refiere a la garantía de autenticidad y legitimidad que otorgan los registradores públicos a los documentos archivados en los registros. La fe pública notarial se refiere a la garantía que otorgan los notarios a los actos y contratos que se celebran ante ellos. Ambas son formas en que el poder público le otorga certeza y eficacia jurídica a documentos y transacciones.
Este documento define y explica varios tipos de documentos administrativos relevantes en el derecho administrativo venezolano. Se divide en varias secciones que definen conceptos clave como documentos públicos y privados, y explican las funciones y características de los documentos administrativos. Luego describe varios tipos específicos de documentos administrativos agrupados en tres categorías: documentos de iniciación, documentos de instrucción y documentos de terminación. Cada categoría incluye una lista de documentos comunes utilizados en las distintas etapas de
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE20174452
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del temario de un curso de Derecho Notarial. En primer lugar, explica que el Derecho Notarial estudia la organización y función notarial. Luego, señala que el Derecho Notarial es importante porque otorga seguridad jurídica a los actos y contratos celebrados entre las partes. Por último, resume que el contenido del curso incluye normas sobre la función notarial y el documento auténtico, así como la organización y historia del notariado.
UNIDAD 10 formas de los actos juridicos.pdfbeluhp1306
El documento resume las principales formas de exteriorizar la voluntad según el derecho, incluyendo instrumentos públicos, instrumentos privados, y requisitos para cada uno. Explica que la ley a veces impone ciertas formalidades para proteger intereses generales o prevenir negligencia, y que la falta de cumplimiento de dichas formalidades puede resultar en nulidad del acto. También resume los requisitos para instrumentos públicos, escrituras públicas, y el deber de llevar contabilidad para algunos negocios.
Este documento describe los principios generales del derecho notarial. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Define la función notarial como la actividad que el notario realiza para crear el instrumento público. También cubre temas como los sistemas notariales, la fe pública y las características y principios del derecho notarial.
Este documento presenta una introducción al derecho notarial, definiendo sus principios generales y componentes clave. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría del instrumento público notarial. Además, describe la naturaleza jurídica del derecho notarial, sus principios, fuentes y relación con otras ramas del derecho como el derecho civil y mercantil.
Este documento proporciona una introducción al derecho notarial en Guatemala. Explica conceptos clave como la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Resume los títulos del Código de Notariado y las leyes conexas. También cubre principios como la fe pública notarial, y características de los sistemas notariales latino y sajón. Finalmente, enumera los requisitos para ejercer como notario y abogado en Guatemala.
El documento contrasta los documentos públicos y privados, señalando que los documentos públicos son auténticos y hacen prueba por sí mismos, mientras que los documentos privados no pueden oponerse a terceros por carecer de legalidad y respaldo jurídico. Además, explica que es común confundir ambos tipos de documentos.
El documento contrasta los documentos públicos y privados, señalando que los documentos públicos hacen prueba por sí mismos y pueden ejecutarse directamente ante un juzgado, mientras que los documentos privados no pueden oponerse a terceros por carecer de legalidad y respaldo jurídico. Además, explica que es común confundir ambos tipos de documentos.
Este documento describe los requisitos de la inspección judicial como prueba en un proceso legal. Explica que la inspección judicial es el reconocimiento que hace un juez de lugares, cosas u objetos relacionados con un caso para establecer hechos. También detalla los requisitos para la existencia, validez y eficacia probatoria de una inspección judicial.
Este documento compara los documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos son aquellos elaborados por funcionarios públicos, mientras que los privados no requieren de la intervención de un funcionario. Los públicos incluyen documentos registrales, judiciales y notariales, y hacen plena fe de lo declarado, a menos que se demuestre falsedad. Los privados no hacen plena prueba y su validez depende de ser reconocidos ante una autoridad competente.
El documento define el acto jurídico y sus elementos. Un acto jurídico es un acto voluntario y lícito que tiene por fin la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Los elementos de un acto jurídico incluyen la forma, sujeto, objeto, causa y elementos accidentales como cargos y condiciones. El documento también describe los diferentes tipos de instrumentos para probar un acto jurídico, como instrumentos públicos y privados.
Este documento presenta una introducción al Derecho Notarial en Guatemala. Explica conceptos clave como el instrumento público, la escritura pública y el acta notarial. Define sus características, fines, elementos y clasificaciones. También describe los requisitos y formalidades para la redacción de escrituras públicas y la expedición de testimonios. El documento provee una guía básica de los principios y procedimientos del notariado en Guatemala.
1) El documento introduce el estudio del derecho notarial en Guatemala, explicando su base constitucional y principios como la seguridad jurídica. 2) Describe las características y funciones del sistema notarial latino, que predomina en Guatemala. 3) Explica conceptos clave como el instrumento público, la fe pública notarial y las responsabilidades del notario.
1) El documento introduce el estudio del derecho notarial en Guatemala, explicando su base constitucional y principios como la seguridad jurídica. 2) Describe las características y funciones del sistema notarial latino, que predomina en Guatemala. 3) Explica conceptos clave como instrumento público, fe pública y responsabilidad del notario.
1) El documento habla sobre el rol del taquígrafo parlamentario en Argentina, sus funciones y su vinculación con el sistema democrático. 2) Los taquígrafos parlamentarios extienden versiones taquigráficas, las cuales son consideradas instrumentos públicos según la ley. 3) Como instrumentos públicos, las versiones taquigráficas gozan de entera fe y son prueba válida hasta que sean declaradas falsas.
1) La prueba documental consiste en documentos escritos que registran hechos pasados de manera permanente.
2) Los documentos pueden ser públicos, privados o administrativos dependiendo de su autor, y dispositivos, testimoniales, confesorios o reproductivos dependiendo de su contenido.
3) Tanto los documentos públicos como los privados reconocidos judicialmente tienen fuerza probatoria para probar los hechos registrados.
La relación notarial es la que se establece entre el notario y sus clientes. Es de naturaleza contractual. El notario tiene la obligación de prestar un buen servicio profesional mientras que el cliente debe aportar la información necesaria. El instrumento público elaborado por el notario ofrece certeza sobre los hechos y transacciones descritos y puede servir como prueba legal.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de documentos, incluyendo documentos públicos, privados, notariales y registrales. Indica que los documentos nos permiten constatar eventos pasados y funcionan como prueba en asuntos legales. Explica que los documentos deben cumplir con las leyes y formalidades correspondientes, y deben reflejar el consentimiento y voluntad de las partes involucradas.
El documento habla sobre los instrumentos públicos notariales y su importancia para otorgar seguridad jurídica. Explica que los instrumentos notariales son documentos públicos autorizados por un notario que producen fe respecto a la realización del acto jurídico. Estos instrumentos notariales son necesarios para realizar inscripciones registrales y deben cumplir con ciertos requisitos formales.
El documento explica las diferencias entre la fe pública registral y la fe pública notarial. La fe pública registral se refiere a la garantía de autenticidad y legitimidad que otorgan los registradores públicos a los documentos archivados en los registros. La fe pública notarial se refiere a la garantía que otorgan los notarios a los actos y contratos que se celebran ante ellos. Ambas son formas en que el poder público le otorga certeza y eficacia jurídica a documentos y transacciones.
Este documento define y explica varios tipos de documentos administrativos relevantes en el derecho administrativo venezolano. Se divide en varias secciones que definen conceptos clave como documentos públicos y privados, y explican las funciones y características de los documentos administrativos. Luego describe varios tipos específicos de documentos administrativos agrupados en tres categorías: documentos de iniciación, documentos de instrucción y documentos de terminación. Cada categoría incluye una lista de documentos comunes utilizados en las distintas etapas de
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE20174452
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del temario de un curso de Derecho Notarial. En primer lugar, explica que el Derecho Notarial estudia la organización y función notarial. Luego, señala que el Derecho Notarial es importante porque otorga seguridad jurídica a los actos y contratos celebrados entre las partes. Por último, resume que el contenido del curso incluye normas sobre la función notarial y el documento auténtico, así como la organización y historia del notariado.
UNIDAD 10 formas de los actos juridicos.pdfbeluhp1306
El documento resume las principales formas de exteriorizar la voluntad según el derecho, incluyendo instrumentos públicos, instrumentos privados, y requisitos para cada uno. Explica que la ley a veces impone ciertas formalidades para proteger intereses generales o prevenir negligencia, y que la falta de cumplimiento de dichas formalidades puede resultar en nulidad del acto. También resume los requisitos para instrumentos públicos, escrituras públicas, y el deber de llevar contabilidad para algunos negocios.
Este documento describe los principios generales del derecho notarial. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Define la función notarial como la actividad que el notario realiza para crear el instrumento público. También cubre temas como los sistemas notariales, la fe pública y las características y principios del derecho notarial.
Este documento presenta una introducción al derecho notarial, definiendo sus principios generales y componentes clave. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría del instrumento público notarial. Además, describe la naturaleza jurídica del derecho notarial, sus principios, fuentes y relación con otras ramas del derecho como el derecho civil y mercantil.
Este documento proporciona una introducción al derecho notarial en Guatemala. Explica conceptos clave como la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Resume los títulos del Código de Notariado y las leyes conexas. También cubre principios como la fe pública notarial, y características de los sistemas notariales latino y sajón. Finalmente, enumera los requisitos para ejercer como notario y abogado en Guatemala.
El documento contrasta los documentos públicos y privados, señalando que los documentos públicos son auténticos y hacen prueba por sí mismos, mientras que los documentos privados no pueden oponerse a terceros por carecer de legalidad y respaldo jurídico. Además, explica que es común confundir ambos tipos de documentos.
El documento contrasta los documentos públicos y privados, señalando que los documentos públicos hacen prueba por sí mismos y pueden ejecutarse directamente ante un juzgado, mientras que los documentos privados no pueden oponerse a terceros por carecer de legalidad y respaldo jurídico. Además, explica que es común confundir ambos tipos de documentos.
Este documento describe los requisitos de la inspección judicial como prueba en un proceso legal. Explica que la inspección judicial es el reconocimiento que hace un juez de lugares, cosas u objetos relacionados con un caso para establecer hechos. También detalla los requisitos para la existencia, validez y eficacia probatoria de una inspección judicial.
Este documento compara los documentos públicos y privados. Explica que los documentos públicos son aquellos elaborados por funcionarios públicos, mientras que los privados no requieren de la intervención de un funcionario. Los públicos incluyen documentos registrales, judiciales y notariales, y hacen plena fe de lo declarado, a menos que se demuestre falsedad. Los privados no hacen plena prueba y su validez depende de ser reconocidos ante una autoridad competente.
Similar a DIAP. EL DOCUM. Y EL INST. PUB. D. NOT. II(1).pptx (20)
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
2. EL DOCUMENTO:
Guillermo Cabanellas: lo define, “Instrumento, escritura, escrito con que se
aprueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal
propósito. (VER ART. 177-178- Doc. Admisibles- CPCyM)
Los documentos se dividen en: PRIVADOS y PUBLICOS
PRIVADOS: Redactados y firmados por las partes interesadas sin
intervención de Notario o funcionario público que de fe, a quienes puede
obligar o no. El autorizado por las partes interesadas y no por funcionario
competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.
PUBLICOS: elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su
cargo o por un Notario. Este último es más conocido como instrumento
público y es el otorgado y autorizado con las solemnida-des requeridas por la
ley, por notario, secretario judicial o público, etc.
3. EL INSTRUMENTO PUBLICO: (Art. 29 CN)
Este siempre se relaciona con el Notario. “Es el documento notarial
autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o
una relación de derecho. Es el documento público notarial.
“Es el escrito auténtico en que se consigna y perpetúa un título o un
hecho”. Son los documentos públicos que son autorizados por
notarios, los cuales prevalecen, en número frene a los demás.
“Son los documentos autorizados por el Notario en que constan las
relaciones jurídicas de los partícipes, para que sirvan de leyes entre
los mismos o se refieren a los hechos relacionados con el derecho.”
“Documento público, autorizado por Notario, producido para probar
hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y
asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.”
4. CLASES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:
En Guatemala se dice que Instrumento Público por excelencia es
la escritura pública, que se redacta en el protocolo, por estar así
regulado en el Código de Notariado (Art. 29), sin embargo, no
podemos dejar sin mencionar el acta de protocolación, que
también se redacta en el protocolo, así como la razón de
legalización de firmas, que por ley debe hacerse en el protocolo
notarial.
DENTRO DEL PROTOCOLO
• Escrituras públicas
• Actas de protocolización
• Razones de legalización
5. FUERA DEL PROTOCOLO
• Actas notariales
• Actas de legalización de firmas
• Actas de legalización de
copias de documentos
En la ley guatemalteca se tiene regulada la facultad y obligación
de asentar razones dentro y fuera del protocolo. Ej. Cancelación
de una escritura, de aclaración, ampliación o modificación…
6. FINES DEL INSTRUMENTOS PUBLICOS:
Carlos Emérito González, indica entre sus fines: el de la prueba
preconstituida, el de dar forma legal y el de dar eficacia al negocio
jurídico. El cita a Fernández Casado, quien dice que son dos los fines:
a)Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad
b) Crear o dar forma a los negocios jurídicos
c) Dar eficacia al negocio jurídico o certeza al hecho contenido en el
instrumento.
a)Servir de prueba en juicio y fuera de él.
TEORÍA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA:
Fernández Casado, dice: “Prueba preconstituida ya preparada con
anterioridad al pleito futuro. Prueba escrita que está en ese
instrumento y que si alguna vez la necesitamos, la presentaremos de
inmediato para hacer valer nuestros derechos.”
Se critica esta teoría porque puede darse que nunca se llegue a
utilizar dicha prueba.
7. CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: a) es au-
torizado por un notario; b) el instrumento plenamente reconocido
en la legislación es la escritura pública; c) la escritura se redacta
en papel especial de protocolo; d) Se redacta en idioma español;
e) Puede escribirse a mano, maquina (computadora)# 2 art. 13
CN; f) No deben escribirse abreviaturas si no la palabra completa;
g) las cantidades deben de consignarse en letras; h) los espacios
en blanco que permitan intercalaciones serán llenados con una li-
nea; i) deben ser firmados por las partes; j) el notario debe firmar y
sellar el instrumento posterior a las partes; k) Son nulas las adicio-
nes, entrerrenglonaduras y testados si no se salvan al final del ins-
trumento y antes de las firmas; l) las enmendaduras de palabras
son prohibidas; m) los instrumentos originales permanecen en po-
der del notario; n) el notario puede extender testimonio de los
originales, copias certificadas o simples; ñ) el instr. Pub. goza de
presunción de veracidad, aunque puede ser redargüido de nulidad
art. 186 CPCyM.
8. VALOR JURIDICO DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
Es aquel instrumento que no adolece de nulidad ni falsedad, por lo
tanto se tiene como plena prueba según la legislación guatemalteca.
El instrumento público tiene valor formal y valor probatorio.
Valor Formal: cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento
de todas la formalidades esenciales y no esenciales que el código
regula.
Valor Probatorio: en cuanto al negocio que contiene internamente el
instrumento.
Ambos deben complementarse, ya que no sería correcto que en un
caso determinado, la forma fuera buena y el fondo estuviera viciado. O
al contrario.
9. Pedro Ávila Álvarez, con respecto al valor jurídico del instrumento
público, expone que en el estudio de este valor debemos distinguir:
1)El valor o efectos sustantivos (Legitimación y en Especial)
2)Efectos ejecutivos
3)Efectos probatorios
1) VALOR O EFECTOS SUSTANTIVOS: (Ley vigente)
a) LEGITIMACIÓN
Es la preparación técnica que la Ley exige al Notario, los
deberes que le impone, la responsabilidad en que aquel incurre si los
incumple, las formalidades y garantías de que ha de rodear su
actuación, etc. Es decir que el negocio es legal, es seguro, que nace a
la vida jurídica.
10. b)EN ESPECIAL: La escritura puede ser:
a)Elemento indispensable para la existencia del negocio
b)Elemento indispensable para la eficacia (produce
determina efectos)
c)Elemento indiferente, sin perjuicio del valor legitimador y
del probatorio (procesal)
En cuanto al primer elemento a) el negocio nace en la escritura,
simultáneamente a ella, es el elemento de la constitución Del
negocio. Ej. La donación de inmuebles no nace sino cuando se
otorga la escritura correspondiente.
En cuanto el supuesto c) pareciera a primera vista no ser
elemento de constitución ni de eficacia del negocio, Ej escritura
De préstamo (mutuo simple) la escritura es simplemente
declarativa.
11. Y en elemento b) parece que la escritura es Mixta (escritura
compraventa de inmuebles), es decir es declarativa En cuanto viene a
recoger un negocio existente con anterioridad y es Constitutiva en
cuanto a ciertos efectos civiles (contra tercero, inscripción en el
Registro.
En Guatemala, existe Contrato cuando dos o mas personas convienen
en crear, modificar o extinguir una obligación (Art.1517, 1518, 1519,
1534, al 1578 C.C.
También tienen efectos: Ejecutivos y Probatorios:
EFICACIA: como ya se dijo el instrumento público tiene un valor
formal y un valor probatorio.
EL VALOR FORMAL = Se refiere a su forma externa o el cumplimento
de todas las formalidades esenciales y no esenciales que el código
regula.
EL VALOR PROBATORIO = el negocio que contiene internamente el
instrumento.
12. Estos ambos deben complementarse. Es decir no puede en
determinado caso que la forma fuere buena y el fondo estuviere
viciado o contrario.
Aunque el inst. publ. Y el documento pub. Tienen plena validez a
la luz del Art. 186 del C.P.C.y M.
Dos son causas pueden dar origen a su impugnación: Si existen
vicios en su formación, la acción que cuadra es la de Nulidad. Si
existe mutación de la verdad, ha lugar a la Falsedad que puede
ser ideológica o material.
NULIDAD: “Ineficiencia en un acto jurídico como consecuencia
de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean
ellas de fondo o de forma, o como dicen otros autores vicio de que
adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión
de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo
como válido.
13. La Nulidad esta sometida a tres principios:
a) Principio de excepcionalidad:
Debido a la fe pública de que están dotados los instrumentos
públicos, sólo son nulos en los casos expresamente contemplados
por la ley, ya sea en forma directa o indirecta. No existe nulidades
notariales por analogía o cualquier otro medio de interpretación
extensivo, dado que dentro del ámbito del Derecho Notarial,
predomina el interés de los particulares, concomitante con el
interés público de que todos los actos o negocios autorizados por
los depositarios de la fe pública sean, en la medida de lo posible,
incontrovertibles, para que no se menoscabe la seguridad jurídica
que los ampara.
14. b) Principio de finalidad:
La finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera
formalidad. La nulidad formal del instrumento no implica una total falta
de eficacia jurídica, sino tan solo, un decaimiento de la misma. Ej.
Documento público defectuoso por incompetencia del Notario o por
falta de alguna formalidad exigida.
c) Principio de subsanabilidad:
La subsanabilidad, en cuanto a la nulidad de un acto jurídico, es
diferente a la subsanabilidad en las omisiones instrumentales. En esta
se manifiesta como una consecuencia necesaria del principio de
finalidad, porque la finalidad del instrumento público debe prevalecer
sobre el simple formalismo de la misma. Esta puede realizarse por
los medios que admite la legislación de cada país.
15. El Código de Notariado de Guatemala establece: “La omisión de formalidades
esenciales en los instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para
demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del término (sic) de
cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento.” Art. 32
Las formalidades esenciales reguladas en el Art. 31 son:
1)El lugar y la fecha
2)Nombres y apellidos de los otorgantes
3)Razón de haber tenido a la vista los documentos que acrediten
representación cuando se comparezca en nombre de otro.
4)La intervención del intérprete, cuando el otorgante no hable español
5)La relación del acto o contrato con sus modalidades
6)Las firmas o en su caso las impresiones digitales
De no cumplirse con alguno de los requisitos anteriores, se esta ante
nulidad de forma o instrumental que tendría que ser demandada.
16. FALSEDAD: según Osorio, es “Falta de verdad o autenticidad.
Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas”.
Cabanellas, afirma: Cualquier mutación, ocultación o
desfiguración de la verdad y de la realidad, produce la nulidad de
los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como
delito en los códigos penales”.
Existen dos clases de falsedad:
a) Material
b) Ideológica
a)Falsedad Material: cuando se hace un documento público
falso o se altere uno verdadero.
b)Falsedad Ideológica: cuando en el otorgamiento, autorización
o formalización de un documento público, se insertare o hiciere
insertar declaraciones falsas.
El Código Penal guatemalteco tiene tipificados estos delitos en los
artículos 321 y 322
17. PLANTEAMIENTO DE LA NULIDAD:
En la práctica forense guatemalteca siempre da dificultad, el
planteamiento de la nulidad, ya que si lo que se ataca es el
instrumento debe dársele intervención al Notario, en esos casos
es por nulidad de forma, formal, instrumental o por la falta de las
formalidades esenciales reguladas en el artículo 31 del Código
Notariado.
Si lo que se ataca es el fondo, se refiere al negocio o contrato
contenido en la escritura, no a la escritura en sí.
En las demandas y algunas veces en las resoluciones, se
confunde la nulidad de la escritura, con la nulidad del negocio en
ella contenida.
18. JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LA NULIDAD:
El Lic. Erwin Lobos Ríos, escribió un trabajo denominado “La
acción de nulidad del instrumento público y la jurisprudencia
guatemalteca” en la cual afirma:
“No es tarea fácil en nuestro medio obtener jurisprudencia sobre
un determinado tema. Aún no se cuenta con un sistema de
informática que tenga un banco de información adecuada.”
Recomienda: El Notario en todo caso debe cuidar que tanto en la
forma como en el fondo del instrumento se satisfagan todos los
requisitos legales, cumpliendo en forma efectiva con su función.