Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
EXPENDIO DE PRODUCTOS FARMACUTICOS Y DISPOSITIVOS.pptx
1. Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“LUIS REBAZA NEIRA”
Carrera Tecnológica “Técnico en Farmacia”
Docente: Lic. LLANOS GUEVARA, LEIDY.
Integrantes: VENTURA SALIRROSAS, SARITA.
2. EXPENDIO DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Y PRODUCTOS SANITARIOS
ACTO
PROFESIONAL
Q. F. O TEC.
FARMACEUTICO
CONSUMIDOR
C/S RECETA
3. Definición:
• Es la atención y acto profesional de un Q. F. o Técnico farmacéutico que
realizan la entrega de medicamentos.
• En base a una receta prescrita por un médico, odontólogo o ginecólogo, etc
con medicamentos psicotrópicos u oxitócicos.
4. Objetivo:
• Es contribuir con la salud de la población.
• Con el manejo y la responsabilidad en el uso de medicamentos de
establecimientos farmacéuticos, de dispensación al expendio de un buen acto
y una correcta atención del profesional responsable, al consumidor.
5. ¿Qué son los medicamentos?
• Los medicamentos son considerados como herramientas necesarias e
importantes para prevenir, atenuar y tratar diversas sintomatologías de
infecciones, dolencias y enfermedades; y que deben cumplir con criterios
científicos - técnicos para comprobar su eficacia.
6. ¿Qué pasa si hay manejo inapropiado
de los medicamentos?
• Si el empleo de dichos medicamentos se realiza de forma inapropiada, ya sea
en su prescripción, dispensación o expendio puede representar una amenaza
contra la salud de las personas, ya sea individual o colectivo.
• Estos daños pueden resultar muchas veces, irreparables.
Clave que no afectará a la salud:
• Prescripción médica, dispensación y Expendio de calidad en establecimientos
farmacéuticos: “Atención de calidad”.
7. ACUERDOS DE LA OMS
• De acuerdo a lo mencionado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), alrededor del 50% de medicamentos en el mundo son prescritos,
dispensados o expendidos de manera inapropiada, que generalmente se debe
a la escasa o nula información que se brinda al dispensar los medicamentos
• Esto genera la necesidad de establecer estrategias de uso racional de
medicamentos, que permitirán obtener usos adecuados y eficientes de
alternativas farmacoterapéuticas disponibles, lo que generará su vez la
posibilidad de manejar diversos recursos que se encuentran en los
establecimientos farmacéuticos.
8. La ley N°28173
• Ley del Trabajo. Del Químico Farmacéutico en Perú, que regula el trabajo
de dicho profesional en todas las dependencias del sector público y privado.
Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para el debido
cumplimiento de la mencionada Ley.
• Aprobada en el Decreto Supremo N°008-2006-SA,
• En el capítulo III las funciones: Dispensar, informar, orientar y administrar
el uso de las dosis.
9. Artículo 8
• DE LA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS:
El Químico Farmacéutico es responsable de la dispensación, de la
información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del
medicamento, otros productos farmacéuticos, afines, sus interacciones con
otros medicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y sus condiciones
de conservación.
10. En el Perú surge la necesidad de establecer estrategias:
• Para mejorar el proceso de dispensación de medicamentos, a través de la
labor realizada por los profesionales encargados de dicho proceso y que se
encuentra aprobado.
• Resolución Ministerial N° 013-2009-MINSA, que aprueba el “Manual de
Buenas Prácticas de Dispensación.
• Al realizar una inadecuada práctica, ésta puede desencadenar problemas en
el proceso de uso de los medicamentos, en relación a la eficacia y tratamiento
de la enfermedad que presente el paciente.
11. AUSENCIA O MAL TRABAJO DE UN
QUÍMICO FARMACÉTICO
Químico Farmacéutico:
• Ausente, por lo que gran parte de las boticas y farmacias no, están brindando
la dispensación como un servicio farmacéutico profesional quedando solo
en expendio.
• Existe una alta probabilidad que incluso el profesional Químico
Farmacéutico pueda estar incumpliendo las BPD.
12. DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-SA
• Reglamentan la Ley General de Salud N° 26842, que concierne a
establecimientos farmacéuticos privados y púbicos.
• Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual o
terceros.
• Capítulo III: Productos farmacéuticos y galénicos, y de los recursos
terapéuticos naturales.
13. Función y Atención
• Artículo 21°.- Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de
un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento
durante el horario de atención al público.
14. Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas (DIGEMID)
• La DIGEMID es la Autoridad Nacional responsable de garantizar la eficacia,
seguridad y calidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
productos sanitarios, contribuyendo con el acceso y uso racional de los
mismos en beneficio de la salud de la población.
15. DIGEMID
• La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) es un
órgano del Ministerio de Salud, creado con el Decreto Legislativo Nº 584 del 18 de
Abril del año 1990.
• Ley de organización y funciones y su reglamento Decreto Supremo Nº 002-92-SA
Resolución Ministerial Nº 805-2009-MINSA Nº 031-MINSA/DIGEMID-
"Directiva Sanitaria que reglamenta los Estudios de estabilidad de medicamentos", que
en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
16. Expendio de Productos Farmacéuticos
• Los establecimientos farmacéuticos son lugares donde la comunidad o
población pueden adquirir medicamentos. En farmacias o boticas. Estos
deben registrarse en la DIGEMID del ministerio de salud y sus regiones.
17. Farmacias
• También le llama farmacia a la profesión que consiste en dicha actividad y el
lugar dónde trabaja el profesional especializado en la carrera como
farmacéutico.
• Es el lugar donde hay ciencia dedicada a la preparación y la combinación de
productos que nos ayudan a mantener o recuperar la salud.
18. Diferencia entre:
EXPENDIO:
Venta al detalle de los
productos farmacéuticos,
de venta libre, dispositivos
médicos, productos
sanitarios directamente al
usuario final, sin acto de
dispensación.
DISPENSACIÓN:
Es el acto del profesional Químico Farmacéutico de
proporcionar de uno a mas productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios, informar y
orientar al paciente o usuario sobre el uso adecuado del
producto, reacciones adversas, interacciones adversas
interacciones medicamentosas y las condiciones de
conservación del producto o dispositivo.
19. BPE
• CONCEPTO:
Venta al detalle de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos o
productos sanitarios, directamente al usuario final sin el acto de dispensación.
• ACTO DEL EXPENDIO:
El técnico en farmacia debe brindar al paciente y/o la atención solicitada a
través del expendio por productos farmacéuticas de venta libre.
20. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE L
EXPENDIO
1) Recepción al paciente.
2) Dirigirse al paciente en
forma amable respetuosa,
muy cortésmente y realizar la
consulta respecto a su
necesidad del paciente.
21. 3) Realiza e expendio de productos farmacéuticos de venta libre, dispositivos
médicos y productos sanitarios.
Sin embargo esté acto no procede en los siguientes casos:
- Cuando el paciente es un menor de edad.
- Cuando se ve una sospecha que el paciente tiene
la intención de hacer mal uso de los de los productos.
22. 4) Cuando la solicitud contenga productos
farmacéuticos que la venta está condicionada a la
entrega médica. Requiera de condiciones especiales
para su administración y/o almacenamiento.
Se deriva con el profesional Químico Farmacéutico.
Este requiere un acto de dispensación.
En este acto el Químico Farmacéutico informa y
orienta al paciente o usuario sobre el uso adecuado
y su almacenamiento del producto farmacéutico.
23. TODA RECETA MÉDICA PARA SER RETENIDA
DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y
FORMULACIONES
• Receta médica vigente.
• No debe presentar correcciones, borrones y/o
enmendaduras.
• Debe tener toda la información requerida
24. • Datos del paciente nombre, edad, sexo.
• Datos del prescriptor, nombre, profesión,
colegiatura, domicilio, firma.
• Diagnostico de la enfermedad.
• Posología del tratamiento farmacológico: nombre
del PF en DCI y DTI, concentración, forma
farmacéutica, dosis diaria indicada, frecuencia de
uso, periodo d tratamiento y vía de administración.
• Lugar y fecha de emisión en la receta.
25. TIPOS DE RECETAS
• Receta retenida.
• Receta de preparados magistrales.
• En caso que el paciente porte esas recetas,
estas solo son dispensadas por un
Químico Farmacéutico.
No, por un técnico de farmacia.
26. ANTES DE FINALIZAR EL EXPENDIO
• El protocolo debe estar en óptimas condiciones y bajo la supervisión del
Profesional Químico.
27. RESPONSABLE
Químico Farmacéutico:
• Es responsable de realizar el proceso y actos de
dispensación, por lo que siempre debe encontrarse
capacitado en esta función.
• De este modo se garantizará la eficacia de la
información y orientación que brindará a los
clientes que acuden a comprar a los
establecimientos farmacéuticos.
28. Químico Farmacéutico
• Químico Farmacéutico: Cumple la función de fomentar y facilitar la formación
continua del personal técnico, supervisando la labor del expendio.
• Técnico de Farmacia: Hace labor del expendio de los productos farmacéuticos,
dispositivos y productos sanitarios según la normas legales vigente.
Apoyar al Químico Farmacéutico en las tareas administrativas y logísticas de los
procesos que se desarrollan en los establecimientos farmacéuticos.
29. Normas
• Cuidar el vocabulario.
• Aseo personal mantener.
• Siempre sé amable.
• Cabello recogido uñas cortas y limpias.
• Aprender a usar libros de farmacia.
• Fortalecer sus conocimientos.
• Cuidar su imagen, postura y su apariencia física.
• Conocer las normas importantes sobre el expendio.
32. CLASE - I
• Clase I: comprende los dispositivos
médicos de bajo riesgo, por lo que
está sujeta a controles generales y está
exenta de notificación previa a la
comercialización. Algunos de los
dispositivos de la clase I son: vendas,
instrumentos quirúrgicos manuales,
batas de hospital y sillas de ruedas no
eléctricas.
33. CLASE - IIa
Clase IIa: se incluyen en esta clase
los productos que se introducen en el
cuerpo humano por orificio corporal
o por medios quirúrgicos, es decir a
través de la piel, pero que no están
destinados a permanecer en el
cuerpo.
Ejemplo: coronas dentales, equipos
de ecografía, termómetros.
34. Clase - IIb
La clase IIB, comprende los dispositivos
médicos de riesgo intermedio, por lo que
está sujeta a controles generales y controles
especiales. Los dispositivos de la clase IIb
requieren, que se realice una notificación
previa a la comercialización o una aplicación
510(k) ante la FDA.
Algunos de los dispositivos de la clase II
son: bombas de infusión para aplicación de
medicamentos intravenosos y tomografías
computarizadas.
35. Clase - III
La clase III: comprende los dispositivos
médicos de alto riesgo, por su impacto en
la salud y/o la supervivencia de los
pacientes. Los dispositivos de la clase III
están sujetos a controles generales y
requieren de una aprobación previa a la
comercialización o PMA (PreMarket
Approval).
Ejemplo: implantes mamarios, stents,
prótesis de cadera.
36.
37. PRODUCTOS SANITARIOS
Producto Sanitario" hace referencia a
una gran variedad de productos que
desempeñan un papel esencial en los
cuidados de salud y que sirven para
mejorar los tratamientos y la calidad
de vida de las personas o pacientes.
38. Producto destinado a la limpieza, cuidado.
modificación del aspecto, perfume y
protección personal o doméstica.
Incluye a los:
• Productos Cosméticos, Productos de
Higiene doméstica, Productos Absorbentes
de Higiene Personal.
• Artículos para bebes.