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Mag. Walter Mendizábal Anticona
CICLO 2013-III Módulo: 1
Unidad: 3 Semana: 5
DERECHO CIVIL VII SUCESIONES
Sucesión intestada. Proceso
SUCESIÓN INTESTADA
• Cronológicamente anterior a la sucesión testada,
ya que, en los primeros tiempos, la sucesión no se
manifiesta como voluntaria, sino con el carácter de
necesaria y familiar.
• Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley
de las XII Tablas, admitiéndose la intestada sólo a
falta de testamento.
• En el sistema germánico, apartándose de la
tradición romana, destacó el predominio de la
sucesión legal.
SUCESIÓN INTESTADA
• CONCEPTO: Sucesión intestada es aquella que tiene
lugar cuando el difunto NO DISPUSO de sus bienes, o
cuando dispuso NO LO HIZO CONFORME A DERECHO
o cuando sus disposiciones NO HAN TENIDO EFECTO
Poe ende resulta que las normas de la sucesión intestada
SE APLICAN EN TRES CASOS:
a) Cuando el difunto NO DISPUSO de sus bienes;
b) Cuando dispuso, pero NO LO HIZO CONFORME A
DERECHO;
c) Cuando por otras causas diferentes NO HAN PODIDO
TENER EFECTOS SUS DISPOSICIONES.
A. EL DIFUNTO NO HA DISPUESTO DE SUS BIENES.- Esta
ausencia de disposiciones puede ser total o parcial. Será
TOTAL en los siguientes casos:
Cuando el causante fallece SIN DEJAR TESTAMENTO.
Cuando habiendo otorgado testamento, en él sólo se
consignaron DECLARACIONES DE VOLUNTAD, pero no se
dispuso de los bienes (Ej. Se reconoció a un hijo como de
filiación matrimonial).
Será PARCIAL en los siguientes casos indicados:
1. Cuando el testador en el testamento sólo dispuso PARTE
DE SUS BIENES.
2. Cuando el difunto sólo instituyó HEREDERO
USUFRUCTUARIO, o sea, sólo dejó asignatario hasta cierto
plazo y no dispuso a quienes pasarían esos bienes,
después de terminado el usufructo.
B. EL DIFUNTO DISPUSO, PERO NO LO HIZO CONFORME A
DERECHO.- Ello sucede en los siguientes casos:
1. Cuando el testamento ES NULO POR ALGUN DEFECTO DE
FORMA. En este caso se aplican íntegramente las normas de la
sucesión intestada, pues los vicios de forma anulan la totalidad
del testamento.
2. Cuando el testamento adolece de un VICIO DE FONDO que lo
anula totalmente. Son en general los vicios que dicen relación
con la persona del testador. Ejemplo: Es incapaz para testar.
3. Cuando algunas CLAUSULAS SON NULAS por adolecer de
vicios de fondo. Ejemplo: La motivada por un error de hecho.
4. Cuando el testamento contiene CLAUSULAS QUE VIOLAN
DISPOSICIONES LEGALES, como por ejemplo, las asignaciones
forzosas. En estos casos los legitimarios y el cónyuge pueden
ejercer la acción de reforma del testamento.
C. CUANDO LAS DISPOSICIONES DEL TESTADOR NO
HAN TENIDO EFECTO.- Ello ocurre:
1. Cuando el heredero testamentario FALTA porque
falleció antes que el testador, se hizo incapaz o
indigno, repudió la asignación, y no hay lugar a
acrecimiento o sustitución;
2. Cuando el heredero fue instituido bajo CONDICION
SUSPENSIVA y ésta resultó fallida, o cuando fue
instituido bajo CONDICION RESOLUTORIA y ésta se
cumplió, y el testamento nada dispuso para esos
efectos;
3. Cuando se otorgó TESTAMENTO PRIVILEGIADO, y
éste caducó con arreglo a la ley.
PARENTESCO
• El parentesco, que proviene del verbo parere,
pario, es el cimiento de toda la doctrina de la
sucesión intestada, es decir, si no se establece el
lazo de parentesco, a excepción del vínculo uxorio
y de la sucesión por parte del Estado.
• Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta
ascendente y descendente, y colateral.
• Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art.
377 del C.C.
PROCESO SUCESIÓN INTESTADA
• El proceso se realiza ante el juez o notario del
último domicilio del causante, en ambos casos
mediante un proceso no contencioso.
• La finalidad de este proceso es determinar
quiénes tienen condiciones para suceder al
causante y en mérito a esta verificación
declarar a sus herederos.
PROCESO
• ANOTACIÓN PREVENTIVA
Para la anotación preventiva se deberán
considerar los siguientes requisitos:
• Solicitud de inscripción mediante formato
registral (distribución gratuita).
• Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del
notario y copia legalizada de la solicitud de
sucesión intestada.
• Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes
judiciales correspondientes.
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION
INTESTADA
• Para el caso de la sucesión intestada definitiva, se
deberá presentar la solicitud de inscripción mediante
formato registral (distribución gratuita). Para ello se
debe considerar:
• Trámite notarial: el acta de protocolización de
sucesión intestada (parte notarial).
• Trámite judicial: sentencia judicial que declara
herederos del causante, así como la resolución que
la declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).
REQUISITOS PARA PROCESO DE SUCESIÓN
INTESTADA
1.- Demanda firmada por abogado.
2.- Copia simple del documento de identidad del solicitante.
3.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración
Judicial de muerte presunta.
4.- Partida de nacimiento o documento público que contenga
el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la
declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o
adoptivo.
5.- Partida de matrimonio, si fuera el caso.
6.- Relación de bienes conocidos.
7.- Certificado registral negativo de testamento.
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5 la sucesión intestada

  • 1. Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo: 1 Unidad: 3 Semana: 5 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Sucesión intestada. Proceso
  • 2. SUCESIÓN INTESTADA • Cronológicamente anterior a la sucesión testada, ya que, en los primeros tiempos, la sucesión no se manifiesta como voluntaria, sino con el carácter de necesaria y familiar. • Sucesión testamentaria nace en Roma con la Ley de las XII Tablas, admitiéndose la intestada sólo a falta de testamento. • En el sistema germánico, apartándose de la tradición romana, destacó el predominio de la sucesión legal.
  • 3. SUCESIÓN INTESTADA • CONCEPTO: Sucesión intestada es aquella que tiene lugar cuando el difunto NO DISPUSO de sus bienes, o cuando dispuso NO LO HIZO CONFORME A DERECHO o cuando sus disposiciones NO HAN TENIDO EFECTO Poe ende resulta que las normas de la sucesión intestada SE APLICAN EN TRES CASOS: a) Cuando el difunto NO DISPUSO de sus bienes; b) Cuando dispuso, pero NO LO HIZO CONFORME A DERECHO; c) Cuando por otras causas diferentes NO HAN PODIDO TENER EFECTOS SUS DISPOSICIONES.
  • 4. A. EL DIFUNTO NO HA DISPUESTO DE SUS BIENES.- Esta ausencia de disposiciones puede ser total o parcial. Será TOTAL en los siguientes casos: Cuando el causante fallece SIN DEJAR TESTAMENTO. Cuando habiendo otorgado testamento, en él sólo se consignaron DECLARACIONES DE VOLUNTAD, pero no se dispuso de los bienes (Ej. Se reconoció a un hijo como de filiación matrimonial). Será PARCIAL en los siguientes casos indicados: 1. Cuando el testador en el testamento sólo dispuso PARTE DE SUS BIENES. 2. Cuando el difunto sólo instituyó HEREDERO USUFRUCTUARIO, o sea, sólo dejó asignatario hasta cierto plazo y no dispuso a quienes pasarían esos bienes, después de terminado el usufructo.
  • 5. B. EL DIFUNTO DISPUSO, PERO NO LO HIZO CONFORME A DERECHO.- Ello sucede en los siguientes casos: 1. Cuando el testamento ES NULO POR ALGUN DEFECTO DE FORMA. En este caso se aplican íntegramente las normas de la sucesión intestada, pues los vicios de forma anulan la totalidad del testamento. 2. Cuando el testamento adolece de un VICIO DE FONDO que lo anula totalmente. Son en general los vicios que dicen relación con la persona del testador. Ejemplo: Es incapaz para testar. 3. Cuando algunas CLAUSULAS SON NULAS por adolecer de vicios de fondo. Ejemplo: La motivada por un error de hecho. 4. Cuando el testamento contiene CLAUSULAS QUE VIOLAN DISPOSICIONES LEGALES, como por ejemplo, las asignaciones forzosas. En estos casos los legitimarios y el cónyuge pueden ejercer la acción de reforma del testamento.
  • 6. C. CUANDO LAS DISPOSICIONES DEL TESTADOR NO HAN TENIDO EFECTO.- Ello ocurre: 1. Cuando el heredero testamentario FALTA porque falleció antes que el testador, se hizo incapaz o indigno, repudió la asignación, y no hay lugar a acrecimiento o sustitución; 2. Cuando el heredero fue instituido bajo CONDICION SUSPENSIVA y ésta resultó fallida, o cuando fue instituido bajo CONDICION RESOLUTORIA y ésta se cumplió, y el testamento nada dispuso para esos efectos; 3. Cuando se otorgó TESTAMENTO PRIVILEGIADO, y éste caducó con arreglo a la ley.
  • 7. PARENTESCO • El parentesco, que proviene del verbo parere, pario, es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada, es decir, si no se establece el lazo de parentesco, a excepción del vínculo uxorio y de la sucesión por parte del Estado. • Parentesco consanguíneo en dos líneas: recta ascendente y descendente, y colateral. • Parentesco civil, que proviene de la adopción. Art. 377 del C.C.
  • 8. PROCESO SUCESIÓN INTESTADA • El proceso se realiza ante el juez o notario del último domicilio del causante, en ambos casos mediante un proceso no contencioso. • La finalidad de este proceso es determinar quiénes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos.
  • 9. PROCESO • ANOTACIÓN PREVENTIVA Para la anotación preventiva se deberán considerar los siguientes requisitos: • Solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). • Trámite notarial: se deberá adjuntar oficio del notario y copia legalizada de la solicitud de sucesión intestada. • Trámite judicial: se deberá adjuntar los partes judiciales correspondientes.
  • 10. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA • Para el caso de la sucesión intestada definitiva, se deberá presentar la solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita). Para ello se debe considerar: • Trámite notarial: el acta de protocolización de sucesión intestada (parte notarial). • Trámite judicial: sentencia judicial que declara herederos del causante, así como la resolución que la declara consentida o ejecutoriada (parte judicial).
  • 11. REQUISITOS PARA PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA 1.- Demanda firmada por abogado. 2.- Copia simple del documento de identidad del solicitante. 3.- Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta. 4.- Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. 5.- Partida de matrimonio, si fuera el caso. 6.- Relación de bienes conocidos. 7.- Certificado registral negativo de testamento. 8.- Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos