3. 3
FINES DEL DERECHO NOTARIAL
Estudio de las materias que se refieren a la organización
notarial y a la función notarial.
Organización notarial:
❖ Derechos y deberes del notario.
❖ Competencia notarial
❖ Jurisdicción.
❖ Función notarial.
❖ Teoría general del instrumento público.
IMPORTANCIA
El Derecho notarial constituye una parte importante de
nuestro ordenamiento jurídico, dada la función que ejerce
en el tráfico comercial en general, otorgando un grado de
seguridad que permite garantizar los actos, contratos y
situaciones jurídicas que las partes celebran entre sí.
4. 4
ENSEÑAR UN CURSO
1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que
actúa en la fase normal del derecho;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos
solemnizados en el instrumento público;
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de
voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en
la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de
actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la
seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que
autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
CARACTERISTICAS
CONTENIDO
Es el complejo de normas legislativas, reglamentarias, de
uso, decisiones jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre
la función notarial y sobre el documento auténtico.
Cuestiones básicas (fe pública, notario)
Exposición de la organización y de la historia del notariado,
requisitos para ser notario, derechos, obligaciones.
❑ El documento notarial
❑ Normas y principios de carácter sustantivo.
5. 5
ENSEÑAR UN CURSO
El notario peruano es el profesional del derecho.
❖ Está autorizado para dar fé de los actos y contratos que ante él se
celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes.
❖ Redacta los instrumentos.
❖ Confiere autenticidad.
❖ Conserva los originales.
❖ Expide los traslados correspondientes. Etc.
Un notariado peruano forma parte de la Unión Internacional del Notariado
Latino (UINL), que reúne, a su vez, a los países que asumen para el
ejercicio de la función notarial, el sistema latino y que en la realidad es la
gran mayoría a nivel mundial. Los otros sistemas que, con alguna
trascendencia, tienen presencia en el mundo, son el Sistema anglosajón y el
Sistema Administrativo.
EL NOTARIO Y SU FUNCION
6. 6
ENSEÑAR UN CURSO
EN CUANTO A SU FUNCIÓN, ÉSTA LA EJERCE EN FORMA:
❑ Personal.
❑ Autónoma.
❑ Exclusiva Imparcial.
Dentro de su función, el notario extiende instrumentos públicos notariales de dos
clases, dependiendo de si forman parte o no del;
PROTOCOLO NOTARIAL:
a) Protocolares y
b) Extraprotocolares.
INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES
PROTOCOLARES:
Son aquellas escrituras públicas y actas que el notario incorpora al protocolo
notarial, que debe conservar y expedir los traslados instrumentales que la ley
determina (testimonio, boleta y parte notarial).
REGISTROSNOTARIALES:
Formanelprotocolonotariallossiguientes
registros:
Deescrituraspúblicas(Arts.50º-59ºdela
Ley).
Detestamentos(Arts.67º-74ºdelaLeyy
686º-706ºdelC.C.)
Deprotesto(75º-77ºdelaLeyy LeyN.º
27287º,Arts.73º,78º,85º,entreotros).
Deactasdetransferenciadebienesmuebles
registrables(Arts.78º-80ºdelaLey,D.S.
036-2001-JUS).
Deactasyescriturasdeprocedimientosno
contenciosos(LeyN.º26662,entreotras).
7. 7
ENSEÑAR UN CURSO
EL PROTOCOLO RESERVADO: REGISTRO DE
TESTAMENTOS.
Este registro será llevado en forma directa por el notario, para
garantizar la reserva que la ley establece para estos actos jurídicos.
Se prohíbe al notario informar o manifestar el contenido o
existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o
manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación
del certificado de defunción del testador. El testimonio o boleta del
testamento, en vida del testador, sólo será expedido a solicitud de
éste. Art. 696° CC., inc.3: El testamento será escrito de puño y letra
por el notario.
8. 8
ENSEÑAR UN CURSO
NULIDAD:
Son nulos los instrumentos públicos notariales cuando se
infrinjan las disposiciones de orden público sobre la materia,
contenidas en la presente ley. Son instrumentos públicos
notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud
de parte, extienda o autorice:
a) En ejercicio de su función.
b) Dentro de los límites de su competencia y
c) Con las formalidades de ley. Base legal: Art. 23º de la
Ley.
9. 9
ENSEÑAR UN CURSO
FALSEDAD DE LOS INSTRUMENTOS
NOTARIALES:
Este tema se encuentra estrechamente vinculado con aquello
que constituye esencia de la función notarial: la fé pública, la
que opera a base del principio de veracidad. el notario al
autenticar los actos expresa una verdad, una certeza de la
realización de dicho acto. Esa expresión de verdad,
sustentada en una creencia de que en realidad así es, es la fé
pública. La falsedad, por tanto, no es otra cosa que la
alteración de la verdad. En el caso que nos ocupa, esa
alteración radica en un extremo sustancial del instrumento,
de forma tal que lo falso pueda pasar por verdadero.
10. 10
ENSEÑAR UN CURSO
ALCANCES Y LIMITES DE LA FE NOTARIAL:
La fe pública notarial tiene valor de verdad oficial y es
oponible a todos sin excepción, “erga omnes”, con la
única condición de ser dicha en el ejercicio de sus
funciones. Esta presunción de verdad es de naturaleza
“juris tantum”, es decir que puede demostrarse lo
contrario, al probarse su falsedad. La fe notarial produce
vínculos jurídicos con base en la autonomía de la
voluntad, la observancia de las formas y la autorización
notarial: Art. 2º de la Ley
11. 11
ENSEÑAR UN CURSO
LA MINUTA:
Existen instrumentos protocolares, como la Escritura Pública, en la que es
necesario insertar la minuta, esto es, el documento privado en el que consta la
declaración de voluntad de las partes, debidamente suscrito por ellos y autorizada
por un abogado. En estos casos, el notario ejerce su función haciendo conocer a
las partes que mediante el instrumento notarial elevan a instrumento público
aquel acto que hasta ese momento sólo consta como privado y lo hacen a su
solicitud. La comparecencia ante el notario es muestra suficiente de ese hecho.
El contenido de la minuta es de exclusiva responsabilidad de sus otorgantes y, en
algún extremo, del abogado que lo autoriza. Tal situación se reafirma con la
suscripción de la escritura. Existen casos en los que el notario asume
responsabilidad respecto de algún aspecto del contrato,
12. 12
ENSEÑAR UN CURSO
INSTRUMENTOS:
LAS CARTAS NOTARIALES: El notario da fe del diligenciamiento de la carta. No se requiere que la entrega sea
directamente efectuado por el notario; no obstante ello asume la responsabilidad que le corresponda, al constar su
autorización al suscribir el instrumento.
LAS COPIAS CERTIFICADAS: Se presenta en aquellos casos en los que se solicita la transcripción por el notario de
actas de entidades o personas jurídicas en general. El notario da fe de la fiel transcripción, total o de la parte
pertinente, con indicación del libro en el que consta dicha acta, los folios correspondientes y cualquier otra
circunstancia que sea necesaria
LEGALIZACION DE REPRODUCCIONES: El notario da fe que la copia que se le presenta guarda absoluta
conformidad con el original. Si el documento original presenta enmendaduras, el notario puede denegar la
certificación o expedirla con una constancia de tal situación.
LEGALIZACION DE FIRMAS: El notario da fe de la firma que aparece en un documento privado, cuando le conste
de modo indubitable su autenticidad. La redacción de la norma (Art. 106º de la Ley) no exige la presencia de quien
aparece firmando el documento ante el notario.
13. 13
ENSEÑAR UN CURSO
LA LEGISLACIÓN: El Derecho Notarial tiene como su principal fuente La Ley. En la Constitución
Política de la República, el Código del Notariado, teniendo también como fuente la Ley Orgánica del
Poder Judicial y su Reglamento.
LA COSTUMBRE: Una segunda fuente del Derecho Notarial la constituyen las costumbres notariales,
las cuales se apoyan en el uso diario y reiterado de las prácticas notariales. Se ha dicho que la costumbre
se apoya en la “autoridad de la experiencia” por lo que, estrictamente considerada, no es una regla jurídica
formal. En nuestro sistema notarial altamente formalista, la costumbre no debe de ser tomada como una
fuente del Derecho Notarial, so pena de producir algún instrumento adolecido de síntomas de nulidad.
LA JURISPRUDENCIA: Compuesta por las Sentencias de los Tribunales, esencialmente por las
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Consultas o resoluciones contenidas en los Boletines
Judiciales.
DOCTRINA: Al igual que en los demás campos del Derecho, la doctrina de los tratadistas tiene un
carácter supletorio, sobre todo para el estudio del derecho notarial, puesto que sirve para la interpretación
e integración de las oscuridades y lagunas dejadas por la legislación vigente. La función de la Doctrina
notarial consiste, por lo tanto, en una exégesis de los conceptos jurídicos fundamentales que conforman el
contenido del Derecho Notarial.
FUENTES DEL DERECHO
NOTARIAL