SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 106
SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS
RURALES
Profesional en Proyectos de Inversión Pública, Saneamiento físico –
legal, Acondicionamiento Territorial
Las razones básicas del establecimiento de registros escritos referentes a la tierra han sido
dos: la necesidad de que el comprador de la tierra obtenga publicidad acerca de su compra
y la necesidad del estado de saber cuáles son las unidades territoriales pasibles de tributar.
Aún en los aspectos iniciales del desarrollo de la sociedad la necesidad de algún tipo de
publicidad referida a la transferencia de derechos sobre la tierra es evidente. La tierra no
puede ser llevada consigo por el propietario, así como un acuerdo en sí mismo no evita que
un propietario venda la misma propiedad a dos compradores diferentes.
No es raro que hayan derechos de parentesco concedidos respecto de la propiedad
inmobiliaria. Por lo tanto debe ser conocido oficialmente y proclamado que no hay
obstáculos para la transferencia de los derechos sobre la propiedad.
Lo urbano y lo rural entre 1900 y 1940
En las tres primeras décadas del siglo xx, el debate entre el espacio urbano y
rural estuvo relacionado con las propuestas de políticas públicas, referidas a
resolver lo que se denominaba como «el problema del indio», con distintos
enfoques, bien sea desde un abordaje paternalista, como el de Riva Agüero,
quien afirmaba que la suerte del Perú estaba indisolublemente ligada a la del
indio y por lo tanto se debía mejorar la agricultura serrana (De la Riva Aguero,
1960), hasta los enfoques políticos, como los que se implementaban durante el
gobierno de A.B Leguía, lo largo de los años veinte; y las propuesta socialistas
de Mariátegui, en las que consideraba que el problema del indio era un problema
económico, el cual tenía sus bases en la propiedad de la tierra en manos de los
terratenientes feudales, y la extorsión del trabajo campesino, bajo relaciones de
servidumbre. (Mariategui, 1928).
Las precarias condiciones de las clases populares en las provincias del interior y
las condiciones de los habitantes rurales, se observan en la descripción que hizo
Valcárcel(1981) sobre su ciudad natal, el Cusco, la cual tenía menos de quince
mil habitantes; acerca de las condiciones de vida en los años veinte del siglo
pasado.
En resumen, se puede concluir indicando que:
En las tres primeras décadas del siglo xx, el concepto de lo rural y la ruralidad, estaba
relacionado con aspectos económicos: explotación en el latifundio, condiciones de trabajo
serviles, predominio del mercado simple; aspectos sociales y culturales. co- munidades
dispersas, aislamiento geográfico, ausencia de servicios básicos (agua potable y energía),
y ausencia de hábitos de higiene; aspectos demográficos: predominio de la población rural
sobre la urbana, migración temporal del campo focalizada, hacia las minas, o las
plantaciones industriales de la costa (azúcar y algodón, principalmente).
Lo urbano y lo rural entre 1940 y 1970
Desde mediados de los años veinte, durante el gobierno de A.B, Leguía el país inició un
proceso de cambios económicos, políticos y sociales que contribuyeron en ampliar la
urbanización en el país, el mismo que durante su gobierno se llamó «la patria nueva»
(Cotler, 1978), proceso que continuarían los gobiernos siguientes, especialmente durante
la dictadura de Odria y luego el gobierno de Manuel Prado, a mediados de los años
cincuenta. En esas tres siguientes décadas comenzó también un proceso de urbanización
intenso, producto de las masivas olas de migración, desde el campo hacia la ciudad, las
que progresivamente cambiaron la estructura de la población en la ciudad de Lima, y
luego en las otras ciudades importantes de la costa y algunas de la sierra.
En este periodo también se producen los primeros Censos Nacionales, con el objetivo de
conocer las características demográficas del país, y sus diferencias entre lo urbano y lo rural.
En 1940 se realizó el Censo Nacional y Población, el cual fue dirigido por Arca Parró (1944),
quien no solo diseño una metodología censal muy acuciosa, sino que también movilizó amplios
sectores de la población, para llenar y/o complementar la ficha censal. Precisamente, uno de
los temas claves en la ficha fue la definición de «Centro poblado».
De esa manera el Censo de 1940, registra una población total de 6.2 millones de habitantes,
de los que un 73% residían en el área rural, mientras que solo un 26.9% era población urbana.
Dicha situación se modificará de manera sustantiva, al reducirse la población rural a un 60%, y
la urbana se incrementaba hasta un 40%.
Cabe indicar que, al mismo tiempo que se producían los desplazamientos de la población, del
campo hacia la ciudad, ocurrían otros fenómenos económicos, sociales y políticos, que
influenciaban la visión que se tenía del área rural. Sin modificar de manera sustancial la visión
de la etapa anterior (1900-1930), se agregaban otros elementos metodológicos para definir la
ruralidad, por ejemplo, las características del desarrollo nacional, influenciada por la teoría
desarrollista, la cual dividía a los países en desarrollados y subdesarrollados, en donde los
segundos se caracterizaban por «el estancamiento de la economía rural» (Aramburu, 1983),
aspecto que definía las características de la fuerza laboral, de las formas de propiedad y
tenencia de la tierra, hasta los aspectos demográficos tales como la natalidad y mortalidad, en
el área rural. (Pecht, 1974).
El área rural entre 1970-2010
Las dificultades que observaron las NNUU en los años sesenta, para poder clasificar a la
población según áreas urbana y rural, se han mantenido a lo largo del tiempo, hasta el
presente. Aspecto que es advertido por distintos autores. Por ejemplo, el Banco Mundial
(2005), sugería que, para una mejor comprensión de lo rural, se podría usar el criterio de la
densidad demográfica inferior a 150 personas por km2, y una distancia a zonas urbanas más
importantes superiores a una hora. (Banco Mundial, 2005) Por su lado, desde la CEPAL
(2011) se realizó una revisión de las estadísticas usadas en los distintos países de América
Latina y ratificaban la conclusión de su gran heterogeneidad, (CEPAL, 2011) y se sugerían
nuevos criterios para la definición de lo rural (Sabalain, 2011).
Por ello es importante para comprender el proceso histórico, del desarrollo local y regional,
en donde una de las variables será las condiciones de conectividad, de intercambio y
movilización con los centros urbanos más cercanos, en donde la categoría «tiempo de
traslado», para movilizarse de un lugar a otro, de lo rural a lo urbano, también puede tener
distintas definiciones. Las dificultades para adoptar definiciones más o menos homogéneas
fue advertida desde hace varias décadas. Según Danert & y Flowers, (2012), a la fecha,
La definición de lo rural en el Perú, según los censos
Según se ha indicado, la definición de espacio urbano y rural en la mayoría de países es difícil
porque la definición de lo uno, se hace por defecto con el otro; pero en general se adoptan
criterios cuantitativos y/o cualitativos.
En términos generales, se reconoce que América Latina se caracteriza por ser una de las
regiones más urbanizadas del mundo, donde cerca del 78% de la población vive en contextos
urbanos, en términos cuantitativos, países como Venezuela, Uruguay, Argentina, Colombia y
Chile, cerca del 90% de su población es urbana. Pero, los criterios para determinar lo urbano
difieren de un país a otro, así por ejemplo, mientras en Venezuela y México se considera
urbana a los centros poblados con 2.500 o más habitantes; en países como Argentina,
Colombia o Bolivia se considera urbana a centros poblados de 2.000 habitantes; en Ecuador y
Costa Rica se considera urbano a los centros administrativos de provincias y cantones, y en
Nicaragua a aglomeraciones de
1.000 habitantes, siempre que cuenten con características urbanas como electricidad y
comercio.
El paisaje rural, estudiado por la geografía rural, incluye también las zonas dedica- das a otros
usos tales como residenciales, industriales, de transporte o de servicios, en divisiones
territoriales clasificadas previamente como rurales, de acuerdo al tamaño de su población.
La definición del área rural, según se ha mencionado, fue establecida por las
entidades encargadas de realizar los censos nacionales. (Arca Parro, 1944),
la misma que se han venido perfeccionando en los tres últimos censos
nacionales. En 1972, la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC),
definía lo rural de la siguiente manera:
«Área rural es la parte del territorio de un distrito, que se extiende desde los
linderos de los centros poblados en área urbana, hasta los límites del mismo
distrito».
Conclusiones
En base a esta revisión bibliográfica rápida, en la que se identifican tres periodos importantes,
para conocer las características de la ruralidad, se puede decir que:
El espacio rural necesitara nuevas herramientas metodológicas para su definición; al mismo
tiempo que la tradicional mirada de la ruralidad, solo desde las estadísticas de población, ya no
es sostenible.
Para conocer el espacio rural, y sus nuevas relaciones con la ciudad o el área urbana, se
necesitará incluir otras variables tales como:
i) Densidad de la población, calculada con distintos niveles de desagregación territorial
(distritos, fracciones, o áreas de residencia), identificar las localidades con 100 habitantes
por Klm. Cuadrado.
ii) ii)Tamaño de la población: localidades con menos de 2.000, y hasta 5.000 habitantes.
iii) Distancias en tiempo de recorrido a centros poblados urbanos: de dos a cuatro horas,
mediante carreteras secundarias y/o caminos rurales. iv)Tipo de ocupación o empleo, que
predomina en el territorio, y la actividad principal (agropecuaria, forestal, minera) con la
residencia de sus habitantes.
iv) Identificar las principales fuentes de ingresos de los hogares rurales, y vii) Identificar las
características culturales, que diferencian a la población rural de la urbana.
viii) Identificar las áreas de población rural concentrada, y las áreas de
población dispersa (pueblos o villorrios con menos de treinta viviendas juntas).
ix) Finalmente, identificar el papel del Estado y las políticas públicas contra la
pobreza.
Los tres periodos brevemente analizados, acerca de la ruralidad en el Perú,
presentan diferencias en sus definiciones, y también continuidades, las que
probablemente estarán presentes en la definición de la Nueva ruralidad, un
concepto que se construye desde el presente.
CARTOGRAFIA RURAL
REGISTRAL EXISTENTE
INVENTARIO DE PREDIOS RURALES
El Catastro Rural en el Perú, surge como parte del proceso de la Reforma Agraria,
aplicada a partir de 1969, fue levantado por la Ex Oficina General de Catastro
Rural en la década del 70 estaba orientado al estudio de la tenencia de las tierras
y tenía un carácter fiscal.
Comprendió la costa, sierra y ceja de selva. Por su naturaleza, se estableció que
este catastro “no establecía ni modificaba derechos de propiedad”, permitió hacer
un inventario de la tenencia de tierras afectadas y expropiadas (Decreto Ley No.
17371 del 14 de enero de 1969).
Bajo los lineamientos del PETT, el catastro fue esencialmente jurídico y abarcaba
los predios de particulares y del estado.
Período 1969 – 1990
El carácter administrativo del primer catastro rural nacional, permitió llevar a
cabo la ejecución de la Reforma agraria, al promulgarse el Decreto Ley No.
17716 en 1969, proceso que modificó la estructura de la tenencia de las
tierras en el país. Este catastro levantado con base en la información de
campo, obtenida con una simple declaración del ocupante, originó
inseguridad e inexactitud en la constatación de linderos y en los datos
consignados en las fichas catastrales. La legislación vigente determinaba que
el establecimiento o las modificaciones a los derechos de propiedad no
estaban sujetas a la información catastral.
Periodo 1992 – 1996
En 1992, mediante la Octava Disposición Complementaria de la Ley No.25902;
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, cuyo objetivo es el de titular y/o
perfeccionar (sanear) la titulación realizada mediante la Reforma Agraria y
lograr la inscripción registral de todos los predios rurales adjudicados en
aplicación del Decreto Ley 17716 y culminar con los procedimientos de
adjudicación y titulación que habían quedado inconclusos.
La Formalización de la propiedad Rural en el Perú Período 1996-2006
Durante este período, a nivel internacional, el tema catastral toma singular
importancia por su impacto en los esfuerzos por la erradicación de la pobreza, tal
es así que las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Geometras (FIG),
definieron en 1996 la visión catastral denominada Catastro 2,014 cuyo objetivo es
desarrollar una moderna infraestructura catastral que facilite un eficiente mercado
de la tierra, proteja los derechos de propiedad y soporte el desarrollo sostenible y
la administración de la tierra; en este contexto “La declaración de la FIG sobre el
Catastro, subraya desde una perspectiva internacional la importancia del Catastro
como un sistema de información territorial para el desarrollo social y económico.
La declaración da ejemplos de aspectos legales, de organización y técnicos a
fin de establecer y mantener el Catastro. La declaración también describe
algunos de los diferentes roles que los agrimensores desempeñan en la
administración y operación del Catastro. Esta declaración no recomienda un
Catastro uniforme para todos los países o jurisdicciones.”
Asimismo en el contexto de la Cumbre de las Américas, “en abril de 1998, los
Jefes de Gobierno de 34 Estados de las Américas se reunieron en Santiago de
Chile, de los cuatro conjuntos de problemas abordados en el Plan de Acción de
la Cumbre de Santiago, en el tema del alivio de la pobreza (formalmente
denominado “Erradicación de la pobreza y la discriminación”), la iniciativa sobre
registro de la propiedad establece un temario para fortalecer los sistemas de
registro de la propiedad en el continente.
En primer lugar, los 34 presidentes acordaron hacer más eficaces los procesos
de adjudicación, titulación y registro de los derechos de propiedad”. En este
contexto, el gobierno peruano, mediante dos Programas de Titulación de
Tierras y catastro Rural, denominados PTRT1 y PTRT2, los que contaron con
financiamiento del BID, mediante endeudamiento externo, logra avances
significativos en el proceso de formalización de la propiedad rural en el Perú.
El Programa de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PTRT1
El PTRT1, se ejecuta durante el periodo 2006 – 2001, a continuación
mencionaremos algunos aspectos de su ejecución que consideramos importantes
y que nos han dejando diversas lecciones que han fortalecido al PETT, durante
este período.
Aspectos Institucionales
A nivel institucional en resumen los aspectos que considero importantes fueron
los siguientes:
a)Vigencia del PETT.– La ley de creación inicial le brinda una vigencia inicial de
10 años y posteriormente es ampliada hasta agosto del 2005, luego hasta
diciembre del 2009.
b) Autonomía.– Al respecto la Ley de creación correspondiente, le brinda
autonomía técnica, económica y administrativa, lo cual permitía agilidad en los
procesos administrativos para la ejecución del proyecto.
c) Estructura Orgánica.– Se establece una estructura orgánica, que
contempla una Oficina Central del PETT en la Ciudad de Lima, Una Unidad
Coordinadora en la Ciudad de Lima, y 27 Oficinas PETT de Ejecución
Regional, siendo en promedio una Oficina por departamento.
d) Selección de Personal.- Se efectuaron mediante concursos públicos de
méritos o ternas, estableciéndose para los trabajos técnicos, los Grupos de
Trabajo Supervisado – GTS, tal como se muestra en la figura No. 01:
Aspectos Técnicos
En este aspecto, en un inicio, se opto por la metodología de contratación de
terceros, con la finalidad de culminar con la formalización de la propiedad rural
de los predios afectados y titulados mediante la Reforma Agraria en la década
de los 70, y en vista que no dio buenos resultados se cambio de estrategia y los
especialistas plantearon la necesidad de trabajar en forma integral por valles,
efectuando un nuevo levantamiento catastral de predios rurales a nivel de valle,
planteando como herramienta tecnológica, la aplicación de la fotogrametría,
para lo cual se empleo la fotogrametría, siguiendo los siguientes procesos:
a) Formulación del proyecto y elaboración del plan operativo.– Consiste en
efectuar un diagnostico de la zona, el mapa temático y acopio de información
relevante (Antecedentes regístrales, en los Registros Públicos de la Propiedad –
RRPP, en Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, el Instituto Nacional
de Cultura – INC, etc.) estimar la cantidad de predios, beneficiarios, tamaño
promedio del predio, rutas, vías de acceso, medios de transporte, etc.
b) Planeamiento y contratación de vuelos fotográficos.– Permite identificar en
cartas nacionales el ámbito de cobertura del vuelo, y diseñar y establecer las
especificaciones técnicas para la ejecución de los vuelos por parte de empresas
especializadas, en el caso del Perú, se ejecutó mediante el Servicio
Aerofotográfico Nacional – SAN, de la Fuerza Aérea del Perú (superficie de vuelo,
altura de vuelo, escalas, etc.).
c) Control Terrestre.– Permite obtener coordenadas de puntos en terreno,
adecuadamente distribuidos en las fotografías, que sirven de base para la
triangulación aérea.
d) Triangulación Aérea.– Permite obtener puntos específicos en todas las
fotografías para la generación de los planos por métodos fotogramétricos
e) Linderación y empadronamiento.– Actividad de foto identificación de los
linderos prediales sobre una fotografía aérea, debidamente ampliada,
generalmente en factor 3. realizada por un técnico de campo, conjuntamente con
el agricultor en el predio.
f) Restitución analógica.- Se realiza en equipos de restitución analógica,
generando planos catastrales (linderos prediales y planimetría básica).
g) Vectorización, edición y SIG.– permite la generación de planos catastrales en
formato digital y su posterior vinculación con la información alfanumérica., lo cual
permite la impresión de los certificados catastrales, padrones catastrales, mapas
temáticos, etc., durante esta etapa, se emplearon diversos software CAD y GIS
vinculando los datos gráficos y alfanuméricos.
Aspectos Legales
Respecto a los temas legales, si bien existe diversas normas legales, con la que el PETT
elaboro un compendio de normas legales vinculados al tema catastral rural, que incluyen las
Normas Institucionales, Normas relacionadas a la formalización de la propiedad rural, a la
formalización del Territorio de Comunidades Campesinas y Nativas, Relacionadas a la
conservación catastral, Normas registrales, Resoluciones Ministeriales, Decretos supremos y
Resoluciones de la Superintendencia de los registros Públicos, y a la fecha siguen saliendo
mas y mas normas relacionadas al tema catastral rural o de competencias, de todas estas, se
debe mencionar que una de las que viene jugando un rol importante es el Decreto Legislativo
667 Ley de Registro de Predios Rurales, que privilegia la posesión de la propiedad en forma
libre pública y pacifica por un periodo mayor a 5 años si se trata de propiedad privada y mayor
a un año si es propiedad del estado y permite la inscripción del derecho de posesión y luego
la inscripción definitiva y el otorgamiento del titulo de la propiedad mediante un expediente
que debe cumplir con los requisitos de esta norma conteniendo entre otros: El certificado
Catastral y la formulario de inscripción registral firmado por un fedatario legal y técnico, lo
cual simplifica grandemente el proceso de la formalización de la propiedad rural, sin embargo
ha tenido diversos detractores que incluso han enviado el tema al Tribunal de Garantías
Constitucionales. Ha saber esta es la norma de mayor aplicación durante los procesos de
formalización de la propiedad rural en el Perú.
Aspectos Informáticos
En un inicio se avoco a brindar soporte al proceso de formalización de la
propiedad rural, sin embargo dada la envergadura del proyecto y la necesidad
de la implementación de un sistema de Información catastral, que brinde
soporte al proceso de formalización de la propiedad rural y permita la
conservación y actualización catastral, la Estructura orgánica del PETT se fue
cambiando, incorporando finalmente en el año 2,000 la Oficina de Informática.
Metas Ejecutadas
Las metas ejecutadas durante este periodo superaron ampliamente las
expectativas del proyecto, de acuerdo a los informes suministrados por la
Oficina de Planificación del PETT, la meta obtenida fue la formalización de la
propiedad rural de 927,511 predios, de un total de 2´018,396 predios con
levantamiento catastral.
El Programa de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PTRT2
Se ejecuta durante el periodo 2002 – 2006, durante este período se amplia la
vigencia del PETT hasta el 2009 (DS. No. 035-2005-AG, del 10-08-2005).
Cuenta con el apoyo del BID , las metas iniciales de formalizar 260,000
predios nuevos, fueron superadas, asimismo se incorporó un componente
muy importante que es el de fortalecimiento institucional. A continuación se
muestran un resumen sobre algunos aspectos de este período.
Aspectos Institucionales
Se efectuaron gestiones lográndose establecer la vigencia del PETT hasta el
año 2009, a continuación detallamos algunos aspectos que se han venido
consolidando y estableciendo durante este período. a) Estructura Orgánica.- Se
consolida la siguiente estructura orgánica:
Antecedentes del proceso de
transferencia de funciones
• Resolución Ministerial Nº 114-2011-VIVIENDA, que declara
concluido el proceso de efectivización de la transferencia a
los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac,
Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín,
Tacna, Tumbes y Ucayali, de las competencias de la función
específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales-
• Resolución Ministerial Nº 161-2011-VIVIENDA, que declara
concluido proceso de transferencia de función en materia
agraria a los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios,
Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima.
• Resolución Ministerial Nº 084-2016-VIVIENDA, que declara
concluido proceso de efectivización de la transferencia de
competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la
función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
LA PROPIEDAD AGRARIA Y
CATASTRO RURAL
Rectoría de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria
 De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° y numeral 6.1.11. del artículo
6° del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048,
concordante con el literal j), numeral 4.1. del artículo 4° del Decreto Supremo
N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Agricultura y
Riego viene asume la Rectoría de la función de saneamiento físico legal de la
propiedad agraria contemplada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
 A finales de marzo de 2017, su publica el Decreto Supremo N° 001-2017-
MINAGRI, que dispone la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, disponiendo entre otros, la
creación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y
Catastro Rural (DIGESPACR)
Legislación en saneamiento de la propiedad agraria
• Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado mediante D.S N° 032-2008
VIVIENDA; • D. S N° 018-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que transfiere el
catastro rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina
procedimientos y servicios a cargo de los gobiernos regionales sobre catastro rural.
• Decreto Supremo N° 326-2016-EF, que dispone la exoneración a favor de los
Gobiernos Regionales de pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de
trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. La
mencionada norma entró en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016;
• Resolución Ministerial Nº 0435-2016-MINAGRI que aprueba Lineamientos para la
ejecución del procedimiento de Reconocimiento e Inscripción administrativa de la
Personería Jurídica de Comunidades Nativas;
 Resolución Ministerial Nº 0589-2016-MINAGRI, que dispone la
modificación de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de
reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de
Comunidades Nativas y Anexos, aprobados;
 Resolución Ministerial Nº 0468-2016-MINAGRI, que aprueba Lineamientos
para el Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas; y,
 Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAGRI que aprueba Lineamientos
para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de
las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor
a nivel de Grupo, con fines de titulación.
 D.S N°009-2017 MINAGRI - Simplificación del Reglamento de predios
individuales y segundos actos catastrales.
 Resolución Ministerial N° 0370-2017-MINAGRI – Lineamientos para la
georeferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas.
 Proyecto de D.S que exonera a los GORES ante las entidades estatales
relacionadas al saneamiento físico legal de la propiedad agraria.
D.S N032-2008 FORMALIZACIÓN DE PREDIOS
RURALES
PROCEDIMIENTOS
• 1. Formalización y Titulación de Predios Rústicos de propiedad del Estado
• 2. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio
AMBITO DE APLICACIÓN:
Los procedimientos de no serán aplicables en:
• 1. Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas
• 2. La áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyen
sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del
patrimonio cultural de la nación.
• 3. Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o
cualquier otro proyecto especial creado o por crearse.
• 4. Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de
inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el
Estado.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITVA DE DOMINIO
• Identificación de la Unidad Territorial (Sector, Caserío, Distrito)
• Diagnóstico Físico Legal ( MINCUL, ALA, Transportes, SUNARP, SBN,
Municipalidades, etc)
• Promoción y Difusión
• Levantamiento Catastral ( Empadronamiento, linderación y verificación de la
explotación económica)
• Calificación Legal
• Anotación preventiva - SUNARP
• Oposiciones
• Resolución PAD / Publicación en el diario oficial El Peruano / Res. Consentida
• Impresión del Instrumento de Formalización
• Inscripción definitiva ante SUNARP.
RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
ETAPAS:
• 1. Elaboración de la información gráfica
• 2. Notificación y Publicación
• 3. Inscripción de la rectificación ante SUNARP.
TIPOS:
• 1. Rectificación Simple (Art. 79° D.S N° 032-2008 VIVIENDA)
• 2. Rectificación e Independización (Art. 85° D.S N° 032-2008 VIVIENDA)
• No aplica en territorios de Comunidades Campesinas y Nativas.
PROCEDIMIENTOS TUPA – PREDIOS UBICADOS EN ZONAS
CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS
1. Expedición de planos para Inmatriculación en zonas catastradas y no
catastradas
 Certificado de información catastral.
 Certificado negativo de zona catastrada.
2. Expedición de planos para la modificación física de predios en zonas
catastradas y no catastradas: o Independización o Acumulación.
3. Visación de planos para proceso judicial: Art. 504 del CPC
CONCLUSIONES
1. El saneamiento físico legal de la propiedad agraria involucra la participación
activa del Gobierno Regional (Desarrolla el procedimiento), el MINAGRI –
DIGESPACR (Administra el Catastro Rural) – y la SUNARP (Seguridad
Jurídica).
2. En los procesos de formalización de la propiedad agraria es importante
realizar un buen diagnóstico físico legal, a fin de garantizar la seguridad
jurídica y evitar duplicidad de partidas, conflictos, nulidades, vulneración de
derechos, etc.
3. El Saneamiento físico legal de la propiedad agraria, cumple un rol social muy
importante, genera seguridad jurídica, incrementa el valor de los predios,
permite el acceso al crédito, permite la herencia segura y genera desarrollo
social y económico en nuestro País.
MINAGRI ASUME ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN NACIONAL
REFERIDA A SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, Y DE
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Ahora la información del Catastro Rural se encuentra en manos del MINAGRI, lo que facilitará
el proceso de titulación. Con la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Proyecto de
Titulación y Registro de Tierras - PTRT3, que busca disminuir la brecha de titulación se
incrementará y actualizará la información referida al universo de predios rurales y de
comunidades campesinas y nativas formalizadas.
Con la promulgación del D.S. N° 018-2014-VIVIENDA, y el D.S. Nº 005-2016-VIVIENDA, y la
subsiguiente suscripción del Acta de Entrega y Recepción de fecha 02 junio del 2016
celebrada entre COFOPRI y el MINAGRI, este Ministerio asume la consolidación,
normalización y administración del Catastro Rural, información que entre otras aplicaciones
permite el Saneamiento y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas.
La información que contiene el Catastro Rural, fue generada en una primera etapa por el
PETT, luego por el COFOPRI y en la actualidad por los Gobiernos Regionales en virtud a la
transferencia de la función prevista en el literal n) del Art. 51° de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2014-
VIVIENDA, encontrándose a su vez la administración y conducción del referido catastro en
manos del MINAGRI.
Es importante precisar, que la directiva de Reconocimiento de Comunidades recientemente
aprobada, otorga al MINAGRI la obligación de generar un Registro Nacional de CC.NN.,
teniendo lo Gobiernos Regionales la obligación de enviar la información literal y gráfica de
dichas comunidades.
Así mismo la información del universo de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas, se incrementará y actualizará con la ejecución del Proyecto Titulación y
Registro de Tierras, Tercera Etapa – PTRT3, y con la aplicación de los Lineamientos aprobado
sobre Reconocimiento de CC.NN.
Cabe destacar que el documento de factibilidad del Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de
Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3”, es cofinanciado por el Estado Peruano y el
BID, por un monto de $ 80’000,000, el mismo que fue elaborado por la Dirección General de
Negocios Agrarios – DIGNA a través de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y
Catastro Rural – DISPACR. El objetivo del proyecto está orientado a la formalización de la
propiedad rural en selva, ceja de selva y algunas zonas focalizadas de la Sierra, beneficiando a
10 Regiones del Perú: Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Puno,
San Martín y Ucayali, donde se tiene previsto cumplir con las siguientes metas de titulación:
•Predios Individuales 283,400.
•Comunidades Nativas 403.
¿Qué es el PTRT3?
Su nombre completo es Proyecto de Inversión Pública “Catastro, Titulación y Registro de
Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”. Es un proyecto que busca la
formalización de la propiedad rural en la selva y algunas zonas de la sierra. El Proyecto es
ejecutado por el MINAGRI a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos
Sectoriales – UEGPS, adscrita al Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y
Riego. Su período de ejecución es de 05 años (2015-2020).
Tiene 3 componentes:
•Componente I: Levantamiento catastral, registro y titulación de tierras
•Componente II: Desarrollo de la plataforma tecnológica para agilizar los servicios de
catastro
•Componente III: Fortalecimiento de la capacitación institucional para la titulación de la
Tierra Rural y del marco de políticas.
¿Cuáles son las metas?
Componente I: Levantamiento catastral, registro y titulación de tierras
•403 títulos entregados a Comunidades Nativas
•190 títulos entregados a Comunidades Campesinas
•283, 400 títulos individuales
Componente II: Desarrollo de la plataforma tecnológica para agilizar los servicios
de catastro
•Red Geodésica Nacional
•Equipamiento IGN
•Sistema de Catastro Rural
•Equipamiento a DIGESPACR
•Capacitación a GR
Componente III: Fortalecimiento de la capacitación institucional para la titulación
de la Tierra Rural y del marco de políticas
•Política Nacional
•Planes estratégicos
•Diagnóstico, titulación y conflictos en comunidades
•Marco legal, entre otras.
¿Qué es el proyecto de titulación y registro de tierras?
Con la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras - PTRT3,
que busca disminuir la brecha de titulación se incrementará y actualizará la información referida al
universo de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas formalizadas.
¿Dónde se encuentra la información del Catastro Rural?
MINAGRI asume administración de la información nacional referida a SANEAMIENTO Y
TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Ahora la información del Catastro Rural se encuentra en manos del MINAGRI, lo que
facilitará el proceso de titulación.
¿Cuándo se actualiza la ficha catastral rural?
A iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), se actualizó la Ficha Catastral
Rural y su instructivo, los cuales se aplicarán a los Levantamientos Catastrales de Predios
Rurales que se realicen a partir del 01 de enero de 2021.
Actualización de la Ficha Catastral Individual y Rural
Después de 13 años, se modifica el formato e instructivo de la Ficha Catastral
Rural, mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp), aprobada por el Consejo Nacional de Catastro del Perú.
Con ello, a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), se actualizó la
Ficha Catastral Rural y su instructivo, los cuales se aplicarán a los levantamientos
catastrales de predios rurales que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, los levantamientos catastrales en curso a la entrada en vigencia de
la nueva ficha catastral continuarán con el uso de las fichas e instructivos que se
encontraban vigentes al inicio de su levantamiento.
Beneficios
Con este nuevo instrumento se podrá delimitar físicamente el predio, así como definir la
situación jurídica y condición del poseedor.
Además, se obtendrá información sobre recursos hídricos de utilidad para la Autoridad
Nacional del Agua (ANA) y se podrá clasificar el suelo por su capacidad de uso mayor en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del
Minagri.
En tanto que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro
Rural (Digespacr) del Minagri, mediante el Sistema Catastral para Predios Rurales
(Sicar), recogerá la información alfanumérica del documento logrando la
interoperabilidad con otras entidades estatales.
Por último, interactuará y alimentará algunos campos de la Ficha del Padrón del
Productor Agrario, como datos de cultivos y pecuarios; entre otra información.
Todo de manera sistematizada aun cuando en determinados sitios no haya cobertura de
internet.
La actualización de la citada ficha se dio por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego.
De esta forma, se aplicarán a los Levantamientos Catastrales de Predios Rurales que se
realicen a partir del 01 de enero de 2021.
Cabe precisar que, se continuará con el uso de las fichas e instructivos que se encontraban
vigentes al inicio de los levantamientos catastrales en curso, pese a la entrada en vigencia
de la nueva ficha catastral.
Con la actualización, se podrá delimitar de forma física el predio, definir la situación jurídica y
condición del poseedor. Además, se obtendrá información sobre recursos hídricos de utilidad
para la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Minagri coordinará la clasificación
del suelo por su capacidad de uso mayor a la que está facultada el nuevo instrumento.
Mientras que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural
del Minagri, a través del Sistema Catastral para Predios Rurales, recogerá información
alfanumérica del documento logrando la interoperabilidad con otras entidades estatales.
Ley No. 31145
Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de
los Gobiernos Regionales
El 27 de marzo del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31145, Ley de
saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos
Regionales, que regula el nuevo marco legal para la ejecución de los procedimientos de
saneamiento físico legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a
nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de
la titulación rural; y que deroga, principalmente, el Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo
que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios
Rurales.
Entre los cambios más resaltantes, respecto al Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, se tiene:
1. Procedimientos a iniciativa de parte
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 establecía que los procedimientos de
formalización y titulación de predios rústicos si bien eran gratuitos, los mismos solo podían ser
iniciados de oficio y de manera progresiva por los Gobiernos Regionales; ahora con la Ley N°
31145, se establece que los procedimientos en los cuales se pretenda regularizar derechos
posesorios o, tratándose de propietarios, regular el tracto sucesivo de las transferencias de
dominio y la rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos
físicos de predios inscritos, podrán proceder a iniciativa de los particulares, previo pago de los
derechos de tramitación.
Asimismo, la rectificación también procede de oficio o a pedido de parte, cuando se
determine la existencia de infraestructura de servicios públicos sobre parte de los
predios rústicos inscritos.
2. Ampliación de plazo para la regularización de derechos posesorios en
predios de propiedad del Estado
Por otro lado, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 prescribía el
procedimiento para regularizar la situación jurídica de aquellos poseedores que
hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria tierras
eriazas de propiedad del Estado, siempre y cuando su posesión se hubiera iniciado
con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, y cuya posesión sea directa, continua,
pacífica y pública. Ahora, con la Ley N° 31145 se ha ampliado el computo del inicio
de la posesión, en el sentido que procederá la regularización si dicha posesión se
hubiera iniciado con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; ello en
concordancia con la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29618, Ley que
establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su
propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado
estatal.
3. Regularización de tracto sucesivo de transferencia en predios rústico
Se faculta a los Gobiernos Regionales para que puedan declaran administrativamente
la propiedad de predios rústicos, vía regularización del tracto sucesivo de las
transferencias, en caso exista deficiencias o imperfecciones de forma en los títulos que
no permitan su inscripción ante el Registro de Predios y acrediten la continuidad de las
transmisiones de dominio.
Para dicho efectos, el interesado deberá acreditar de manera fehaciente la cadena
ininterrumpida de las transferencias del titular registral, la posesión directa, continua,
pacífica y pública como propietario y la explotación económica actual del predio rústico
el cual debe encontrarse destinado íntegramente a la actividad agropecuaria por un
plazo no menor de cinco años, y siempre que no exista proceso judicial o administrativo
en curso en el que discuta el derecho de propiedad o posesión sobre el mismo.
Siendo el instrumento que emita el Gobierno Regional mérito suficiente para su
inscripción en el Registro de Predios.
4. Asunción de titularidad o inmatriculación
Con el Decreto Legislativo N° 1089 se estableció que los Gobiernos Regionales
asumirán por razones operativas la titularidad de los predios inscritos a favor de
cualquier entidad estatal, respecto de las áreas que se encuentren involucradas en los
procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos y tierras
eriazas habilitadas. Ahora, con la Ley N° 31145 los Gobiernos Regionales se encuentran
facultados también para inmatricular a su favor todo o parte aquellos ámbitos sin
antecedentes registrales materia de formalización.
5. Implementación de plataforma tecnológica
A fin de acercar la información extra registral y registral, la Base de Datos del Catastro Rural,
que se encuentra a cargo de su administración por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego, deberá ser actualizado en el sentido que el mismo brinde información registral
referida a los actos de disposición, modificación, cargas y gravámenes de predios rurales
catastrados. Para ello, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá
aprobar las disposiciones que se requieran para la remisión de información registral.
Finalmente, cabe precisar que, si bien se entiende que la Ley N° 31145 deroga el Decreto
Legislativo N° 1089, se debe considerar que los procedimientos en trámite de formalización
y titulación de predios rurales de propiedad del Estado, formalización y titulación de tierras
eriazas habilitadas, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en
propiedad privada, y, de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, que se
encuentran recogidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, mantienen su
plena vigencia hasta que se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31145, para lo cual se ha
establecido un plazo de sesenta días calendario desde la promulgación de la Ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal Registral
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal RegistralRectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal Registral
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal RegistralJurisprudencia Registral Perú
 
¿Se acabo el fraude inmobiliario?
¿Se acabo el fraude inmobiliario?¿Se acabo el fraude inmobiliario?
¿Se acabo el fraude inmobiliario?Julio Pozo Sánchez
 
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?VILCAÑAUPA NEGOCIOS
 
Seminario derecho registral_parte1
Seminario derecho registral_parte1Seminario derecho registral_parte1
Seminario derecho registral_parte1CARLOS ANGELES
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registraljecapiscis
 
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Presentación derecho notarial
Presentación derecho notarialPresentación derecho notarial
Presentación derecho notarialHctorQuionez
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOSRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOScqam
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEulises Rodriguez
 
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

5 la sucesión intestada
5  la sucesión intestada5  la sucesión intestada
5 la sucesión intestada
 
MODELO DE DEMANDA DE CUSTODIA Y TENENCIA
MODELO DE DEMANDA DE CUSTODIA Y TENENCIA MODELO DE DEMANDA DE CUSTODIA Y TENENCIA
MODELO DE DEMANDA DE CUSTODIA Y TENENCIA
 
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (Diagrama Mental)
 
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfTRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
TRABAJADOR CAS - QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 
DERECHO: Vacios normativos
DERECHO: Vacios normativosDERECHO: Vacios normativos
DERECHO: Vacios normativos
 
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal Registral
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal RegistralRectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal Registral
Rectificación de áreas. Observaciones frecuentes del Tribunal Registral
 
Desistimiento
DesistimientoDesistimiento
Desistimiento
 
¿Se acabo el fraude inmobiliario?
¿Se acabo el fraude inmobiliario?¿Se acabo el fraude inmobiliario?
¿Se acabo el fraude inmobiliario?
 
Las funciones del sinarp y la sunarp
Las funciones del sinarp y la sunarpLas funciones del sinarp y la sunarp
Las funciones del sinarp y la sunarp
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?
¿Cómo se configura el delito de peculado por extensión?
 
Anulabilidad
AnulabilidadAnulabilidad
Anulabilidad
 
Seminario derecho registral_parte1
Seminario derecho registral_parte1Seminario derecho registral_parte1
Seminario derecho registral_parte1
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...
Modelo de solicitud de dispensa judicial de presentación de documentos para l...
 
Presentación derecho notarial
Presentación derecho notarialPresentación derecho notarial
Presentación derecho notarial
 
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOSRECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
RECONOCIMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
 
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
MODELOS ESCRITOS Y ACTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - P...
 

Similar a Diapositivas - Clase N° 01.ppt

Nuevo perfil demografico del Perú, Tania Vásquez
Nuevo perfil demografico del Perú, Tania VásquezNuevo perfil demografico del Perú, Tania Vásquez
Nuevo perfil demografico del Perú, Tania VásquezWilbert Tapia
 
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdfRamonVega25
 
Presentacion de buenos aires, argentina
Presentacion de buenos aires, argentinaPresentacion de buenos aires, argentina
Presentacion de buenos aires, argentinaCARLOS GARCIA
 
Desafio cartilla-memoria
Desafio cartilla-memoriaDesafio cartilla-memoria
Desafio cartilla-memoriaJose G.
 
TERRITORIO RURAL.pdf
TERRITORIO RURAL.pdfTERRITORIO RURAL.pdf
TERRITORIO RURAL.pdfmonicapaez29
 
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...Educagratis
 
P pt fenómeno urbano santiago
P pt fenómeno urbano santiagoP pt fenómeno urbano santiago
P pt fenómeno urbano santiagomabarcas
 
Fragmentación socio espacial en Bogotá
Fragmentación socio espacial en BogotáFragmentación socio espacial en Bogotá
Fragmentación socio espacial en BogotáSERGIO BALLEN ZAMORA
 
Fenomeno urbano en la ciudad
Fenomeno urbano en la ciudadFenomeno urbano en la ciudad
Fenomeno urbano en la ciudadDavid Jvr
 
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012Geografia Urbana y Rural Parte1_2012
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012Roberto Martinic
 
EL URBANISMO EN MEXICO
EL URBANISMO EN MEXICOEL URBANISMO EN MEXICO
EL URBANISMO EN MEXICOdianarits
 

Similar a Diapositivas - Clase N° 01.ppt (20)

Nuevo perfil demografico del Perú, Tania Vásquez
Nuevo perfil demografico del Perú, Tania VásquezNuevo perfil demografico del Perú, Tania Vásquez
Nuevo perfil demografico del Perú, Tania Vásquez
 
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf
1229708352.el_futuro_sustentable_de_los_andes_2.pdf
 
Artículo suelo urbano mejorado
Artículo suelo urbano mejoradoArtículo suelo urbano mejorado
Artículo suelo urbano mejorado
 
Situación Demográfica de México 1910-2010
Situación Demográfica de México 1910-2010Situación Demográfica de México 1910-2010
Situación Demográfica de México 1910-2010
 
Presentacion de buenos aires, argentina
Presentacion de buenos aires, argentinaPresentacion de buenos aires, argentina
Presentacion de buenos aires, argentina
 
Sistema rural urbano
Sistema rural urbanoSistema rural urbano
Sistema rural urbano
 
PSU-sistema-urbano-rural
PSU-sistema-urbano-ruralPSU-sistema-urbano-rural
PSU-sistema-urbano-rural
 
Desafio cartilla-memoria
Desafio cartilla-memoriaDesafio cartilla-memoria
Desafio cartilla-memoria
 
Sesion 2
Sesion 2Sesion 2
Sesion 2
 
TERRITORIO RURAL.pdf
TERRITORIO RURAL.pdfTERRITORIO RURAL.pdf
TERRITORIO RURAL.pdf
 
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...
Geografía Urbana y Regionalización en Curso de Acceso y Preparación a la Univ...
 
P pt fenómeno urbano santiago
P pt fenómeno urbano santiagoP pt fenómeno urbano santiago
P pt fenómeno urbano santiago
 
Fragmentación socio espacial en Bogotá
Fragmentación socio espacial en BogotáFragmentación socio espacial en Bogotá
Fragmentación socio espacial en Bogotá
 
Fenomeno urbano en la ciudad
Fenomeno urbano en la ciudadFenomeno urbano en la ciudad
Fenomeno urbano en la ciudad
 
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012Geografia Urbana y Rural Parte1_2012
Geografia Urbana y Rural Parte1_2012
 
EL URBANISMO EN MEXICO
EL URBANISMO EN MEXICOEL URBANISMO EN MEXICO
EL URBANISMO EN MEXICO
 
COLONIZACION DE LA AMAZONIA PERUANA
COLONIZACION DE LA AMAZONIA PERUANACOLONIZACION DE LA AMAZONIA PERUANA
COLONIZACION DE LA AMAZONIA PERUANA
 
Proyecto integrador 3 semestre
Proyecto integrador    3 semestreProyecto integrador    3 semestre
Proyecto integrador 3 semestre
 
En contexto. Justicia social en el contexto urbano
En contexto. Justicia social en el contexto urbanoEn contexto. Justicia social en el contexto urbano
En contexto. Justicia social en el contexto urbano
 
Urbanorural
UrbanoruralUrbanorural
Urbanorural
 

Diapositivas - Clase N° 01.ppt

  • 1. SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS RURALES Profesional en Proyectos de Inversión Pública, Saneamiento físico – legal, Acondicionamiento Territorial
  • 2. Las razones básicas del establecimiento de registros escritos referentes a la tierra han sido dos: la necesidad de que el comprador de la tierra obtenga publicidad acerca de su compra y la necesidad del estado de saber cuáles son las unidades territoriales pasibles de tributar. Aún en los aspectos iniciales del desarrollo de la sociedad la necesidad de algún tipo de publicidad referida a la transferencia de derechos sobre la tierra es evidente. La tierra no puede ser llevada consigo por el propietario, así como un acuerdo en sí mismo no evita que un propietario venda la misma propiedad a dos compradores diferentes. No es raro que hayan derechos de parentesco concedidos respecto de la propiedad inmobiliaria. Por lo tanto debe ser conocido oficialmente y proclamado que no hay obstáculos para la transferencia de los derechos sobre la propiedad.
  • 3. Lo urbano y lo rural entre 1900 y 1940 En las tres primeras décadas del siglo xx, el debate entre el espacio urbano y rural estuvo relacionado con las propuestas de políticas públicas, referidas a resolver lo que se denominaba como «el problema del indio», con distintos enfoques, bien sea desde un abordaje paternalista, como el de Riva Agüero, quien afirmaba que la suerte del Perú estaba indisolublemente ligada a la del indio y por lo tanto se debía mejorar la agricultura serrana (De la Riva Aguero, 1960), hasta los enfoques políticos, como los que se implementaban durante el gobierno de A.B Leguía, lo largo de los años veinte; y las propuesta socialistas de Mariátegui, en las que consideraba que el problema del indio era un problema económico, el cual tenía sus bases en la propiedad de la tierra en manos de los terratenientes feudales, y la extorsión del trabajo campesino, bajo relaciones de servidumbre. (Mariategui, 1928). Las precarias condiciones de las clases populares en las provincias del interior y las condiciones de los habitantes rurales, se observan en la descripción que hizo Valcárcel(1981) sobre su ciudad natal, el Cusco, la cual tenía menos de quince mil habitantes; acerca de las condiciones de vida en los años veinte del siglo pasado.
  • 4. En resumen, se puede concluir indicando que: En las tres primeras décadas del siglo xx, el concepto de lo rural y la ruralidad, estaba relacionado con aspectos económicos: explotación en el latifundio, condiciones de trabajo serviles, predominio del mercado simple; aspectos sociales y culturales. co- munidades dispersas, aislamiento geográfico, ausencia de servicios básicos (agua potable y energía), y ausencia de hábitos de higiene; aspectos demográficos: predominio de la población rural sobre la urbana, migración temporal del campo focalizada, hacia las minas, o las plantaciones industriales de la costa (azúcar y algodón, principalmente). Lo urbano y lo rural entre 1940 y 1970 Desde mediados de los años veinte, durante el gobierno de A.B, Leguía el país inició un proceso de cambios económicos, políticos y sociales que contribuyeron en ampliar la urbanización en el país, el mismo que durante su gobierno se llamó «la patria nueva» (Cotler, 1978), proceso que continuarían los gobiernos siguientes, especialmente durante la dictadura de Odria y luego el gobierno de Manuel Prado, a mediados de los años cincuenta. En esas tres siguientes décadas comenzó también un proceso de urbanización intenso, producto de las masivas olas de migración, desde el campo hacia la ciudad, las que progresivamente cambiaron la estructura de la población en la ciudad de Lima, y luego en las otras ciudades importantes de la costa y algunas de la sierra.
  • 5. En este periodo también se producen los primeros Censos Nacionales, con el objetivo de conocer las características demográficas del país, y sus diferencias entre lo urbano y lo rural. En 1940 se realizó el Censo Nacional y Población, el cual fue dirigido por Arca Parró (1944), quien no solo diseño una metodología censal muy acuciosa, sino que también movilizó amplios sectores de la población, para llenar y/o complementar la ficha censal. Precisamente, uno de los temas claves en la ficha fue la definición de «Centro poblado». De esa manera el Censo de 1940, registra una población total de 6.2 millones de habitantes, de los que un 73% residían en el área rural, mientras que solo un 26.9% era población urbana. Dicha situación se modificará de manera sustantiva, al reducirse la población rural a un 60%, y la urbana se incrementaba hasta un 40%. Cabe indicar que, al mismo tiempo que se producían los desplazamientos de la población, del campo hacia la ciudad, ocurrían otros fenómenos económicos, sociales y políticos, que influenciaban la visión que se tenía del área rural. Sin modificar de manera sustancial la visión de la etapa anterior (1900-1930), se agregaban otros elementos metodológicos para definir la ruralidad, por ejemplo, las características del desarrollo nacional, influenciada por la teoría desarrollista, la cual dividía a los países en desarrollados y subdesarrollados, en donde los segundos se caracterizaban por «el estancamiento de la economía rural» (Aramburu, 1983), aspecto que definía las características de la fuerza laboral, de las formas de propiedad y tenencia de la tierra, hasta los aspectos demográficos tales como la natalidad y mortalidad, en el área rural. (Pecht, 1974).
  • 6. El área rural entre 1970-2010 Las dificultades que observaron las NNUU en los años sesenta, para poder clasificar a la población según áreas urbana y rural, se han mantenido a lo largo del tiempo, hasta el presente. Aspecto que es advertido por distintos autores. Por ejemplo, el Banco Mundial (2005), sugería que, para una mejor comprensión de lo rural, se podría usar el criterio de la densidad demográfica inferior a 150 personas por km2, y una distancia a zonas urbanas más importantes superiores a una hora. (Banco Mundial, 2005) Por su lado, desde la CEPAL (2011) se realizó una revisión de las estadísticas usadas en los distintos países de América Latina y ratificaban la conclusión de su gran heterogeneidad, (CEPAL, 2011) y se sugerían nuevos criterios para la definición de lo rural (Sabalain, 2011). Por ello es importante para comprender el proceso histórico, del desarrollo local y regional, en donde una de las variables será las condiciones de conectividad, de intercambio y movilización con los centros urbanos más cercanos, en donde la categoría «tiempo de traslado», para movilizarse de un lugar a otro, de lo rural a lo urbano, también puede tener distintas definiciones. Las dificultades para adoptar definiciones más o menos homogéneas fue advertida desde hace varias décadas. Según Danert & y Flowers, (2012), a la fecha,
  • 7. La definición de lo rural en el Perú, según los censos Según se ha indicado, la definición de espacio urbano y rural en la mayoría de países es difícil porque la definición de lo uno, se hace por defecto con el otro; pero en general se adoptan criterios cuantitativos y/o cualitativos. En términos generales, se reconoce que América Latina se caracteriza por ser una de las regiones más urbanizadas del mundo, donde cerca del 78% de la población vive en contextos urbanos, en términos cuantitativos, países como Venezuela, Uruguay, Argentina, Colombia y Chile, cerca del 90% de su población es urbana. Pero, los criterios para determinar lo urbano difieren de un país a otro, así por ejemplo, mientras en Venezuela y México se considera urbana a los centros poblados con 2.500 o más habitantes; en países como Argentina, Colombia o Bolivia se considera urbana a centros poblados de 2.000 habitantes; en Ecuador y Costa Rica se considera urbano a los centros administrativos de provincias y cantones, y en Nicaragua a aglomeraciones de 1.000 habitantes, siempre que cuenten con características urbanas como electricidad y comercio. El paisaje rural, estudiado por la geografía rural, incluye también las zonas dedica- das a otros usos tales como residenciales, industriales, de transporte o de servicios, en divisiones territoriales clasificadas previamente como rurales, de acuerdo al tamaño de su población.
  • 8. La definición del área rural, según se ha mencionado, fue establecida por las entidades encargadas de realizar los censos nacionales. (Arca Parro, 1944), la misma que se han venido perfeccionando en los tres últimos censos nacionales. En 1972, la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC), definía lo rural de la siguiente manera: «Área rural es la parte del territorio de un distrito, que se extiende desde los linderos de los centros poblados en área urbana, hasta los límites del mismo distrito».
  • 9. Conclusiones En base a esta revisión bibliográfica rápida, en la que se identifican tres periodos importantes, para conocer las características de la ruralidad, se puede decir que: El espacio rural necesitara nuevas herramientas metodológicas para su definición; al mismo tiempo que la tradicional mirada de la ruralidad, solo desde las estadísticas de población, ya no es sostenible. Para conocer el espacio rural, y sus nuevas relaciones con la ciudad o el área urbana, se necesitará incluir otras variables tales como: i) Densidad de la población, calculada con distintos niveles de desagregación territorial (distritos, fracciones, o áreas de residencia), identificar las localidades con 100 habitantes por Klm. Cuadrado. ii) ii)Tamaño de la población: localidades con menos de 2.000, y hasta 5.000 habitantes. iii) Distancias en tiempo de recorrido a centros poblados urbanos: de dos a cuatro horas, mediante carreteras secundarias y/o caminos rurales. iv)Tipo de ocupación o empleo, que predomina en el territorio, y la actividad principal (agropecuaria, forestal, minera) con la residencia de sus habitantes. iv) Identificar las principales fuentes de ingresos de los hogares rurales, y vii) Identificar las características culturales, que diferencian a la población rural de la urbana.
  • 10. viii) Identificar las áreas de población rural concentrada, y las áreas de población dispersa (pueblos o villorrios con menos de treinta viviendas juntas). ix) Finalmente, identificar el papel del Estado y las políticas públicas contra la pobreza. Los tres periodos brevemente analizados, acerca de la ruralidad en el Perú, presentan diferencias en sus definiciones, y también continuidades, las que probablemente estarán presentes en la definición de la Nueva ruralidad, un concepto que se construye desde el presente.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64.
  • 65.
  • 66.
  • 68. El Catastro Rural en el Perú, surge como parte del proceso de la Reforma Agraria, aplicada a partir de 1969, fue levantado por la Ex Oficina General de Catastro Rural en la década del 70 estaba orientado al estudio de la tenencia de las tierras y tenía un carácter fiscal. Comprendió la costa, sierra y ceja de selva. Por su naturaleza, se estableció que este catastro “no establecía ni modificaba derechos de propiedad”, permitió hacer un inventario de la tenencia de tierras afectadas y expropiadas (Decreto Ley No. 17371 del 14 de enero de 1969). Bajo los lineamientos del PETT, el catastro fue esencialmente jurídico y abarcaba los predios de particulares y del estado.
  • 69. Período 1969 – 1990 El carácter administrativo del primer catastro rural nacional, permitió llevar a cabo la ejecución de la Reforma agraria, al promulgarse el Decreto Ley No. 17716 en 1969, proceso que modificó la estructura de la tenencia de las tierras en el país. Este catastro levantado con base en la información de campo, obtenida con una simple declaración del ocupante, originó inseguridad e inexactitud en la constatación de linderos y en los datos consignados en las fichas catastrales. La legislación vigente determinaba que el establecimiento o las modificaciones a los derechos de propiedad no estaban sujetas a la información catastral.
  • 70. Periodo 1992 – 1996 En 1992, mediante la Octava Disposición Complementaria de la Ley No.25902; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, cuyo objetivo es el de titular y/o perfeccionar (sanear) la titulación realizada mediante la Reforma Agraria y lograr la inscripción registral de todos los predios rurales adjudicados en aplicación del Decreto Ley 17716 y culminar con los procedimientos de adjudicación y titulación que habían quedado inconclusos.
  • 71. La Formalización de la propiedad Rural en el Perú Período 1996-2006 Durante este período, a nivel internacional, el tema catastral toma singular importancia por su impacto en los esfuerzos por la erradicación de la pobreza, tal es así que las Naciones Unidas y la Federación Internacional de Geometras (FIG), definieron en 1996 la visión catastral denominada Catastro 2,014 cuyo objetivo es desarrollar una moderna infraestructura catastral que facilite un eficiente mercado de la tierra, proteja los derechos de propiedad y soporte el desarrollo sostenible y la administración de la tierra; en este contexto “La declaración de la FIG sobre el Catastro, subraya desde una perspectiva internacional la importancia del Catastro como un sistema de información territorial para el desarrollo social y económico.
  • 72. La declaración da ejemplos de aspectos legales, de organización y técnicos a fin de establecer y mantener el Catastro. La declaración también describe algunos de los diferentes roles que los agrimensores desempeñan en la administración y operación del Catastro. Esta declaración no recomienda un Catastro uniforme para todos los países o jurisdicciones.” Asimismo en el contexto de la Cumbre de las Américas, “en abril de 1998, los Jefes de Gobierno de 34 Estados de las Américas se reunieron en Santiago de Chile, de los cuatro conjuntos de problemas abordados en el Plan de Acción de la Cumbre de Santiago, en el tema del alivio de la pobreza (formalmente denominado “Erradicación de la pobreza y la discriminación”), la iniciativa sobre registro de la propiedad establece un temario para fortalecer los sistemas de registro de la propiedad en el continente.
  • 73. En primer lugar, los 34 presidentes acordaron hacer más eficaces los procesos de adjudicación, titulación y registro de los derechos de propiedad”. En este contexto, el gobierno peruano, mediante dos Programas de Titulación de Tierras y catastro Rural, denominados PTRT1 y PTRT2, los que contaron con financiamiento del BID, mediante endeudamiento externo, logra avances significativos en el proceso de formalización de la propiedad rural en el Perú.
  • 74. El Programa de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PTRT1 El PTRT1, se ejecuta durante el periodo 2006 – 2001, a continuación mencionaremos algunos aspectos de su ejecución que consideramos importantes y que nos han dejando diversas lecciones que han fortalecido al PETT, durante este período. Aspectos Institucionales A nivel institucional en resumen los aspectos que considero importantes fueron los siguientes: a)Vigencia del PETT.– La ley de creación inicial le brinda una vigencia inicial de 10 años y posteriormente es ampliada hasta agosto del 2005, luego hasta diciembre del 2009.
  • 75. b) Autonomía.– Al respecto la Ley de creación correspondiente, le brinda autonomía técnica, económica y administrativa, lo cual permitía agilidad en los procesos administrativos para la ejecución del proyecto. c) Estructura Orgánica.– Se establece una estructura orgánica, que contempla una Oficina Central del PETT en la Ciudad de Lima, Una Unidad Coordinadora en la Ciudad de Lima, y 27 Oficinas PETT de Ejecución Regional, siendo en promedio una Oficina por departamento. d) Selección de Personal.- Se efectuaron mediante concursos públicos de méritos o ternas, estableciéndose para los trabajos técnicos, los Grupos de Trabajo Supervisado – GTS, tal como se muestra en la figura No. 01:
  • 76.
  • 77. Aspectos Técnicos En este aspecto, en un inicio, se opto por la metodología de contratación de terceros, con la finalidad de culminar con la formalización de la propiedad rural de los predios afectados y titulados mediante la Reforma Agraria en la década de los 70, y en vista que no dio buenos resultados se cambio de estrategia y los especialistas plantearon la necesidad de trabajar en forma integral por valles, efectuando un nuevo levantamiento catastral de predios rurales a nivel de valle, planteando como herramienta tecnológica, la aplicación de la fotogrametría, para lo cual se empleo la fotogrametría, siguiendo los siguientes procesos:
  • 78. a) Formulación del proyecto y elaboración del plan operativo.– Consiste en efectuar un diagnostico de la zona, el mapa temático y acopio de información relevante (Antecedentes regístrales, en los Registros Públicos de la Propiedad – RRPP, en Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, el Instituto Nacional de Cultura – INC, etc.) estimar la cantidad de predios, beneficiarios, tamaño promedio del predio, rutas, vías de acceso, medios de transporte, etc. b) Planeamiento y contratación de vuelos fotográficos.– Permite identificar en cartas nacionales el ámbito de cobertura del vuelo, y diseñar y establecer las especificaciones técnicas para la ejecución de los vuelos por parte de empresas especializadas, en el caso del Perú, se ejecutó mediante el Servicio Aerofotográfico Nacional – SAN, de la Fuerza Aérea del Perú (superficie de vuelo, altura de vuelo, escalas, etc.).
  • 79. c) Control Terrestre.– Permite obtener coordenadas de puntos en terreno, adecuadamente distribuidos en las fotografías, que sirven de base para la triangulación aérea. d) Triangulación Aérea.– Permite obtener puntos específicos en todas las fotografías para la generación de los planos por métodos fotogramétricos e) Linderación y empadronamiento.– Actividad de foto identificación de los linderos prediales sobre una fotografía aérea, debidamente ampliada, generalmente en factor 3. realizada por un técnico de campo, conjuntamente con el agricultor en el predio. f) Restitución analógica.- Se realiza en equipos de restitución analógica, generando planos catastrales (linderos prediales y planimetría básica). g) Vectorización, edición y SIG.– permite la generación de planos catastrales en formato digital y su posterior vinculación con la información alfanumérica., lo cual permite la impresión de los certificados catastrales, padrones catastrales, mapas temáticos, etc., durante esta etapa, se emplearon diversos software CAD y GIS vinculando los datos gráficos y alfanuméricos.
  • 80. Aspectos Legales Respecto a los temas legales, si bien existe diversas normas legales, con la que el PETT elaboro un compendio de normas legales vinculados al tema catastral rural, que incluyen las Normas Institucionales, Normas relacionadas a la formalización de la propiedad rural, a la formalización del Territorio de Comunidades Campesinas y Nativas, Relacionadas a la conservación catastral, Normas registrales, Resoluciones Ministeriales, Decretos supremos y Resoluciones de la Superintendencia de los registros Públicos, y a la fecha siguen saliendo mas y mas normas relacionadas al tema catastral rural o de competencias, de todas estas, se debe mencionar que una de las que viene jugando un rol importante es el Decreto Legislativo 667 Ley de Registro de Predios Rurales, que privilegia la posesión de la propiedad en forma libre pública y pacifica por un periodo mayor a 5 años si se trata de propiedad privada y mayor a un año si es propiedad del estado y permite la inscripción del derecho de posesión y luego la inscripción definitiva y el otorgamiento del titulo de la propiedad mediante un expediente que debe cumplir con los requisitos de esta norma conteniendo entre otros: El certificado Catastral y la formulario de inscripción registral firmado por un fedatario legal y técnico, lo cual simplifica grandemente el proceso de la formalización de la propiedad rural, sin embargo ha tenido diversos detractores que incluso han enviado el tema al Tribunal de Garantías Constitucionales. Ha saber esta es la norma de mayor aplicación durante los procesos de formalización de la propiedad rural en el Perú.
  • 81. Aspectos Informáticos En un inicio se avoco a brindar soporte al proceso de formalización de la propiedad rural, sin embargo dada la envergadura del proyecto y la necesidad de la implementación de un sistema de Información catastral, que brinde soporte al proceso de formalización de la propiedad rural y permita la conservación y actualización catastral, la Estructura orgánica del PETT se fue cambiando, incorporando finalmente en el año 2,000 la Oficina de Informática.
  • 82. Metas Ejecutadas Las metas ejecutadas durante este periodo superaron ampliamente las expectativas del proyecto, de acuerdo a los informes suministrados por la Oficina de Planificación del PETT, la meta obtenida fue la formalización de la propiedad rural de 927,511 predios, de un total de 2´018,396 predios con levantamiento catastral. El Programa de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PTRT2 Se ejecuta durante el periodo 2002 – 2006, durante este período se amplia la vigencia del PETT hasta el 2009 (DS. No. 035-2005-AG, del 10-08-2005). Cuenta con el apoyo del BID , las metas iniciales de formalizar 260,000 predios nuevos, fueron superadas, asimismo se incorporó un componente muy importante que es el de fortalecimiento institucional. A continuación se muestran un resumen sobre algunos aspectos de este período.
  • 83. Aspectos Institucionales Se efectuaron gestiones lográndose establecer la vigencia del PETT hasta el año 2009, a continuación detallamos algunos aspectos que se han venido consolidando y estableciendo durante este período. a) Estructura Orgánica.- Se consolida la siguiente estructura orgánica:
  • 84. Antecedentes del proceso de transferencia de funciones • Resolución Ministerial Nº 114-2011-VIVIENDA, que declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de las competencias de la función específica establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- • Resolución Ministerial Nº 161-2011-VIVIENDA, que declara concluido proceso de transferencia de función en materia agraria a los Gobiernos Regionales de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y Municipalidad Metropolitana de Lima. • Resolución Ministerial Nº 084-2016-VIVIENDA, que declara concluido proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LA PROPIEDAD AGRARIA Y CATASTRO RURAL
  • 85. Rectoría de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria  De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° y numeral 6.1.11. del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, concordante con el literal j), numeral 4.1. del artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Agricultura y Riego viene asume la Rectoría de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria contemplada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.  A finales de marzo de 2017, su publica el Decreto Supremo N° 001-2017- MINAGRI, que dispone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, disponiendo entre otros, la creación de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR)
  • 86. Legislación en saneamiento de la propiedad agraria • Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado mediante D.S N° 032-2008 VIVIENDA; • D. S N° 018-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que transfiere el catastro rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los gobiernos regionales sobre catastro rural. • Decreto Supremo N° 326-2016-EF, que dispone la exoneración a favor de los Gobiernos Regionales de pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. La mencionada norma entró en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2016; • Resolución Ministerial Nº 0435-2016-MINAGRI que aprueba Lineamientos para la ejecución del procedimiento de Reconocimiento e Inscripción administrativa de la Personería Jurídica de Comunidades Nativas;
  • 87.  Resolución Ministerial Nº 0589-2016-MINAGRI, que dispone la modificación de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de Comunidades Nativas y Anexos, aprobados;  Resolución Ministerial Nº 0468-2016-MINAGRI, que aprueba Lineamientos para el Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas; y,  Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAGRI que aprueba Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación.  D.S N°009-2017 MINAGRI - Simplificación del Reglamento de predios individuales y segundos actos catastrales.  Resolución Ministerial N° 0370-2017-MINAGRI – Lineamientos para la georeferenciar el plano de demarcación territorial de comunidades nativas.  Proyecto de D.S que exonera a los GORES ante las entidades estatales relacionadas al saneamiento físico legal de la propiedad agraria.
  • 88. D.S N032-2008 FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RURALES PROCEDIMIENTOS • 1. Formalización y Titulación de Predios Rústicos de propiedad del Estado • 2. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio AMBITO DE APLICACIÓN: Los procedimientos de no serán aplicables en: • 1. Los territorios de Comunidades Campesinas y Nativas • 2. La áreas de uso público, forestales, de protección, las que constituyen sitios o zonas arqueológicas y aquellas declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la nación. • 3. Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse. • 4. Las áreas eriazas que se encuentran comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado.
  • 89. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO • Identificación de la Unidad Territorial (Sector, Caserío, Distrito) • Diagnóstico Físico Legal ( MINCUL, ALA, Transportes, SUNARP, SBN, Municipalidades, etc) • Promoción y Difusión • Levantamiento Catastral ( Empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica) • Calificación Legal • Anotación preventiva - SUNARP • Oposiciones • Resolución PAD / Publicación en el diario oficial El Peruano / Res. Consentida • Impresión del Instrumento de Formalización • Inscripción definitiva ante SUNARP.
  • 90. RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ETAPAS: • 1. Elaboración de la información gráfica • 2. Notificación y Publicación • 3. Inscripción de la rectificación ante SUNARP. TIPOS: • 1. Rectificación Simple (Art. 79° D.S N° 032-2008 VIVIENDA) • 2. Rectificación e Independización (Art. 85° D.S N° 032-2008 VIVIENDA) • No aplica en territorios de Comunidades Campesinas y Nativas.
  • 91. PROCEDIMIENTOS TUPA – PREDIOS UBICADOS EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS 1. Expedición de planos para Inmatriculación en zonas catastradas y no catastradas  Certificado de información catastral.  Certificado negativo de zona catastrada. 2. Expedición de planos para la modificación física de predios en zonas catastradas y no catastradas: o Independización o Acumulación. 3. Visación de planos para proceso judicial: Art. 504 del CPC
  • 92. CONCLUSIONES 1. El saneamiento físico legal de la propiedad agraria involucra la participación activa del Gobierno Regional (Desarrolla el procedimiento), el MINAGRI – DIGESPACR (Administra el Catastro Rural) – y la SUNARP (Seguridad Jurídica). 2. En los procesos de formalización de la propiedad agraria es importante realizar un buen diagnóstico físico legal, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar duplicidad de partidas, conflictos, nulidades, vulneración de derechos, etc. 3. El Saneamiento físico legal de la propiedad agraria, cumple un rol social muy importante, genera seguridad jurídica, incrementa el valor de los predios, permite el acceso al crédito, permite la herencia segura y genera desarrollo social y económico en nuestro País.
  • 93. MINAGRI ASUME ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN NACIONAL REFERIDA A SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Ahora la información del Catastro Rural se encuentra en manos del MINAGRI, lo que facilitará el proceso de titulación. Con la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras - PTRT3, que busca disminuir la brecha de titulación se incrementará y actualizará la información referida al universo de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas formalizadas. Con la promulgación del D.S. N° 018-2014-VIVIENDA, y el D.S. Nº 005-2016-VIVIENDA, y la subsiguiente suscripción del Acta de Entrega y Recepción de fecha 02 junio del 2016 celebrada entre COFOPRI y el MINAGRI, este Ministerio asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural, información que entre otras aplicaciones permite el Saneamiento y Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. La información que contiene el Catastro Rural, fue generada en una primera etapa por el PETT, luego por el COFOPRI y en la actualidad por los Gobiernos Regionales en virtud a la transferencia de la función prevista en el literal n) del Art. 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2014- VIVIENDA, encontrándose a su vez la administración y conducción del referido catastro en manos del MINAGRI.
  • 94. Es importante precisar, que la directiva de Reconocimiento de Comunidades recientemente aprobada, otorga al MINAGRI la obligación de generar un Registro Nacional de CC.NN., teniendo lo Gobiernos Regionales la obligación de enviar la información literal y gráfica de dichas comunidades. Así mismo la información del universo de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, se incrementará y actualizará con la ejecución del Proyecto Titulación y Registro de Tierras, Tercera Etapa – PTRT3, y con la aplicación de los Lineamientos aprobado sobre Reconocimiento de CC.NN. Cabe destacar que el documento de factibilidad del Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3”, es cofinanciado por el Estado Peruano y el BID, por un monto de $ 80’000,000, el mismo que fue elaborado por la Dirección General de Negocios Agrarios – DIGNA a través de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DISPACR. El objetivo del proyecto está orientado a la formalización de la propiedad rural en selva, ceja de selva y algunas zonas focalizadas de la Sierra, beneficiando a 10 Regiones del Perú: Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Puno, San Martín y Ucayali, donde se tiene previsto cumplir con las siguientes metas de titulación: •Predios Individuales 283,400. •Comunidades Nativas 403.
  • 95. ¿Qué es el PTRT3? Su nombre completo es Proyecto de Inversión Pública “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa – PTRT3”. Es un proyecto que busca la formalización de la propiedad rural en la selva y algunas zonas de la sierra. El Proyecto es ejecutado por el MINAGRI a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales – UEGPS, adscrita al Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. Su período de ejecución es de 05 años (2015-2020). Tiene 3 componentes: •Componente I: Levantamiento catastral, registro y titulación de tierras •Componente II: Desarrollo de la plataforma tecnológica para agilizar los servicios de catastro •Componente III: Fortalecimiento de la capacitación institucional para la titulación de la Tierra Rural y del marco de políticas. ¿Cuáles son las metas? Componente I: Levantamiento catastral, registro y titulación de tierras •403 títulos entregados a Comunidades Nativas •190 títulos entregados a Comunidades Campesinas •283, 400 títulos individuales
  • 96. Componente II: Desarrollo de la plataforma tecnológica para agilizar los servicios de catastro •Red Geodésica Nacional •Equipamiento IGN •Sistema de Catastro Rural •Equipamiento a DIGESPACR •Capacitación a GR Componente III: Fortalecimiento de la capacitación institucional para la titulación de la Tierra Rural y del marco de políticas •Política Nacional •Planes estratégicos •Diagnóstico, titulación y conflictos en comunidades •Marco legal, entre otras.
  • 97. ¿Qué es el proyecto de titulación y registro de tierras? Con la puesta en marcha de la Tercera Etapa del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras - PTRT3, que busca disminuir la brecha de titulación se incrementará y actualizará la información referida al universo de predios rurales y de comunidades campesinas y nativas formalizadas. ¿Dónde se encuentra la información del Catastro Rural? MINAGRI asume administración de la información nacional referida a SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE PREDIOS RURALES, Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Ahora la información del Catastro Rural se encuentra en manos del MINAGRI, lo que facilitará el proceso de titulación. ¿Cuándo se actualiza la ficha catastral rural? A iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), se actualizó la Ficha Catastral Rural y su instructivo, los cuales se aplicarán a los Levantamientos Catastrales de Predios Rurales que se realicen a partir del 01 de enero de 2021.
  • 98. Actualización de la Ficha Catastral Individual y Rural Después de 13 años, se modifica el formato e instructivo de la Ficha Catastral Rural, mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), aprobada por el Consejo Nacional de Catastro del Perú. Con ello, a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), se actualizó la Ficha Catastral Rural y su instructivo, los cuales se aplicarán a los levantamientos catastrales de predios rurales que se realicen a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, los levantamientos catastrales en curso a la entrada en vigencia de la nueva ficha catastral continuarán con el uso de las fichas e instructivos que se encontraban vigentes al inicio de su levantamiento.
  • 99. Beneficios Con este nuevo instrumento se podrá delimitar físicamente el predio, así como definir la situación jurídica y condición del poseedor. Además, se obtendrá información sobre recursos hídricos de utilidad para la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y se podrá clasificar el suelo por su capacidad de uso mayor en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Minagri. En tanto que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (Digespacr) del Minagri, mediante el Sistema Catastral para Predios Rurales (Sicar), recogerá la información alfanumérica del documento logrando la interoperabilidad con otras entidades estatales. Por último, interactuará y alimentará algunos campos de la Ficha del Padrón del Productor Agrario, como datos de cultivos y pecuarios; entre otra información. Todo de manera sistematizada aun cuando en determinados sitios no haya cobertura de internet.
  • 100. La actualización de la citada ficha se dio por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Riego. De esta forma, se aplicarán a los Levantamientos Catastrales de Predios Rurales que se realicen a partir del 01 de enero de 2021. Cabe precisar que, se continuará con el uso de las fichas e instructivos que se encontraban vigentes al inicio de los levantamientos catastrales en curso, pese a la entrada en vigencia de la nueva ficha catastral. Con la actualización, se podrá delimitar de forma física el predio, definir la situación jurídica y condición del poseedor. Además, se obtendrá información sobre recursos hídricos de utilidad para la Autoridad Nacional del Agua (ANA). La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Minagri coordinará la clasificación del suelo por su capacidad de uso mayor a la que está facultada el nuevo instrumento. Mientras que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Minagri, a través del Sistema Catastral para Predios Rurales, recogerá información alfanumérica del documento logrando la interoperabilidad con otras entidades estatales.
  • 101. Ley No. 31145 Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales
  • 102. El 27 de marzo del 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que regula el nuevo marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; y que deroga, principalmente, el Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Entre los cambios más resaltantes, respecto al Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, se tiene: 1. Procedimientos a iniciativa de parte El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 establecía que los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos si bien eran gratuitos, los mismos solo podían ser iniciados de oficio y de manera progresiva por los Gobiernos Regionales; ahora con la Ley N° 31145, se establece que los procedimientos en los cuales se pretenda regularizar derechos posesorios o, tratándose de propietarios, regular el tracto sucesivo de las transferencias de dominio y la rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de predios inscritos, podrán proceder a iniciativa de los particulares, previo pago de los derechos de tramitación.
  • 103. Asimismo, la rectificación también procede de oficio o a pedido de parte, cuando se determine la existencia de infraestructura de servicios públicos sobre parte de los predios rústicos inscritos. 2. Ampliación de plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado Por otro lado, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 prescribía el procedimiento para regularizar la situación jurídica de aquellos poseedores que hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria tierras eriazas de propiedad del Estado, siempre y cuando su posesión se hubiera iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, y cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública. Ahora, con la Ley N° 31145 se ha ampliado el computo del inicio de la posesión, en el sentido que procederá la regularización si dicha posesión se hubiera iniciado con anterioridad al 25 de noviembre de 2010; ello en concordancia con la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
  • 104. 3. Regularización de tracto sucesivo de transferencia en predios rústico Se faculta a los Gobiernos Regionales para que puedan declaran administrativamente la propiedad de predios rústicos, vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias, en caso exista deficiencias o imperfecciones de forma en los títulos que no permitan su inscripción ante el Registro de Predios y acrediten la continuidad de las transmisiones de dominio. Para dicho efectos, el interesado deberá acreditar de manera fehaciente la cadena ininterrumpida de las transferencias del titular registral, la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario y la explotación económica actual del predio rústico el cual debe encontrarse destinado íntegramente a la actividad agropecuaria por un plazo no menor de cinco años, y siempre que no exista proceso judicial o administrativo en curso en el que discuta el derecho de propiedad o posesión sobre el mismo. Siendo el instrumento que emita el Gobierno Regional mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios.
  • 105. 4. Asunción de titularidad o inmatriculación Con el Decreto Legislativo N° 1089 se estableció que los Gobiernos Regionales asumirán por razones operativas la titularidad de los predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, respecto de las áreas que se encuentren involucradas en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Ahora, con la Ley N° 31145 los Gobiernos Regionales se encuentran facultados también para inmatricular a su favor todo o parte aquellos ámbitos sin antecedentes registrales materia de formalización.
  • 106. 5. Implementación de plataforma tecnológica A fin de acercar la información extra registral y registral, la Base de Datos del Catastro Rural, que se encuentra a cargo de su administración por parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, deberá ser actualizado en el sentido que el mismo brinde información registral referida a los actos de disposición, modificación, cargas y gravámenes de predios rurales catastrados. Para ello, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá aprobar las disposiciones que se requieran para la remisión de información registral. Finalmente, cabe precisar que, si bien se entiende que la Ley N° 31145 deroga el Decreto Legislativo N° 1089, se debe considerar que los procedimientos en trámite de formalización y titulación de predios rurales de propiedad del Estado, formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas, de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en propiedad privada, y, de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, que se encuentran recogidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, mantienen su plena vigencia hasta que se apruebe el Reglamento de la Ley N° 31145, para lo cual se ha establecido un plazo de sesenta días calendario desde la promulgación de la Ley.