Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoEulises Rodriguez
Análisis art. 1 al 25 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela, nociones generales, Principios Generales, Entes y órganos controlados, Estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sus Competencias.
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso AdministrativoEulises Rodriguez
Análisis art. 1 al 25 de la Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela, nociones generales, Principios Generales, Entes y órganos controlados, Estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sus Competencias.
LOS REGISTROS PUBLICOS
Son una Institución Jurídica que persigue determinados fines, el cual es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
En Venezuela el Registro Público funciona por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro.
Donde la Oficina Principal, estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una oficina.
En cuanto las Oficinas Subalternas se establece que según el Art. 2 Ley de Registro Público: Establece que tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
La Prueba Documental es una prueba pre-constituida, que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y permanente un negocio jurídico
LOS REGISTROS PUBLICOS
Son una Institución Jurídica que persigue determinados fines, el cual es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
En Venezuela el Registro Público funciona por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternas del Registro.
Donde la Oficina Principal, estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una oficina.
En cuanto las Oficinas Subalternas se establece que según el Art. 2 Ley de Registro Público: Establece que tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
La Prueba Documental es una prueba pre-constituida, que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y permanente un negocio jurídico
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Documento Público y Documento Privado
se
Sirven para constituir, modificar o extinguir los derechos inscribibles de
los ciudadanos. La gran importancia de la clasificación de los documentos
radica en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales.
Los documentos
Públicos Venezuela Principios Registrales
Documentos
auténticos o públicos,
por la gran
importancia que tienen
en las relaciones
jurídicas, son los que
por sí mismos hacen
prueba y dan fe de su
contenido ab initio.
Se pueden ejecutar
directamente ante el
Juzgado, sin
necesidad de tener
que ir previamente a
un juicio declarativo.
Valor de prueba
plena, cuando son
reconocidos o
autenticados por el
propio otorgante o
por los
representantes
legales.
Se lleva a cabo por
las partes que
intervienen en el
contrato, haciéndolo
de forma escrita y
fijando el acuerdo al
que se ha llegado.
son tienen es es
Diferencias entre un
documento privado y uno
público en cuanto a validez y
autenticidad.
Los documentos privados, no
pueden oponerse frente a
terceros, por carecer de
legalidad y respaldo jurídico
Común confundir un
documento público con
un documento privado, se
da con mucha frecuencia
incluso entre los propios
Abogados y jueces.
existen
Se refiere a los Principios como síntesis
o condenación técnica del ordenamiento
jurídico registral en una serie sistemática
de bases fundamentales, capitales,
orientaciones o líneas directrices del
sistema
Interpretación
Derecho registral
por: Registradores,
Notarios, Cónsules,
Jefes Civiles,
Jueces creando
jurisprudencia.
Formas jurídicas
registrales tanto
en casos de
reforma parcial o
total. Sirviendo
para el estudio
del Derecho
Registral.
Creación
Rauni Almao
V - 25.992.719
Derecho Registral y Notarial
Clasifican en
en los
Privados
2. Evolución
Histórica
Ley de Registro Público de 1910, se
utiliza en su Art. 55, las palabras
“escrito, título, documento”.
la
Ley de Registro Público de 1910: Art. 67
Se le prohíbe a los Registradores
Subalternos:
1- Llevar a efecto registro o archivos
escritos o documento.
2- La protocolización de títulos y
documentos donde no se exprese
el valor de la cosa o cantidad.
Código Civil, Art. 1357:
El instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrado, por un Juez u
otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya
autorizado”. Registrales: Aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario autorizado según la Ley de Registro
Público y del Notariado para tales funciones. Art. 13- 23 y 25. Los Registradores merecen Fe Pública en todos los actos,
declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen”.
la
Decreto con Fuerza de
Ley del Registro y del
Notariado
Artículo 25. Los asientos
e información registrales
contenidos y emanados
oficialmente del sistema
registral surtirán todos
los efectos jurídicos que
corresponden a los
documentos públicos.
el
Judiciales: son
formulados por
un Juez,
tendiendo como
fundamento legal
lo previsto por el
Código de
Procedimiento
Civil.
Notariales: son
aquellos
documentos a los
cuales se refiere el
Decreto con Fuerza
de Ley del Registro
y del Notariado,
dentro de las
atribuciones de los
Notarios Públicos
Administrativos:
Aquellos
documentos
públicos que
provienen de un
funcionario investido
de atribuciones
administrativas, a
tenor de lo dispuesto
por el Art. 1375 CC.
el