El documento explica las diferencias entre la fe pública registral y la fe pública notarial. La fe pública registral se refiere a la garantía de autenticidad y legitimidad que otorgan los registradores públicos a los documentos archivados en los registros. La fe pública notarial se refiere a la garantía que otorgan los notarios a los actos y contratos que se celebran ante ellos. Ambas son formas en que el poder público le otorga certeza y eficacia jurídica a documentos y transacciones.