Este documento describe el proceso de dispensación de medicamentos y dispositivos médicos. Explica que involucra el análisis de la prescripción médica, la preparación y selección de los productos, los registros y la entrega al paciente junto con información sobre su uso. También cubre temas como la distribución interna y externa, las obligaciones del dispensador, y el manual de buenas prácticas para garantizar un uso adecuado de los medicamentos.
1. Facultad Ciencias de la Salud /Universidad de los Llanos /Programa
Tecnología de Regencia en Farmacia
DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS
Nuri Dasneth Garzon Martinez
Luz Herminda Aguirre Arias
Tomada de: https://bit.ly/3QTilxs
2. DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
● análisis de la prescripción médica
● la información de la correcta
utilización que se debe ofrecer al
paciente.
● involucra al personal que labora
en el servicio farmacéutico y
● establecimientos farmacéuticos.
Suministro o la entrega de
uno o más medicamentos
y dispositivos médicos a
un paciente y la respectiva
información sobre su uso
adecuado.
5. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL DISPENSADOR
• Verificar que la prescripción
esté elaborada por el
personal de salud
competente y autorizado y
que cumpla con las
características y contenido de
la prescripción establecidos
en el Decreto 2200 de 2005.
• Verificar que las
preparaciones: magistrales,
extemporáneas, estériles;
nutrición parenteral; y, mezclas
de medicamentos oncológicos,
contengan en el rótulo o
etiquetas la información sobre
el paciente hospitalizado o
ambulatorio, según el caso; de
la preparación o de la mezcla;
y, la firma del responsable.
6. Exigir la prescripción para
aquellos medicamentos en
los que aparezca en la
etiqueta la leyenda “Venta
Bajo Fórmula Médica”.
No dispensar y consultar al
prescriptor cuando
identifique en una
prescripción posibles errores,
con el fin de no incurrir en
falta contra la ética
profesional.
Verificar y controlar que
los medicamentos
dispensados correspondan
a los
prescritos.
Brindar a los usuarios
pautas sobre el uso
adecuado de los
medicamentos de
venta sin prescripción
facultativa o de venta
7. Recibir la capacitación
ofrecida por las
entidades oficiales o de
otros actores del Sector
Salud y/o capacitarse
continuamente en los
conocimientos teóricos
y destrezas necesarias.
Informar al usuario sobre los
aspectos indispensables que
garanticen el efecto terapéutico y
promuevan el uso adecuado de los
medicamentos, tales como:
condiciones de almacenamiento,
cómo reconstituirlos, cómo medir la
dosis, qué cuidados debe tener en la
administración, interacciones con
alimentos y otros medicamentos,
advertencias sobre efectos
adversos, contraindicaciones y la
importancia de la adherencia a la
terapia.
10. ENTREGA DEL MEDICAMENTO
Y ORIENTACIÓN AL PACIENTE.
El dispensador debe
asegurarse que el paciente
conozca el nombre del
medicamento, la concentración,
la categoría o grupo
farmacológico, indicaciones
terapéuticas, la dosis prescrita,
la frecuencia y vía de
administración, las
precauciones que debe tenerse
durante el tratamiento
farmacológico
★ La acción del medicamento.
★ Cómo, cuánto y cuándo
tomarlo.
★ Duración del tratamiento.
★ Posibles efectos
secundarios, interacciones y
contraindicaciones.
★ Precauciones para su uso.
★ Condiciones óptimas de
almacenamiento.
11. DISTRIBUCIÓN EXTERNA
Se realiza al entregar los medicamentos o dispositivos
médicos a los usuarios cuya distribución puede
convertirse en venta cuando la entrega genera pago.
En el proceso de distribución se debe garantizar la conservación de la
calidad de los medicamentos y dispositivos médicos trasladados,
● Medios de transporte a utilizar.
● Periodicidad.
● Canal de distribución propio o externo.
12. DISTRIBUCIÓN INTERNA
Es la actividad que se realiza en las diferentes áreas de
hospitalización de la institución que busca entregar los
medicamentos y dispositivos médicos.
Existen varios sistemas de distribución interna:
● Sistema de distribución por existencias en los servicios
(stock).
● Sistema de distribución por prescripción individual
transcrita o directa.
● Sistema combinado o mixto.
● Sistema de distribución de medicamentos (SDMDU)
por dosis unitaria.
13. MANUAL DE BUENAS
PRÁCTICAS DE DISPENSACIÓN
Manual de Buenas Prácticas de
Dispensación es un conjunto de normas,
establecido con el objetivo de asegurar un
uso adecuado de los medicamentos,
estableciendo criterios, metodologías y
requisitos para el cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Dispensación de
Productos Farmacéuticos establecidas en
el Reglamento de Establecimientos
Farmacéuticos aprobado por Decreto
Supremo No 021-2001-SA.
14. •
• Contribuir a mejorar la
• salud de la población a
• través de una correcta y
• efectiva dispensación de
• medicamentos en los EE
• FF, brindando un servicio
• de calidad y calidez
• procurando el bienestar
de los usuarios y el respeto
a sus derechos como
ciudadano.
FINALIDAD
15. OBJETIVOS
• Establecer los criterios, metodologías y requisitos
para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Dispensación de Medicamentos.
• Contribuir al cumplimiento de la prescripción
médica.
• Orientar a los pacientes para el uso adecuado de
los medicamentos.
• Contribuir al seguimiento farmacoterapéutico de
pacientes según criterios
• específicos.
• Identificar y contribuir a la solución de los problemas
relacionados con el uso de
• medicamentos.
• Promover la coordinación y comunicación entre los
profesionales de salud.
16. El Q.f es el
responsable de
la correcta
preparación de
FM y O.
Promover en
todo momento
el uso racional
de los
medicamentos
DISPENS
ACION
El químico coopera
con acciones
orientadas a
contribuir con la
garantía de la
calidad, seguridad y
eficacia de los
medicamentos.
Es el acto profesional
farmacéutico de
proporcionar uno o mas
medicamentos a un
paciente generalmente
como respuesta a la
presentación de una
receta prescrita por un
profesional autorizado.
En este acto el
profesional QF informa y
orienta al paciente sobre
su uso adecuado del
medicamento, RAM, IM y
como conservar el
producto.
17. PROCESO DE DISPENSACIÓN
1. Recepción y Validación de la
prescripción.
2. Análisis e Interpretación de la
prescripción.
3. Preparación y Selección de los
productos para su entrega.
4. Registros.
5. Entrega de los productos e Información
por el dispensador.
18. RECEPCION Y VALIDACION DE LA
PRESCRIPCION
• La prescripción como resultado de un
proceso, concluye en una orientación
diagnostica y decisión terapéutica que es
plasmada en una receta.
• Esta deberá ser presentada para su
respectiva dispensación al profesional QF
en un establecimiento legalmente
registrado.
19.
20. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 33 o de la Ley General de Salud,
el profesional Químico Farmacéutico está
facultado para ofrecer al usuario
alternativas de medicamentos química y
farmacológicamente equivalentes al
prescrito en la receta, en igual forma
farmacéutica y dosis.
interpretación de las abreviaturas
utilizadas por los prescriptores,
confirmación del ajuste de las dosis en
función al estado y situación particular
de cada paciente, realización correcta
del cálculo de dosis y la cantidad a
entregar del medicamento,
identificación de las interacciones
medicamentosas y la duplicidad
terapéutica.
21. DE LA PREPARACIÓN Y SELECCIÓN DE
LOS PRODUCTOS PARA SU ENTREGA
La identificación de los productos
en las estanterías se realiza leyendo
cuidadosamente la etiqueta del
producto, en el caso de los
medicamentos se debe asegurar que
el nombre, la concentración, la
forma farmacéutica y la
presentación del mismo
corresponde a lo prescrito.
Antes de su entrega, se debe
comprobar que el o los productos
tienen el aspecto
adecuado, verificando que los envases
primario y secundario se encuentren en
Buenas condiciones. El rotulado de
ambos envases debe corresponder al
mismo producto y cumplir con las
especificaciones establecidas en las
normas legales vigentes.
22. Los productos que se dispensan en unidades
inferiores al contenido del envase
primario deberán acondicionarse en envases
en los cuales se consignará, por lo menos,
la siguiente información:
a) Nombre y dirección del establecimiento.
b) Nombre del producto.
c) Concentración del principio activo.
d) Vía de administración.
e) Fecha de vencimiento.
f) Número de lote.
En la elaboración de preparados
magistrales u oficinales se debe calcular
la cantidad del producto para un
tratamiento completo y se recomienda el
seguimiento de normas de higiene
estrictas, especialmente el lavado de
manos, así como la utilización de
adecuados implementos para evitar
contaminación. Su elaboración deberá
ajustarse a los requerimientos y
exigencias de las normas legales
Vigentes.
23. DE LOS REGISTROS
Estos registros son útiles
para la verificación de las
existencias y son
imprescindibles en la
solución de problemas
relacionados con los
medicamentos entregados a
los pacientes.
● Los registros deberán realizarse de
acuerdo con las normas legales vigentes
● Terminada la dispensación de una
receta de preparados magistrales, se
colocará en ella el sello del
establecimiento, el nombre de la
persona que elaboró el preparado y
fecha de preparación. La receta deberá
ser copiada en el libro de recetas del
establecimiento dispensador, en orden
correlativo y cronológico.
24. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS E
INFORMACIÓN POR EL DISPENSADOR
Los medicamentos, deben entregarse al paciente o su
representante con instrucciones claras, añadiendo la
información que se estime conveniente. El profesional
Químico Farmacéutico es responsable de brindar
información y orientación sobre la administración, uso
y dosis del producto farmacéutico, sus interacciones
medicamentosas, sus reacciones adversas y sus
condiciones de conservación.
25. DEL ENTORNO PARA EL SERVICIO DE
DISPENSACIÓN
Estanterías y superficies utilizadas
durante el trabajo
Ambiente físico
Medicamentos, equipo y materiales
de envasado
26. DEL PERSONAL
El personal que participa en la
dispensación y expendio debe estar
Adecuadamente identificado,
mantener una higiene personal
correcta y llevar prendas de vestir
Limpias y que protejan.
Del Químico
Farmacéutico
Del Personal
Auxiliar
27. DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación de las prestaciones
farmacéuticas posibilita la obtención de datos
estadísticos que contribuyan a alcanzar mejoras
en la atención sanitaria en general y
en el uso de los medicamentos en particular, en
tal sentido, los establecimientos
farmacéuticos donde se dispense medicamentos
deben contar con los siguientes libros
oficiales, los cuales deberán estar foliados,
debidamente actualizados y a disposición
de los inspectores.
28. Decreto 780 de 2016
Toda prescripción de medicamentos
deberá hacerse por escrito, previa
evaluación del paciente y registro de
sus condiciones y diagnóstico en la
historia clínica, utilizando para ello la
Denominación Común Internacional
(nombre genérico) y cumpliendo los
siguientes requisitos:
1. Solo podrá hacerse por personal de salud
debidamente autorizado de acuerdo con su
competencia.
2. La prescripción debe ser en letra clara y
legible, con las indicaciones necesarias para
su administración.
3. Se hará en idioma español, en forma
escrita ya sea por copia mecanográfica,
medio electromagnético y/o computarizado.
4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas,
claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con
la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de
Farmacia y Terapéutica de la Institución.
29. 5. La prescripción debe
permitir la confrontación entre
el medicamento prescrito y el
medicamento dispensado (en
el caso ambulatorio) y
administrado (en el caso
hospitalario) por parte del
profesional a cargo del servicio
farmacéutico y del
Departamento de Enfermería o
la dependencia que haga sus
veces.
6. La prescripción debe
permitir la correlación de
los medicamentos
prescritos con el
diagnóstico.
7. La dosis de cada
medicamento debe
expresarse en el sistema
métrico decimal y en
casos especiales en
unidades internacionales
cuando se requiera.
8. Cuando se trate de
preparaciones magistrales,
además de los requisitos de
prescripción, se debe
especificar claramente cada
uno de los componentes con
su respectiva cantidad. Artículo
17. Contenido de la
prescripción. La prescripción
del medicamento deberá
realizarse en un formato el cual
debe contener, como mínimo,
los siguientes datos cuando
estos apliquen:
30. BIBLIOGRAFÍA
• Ministerio de Salud, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y
Afines. Resolución Ministerial No 585-99-SA/DM