El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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Clases de jurisdicción
1. FUENTES DEL DERECHO
PROCESAL
La palabra fuente en el Derecho, tiene un sentido metafórico,
se habla de fuente en sentido figurado, como el origen o forma
de nacimiento de algo; en la Teoría General del Derecho,
hacemos referencia a los orígenes, a las formas aparición de las
normas jurídicas, en ese sentido se habla de dos tipos de
fuentes:
1.- Fuentes materiales e históricas
2.- Fuentes formales
2. Fuentes materiales e históricas
Éstas implican que la reflexión está en las causas de tipo histórico
que ocasionaron el surgimiento de las normas o instituciones
jurídicas, como ejemplo tenemos el surgimiento del derecho agrario,
surgido de la Revolución de 1910.
Fuentes formales
Por lo que se refiere a fuente formal del derecho, la reflexión se
enfoca a la forma de creación estructural de las normas e
instituciones jurídicas. El análisis de la fuente formal prescinde de
toda consideración de tipo económico, político y social, y como su
nombre lo indica, realiza un estudio de la forma de creación de las
normas jurídicas para averiguar como son formalmente válidas y
vigentes.
3. Las fuentes formales son las
siguientes:
- Legislación
- Costumbre
- Jurisprudencia
- Reglamento
- Circular
4. Costumbre
Se trata de la observación espontánea por un
grupo social de determinadas conductas que el
propio grupo considera obligatorias, requieren de la
repetición constante de dichas conductas y la
convicción de su obligatoriedad. En nuestro
sistema jurídico la costumbre es indudablemente
fuente del derecho, pero de menor jerarquía que la
ley.
5. Jurisprudencia
Es cuando se somete a una decisión judicial cuestiones que
si bien han sido previstas en la ley, los preceptos son poco
claros y el juez no puede negarse a resolver bajo el pretexto
del silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, debiendo en
ese momento investigar la voluntad del legislador, examina
los antecedentes de la ley, la compara con otras
legislaciones, consulta la opinión de los estudiosos en la
materia para resolver la cuestión propuesta. Para que
exista jurisprudencia se requiera de cinco ejecutorias en el
mismo sentido sin ninguna en contrario.
6. Reglamento
Es un acto legislativo, que en esencia es de la misma
naturaleza de cualquier ordenamiento jurídico pero
que por ser de menor jerarquía que la propia ley,
suele establecérsele un procedimiento de creación
diversa. Tiene como finalidad completar la ley,
permitir su aplicación y su cumplimiento, detallar
precisar su alcance.
7. Circular
Se le puede definir como una comunicación
escrita que interpreta en lo particular artículos
de leyes o reglamentos. Es una simple
comunicación escrita interpretativa de los
textos contenidos en las leyes o en los
reglamentos.
8. IX.III. Fuentes Legislativas del
Proceso
Las fuentes legislativas procesales presentes en el
derecho mexicano son las siguientes:
1.- Nacionales federales
2.- Nacionales propiamente dichas
3.- Locales del Distrito Federal
4.- Locales de los Estados
9. Nacionales Federales
I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
II Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
III Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
IV Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación)
V Tribunal Fiscal de la Federación
VI Código Civil Federal
VII Código Penal Federal
VIII Código Fiscal de la Federación
IX Código Federal de Procedimientos Civiles
X Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
XI Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107
Constitucionales
XII Ley Reglamentaria de las fracs. I Y II del art. 105 de la C.P. E. U.
M.
XIII Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral
10. Nacionales Propiamente Dichas
1.- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
2.- Ley Orgánica de los Tribunales Militares
3.- Código de Comercio
4.- Ley Federal del Trabajo
5.- Ley de Concursos Mercantiles
6.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
7.- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
( derecho burocrático)
8.- Ley Agraria
9.- Código de Justicia Militar
10.- Ley General de Sociedades Mercantiles
11.- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros
12.- Ley de Instituciones de Crédito
11. Locales del Distrito Federal
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
art. 22 inciso C, bases 1ra. fracc. V, inciso f, 4ta. y 5ta.
2.- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
3.- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D. F.
4.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
D. F.
5.- Código Civil para el D. F.
6.- Código Penal para el D. F.
7.- Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.
F.
8.- Código de Procedimientos Civiles para el D. F.
9.- Código de Procedimientos Penales para el D. F.
10.- Ley de Procedimiento Administrativo del D. F.
11.- Código Electoral para el D. F.
12. Locales de los Estados
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
art. 116 fraccs. III, IV y V
2.- Constitución Local (bases generales de administración)
3.- Ley Orgánica del Poder Judicial
4.- Ley Orgánica del Ministerio Público
5.- Código Civil
6.- Código Penal
7.- Código de Procedimientos Civiles
8.- Código o Leyes de Justicia Administrativa
9.- Código Electoral
13. Jurisdicción
Acepciones de la palabra jurisdicción
Es la facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una
situación jurídica controvertida.
a.-Como ámbito territorial. La jurisdicción es una función, no se
puede confundir con el ámbito territorial dentro del cual se puede ejercer
dicha función.
b.- Como sinónimo de competencia. No se deben confundir
estos dos conceptos, la expresión “jurisdicción” designa a la naturaleza de
la función propia del juzgador, en cambio, la “competencia” es un
concepto que aplica a todos los órganos del Estado.
c.- Como función pública de hacer justicia. Éste es el sentido
técnico y preciso del vocablo “jurisdicción”, la jurisdicción, se insiste, es
una función única, una función de los órganos del Estado con esas
facultades.
d.- Como conjunto de órganos jurisdiccionales de la misma
materia. En el primer sentido, se suele aludir a la jurisdicción federal, la
jurisdicción del D. F. etc. En el segundo sentido, se refiere a la jurisdicción
del trabajo, jurisdicción militar, jurisdicción administrativa, etc., por lo
tanto, es una extensión a la palabra “jurisdicción”.
14. 1.- Conocimiento. Es una facultad para conocer de las cuestiones
litigiosas, desde luego, no puede proceder de oficio, el juez sólo actúa a
requerimiento de parte, esto es, que si las partes no acuden al juez, él no
puede actuar oficialmente aún cuando sea de su conocimiento la existencia
del conflicto.
2.- Coercibilidad. Es una facultad para lograr el cumplimiento de las
medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza a efecto
de ser posible su desenvolvimiento y que puede ser sobre las personas o
cosas.
3.- Llamamiento. Es la facultad de llamar a las partes para comparecer al
proceso dentro de un lapso determinado y en caso de no hacerlo el juicio
puede seguir en su rebeldía sin que su incomparecencia afecte su validez en
las resoluciones judiciales.
4.- Declaración. Es el resumen de la actividad jurisdiccional, porque es la
facultad de declarar el derecho o aplicar la ley al caso concreto mediante la
sentencia definitiva poniendo término al conflicto.
5.- Ejecución. Es la facultad o imperium para la ejecución de las
sentencias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública para el caso
en que no se cumpla voluntariamente con lo decidido por el órgano
jurisdiccional o juez.
15. Clasificación de la Jurisdicción
Jurisdicción voluntaria
Jurisdicción contenciosa
Jurisdicción federal
Jurisdicción local o estatal
Jurisdicción concurrente
Jurisdicción auxiliar
Jurisdicción forzosa
Jurisdicción prorrogable
Jurisdicción retenida
Jurisdicción delegada
Jurisdicción ordinaria o común
Jurisdicción especial
Jurisdicción extraordinaria
16. La clasificación de la jurisdicción obedece a razones de orden
práctico, por ello, mencionaremos las más importantes.
Según el articulo 837 del Código Procesal Civil del Estado, a jurisdicción voluntaria “…tendrá
por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido o
están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona
conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones
jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre
17.
18.
19.
20.
21. Substitutos de la Jurisdicción
• El arbitraje para algunos autores es un substituto de la jurisdicción, porque
es una institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una
controversia a uno o más particulares.
• Para Bautista, la conciliación y los convenios judiciales también son
substitutos de la jurisdicción.
22. Límites a la jurisdicción
Existen dos límites de la jurisdicción, uno subjetivo y otro objetivo
En estos casos, debe impedirse
o excusarse de conocer y
resolver, ya que se puede
pensar que tiene interés
personal. Si no se impide, el
litigante perjudicado puede
REACUSARLO.
23. La Constitución de México establece en su articulo 16: “Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino virtud
de mandamiento escrito de la autoridad COMPETENTE…”
Engloba cualquier tipo de autoridad ya sea legislativa, administrativa o judicial.
La competencia jurisdiccional es la que nos interesa y se puede definir como: “la
medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para atender un
determinado asunto”.
Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos, pero, suelen confundirse.
La jurisdicción se considera el poder general del juez y la competencia la medida de ese poder.
Así, podemos decir que la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte.
Competencia: La facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer de un asunto
determinado o también como el poder o deber de un órgano jurisdiccional determinado para
conocer de cierto asunto.