Este documento presenta una introducción a la teoría general de los contratos. Explica los requisitos esenciales y accidentales para la formación de un contrato, así como sus efectos, la ineficacia y la interpretación. Además, clasifica los contratos según su reciprocidad, fin perseguido, certidumbre de la prestación, relevancia jurídica, duración del cumplimiento, requisito de formación y naturaleza de las partes. Finalmente, anuncia que abordará contratos específicos como compraventa,
Presentación realizada por el Servicio de Plantificación y Modernización del Ayuntamiento de Gijón. En ella se explica cómo el consistorio ha llevado a cabo la implantación de la licitación electrónica para todos los contratos menores del ayuntamiento y de sus empresas públicas.
NOCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
CONTRATO DE SUMINISTRO
LICITACIÓN CONCEPTO
PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN
JURISPRUDENCIA
CONCLUSIÓN
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los RealejosTicoro 2010
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Ponente: Hector Hernández Hernández
Responsable de los Servicios Informáticos y Modernización
Administrativa del Ayuntamiento de los Realejos
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para la creación de p...Mafer Solorzano
Bachelor's thesis
*Paper: http://www.dspace.espol.edu.ec/handle/123456789/7670
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Complete thesis document:
http://www.dspace.espol.edu.ec/xmlui/handle/123456789/10158
Bases doctrinales y teóricas sobre los contratos, de acuerdo a la legislación boliviana. Presentación utilizada en la Maestría de Derecho Civil de la Escuela Militar de Ingeniería. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Contacto: oscarurquizucordova@gmail.com / 591-70319078 / 591-46424791
CONCEPTO DE FUENTE, FUENTES DE LA PRODUCCIÓN, PRODUCTO, CRITERIOS PARA DISTINGUIR NORMAS.
NATURALEZA DEL TRABAJO, FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO, AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO, TIPOS DE TRABAJO, ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
7. Definiciones Operativas
• Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
• Domicilio Legal: Sea de PN o PJ, señalado expresamente y que implica
sometimiento a la jurisdicción correspondiente.
• Nombre: Designación que oficialmente se hace ante el Reg. Civil
correspondiente.
8. Sobre las Personas
Todo ser susceptible de ejercer derechos y sujeto de obligaciones.
SUJETO OBJETO
Derecho Privado Derecho Público
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
RELACION JURÍDICA
9. Personas Naturales
• Nacimiento Muerte
• Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.
• Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la sociedad.
• Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho.
Clases:
• Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos).
• Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de obrar).
• Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer obligaciones.
• Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).
• Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o volitiva para realizar
convenientemente ciertos actos jurídicos.
• Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.
• Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente.
• Legislación: Código Civil de 1984.
• Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de Justicia del
Perú.
10. Personas Jurídicas
Caracteres Propios:
• Entidades abstractas, no tangibles, de existencia ideal.
• La existencia ideal, hace que el Derecho les reconozca una personalidad
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Se caracterizan por las finalidades que persiguen.
Clasificación:
Personas Jurídicas de Derecho Público: Las que emanan de la Ley o de
acto administrativo. Su existencia está determinada por la Constitución y las Leyes.
Personas Jurídicas de Derecho Privado: Constituida por personas
naturales y/o jurídicas, a consecuencia de una idea y que tienen una finalidad.
Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Nativas o Indígenas.
Sociedades Civiles.
11. Sobre las Personas
PERSONAS
NATURALES
Atributos de la
Personalidad
Incapacidad
Principio y Fin de la persona
Capacidad e Incapacidad
Protección del Nombre
Domicilio
Entidades Abstractas
Estado
Capacidad
Nombre
Domicilio
Patrimonio
Goce
Ejercicio
Goce
Ejercicio
PERSONAS
JURÍDICAS
Clasificación
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Personas Jurídicas de Derecho Público
Asociación
Fundación
Comerciales
Personas Jurídicas de Derecho Público: Entes Públicos y ejercitan el Jus Imperium.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Estatuto
Patrimonio
Inscripción
12. Resumen
La Ley sólo se deroga por otra Ley.
La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo
excepciones Constitucionales.
Aplicación supletoria de las Fuentes del Derecho en caso de vacío.
Nuestra Legislación reconoce el principio de la persona y de la vida
humana desde la concepción.
El goce de ejercicio absoluto se obtiene a los 18 años de edad.
Las Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Campesinas y Nativas no
tienen fines de lucro.
El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas.
13. Pasos siguientes
• Control Programado.
• Estudiar las ideas aportadas
• Continuar leyendo la Constitución Política del Estado.
• Prepárese con anticipación y tome nota de preguntas y respuestas
concluidas que se dan en clase. Recuerde que podrá aplicarse controles
inopinados.
• Aplique sus conocimientos cuando sea necesario.
• Manténgase informado y participe en clase. Busque debatir.
14. TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS
Dra. ( c ) Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
15. Agenda
I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
• Requisitos esenciales y accidentales
• Formación del Contrato
• Los efectos del Contrato
• La ineficacia del Contrato (Nulidad,
Anulabilidad, Resolución y Rescisión)
• Interpretación de los Contratos
• Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
• Compra Venta
• Permuta
• Arrendamiento
• Contrato de Obra
• Sociedades
• Mandato
• Depósito
• Préstamo
• Fianza
• Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
• Contrato Electrónico y por Internet
• Empresa Conjunta (Joint Venture)
• Leasing
• Franquicia (Franchising)
16. Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
17. Noción de las fuentes tradicionales
• Contrato
• Cuasicontrato
• Delito
• Cuasidelito
• Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
28. Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones para las partes. (Messineo)
Definición de Contrato
• Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo
para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación
jurídica. (Artículo 450 CC)
29. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Según la reciprocidad de la Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
30. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej.
Comodato)
31. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Según la certidumbre de la prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el
momento en el que se celebra el Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de
Futuro, Sujetos a condición)
32. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de otro
contrato, generalmente son los de garantía (Ej.
Fianza, hipoteca, prenda).
33. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo
momento, ya sea a momento de celebrar el contrato
o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto
periodo determinado.
34. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Según requisito de formación.
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de
cosa).
35. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento
expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por determinado
medio para que sea valido (Ej. Hipoteca,
Anticrético) .
36. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Privado
Público
Según naturaleza de las Partes.
Público.- Es el que interviene el Estado como parte
en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen solamente
particulares como partes contratantes.
37. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado (atípico)
Privado
Público
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan
con normas dispositivas o supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no se
encuentran reguladas por ley, se basa en el principio
de libertad contractual. Puede ser un hibrido de
distintos contratos o uno completamente nuevo.
38. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado (atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Según negociación de las partes.
De libre discusión.- Partes tienen margen de
negociación.
De adhesión.- Negociación se encuentra restringida,
no existiendo posibilidad de discusión,
generalmente son de servicios masivos regulados
por el Estado, basados en la libertad de contratar.
(Ej. Contrato de servicio de Internet).
39. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado (atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Individuales
Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las Partes.
Individuales.- Participan las partes de forma
personal y las consecuencias afectan solo al
individuo contratante.
Colectivos.- Participan un grupo de personas a
través de sus representantes y los efectos afectan a
todos los miembros de una colectividad. (Ej.
Contratos de Trabajo colectivos).
40. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado (atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Individuales
Colectivos
Públicos
Privados
Por su publicidad.
Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad
de Notarios o Jueces.
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
42. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés” que reúne a
una o más personas con un interés
común (colectivas o naturales).
-Contraparte es la que se encuentra en
contraposición a la otra.
-No hay contrato sin dualidad de
partes. Puede darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
43. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-Es una subespecie de la
capacidad de obrar.
-Supone una capacidad especial,
más específica que la de obrar.
-Incapaces de contratar (menores
e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
44. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-La voluntad es el querer interno que,
manifestado bajo el consentimiento, produce
efectos de derecho.
-Todo contrato exige el libre consentimiento
entre las partes que lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por la
concurrencia de la oferta y de la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de constituir
el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
45. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- La causa es el motivo determinante
que llevó a las partes a celebrar el
contrato.
-Debe ser existente, verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y común a
ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola causa.
LA CAUSA
46. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Elemento subjetivo – personal, son
las razones de cada uno de los
contratantes
LOS MOTIVOS
47. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Se refiere a la prestación o a un
bien económico.
EL OBJETO
48. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Forma es libre, salvo en los
casos que la Ley requiere alguna
formalidad. (Reconocimiento de
Firmas o Escritura Pública)
LA FORMA
49. Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e incierto, aún no
verificado. A su verificación las partes
subordinan le eficacia del contrato (c.
suspensiva) o subordinan la cesación de
la eficacia (c. resolutoria).
50. Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Momento del tiempo en el cual el efecto
del contrato empieza. Termino inicial es
suspensivo y término final es el
resolutorio.
A diferencia de la condición el tiempo
es un acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
51. Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Presuposición (Carga o Peso).- motivo
particularmente relevante porque es
determinante de la voluntad, si bien no haya
llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit.
Gratuito) (Ej. Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución Messineo la
sostiene.
EL MODUS
52. Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Es una promesa accesoria de un contratante,
aceptada por la contraparte que importa la
obligación de efectuar una prestación determinada
a título de pena o multa, para el caso de
incumplimiento injustificado de la obligación que
nace del contrato
LA CLÁUSULA PENAL
53. Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación actual
(contemporánea o previa al nacimiento de la
obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la
seña como el que da.
Puede consistir en dinero o cosas fungibles.
LA SEÑA
54. Requisitos del Contrato Código Civil
(Artículo 452 – 509)
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
55. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
56. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
57. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las partes, no imposición
de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por las partes a su
voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o supletorias puestas
para contratos nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes
(contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas
por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
58. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público (Ej. La
capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter imperativo.
- La imposición de una de las partes de las condiciones
del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con intereses no
merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos,
imposibles o en fraude de la ley).
59. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
60. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene
conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue
propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento y Lugar de
formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil,
con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
61. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene
conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue
propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en
la oferta, se considera nueva oferta.
62. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de
acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o
por solicitud del oferente, la prestación ha de
ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se
forma en el momento y lugar en que ha
comenzado la ejecución, con cargo de darse a la
otra parte aviso inmediato de que se iniciado la
ejecución debiendo en caso contrario resarcir el
daño.
63. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a
conocimiento del oferente, la oferta puede ser
revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación
el aceptante hubiera comenzado de buena fe la
ejecución del negocio, se hace beneficiario de
la indemnización que debe reconocerle el
oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada
antes de llegar a conocimiento del oferente.
64. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de
contratar antes de conocer la aceptación, la
oferta queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario
fallece o pierde su capacidad antes de que su
aceptación hubiese llegado a conocimiento del
oferente.
65. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 460. El Silencio como Manifestación de la
Voluntad.- El silencio constituye
manifestación de voluntad sólo cuando los
usos o las circunstancias lo autorizan como tal
y no resulta necesaria una declaración expresa
salvo lo que disponga el contrato o la ley.
66. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.-
Entre presentes, el lugar del contrato es aquel
donde los contratantes se encuentran
67. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del contrato es
aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto
contrario y otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el
caso de contrato celebrado por teléfono,
telégrafo, télex, radio u otro medio similar.
68. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 463. Contrato Preliminar.-
I. El contrato preliminar, sea bilateral o
unilateral, para la celebración de un contrato
definitivo en el futuro, debe contener los
mismos requisitos esenciales que éste último,
bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la
celebración del contrato definitivo, lo señalará
el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al
resarcimiento del daño, salvo pacto o
disposición diversa de la ley.
69. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 464. Contrato de Opción.-
I. Por el contrato de opción una de las partes
reconoce a la otra con carácter exclusivo e
irrevocable, la facultad de aceptar una
prestación en su favor o en la de un tercero, en
las condiciones convenidas y en el plazo
acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
70. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos
preliminares y en la formación del contrato
las partes deben conducirse conforme a la
buena fe, debiendo resarcir el daño que
ocasionen por negligencia, imprudencia u
omisión en advertir las causales que invaliden
el contrato.
71. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se
consideran incluidas en todo contrato, las
cláusulas impuestas por la ley.
72. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando
los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un
ejemplo hipotético para cada caso.
73. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 467. CC.- El contrato realizado por el
representante en nombre del representado en
los límites de las facultades conferidas por
éste, produce directamente sus efectos sobre
el representado.
74. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la
representación voluntaria el representado
debe ser legalmente capaz de obligarse y no
estarle prohibido el contrato en que se le
representa.
75. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si
el representante no ha justificado la calidad y
extensión de sus facultades o poderes ante un
tercero, responde por los actos que a éstos
excedan.
76. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato
realizado por el representante en conflicto de
intereses con el representado, es anulable a
instancia de éste, si tal hecho era o podía ser
conocido por el tercero.
77. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato
celebrado por el representante consigo
mismo, sea en nombre propio o en
representación de un tercero, es anulable,
excepto si lo permite la ley o fue con
asentimiento del representado o si el negocio
excluye por su naturaleza un conflicto de
intereses.
78. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-
I. Al concluir el contrato, puede una de las partes
declarar que lo celebra a favor de otra persona,
expresando a la vez que se reserva la facultad de
revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la
celebración del contrato, debe comunicarse a la
otra parte el nombre de la persona a favor de
quien se ha celebrado, acompañando el
documento de su aceptación y el poder otorgado
para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el
nombre de la persona, el contrato producirá sus
efectos solo entre los contratantes originarios.
79. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
80. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR
“Falsa representación de la situación contractual”
81. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in
negotio, error sobre la causa del contrato) error en la
identidad misma del contrato (asoc. en participación en
lugar de mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre
identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de
predio en Warnes)
82. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in
substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone
no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto
común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error
impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando
contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
83. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error
accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
- Da lugar a la rectificación, principio “el que yerra tiene
derecho a rectificar, no legitima la impugnación del
contrato.
84. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).
- Error por argumentación a contrario (cualidades no
sustanciales – ligado al dolus bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la
violencia se declara una realidad distinta – ligado a la
violencia).
- Error unilateral y común.-
- Error Determinante (sobre realidad), Esencial (sobre
objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
85. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños,
maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el
fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no
concluiría dicha persona” (Trabucchi)
86. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO (Art. 482 CC)
- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su
inmoralidad es siempre reprimido y la protección del
deceptus es más intensa que al que yerra.
87. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por
el contratante que se ha aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido
empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal
efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
88. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
89. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación
cuando fue un elemento decisivo en la formación de
voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades
del contrato, menos gravosa que la anterior
90. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de
anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y
tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros
a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez
quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen
conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
91. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños
contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de
la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se
tenía el deber de comunicar
92. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de
formación de la voluntad, perturbado por una amenaza
que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la
voluntad de una o varias personas”
93. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de
coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra
parte sin querer ni entender. Puede darse también por
hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera,
provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no
es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a
una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal
notable o grave.
94. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art.
477 – 481 CC)
- Invalida el consentimiento (Art. 477)
- Existe violencia cuando esta dirigida contra ciertos
terceros (Art. 479)
- Temor reverencial no invalida consentimiento (Art.
480)
95. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el
consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art.
481)
- Temor provocado por una fuerza natural no humana,
no es violencia, sino contrato por estado de necesidad.
(Art. 560)
96. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
97. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De ejercicio)
Supone una capacidad especial, más
intensa que la normal. También
conocida como Capacidad de contratar o
de disponer (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad
inferior a la normal, para facilitar la
conclusión de ciertos contratos (Ej.
Contrato de Trabajo, Matrimonio)
98. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
Supone una capacidad especial, más
intensa que la normal. También
conocida como Capacidad de contratar o
de disponer. (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad
inferior a la normal, para facilitar la
conclusión de ciertos contratos (Ej.
Contrato de Trabajo, Matrimonio)
Código Civil Boliviano relaciona
solamente a la capacidad
general
“Artículo 483.- Puede
contratar toda persona
legalmente capaz”
99. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
100. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Menores de 18 años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de mayo
de 2000, mod Art. 4 CC)
-Incapacidad relativa de
los 14 a los 18.
- Padecen grave enfermedad mental
-Es un caso de incapacidad
absoluta, que debe ser declarada
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no sepan
escribir?
101. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Caso de incapacidad temporal
(efecto de enfermedad,
drogas, alcohol) no es
provocado por la otra parte
como en el art. 477
102. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
103. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
104. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto
posible, lícito y determinado o determinable.
105. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del
contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en
cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez
hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de
mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no
puede o no quiere determinar la cantidad.
106. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los
contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
107. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
108. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el
contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e
inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
109. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden
público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para
eludir la aplicación de una norma imperativa.
110. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que
determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público
o a las buenas costumbres.
111. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
112. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS (Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam)
(Hipoteca)
113. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben
celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
114. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por
documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de
constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y
contratos señalados por la ley.
115. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez
sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en
adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es
la exigible para la validez.
116. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
117. Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
119. TEORIAS
•Subjetivista
•Objetivista
•Imprevisión
Juez debe buscar la solución basado en las
intenciones que hayan tenido las partes al
momento de contratar
Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan
del acuerdo para precisar cual fue la intención
común de las partes
Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones
económicas generales, hacen en exceso gravosa la
obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del
contrato a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
120. Reglas para la Interpretación
•Intención Común de los Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual
ha sido la intención común de las partes y no limitarse al
sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento total de
éstos y las circunstancias del contrato.
121. Reglas para la Interpretación
•Cláusulas ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le
debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
122. Reglas para la Interpretación
•Términos con diferentes acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-
Los términos susceptibles de dos o más sentidos o
acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la
materia y naturaleza del contrato.
123. Reglas para la Interpretación
•Cláusulas de uso no expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso,
aunque no se hayan expresado.
124. Reglas para la Interpretación
•Interpretación por la totalidad de las Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS
CLÁUSULAS.-
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio
de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del
conjunto del acto.
125. Reglas para la Interpretación
•Expresiones Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-
Por generales que sean los términos usados en un contrato,
éste no puede comprender más que las cosas sobre las que
parezca que las partes se han propuesto contratar.
126. Reglas para la Interpretación
•Referencias Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para
explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha
querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
127. Reglas para la Interpretación
• Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad
Art. 517.-
En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser
interpretado en el sentido menos gravoso para el
obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que
importe la armonización equitativa de las prestaciones o
la mayor reciprocidad de intereses.