El servicio farmacéutico se encarga de actividades relacionadas con la promoción y prevención de la salud utilizando medicamentos. Contribuye al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. El decreto 2200 establece que las farmacias, droguerías, agencias de especialidades farmacéuticas y depósitos de drogas deben ser atendidos por químicos farmacéuticos o tecnólogos en regencia de farmacia. Los dispensadores tienen la obligación de verificar las prescripciones médicas y asesor
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. SERVICIO FARMACEUTICO
¿QUE ES?
Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades,
procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y
administrativo relacionado con los médicos utilizados en la promoción y
prevención de la salud.
3. ¿PARA QUE?
contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad
de vida individual y colectiva.
4. ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS DECRETO 2200
FARMACIA DROGUERIA: químico farmacéutico Tecnólogo en Regencia
de Farmacia.
AGENCIAS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS: químico
farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia.
DROGUERIA: químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de
farmacia, farmacéutico licenciado, expendedor de drogas.
DEPOSITO DE DROGAS : químico farmacéutico.
5. OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
• Verificar la validez de la prescripción y la exigencia de la misma.
• Asesor al usuario acerca del uso apropiado del tratamiento y la
importancia de seguir el tratamiento de cuerdo a la prescripción.
6. PROHIBISIONES DEL DISPENSADOR
• Alterar de cualquiera manera la prescripción y/o o su dosificación.
• Aconsejar al usuario acerca del uso de medicamentos que sustituyan
al prescrito.