Este documento presenta una introducción a las fuentes del derecho. Explica que las fuentes formales son importantes porque tienen fuerza obligatoria según el ordenamiento jurídico. Describe las principales fuentes formales como la constitución, las leyes, los tratados, los reglamentos, decretos y resoluciones, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y la manifestación de la voluntad.
CONCEPTO DE FUENTE, FUENTES DE LA PRODUCCIÓN, PRODUCTO, CRITERIOS PARA DISTINGUIR NORMAS.
NATURALEZA DEL TRABAJO, FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO, AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO, TIPOS DE TRABAJO, ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Logro
Importancia
Al final de la unidad, el estudiante diferencia las distintas
fuentes del derecho, así como la posibilidad de ir modificándolo
a partir del cambio y desarrollo de las sociedades.
La presente unidad reviste de importancia en atención a que el
alumno entenderán las bases por la cual surge el contenido del
derecho vigente en un espacio y momento determinado.
3. Contenido general
• Fuentes del Derecho
• La legislación
• Los reglamentos, decretos y resoluciones
• Jurisprudencia
• La costumbre
• La doctrina
• La declaración de voluntad
5. “Hechos jurídicos por los cuales en virtud del ordenamiento
jurídico se crean, modifican o extinguen las normas jurídicas
válidas”. (Aníbal Torres Vásquez).
Existen diversas fuentes en el Derecho: Estatales, No estatales,
materiales, formales, entre otras.
Concepto de Fuente
Fuente: principio, fundamento, causa u origen.
6. Fuentes Formales
• Es importante porque están dotadas de fuerza obligatoria
por disposición del ordenamiento legislativo.
• Responden a la pregunta:
¿En que forma se establece el Derecho?.
8. Legislación
• Conjunto de leyes escritas que integran el ordenamiento
jurídico.
.
OJO! No olvidemos que nuestro sistema es el
Romano-Gérmanico
9. La Constitución
Es la Ley base, en la que se respalda un Estado soberano,
establecida para guiar y fijar los límites del poder y define las
relaciones éstos (legislativo, ejecutivo y judicial), para su
gobierno.
.
Norma Normarum = Norma de Normas
10. La Constitución
La validez de una ley está supeditada a la Constitución y esta a
su vez valida el principio democrático de un gobierno.
La constitución que rige el Perú es del año 1994 creado bajo el
gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.
.
11. La Ley
• Proviene del latín: Lex.
• Prescripción dictada por el órgano competente del estado.
• Desde la teoría de separación de poderes corresponde al Poder Legislativo dictarlas.
• Concepto Formal y Material.
.
12. La Ley - Características
.
Obligatoria (respaldada
por la fuerza del Estado)
General (rige
colectivamente)
Permanente
Abstracta (regular un
número indefinido)
13. Pirámide de Kelsen
Hans Kelsen, jurista austriaco por la Universidad de Viena,
propuso la Teoría Pura del Derecho en la que ideó un análisis
del Derecho como un fenómeno autónomo de
consideraciones ideológicas o morales. En dicha obra
establece un orden de prelación de normas para efectos de su
aplicación.
14. Pirámide de Kelsen
Tratados
Leyes
Decretos Legislativos
Reglamento o Decreto
Supremo
Resoluciones Supremas
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Resoluciones Jefaturales
Otras Resoluciones
Constitución
15. Tratados
Todo acuerdo celebrado entre miembros o países de la comunidad internacional.
Los tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte del Derecho nacional (Art° 55 de la CPP).
Requieren aprobación del Congreso: temas sobre derechos humanos, soberanía, defensa nacional,
obligaciones financieras, suprimen o crean tributos, los que exigen derogación de una ley. Por ejemplo: El
tratado firmado en Bélgica para la exoneración de la visa Schengen.
17. Decreto Supremo
Incorporan representante de universidad en la Comisión
Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción a que
se refiere el Art. 2 del D. S. N° 008 – 2002 – PCM
DECRETO SUPREMO N° 020 – 2002 - PCM
Son normas dictadas por el Gobierno.
18. Son disposiciones de carácter general dictados por el poder
ejecutivo para desarrollan materias contenidas en leyes
generales con objeto de facilitar su ejecución.
Reglamentos
OJO:
Un reglamento siempre es un Decreto
Supremo; sin embargo, no todo D.S es un
reglamento.
20. Resoluciones
• Son rubricadas por el Presidente de la
República y refrendadas por el ministro
del sector, generalmente son
autorizaciones de viajes o encargos
temporales de las carteras ministeriales.
Resoluciones
Supremas:
• Son autorizaciones y designaciones
refrendadas por los ministros cumpliendo
sus funciones en su cartera.
Resoluciones
Ministeriales:
• Versan sobre asuntos que competen a
órganos administrativos. Ejemplo:
Municipalidades, Indecopi, Tribunal Fiscal,
OEFA, entre otros.
Resoluciones
Administrativas:
23. Jurisprudencia y Precedentes
vinculantes
• Conjunto de decisiones dadas por un juez.
• Medio de interpretación de leyes escritas que en algunos casos
puede desarrollarla.
• Stare decisis es un principio jurídico por el cual los jueces están
obligados a respetar el precedente establecido por las decisiones
anteriores.
• Prudentia
• Iuris.
Etimología
24. Jurisprudencia
Artículo 18.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido (…)
25. En los bienes de fabricación masiva, que son los que ordinariamente se destinan al consumo en el
mercado, no puede llegar a asegurarse la infalibilidad de los procesos productivos, de allí que en muchos
casos existan márgenes de error regularizados.
Resolución N° 1008 – 2013 / SPC - INDECOPI
El deber de idoneidad debe ser entendido como la obligación de brindar productos que correspondan a las
características ofrecidas y aquellas esperadas por el consumidor. Los remedios jurídicos – reparación,
reposición y devolución del dinero – que los proveedores puedan ofrecer, constituyen únicamente soluciones
residuales ante una infracción al deber de idoneidad que ya se ha consumado.
Ejemplo 1:
Ejemplo 2:
Ejemplo 3:
26. La Costumbre
• Práctica de una actividad, repetida y constante durante un
tiempo, realizada de manera colectiva por una comunidad.
• Existen 2 elementos: el externo y el interno.
• El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho
consuetudinario.
27. Caracteres de la Costumbre
Espontaneidad
Tácito
Uniformidad
Duración
Generalidad
No genera seguridad
28. Caracteres de la Costumbre
Caso Takanakuy
Ver enlace : https://www.youtube.com/watch?v=TwUEIcD_xrU
30. Doctrina
Es el conjunto de opiniones y argumentos de profesionales, estudiosos y
operadores del Derecho.
No es una fuente formal del Derecho, salvo la ley se remita a ella.
Los operadores del derecho (juristas, jueces, estudiantes, profesionales
del Derecho) no pueden ejercer sus actividades eficientemente sin
contar con la obra de juristas.
“El Tribunal de los Muertos” – Teodosio II
Fuente: https://goo.gl/YxFzSm
31. La manifestación de la voluntad
•Concepto y principales elementos
•Declaración unilateral
•Declaración contractual
32. La expresión de la voluntad
• La manifestación de la voluntad, sea como simple
declaración, dicta reglas de conducta para si mismo y para
los demás.
• La voluntad interna no manifestada no tiene valor alguno
en el Derecho.
• Es componente principal del acto jurídico.
• El acto jurídico es el acto humano, lícito con manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas (Art. 140 del C.C.)
33. Elementos
Discernimiento
(aptitud que tiene
el sujeto para
comprender el
significado de un
acto)
Intención (deseo
deliberado,
propósito,
representan los
efectos deseados)
La libertad para
poder realizar
espontáneamente
aquellos actos.
Manifestación de
la voluntad
(produce efectos
jurídicos cuando
ha sido
exteriorizada).
El inciso l) del artículo 219° del Código Civil establece
que el acto jurídico es nulo cuando la falta de
manifestación de voluntad del agente
consiguientemente, la violencia física como fuerza
irresistible, anulatoria de la voluntad, será objeto de
la acción de nulidad del acto jurídico y no sólo de la
anulabilidad.
Artículo 241° .- No puede contraer matrimonio:
No pueden contraer matrimonio;
4. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos
que no supieren expresar su voluntad de manera
indubitable.
34. Clases de Actos Jurídicos
Actos de Derecho
Público
Actos de Derecho
Privado
35. Clases de Actos Jurídicos
Unilaterales Bilaterales
Plurilaterales
37. Clases de Acto Jurídico
Ad Solemnitatem
Formales Informales
Ejemplo:
38. Declaración Contractual
• El contrato un acuerdo de voluntades que crea, transmite,
regula, modifica o extingue derechos y obligaciones a las
partes que lo suscriben.
• Se rige por el principio de autonomía de la voluntad
39. Declaración Contractual
• Contratos mas comunes:
• Arrendador se obliga a la entrega de un bien
mueble o inmueble para que el arrendatario, la
tenga a nombre y en lugar del dueño, pagando al
arrendador un precio de forma periódica.
Arrendamiento
• El vendedor se obliga a entregar una cosa
determinada y el comprador paga por ella un
precio cierto en dinero o especies
(contraprestación).
Compraventa
• El empleador se obliga a pagar una remuneración
determinada al trabajador que prestará servicios
bajo la subordinación del que lo contrate.
Trabajo (individual)
40. Conclusiones
• Las fuentes formales en el Derecho son importantes porque están
dotadas de fuerza obligatoria por disposición del ordenamiento
legislativo y responden a la pregunta: ¿En qué forma se establece el
Derecho.
• La validez de una ley está supeditada a la Constitución y esta a su vez
valida el principio democrático de un gobierno por eso se le conoce
a la Constitución como madre de todas las normas.
• La ley es la prescripción dictada por el órgano competente del
estado. En nuestro país el responsable de crear leyes es el Congreso
de la República.
41. Conclusiones
• La ley se es aplicable en el tiempo y en el espacio. Acerca del
tiempo, podemos mencionar en la aplicación de leyes tres tipos:
irretroactiva, irretroactiva y ultractiva.
• La pirámide de Kelsen, establece un orden de prelación de normas
para efectos de su aplicación.
• Según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú los tratados
celebrados por el Perú y en vigor forman parte del Derecho
nacional.
42. Conclusiones
• Los decretos supremos, reglamentos y resoluciones constituyen en
normas de tercer orden según la Pirámide de Kelsen y son utilizadas
para desarrollar leyes, designar funcionarios, autorizar permisos,
reconocer derechos (en algunos casos).
• La jurisprudencia es un conjunto de decisiones realizadas por un Juez
o un grupo de jueces que sirven de guía de aplicación para casos
similares.
• La costumbre se encuentra enraizada en la práctica jurídica a través
del Derecho Consuetudinario, la práctica de una actividad a través
del tiempo se consolida como parte del mundo jurídico.
43. Conclusiones
• La doctrina son opiniones sobre una controversia o un tema de
derecho, debido a ello, Los operadores del derecho (juristas,
jueces, estudiantes, profesionales del Derecho) no pueden ejercer
sus actividades eficientemente sin contar con la obra de juristas.
• La manifestación de la voluntad, sea como simple declaración,
dicta reglas de conducta para si mismo y para los demás. Es
componente principal del acto jurídico. La voluntad interna no
manifestada no tiene valor alguno en el Derecho.
• La manifestación de voluntad, da vida al contrato, éste es un
acuerdo de voluntades que crea, transmite, regula, modifica o
extingue derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.