Reconocimiento de obligaciones y cesión de derechos
1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO
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FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
DERECHO CIVIL VI (OBLIGACIONES)
TEMA:
“RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Y CESIÓN DE DERECHOS”
CICLO: VIII “B”
INTEGRANTES:
PIA PEÑAFIEL VELAZCO
SILES RUBEN TICONA MAMANI
MARINA CORDOVA FLORES
ROCIO CANDY VISSE BARIO
MARCO ANTONIO QUEA COAQUIRA
DOCENTE:
Mgr: Gilber A. Sánchez Sosa
MOQUEGUA-PERU
2018-I
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INTRODUCCION...................................................................................................................... 5
CAPITULO I: RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”....................................................... 6
1. CONCEPTO........................................................................................................................... 6
2. EL RECONOCIMIENTO PUEDE PRESENTARSE DE DOS MANERAS ............................................ 7
3. NATURALEZA JURIDICA ....................................................................................................... 7
4. CARACTERES ....................................................................................................................... 8
4.1 Es unilateral .................................................................................................................. 8
4.2 Es declarativo................................................................................................................ 8
4.3 Es irrevocable................................................................................................................ 8
5. REQUISITOS......................................................................................................................... 9
6. FORMALIDAD DEL RECONOCIMIENTO .................................................................................. 9
7. COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS ................................................................................... 9
8. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .....................................................10
CAPITULO II: CESIÓN DE DERECHOS” ..................................................................................11
1. CONCEPTO..........................................................................................................................11
2. OBJETO...............................................................................................................................11
3. ELEMENTOS DE LA CESIÓN DEL DERECHO ...........................................................................12
4. SUJETOS EN LA CESIÓN DE DERECHOS .................................................................................12
5. CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE DERECHOS ..................................................................12
6. CLASES DE CESIÓN DE DERECHOS........................................................................................12
7. DERECHOS EXCLUIDOS DE LA CESION..................................................................................13
8. FORMA DE LA CESIÓN .........................................................................................................13
9. CESIÓN DE DERECHOS.........................................................................................................13
10. CESIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACION ........................................................................13
11. INEFICACIA DE LA CESIÓN.................................................................................................13
12. ÁMBITO DE LA CESIÓN......................................................................................................13
13. GARANTÍA DEL DERECHO CEDIDO.....................................................................................14
14. GARANTÍA DE LA SOLVENCIA ............................................................................................14
15. CESIÓN LEGAL ..................................................................................................................14
16. MOMENTO DESDE QUE SURTE EFECTO LA CESIÓN .............................................................14
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17. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION ANTES DE LA COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN ...................14
18. PREVALENCIA DE LA CESIÓN.............................................................................................14
CAPITULO III: CONCLUSIONES...............................................................................................15
CAPITULO IV: BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................................16
CAPITULO V: ANEXOS ................................................................................................................................................17
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DEDICATORIA
A Dios, por guiarnos en cada paso con
sabiduría y gracia, a nuestra familia,
por ser el motor y principal impulso de
nuestras vidas y a nuestro docente,
por ser la fuente de conocimiento y
compartirla en nosotros para nuestro
triunfo profesional.
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INTRODUCCION
De acuerdo con la técnica del Código Civil 1936, el titulo relativo al reconocimiento
de las obligaciones tiene un solo artículo: el 1205, cuyo texto similar al del artículo
1231 del Código antes mencionado y que está inspirado en los artículos 719 y 720
del Código Civil Argentino. El reconocimiento de la obligación como figura jurídica
distinta a la novación o a la configuración del acto jurídico interesa en dos
hipótesis, es un acto gratuito. Lo que ocurre es que otorga actualidad y medios
probatorios al acreedor para hacer exigible una obligación a cumplir.
Asimismo es de vital importancia poder conocer más a fondo este reconocimiento
de obligaciones ya es de vital importancia y siempre estamos ante este tipo de
obligaciones nos enfocaremos dentro del tema a desarrollar cual su finalidad,
naturaleza jurídica y como se da esta manifestación cuáles son sus características
y requisitos que debemos seguir para que este reconocimiento de obligaciones
sea eficiente teniendo en cuenta su formalidad.
En este trabajo desarrollaremos también el tema de Cesión de Derechos, por lo
cual buscaremos tener un mayor conocimiento de su formalidad y que partes
actúan con qué fin y si todos los bienes pueden ser cedidos o no. Indicando que el
derecho de Cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite
al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor. Esperando
haber tenido mejores resultados sobre lo desarrollado, con el ánimo de poder
compartir esta información de nuestro trabajo damos por concluido el presente
trabajo esperando sea útil para cualquier lector en su momento.
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CAPITULO I
“RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES”
1. CONCEPTO
Es una declaración unilateral mediante la cual, un sujeto deudor admite tener una
obligación pendiente con determinado acreedor. Es un acto receptivo e
irrevocable, se trata de una confesión que no requiere la aceptación del acreedor.
El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona
reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona. De
acuerdo con esto, el acto de reconocimiento es aquel por el cual el deudor admite
estar obligado. Bajo el término “reconocimiento” puede comprenderse dos
operaciones distintas. Bien puede consistir el reconocimiento en otorgar el deudor
a su acreedor un medio de prueba sobre su crédito: bien puede consistir en la
constitución de un título de duda, en la creación misma de una obligación”.
Es acto jurídico, porque es un acto voluntario, lícito, determinado, que se practica
con la finalidad de producir una consecuencia jurídica.
Según:
Art. 1205 del C.C. El reconocimiento puede efectuarse por testamento o
por acto entre vivos. En este último caso, si para constituirse la obligación
primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el
reconocimiento deberá practicarse en la misma forma.
Osterling Parodi y Castillo Freyre: Precisan, que el reconocimiento de
una obligación tiene determinados fines, como, por ejemplo, aceptar la
existencia de una obligación cuya ejecución puede ser, inclusive, de tracto
sucesivo (como sería el caso de un contrato de arrendamiento en curso)
que carece de título esto es, de un documento y se otorga tal documento o
se suscribir una nueva escritura pública de donación de un bien inmueble
por haberse perdido la original (por ejemplo, un incendio del archivo del
Notario), pues si no se extendió la original nada habría que reconocer, ya
que el acto jurídico seria nulo por mandato del Art. 1625 del CC.; u otorgar
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un documento privado de reconocimiento de un mutuo, por haberse
extraviado el documento original; o interrumpir una prescripción; etc.
2. EL RECONOCIMIENTO PUEDE PRESENTARSE DE DOS MANERAS
Reconocimiento declarativo o reconocimiento prueba
El reconocimiento declarativo, es un acto jurídico, una declaración de
voluntad unilateral, que expresa la existencia de una deuda anteriormente
constituida, esto es, supone un adeuda anterior. Una declaración del
deudor que hace constar que está sometido a una obligación. Un mero
acto recognocitivo.
Supone la preexistencia de una deuda anterior; por consiguiente, debe
hacerse indicación a tal deuda. Este reconocimiento produce efectos
fortaleciendo la obligación, eliminando dudas y contradicciones respeto de
su existencia.
Reconocimiento constitutivo o reconocimiento título
El reconocimiento constitutivo o “reconocimiento de título”, es la
declaración que se realiza con prescindencia de toda anterior relación de
deuda, constituyendo por sí mismo un título de una obligación nueva, que
se crea por medio del reconocimiento.
Viene a ser “la constitución de un título de deuda”; consiste en la creación
misma de una obligación que todavía no existía; esto es, se crea una nueva
causa respecto a la deuda”.
3. NATURALEZA JURIDICA
Se discute en la doctrina cual es la naturaleza jurídica del reconocimiento,
cuestión sobre la cual se puede distinguir varias corrientes:
Para algunos es un mero acto licito en los términos del artículo 898 del Código
Civil, por entender que sus consecuencias son determinadas por la norma
jurídica. En el mero acto licito la voluntad se dirige a un simple hecho material
pescar por ejemplo pero la norma imputa a ese hecho material una
consecuencia que no fue fin inmediato del pescador el cual quizás haya
querido distraerse- pero que se traduce en una consecuencia jurídica, como es
la adquisición de las piezas obtenidas.
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La mayoría entiende con razón de que se trata de un acto jurídico, en el
sentido que quien reconoce tiene un fin inmediato que es de admitir la
existencia de la obligación preexistente, y someterse a las consecuencias
jurídicas derivadas de ellas.
Otro criterio entiende que el reconocimiento puede ser tanto uno como lo
otro, mero acto voluntario o acto jurídico, según los casos.
4. CARACTERES
Dentro de las características del reconocimiento de las obligaciones tenemos lo
siguiente:
4.1 Es unilateral
De manera que en su formación solo interviene la voluntad de quien lo realiza;
de allí que se le atribuye virtualidad cuando se efectúa en un testamento.
Emana de la voluntad del deudor, no siendo indispensable la intervención del
acreedor; aunque de ordinario se negocie con el acreedor ello hace la
motivación subjetiva del reconocimiento, pero no le quita su carácter
unilateral. Por ello no es necesario que la declaración del reconociente se dirija
al acreedor: así el reconocimiento hecho de un testamento; la inclusión de la
deuda en un inventario que se presenta al juez, etc.
4.2 Es declarativo
En el sentido de que ya se ha expresado. Si el acto de reconocimiento agrava la
prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse
simplemente al título primordial, sino hubiese una nueva y lícita causa de
deber.
4.3 Es irrevocable
Tanto cuando se lo realiza por un acto entre vivos como por un acto de última
voluntad. Una vez efectuado por el reconociente no puede desistirse,
perdiendo la posibilidad de dejarla sin efecto.
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5. REQUISITOS
La declaración de voluntad del sujeto: discernimiento, intención y libertad.
El sujeto debe ser capaz.
El objeto ha de ser lícito.
La voluntad debe exteriorizarse, mediante forma apropiada. No
necesariamente debe ser personal, puede ser mediante representante.
6. FORMALIDAD DEL RECONOCIMIENTO
El Código Civil el reconocimiento de deuda puede ser:
Por testamento.
El reconocimiento expreso "es aquel que se produce mediante una
declaración dirigida a tal finalidad y puesta en conocimiento del acreedor”
en otras palabras, en el reconocimiento expreso la voluntad se exterioriza
de manera concreta e inequívoca.
Por acto entre vivos, el cual, a su vez, puede ser expreso o tácito.
Para el reconocimiento por acto entre vivos, el emitente puede usar la
forma que juzgue conveniente (artículo 143 del Código Civil). No requiere
ser por escrito, aunque obviamente parece lo correcto, en la medida en
que el reconocimiento importa otorgar al acreedor una prueba.
7. COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS
Con la confirmación
La confirmación expurga al acto de un vicio generador de nulidad relativa
(art.1059) en tanto el reconocimiento se refiere a la preexistencia del
vínculo obligacional.
Con la ratificación
La ratificación implica otorgar como suyo un acto representativo obrado
por un tercero en funciones de gestor de negocios, en cambio quien
reconoce admite sin más que él estaba obligado.
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Con la confesión
La confesión es un medio de prueba referido a hechos personales o de
conocimiento directo, en tanto el reconocimiento se refiere a la relación
jurídica en sí.
Con la novación
La novación se extingue una obligación en razón del nacimiento de otra
nueva, mientras que en el reconocimiento sólo se admite que existía de
antemano la obligación reconocida.
Con la transacción
Tanto la transacción como el reconocimiento son declarativos, es decir no
constituyen derechos nuevos o distintos, pero quien transa, reconoce el
derecho ajeno.
8. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Comprobatorios e interruptivos de la prescripción.
Medio de prueba que acredita la existencia de la obligación y faculta al
acreedor a ejercer los medios legales.
Interrumpe la prescripción pendiente o que se hubiera alcanzado. A partir
de allí se cuenta un nuevo plazo.
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CAPITULO II
“CESIÓN DE DERECHOS”
1. CONCEPTO
La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al
cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha
obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el
asentimiento del deudor. La cesión de derechos puede ser definida como aquel
negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra
(cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre una cosa, tratándose de
derechos reales, o sobre otra persona, en cuanto a los derechos personales o de
obligación.
Consiste en la renuncia o trasmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un
crédito, acción o derecho a favor de otra u otras personas, comprometiéndose el
acreedor a hacer cumplir la prestación del deudor, al que ha sido beneficiado con
la cesión. Es un negocio jurídico entre el cedente y el cesionario, o puede ser un
acto de liberalidad.
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del
deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no
hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar
contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido,
cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
2. OBJETO
La cesión de derechos es aplicable tanto a derechos reales como de crédito.
Efectivamente, por "derecho" debe entenderse el poder o señorío que ostenta
una persona sobre una cosa o persona.
El derecho real implica un señorío o relación jurídica directamente entablada
entre el titular y una cosa, por ejemplo, en cuanto a los derechos de posesión, de
uso, pero sobre todo, el más completo, el derecho de propiedad que se ostenta
sobre las cosas y que comprende todas las facultades y señoríos posibles, de usar,
de disponer, de gravar, de reivindicar y de transmitir la misma.
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Mientras, el derecho personal, o de obligación, es aquél que entraña un vínculo
directo entre una persona (acreedor), titular del derecho, frente a otra (deudor),
en virtud del cual éste viene obligado a cumplir aquella prestación en que el
derecho consista, ya sea de entregar alguna cosa, de hacer algo o, incluso, de no
hacer algo.
3. ELEMENTOS DE LA CESIÓN DEL DERECHO
a) Consentimiento
b) Objeto
c) Capacidad de las partes
d) Forma del acto
4. SUJETOS EN LA CESIÓN DE DERECHOS
CEDENTE
CESIONARIO
Pero la obligación de deudor y acreedor pasa a ser de la siguiente manera:
cedente: Titular del derecho, acreedor.
cesionario: el que recibe el derecho del titular nuevo acreedor.
cedido: es la persona del deudor, quien no participa del negocio
jurídico.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE DERECHOS
CONSENSUAL: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
FORMAL: Forma escrita bajo sanción de nulidad, por escritura pública.
BILATERAL: Intervención de 2 o más personas, en la cual, una reemplaza
a la otra.
PRESTACIONES RECIPROCAS: Es onerosa. Ej. Contrato.
GARANTIAS: Incluye todas las garantías que se hubieran ofrecido al
cedente. Reales, personales y accesorias.
6. CLASES DE CESIÓN DE DERECHOS
CONMUTATIVA
El cedente y el cesionario conocen de las ventajas y desventajas que le
ofrece dicho negocio jurídico, saben si tendrán ganancias o pérdidas.
ALEATORIA
El cedente y el cesionario no saben el resultado del acto que han realizado.
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7. DERECHOS EXCLUIDOS DE LA CESION
No está permitido la cesión al derecho de la herencia futura o no causada, el
causante no haya fallecido, no es ético, ni moral.
Prohíbe la validez de la cesión, cuando se oponga a la ley, a la naturaleza de la
obligación o al pacto con el deudor.
Eje: el abogado no puede ceder los derechos de su cliente. El juez no
puede ceder los derechos de una de las partes. No se puede ceder
obligaciones intuito personae.
8. FORMA DE LA CESIÓN
La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho
conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.
9. CESIÓN DE DERECHOS
Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o
administrativa.
10.CESIÓN DEL DERECHO DE PARTICIPACION
También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya
causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.
11.INEFICACIA DE LA CESIÓN
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la
obligación o al pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de
buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se
prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
12.ÁMBITO DE LA CESIÓN
La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las
garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido,
salvo pacto en contrario.
En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si
estuviese en poder del cedente, más no si estuviese en poder de un tercero.
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13.GARANTÍA DEL DERECHO CEDIDO
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho
cedido, salvo pacto distinto.
14.GARANTÍA DE LA SOLVENCIA
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace,
responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de
los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario
haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
15. CESIÓN LEGAL
Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su
realidad, ni de la solvencia del deudor.
16.MOMENTO DESDE QUE SURTE EFECTO LA CESIÓN
La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es
comunicada fehacientemente.
17.CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION ANTES DE LA COMUNICACIÓN DE LA
CESIÓN
El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación
respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho
deudor conocía de la cesión realizada.
18.PREVALENCIA DE LA CESIÓN
Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas prevalece la cesión que
primero fue comunicada al deudor o que este hubiera aceptado.
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CAPITULO III
CONCLUSIONES
Bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del
Estado, la cesión de derechos solamente implica que el tercero cesionario tenga
facultades para cobrar el pago por las prestaciones ejecutadas por el contratista
cedente. Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato,
como es el caso de la entrega de bienes, prestación del servicio o ejecución de la
obra, continuarán a cargo del contratista cedente. La cesión de derechos implica
que un tercero (llamado cesionario) cuente con todas aquellas facultades que le
permitan hacer efectiva la acreencia que tiene el acreedor (llamado cedente)
respecto de su deudor (llamado cedido).
El reconocimiento de una obligación es un acto que realiza voluntariamente el
deudor, a través del cual admite la existencia de su obligación para con el
acreedor. el acto de reconocimiento no es constitutivo sino meramente
declarativo, pues a pesar de no haber sido aún reconocida, la obligación ya existía
antes del reconocimiento. El reconocimiento es un acto gratuito. Lo que ocurre es
que otorga actualidad y medios probatorios al acreedor para hacer exigible una
obligación a cumplir por parte del reconociente.
La relación de obligación es bipolar en tanto vincula a un acreedor con un deudor,
lo que implica que debe existir un crédito y una deuda. No hay deuda sin crédito, o
a la inversa. Se advierte un derecho subjetivo (de crédito) que dota al acreedor de
una facultad o poder para exigir el cumplimiento de una prestación; y un deber
jurídico que denota sujeción a determinada conducta. Entre ambas hay una
verdadera equivalencia jurídica.
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CAPITULO IV
BIBLIOGRAFIA
Guía didáctica. DERECHO CIVIL IV, OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Ximena María
Torres Sánchez.
Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de Obligaciones. Editorial Gaceta
Jurídica. Lima.
Felipe Osterling Parodi, Doctor en Derecho y Abogado en ejercicio, socio del
Estudio Osterling; profesor de Obligaciones en la Pontificia Universidad Católica
del Perú y profesor extraordinario en la Universidad de Lima y en la Universidad
Femenina del Sagrado Corazón.
Ángel Gustavo Cornejo (CORNEJO, Ángel Gustavo. Exposición sistemática y
comentario. Derecho de Obligaciones. Lima.