SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIDAD II
Contratos
Código Civil y Contratos Internacionales
Código Civil
• Antecedentes
• Breve repaso
• Sobre las Personas
• Teoría General de los Contratos
Repaso Básico
Pirámide de Kelsen
Fuentes del Derecho
NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)
Tratados
(Const. Art.55º)
Const. 106º
Const. 102º-103º-109º
Dec. Leg. 560
Const. 101º-102º (1-2-4)
C
L. ORG.
L. ORD.
RES. LEG.
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO URGENCIA
DECRETO SUPREMO
RESOLUCIÓN SUPREMA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE
(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)
Const. 104º, D.Leg. 560
Const. 118 (8),
D.Leg.560
Const. 118º (8),
D.Leg.560
Const. 119º
D.Leg.560
D.Leg.560
(marzo ‘90)
D.Leg.560
NORMA LEGISLATIVA
C. Art. 118 (19)
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
(Art. 148)
Fuentes del Derecho
Fuente Social
Fuente Económica
Fuente Política
FUENTES REALES
FUENTES FORMALES
Legislación
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
Constitución.
Leyes.
D.S., R. S..
Reglamentos y Resoluciones.
Ordenanzas Municipales.
Civil.- Fuero Común.
Penal.- Fuero Común.
Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria).
Trabajo.- Fuero Laboral.
Constitucional.
Juristas
Derecho Comercial.
Derecho del Comercio Internacional (Incoterms
1980, 1990, 2000, 2010).
Sobre las Personas
Definiciones Operativas
• Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
• Domicilio Legal: Sea de PN o PJ, señalado expresamente y que implica
sometimiento a la jurisdicción correspondiente.
• Nombre: Designación que oficialmente se hace ante el Reg. Civil
correspondiente.
Sobre las Personas
Todo ser susceptible de ejercer derechos y sujeto de obligaciones.
SUJETO OBJETO
Derecho Privado Derecho Público
Personas Naturales.
Personas Jurídicas.
RELACION JURÍDICA
Personas Naturales
• Nacimiento Muerte
• Atributos de la Personalidad: Son las cualidades.
• Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la sociedad.
• Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho.
Clases:
• Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos).
• Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de obrar).
• Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer obligaciones.
• Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos).
• Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o volitiva para realizar
convenientemente ciertos actos jurídicos.
• Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular.
• Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente.
• Legislación: Código Civil de 1984.
• Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de Justicia del
Perú.
Personas Jurídicas
Caracteres Propios:
• Entidades abstractas, no tangibles, de existencia ideal.
• La existencia ideal, hace que el Derecho les reconozca una personalidad
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Se caracterizan por las finalidades que persiguen.
Clasificación:
Personas Jurídicas de Derecho Público: Las que emanan de la Ley o de
acto administrativo. Su existencia está determinada por la Constitución y las Leyes.
Personas Jurídicas de Derecho Privado: Constituida por personas
naturales y/o jurídicas, a consecuencia de una idea y que tienen una finalidad.
Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Nativas o Indígenas.
Sociedades Civiles.
Sobre las Personas
PERSONAS
NATURALES
Atributos de la
Personalidad
Incapacidad
Principio y Fin de la persona
Capacidad e Incapacidad
Protección del Nombre
Domicilio
Entidades Abstractas
Estado
Capacidad
Nombre
Domicilio
Patrimonio
Goce
Ejercicio
Goce
Ejercicio
PERSONAS
JURÍDICAS
Clasificación
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Personas Jurídicas de Derecho Público
Asociación
Fundación
Comerciales
Personas Jurídicas de Derecho Público: Entes Públicos y ejercitan el Jus Imperium.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Estatuto
Patrimonio
Inscripción
Resumen
La Ley sólo se deroga por otra Ley.
La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo
excepciones Constitucionales.
Aplicación supletoria de las Fuentes del Derecho en caso de vacío.
Nuestra Legislación reconoce el principio de la persona y de la vida
humana desde la concepción.
El goce de ejercicio absoluto se obtiene a los 18 años de edad.
Las Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Campesinas y Nativas no
tienen fines de lucro.
El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Pasos siguientes
• Control Programado.
• Estudiar las ideas aportadas
• Continuar leyendo la Constitución Política del Estado.
• Prepárese con anticipación y tome nota de preguntas y respuestas
concluidas que se dan en clase. Recuerde que podrá aplicarse controles
inopinados.
• Aplique sus conocimientos cuando sea necesario.
• Manténgase informado y participe en clase. Busque debatir.
TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS
Dra. ( c ) Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
Agenda
I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.
• Requisitos esenciales y accidentales
• Formación del Contrato
• Los efectos del Contrato
• La ineficacia del Contrato (Nulidad,
Anulabilidad, Resolución y Rescisión)
• Interpretación de los Contratos
• Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
• Compra Venta
• Permuta
• Arrendamiento
• Contrato de Obra
• Sociedades
• Mandato
• Depósito
• Préstamo
• Fianza
• Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
• Contrato Electrónico y por Internet
• Empresa Conjunta (Joint Venture)
• Leasing
• Franquicia (Franchising)
Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
Noción de las fuentes tradicionales
• Contrato
• Cuasicontrato
• Delito
• Cuasidelito
• Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
ContratoDeber
Jurídico
Acto
Jurídico
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“La necesidad de observar voluntariamente una conducta
conforme a lo que prescribe un norma de derecho”
(Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública
y privada)
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Es un vínculo de derecho entre personas,
en virtud del cual el acreedor tiene derecho
a una prestación valorable en dinero efectuada
por el otro deudor, que está obligado a ella”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Fenómenos y acontecimientos de la naturaleza y del
ser humano que generan efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
efectos jurídicos”
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Hechos voluntarios del ser humano que generan
Efectos jurídicos” Versión Alemana.
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
de interés jurídico” Es el género
Obligación
Convenio
Negocio
Jurídico
Hecho
Jurídico
Contrato
Deber
Jurídico
Acto
Jurídico
“Acuerdo de voluntades que tienen por
fin inmediato crear, modificar o extinguir
obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
TEORIA GENERAL DE
LOS CONTRATOS
 Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones para las partes. (Messineo)
Definición de Contrato
• Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo
para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación
jurídica. (Artículo 450 CC)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
Según la reciprocidad de la Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej.
Comodato)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
Según la certidumbre de la prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el
momento en el que se celebra el Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de
Futuro, Sujetos a condición)
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de otro
contrato, generalmente son los de garantía (Ej.
Fianza, hipoteca, prenda).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo
momento, ya sea a momento de celebrar el contrato
o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto
periodo determinado.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
Según requisito de formación.
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de
cosa).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento
expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por determinado
medio para que sea valido (Ej. Hipoteca,
Anticrético) .
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Privado
 Público
Según naturaleza de las Partes.
Público.- Es el que interviene el Estado como parte
en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen solamente
particulares como partes contratantes.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado (atípico)
 Privado
 Público
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan
con normas dispositivas o supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no se
encuentran reguladas por ley, se basa en el principio
de libertad contractual. Puede ser un hibrido de
distintos contratos o uno completamente nuevo.
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado (atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
Según negociación de las partes.
De libre discusión.- Partes tienen margen de
negociación.
De adhesión.- Negociación se encuentra restringida,
no existiendo posibilidad de discusión,
generalmente son de servicios masivos regulados
por el Estado, basados en la libertad de contratar.
(Ej. Contrato de servicio de Internet).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado (atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las Partes.
Individuales.- Participan las partes de forma
personal y las consecuencias afectan solo al
individuo contratante.
Colectivos.- Participan un grupo de personas a
través de sus representantes y los efectos afectan a
todos los miembros de una colectividad. (Ej.
Contratos de Trabajo colectivos).
 Unilateral
 Bilateral
 Multilateral
Clasificación de los Contratos
 Oneroso
 Gratuito
 Conmutativo
 Aleatorio
 Principal
 Accesorio
 Ejecución Instantánea
 Tracto Sucesivo
 Consensual
 Real
 Verbal
 Formal o Solemne
 Nominado (típico)
 Innominado (atípico)
 Privado
 Público
 De libre discusión
 De adhesión
 Individuales
 Colectivos
 Públicos
 Privados
Por su publicidad.
Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad
de Notarios o Jueces.
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
Requisitos de los
Contratos
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés” que reúne a
una o más personas con un interés
común (colectivas o naturales).
-Contraparte es la que se encuentra en
contraposición a la otra.
-No hay contrato sin dualidad de
partes. Puede darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-Es una subespecie de la
capacidad de obrar.
-Supone una capacidad especial,
más específica que la de obrar.
-Incapaces de contratar (menores
e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
-La voluntad es el querer interno que,
manifestado bajo el consentimiento, produce
efectos de derecho.
-Todo contrato exige el libre consentimiento
entre las partes que lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por la
concurrencia de la oferta y de la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de constituir
el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
- La causa es el motivo determinante
que llevó a las partes a celebrar el
contrato.
-Debe ser existente, verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y común a
ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola causa.
LA CAUSA
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Elemento subjetivo – personal, son
las razones de cada uno de los
contratantes
LOS MOTIVOS
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Se refiere a la prestación o a un
bien económico.
EL OBJETO
Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
• Las partes
• La capacidad de contratar
• El consentimiento
• La causa
• Los motivos
• El objeto
• La forma
Forma es libre, salvo en los
casos que la Ley requiere alguna
formalidad. (Reconocimiento de
Firmas o Escritura Pública)
LA FORMA
Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e incierto, aún no
verificado. A su verificación las partes
subordinan le eficacia del contrato (c.
suspensiva) o subordinan la cesación de
la eficacia (c. resolutoria).
Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Momento del tiempo en el cual el efecto
del contrato empieza. Termino inicial es
suspensivo y término final es el
resolutorio.
A diferencia de la condición el tiempo
es un acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Presuposición (Carga o Peso).- motivo
particularmente relevante porque es
determinante de la voluntad, si bien no haya
llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit.
Gratuito) (Ej. Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución Messineo la
sostiene.
EL MODUS
Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La seña
Es una promesa accesoria de un contratante,
aceptada por la contraparte que importa la
obligación de efectuar una prestación determinada
a título de pena o multa, para el caso de
incumplimiento injustificado de la obligación que
nace del contrato
LA CLÁUSULA PENAL
Elementos Accidentales del Contrato
(Messineo)
• La Condición
• El Término
• El Modus
• La cláusula penal
• La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación actual
(contemporánea o previa al nacimiento de la
obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la
seña como el que da.
Puede consistir en dinero o cosas fungibles.
LA SEÑA
Requisitos del Contrato Código Civil
(Artículo 452 – 509)
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las partes, no imposición
de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por las partes a su
voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o supletorias puestas
para contratos nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes
(contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas
por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público (Ej. La
capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter imperativo.
- La imposición de una de las partes de las condiciones
del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con intereses no
merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos,
imposibles o en fraude de la ley).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene
conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue
propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento y Lugar de
formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil,
con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de
constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por
escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o
actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).-
La regla es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a
contratos de adhesión no legislada en Bolivia)
(SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde
que aceptante emite su declaración de voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación
(contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente,
aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene
conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue
propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en
la oferta, se considera nueva oferta.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de
acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o
por solicitud del oferente, la prestación ha de
ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se
forma en el momento y lugar en que ha
comenzado la ejecución, con cargo de darse a la
otra parte aviso inmediato de que se iniciado la
ejecución debiendo en caso contrario resarcir el
daño.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a
conocimiento del oferente, la oferta puede ser
revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación
el aceptante hubiera comenzado de buena fe la
ejecución del negocio, se hace beneficiario de
la indemnización que debe reconocerle el
oferente por los gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser revocada
antes de llegar a conocimiento del oferente.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de
contratar antes de conocer la aceptación, la
oferta queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario
fallece o pierde su capacidad antes de que su
aceptación hubiese llegado a conocimiento del
oferente.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 460. El Silencio como Manifestación de la
Voluntad.- El silencio constituye
manifestación de voluntad sólo cuando los
usos o las circunstancias lo autorizan como tal
y no resulta necesaria una declaración expresa
salvo lo que disponga el contrato o la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.-
Entre presentes, el lugar del contrato es aquel
donde los contratantes se encuentran
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del contrato es
aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto
contrario y otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el
caso de contrato celebrado por teléfono,
telégrafo, télex, radio u otro medio similar.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 463. Contrato Preliminar.-
I. El contrato preliminar, sea bilateral o
unilateral, para la celebración de un contrato
definitivo en el futuro, debe contener los
mismos requisitos esenciales que éste último,
bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido plazo para la
celebración del contrato definitivo, lo señalará
el juez.
III. La parte que no cumpla queda sujeta al
resarcimiento del daño, salvo pacto o
disposición diversa de la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 464. Contrato de Opción.-
I. Por el contrato de opción una de las partes
reconoce a la otra con carácter exclusivo e
irrevocable, la facultad de aceptar una
prestación en su favor o en la de un tercero, en
las condiciones convenidas y en el plazo
acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos
preliminares y en la formación del contrato
las partes deben conducirse conforme a la
buena fe, debiendo resarcir el daño que
ocasionen por negligencia, imprudencia u
omisión en advertir las causales que invaliden
el contrato.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se
consideran incluidas en todo contrato, las
cláusulas impuestas por la ley.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando
los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un
ejemplo hipotético para cada caso.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 467. CC.- El contrato realizado por el
representante en nombre del representado en
los límites de las facultades conferidas por
éste, produce directamente sus efectos sobre
el representado.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la
representación voluntaria el representado
debe ser legalmente capaz de obligarse y no
estarle prohibido el contrato en que se le
representa.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si
el representante no ha justificado la calidad y
extensión de sus facultades o poderes ante un
tercero, responde por los actos que a éstos
excedan.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato
realizado por el representante en conflicto de
intereses con el representado, es anulable a
instancia de éste, si tal hecho era o podía ser
conocido por el tercero.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato
celebrado por el representante consigo
mismo, sea en nombre propio o en
representación de un tercero, es anulable,
excepto si lo permite la ley o fue con
asentimiento del representado o si el negocio
excluye por su naturaleza un conflicto de
intereses.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-
I. Al concluir el contrato, puede una de las partes
declarar que lo celebra a favor de otra persona,
expresando a la vez que se reserva la facultad de
revelar posteriormente el nombre de ésta.
II. Dentro del término de tres días desde la
celebración del contrato, debe comunicarse a la
otra parte el nombre de la persona a favor de
quien se ha celebrado, acompañando el
documento de su aceptación y el poder otorgado
para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el
nombre de la persona, el contrato producirá sus
efectos solo entre los contratantes originarios.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR
“Falsa representación de la situación contractual”
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in
negotio, error sobre la causa del contrato) error en la
identidad misma del contrato (asoc. en participación en
lugar de mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre
identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de
predio en Warnes)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in
substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone
no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto
común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o Error
impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando
contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial es un error
accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
- Da lugar a la rectificación, principio “el que yerra tiene
derecho a rectificar, no legitima la impugnación del
contrato.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).
- Error por argumentación a contrario (cualidades no
sustanciales – ligado al dolus bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la
violencia se declara una realidad distinta – ligado a la
violencia).
- Error unilateral y común.-
- Error Determinante (sobre realidad), Esencial (sobre
objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños,
maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el
fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no
concluiría dicha persona” (Trabucchi)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO (Art. 482 CC)
- Es provocado a diferencia del error que es espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su
inmoralidad es siempre reprimido y la protección del
deceptus es más intensa que al que yerra.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por
el contratante que se ha aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido
empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal
efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación
cuando fue un elemento decisivo en la formación de
voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades
del contrato, menos gravosa que la anterior
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de
anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y
tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros
a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez
quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen
conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños
contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de
la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se
tenía el deber de comunicar
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de
formación de la voluntad, perturbado por una amenaza
que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la
voluntad de una o varias personas”
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de
coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra
parte sin querer ni entender. Puede darse también por
hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera,
provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no
es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a
una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal
notable o grave.
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art.
477 – 481 CC)
- Invalida el consentimiento (Art. 477)
- Existe violencia cuando esta dirigida contra ciertos
terceros (Art. 479)
- Temor reverencial no invalida consentimiento (Art.
480)
- Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el
contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad,
elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad,
base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del contenido de los
contratos o en acordar contratos diferentes a los
comprendidos en la norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla
es la libertad y la excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos
de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente
tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y
naturaleza del negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos
sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes,
una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato.
Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción
para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o
violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el
consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art.
481)
- Temor provocado por una fuerza natural no humana,
no es violencia, sino contrato por estado de necesidad.
(Art. 560)
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De ejercicio)
Supone una capacidad especial, más
intensa que la normal. También
conocida como Capacidad de contratar o
de disponer (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad
inferior a la normal, para facilitar la
conclusión de ciertos contratos (Ej.
Contrato de Trabajo, Matrimonio)
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDAD
JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
Supone una capacidad especial, más
intensa que la normal. También
conocida como Capacidad de contratar o
de disponer. (Ej. La donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una capacidad
inferior a la normal, para facilitar la
conclusión de ciertos contratos (Ej.
Contrato de Trabajo, Matrimonio)
Código Civil Boliviano relaciona
solamente a la capacidad
general
“Artículo 483.- Puede
contratar toda persona
legalmente capaz”
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Menores de 18 años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de mayo
de 2000, mod Art. 4 CC)
-Incapacidad relativa de
los 14 a los 18.
- Padecen grave enfermedad mental
-Es un caso de incapacidad
absoluta, que debe ser declarada
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no sepan
escribir?
Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en
general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero
incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se
considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
Caso de incapacidad temporal
(efecto de enfermedad,
drogas, alcohol) no es
provocado por la otra parte
como en el art. 477
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto
posible, lícito y determinado o determinable.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del
contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en
cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez
hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de
mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no
puede o no quiere determinar la cantidad.
Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los
contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el
contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e
inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden
público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para
eludir la aplicación de una norma imperativa.
Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que
determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público
o a las buenas costumbres.
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS (Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam)
(Hipoteca)
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben
celebrarse por documento público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por
documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de
constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y
contratos señalados por la ley.
Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez
sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en
adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es
la exigible para la validez.
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Requisitos del Contrato Código Civil
• Consentimiento
• Capacidad de los Contratantes
• Objeto
• Causa
• Forma
• La Condición
• El Término o Plazo
Interpretación de
los Contratos
TEORIAS
•Subjetivista
•Objetivista
•Imprevisión
Juez debe buscar la solución basado en las
intenciones que hayan tenido las partes al
momento de contratar
Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan
del acuerdo para precisar cual fue la intención
común de las partes
Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones
económicas generales, hacen en exceso gravosa la
obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del
contrato a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
Reglas para la Interpretación
•Intención Común de los Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual
ha sido la intención común de las partes y no limitarse al
sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento total de
éstos y las circunstancias del contrato.
Reglas para la Interpretación
•Cláusulas ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le
debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
Reglas para la Interpretación
•Términos con diferentes acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.-
Los términos susceptibles de dos o más sentidos o
acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la
materia y naturaleza del contrato.
Reglas para la Interpretación
•Cláusulas de uso no expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso,
aunque no se hayan expresado.
Reglas para la Interpretación
•Interpretación por la totalidad de las Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS
CLÁUSULAS.-
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio
de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del
conjunto del acto.
Reglas para la Interpretación
•Expresiones Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-
Por generales que sean los términos usados en un contrato,
éste no puede comprender más que las cosas sobre las que
parezca que las partes se han propuesto contratar.
Reglas para la Interpretación
•Referencias Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para
explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha
querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
Reglas para la Interpretación
• Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad
Art. 517.-
En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser
interpretado en el sentido menos gravoso para el
obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que
importe la armonización equitativa de las prestaciones o
la mayor reciprocidad de intereses.
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II
Contratos   Unidad II

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jorge Valda
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
SAM CORR
 
Contrato de promesa
Contrato de promesaContrato de promesa
Contrato de promesa
A. Alejandra Garcia Téllez
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
zumaeta0130
 
Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.
Evelin Evies
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.Adriana Guanipa Partidas
 
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
Gaba Oliva
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
Paola Bolaños
 
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel LedezmaProcedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
maestriaderecho
 
Las fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privadoLas fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privado
Giovanna Salinas
 
Procedimiento sumario
Procedimiento  sumarioProcedimiento  sumario
Procedimiento sumario
lourdesrojas30
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
Lorena González Franco
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 
Contratos preparatorios
Contratos preparatoriosContratos preparatorios
Contratos preparatorios
J037
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
siempreinigualable2000
 

La actualidad más candente (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
ENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La PruebaENJ-2-400 La Prueba
ENJ-2-400 La Prueba
 
Contratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios ppContratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios pp
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Contrato de promesa
Contrato de promesaContrato de promesa
Contrato de promesa
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo Derecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.Contratos y elementos de los contratos.
Contratos y elementos de los contratos.
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
 
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EVOLUCION HÍSTORICA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
 
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICOSALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL MEXICO
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel LedezmaProcedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
Procedimientos especiales Luis Carlos Zapata y Marixel Ledezma
 
Las fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privadoLas fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privado
 
Procedimiento sumario
Procedimiento  sumarioProcedimiento  sumario
Procedimiento sumario
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Contratos preparatorios
Contratos preparatoriosContratos preparatorios
Contratos preparatorios
 
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos3  la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentos
 

Destacado

Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civiles
mariana gonzalez
 
Los contratos de obras civiles
Los contratos de obras civilesLos contratos de obras civiles
Los contratos de obras civiles
francisco leon
 
Presentacion en power point
Presentacion en power pointPresentacion en power point
Presentacion en power pointDubrazz
 
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcanocontrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
jesus33562
 
Elementos del contrato betania seiga
Elementos del contrato  betania seigaElementos del contrato  betania seiga
Elementos del contrato betania seiga
betaseg525
 
Contrato de Obras Civiles
Contrato de Obras CivilesContrato de Obras Civiles
Contrato de Obras Civiles
rossiliana correa
 
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronicaLa experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
VORTAL Connecting Business
 
Contrato administrativo
Contrato administrativoContrato administrativo
Contrato administrativo
miguelyanez1584
 
Contratos de obras civiles
Contratos de obras civilesContratos de obras civiles
Contratos de obras civiles
danirokers
 
El Contrato en venezuela
El Contrato en venezuelaEl Contrato en venezuela
El Contrato en venezuela
Makleidy Valera
 
Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civiles
jrvh
 
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los RealejosPlan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Ticoro 2010
 
Contratos, construccion
Contratos, construccionContratos, construccion
Contratos, construccion
angelyvillarreal
 
Plan de modernización Ayuntamiento de Alzira
Plan de modernización Ayuntamiento de AlziraPlan de modernización Ayuntamiento de Alzira
Plan de modernización Ayuntamiento de Alzira
Ajuntament d'Alzira
 
Donación entre vivos en la legislación colombiana.
Donación entre vivos en la legislación colombiana.Donación entre vivos en la legislación colombiana.
Donación entre vivos en la legislación colombiana.
Rafael Carranza
 
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para la creación de p...
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para  la creación de p...Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para  la creación de p...
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para la creación de p...
Mafer Solorzano
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obrajujuank
 
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
aalcalar
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obrasAngel Tineo
 
Contrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccionContrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccion
Sandra Camejo
 

Destacado (20)

Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civiles
 
Los contratos de obras civiles
Los contratos de obras civilesLos contratos de obras civiles
Los contratos de obras civiles
 
Presentacion en power point
Presentacion en power pointPresentacion en power point
Presentacion en power point
 
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcanocontrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
contrato de obras civiles bachiller: jesus marcano
 
Elementos del contrato betania seiga
Elementos del contrato  betania seigaElementos del contrato  betania seiga
Elementos del contrato betania seiga
 
Contrato de Obras Civiles
Contrato de Obras CivilesContrato de Obras Civiles
Contrato de Obras Civiles
 
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronicaLa experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
La experiencia del Ayuntamiento de Gijón en contratacion electronica
 
Contrato administrativo
Contrato administrativoContrato administrativo
Contrato administrativo
 
Contratos de obras civiles
Contratos de obras civilesContratos de obras civiles
Contratos de obras civiles
 
El Contrato en venezuela
El Contrato en venezuelaEl Contrato en venezuela
El Contrato en venezuela
 
Contrato de obras civiles
Contrato de obras civilesContrato de obras civiles
Contrato de obras civiles
 
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los RealejosPlan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
Plan de modernización en el Ayuntamiento de Los Realejos
 
Contratos, construccion
Contratos, construccionContratos, construccion
Contratos, construccion
 
Plan de modernización Ayuntamiento de Alzira
Plan de modernización Ayuntamiento de AlziraPlan de modernización Ayuntamiento de Alzira
Plan de modernización Ayuntamiento de Alzira
 
Donación entre vivos en la legislación colombiana.
Donación entre vivos en la legislación colombiana.Donación entre vivos en la legislación colombiana.
Donación entre vivos en la legislación colombiana.
 
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para la creación de p...
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para  la creación de p...Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para  la creación de p...
Análisis,diseño e implementación de una aplicación web para la creación de p...
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
Teoría general de los contratos [modo de compatibilidad] sesión 9, 10, 11, 12...
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obras
 
Contrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccionContrato de obras civiles construccion
Contrato de obras civiles construccion
 

Similar a Contratos Unidad II

Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5
junprc1
 
parte general
parte generalparte general
parte general
rouusss
 
001 parte-general
001 parte-general001 parte-general
001 parte-general
Karina Jara
 
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión II
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión IIDerecho Empresarial y Tributario - Sesión II
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión II
Mitzi Linares Vizcarra
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarialguestd427d4
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarialguest94f01a
 
Materia civil
Materia civilMateria civil
Materia civil
Jotalucero
 
Derecho Comercial y Tributario - Sesión i
Derecho Comercial y Tributario - Sesión iDerecho Comercial y Tributario - Sesión i
Derecho Comercial y Tributario - Sesión i
Mitzi Linares Vizcarra
 
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdfcontrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
DiegoArielVazquez
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
jdgarcia2011
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
jdgarcia2011
 
Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratos
independent
 
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdfDerecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Oscar Teran
 
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatroDERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
GABRIELASHEYLAESPINO
 
(001) parte general
(001) parte general(001) parte general
(001) parte general
Estudio Juridico Dyw
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado ii
vglibota
 
Fuentes del Derecho del Trabajo.
Fuentes del Derecho del Trabajo.Fuentes del Derecho del Trabajo.
Fuentes del Derecho del Trabajo.
CAEE
 
Contratos I
Contratos IContratos I

Similar a Contratos Unidad II (20)

Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5
 
parte general
parte generalparte general
parte general
 
001 parte-general
001 parte-general001 parte-general
001 parte-general
 
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión II
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión IIDerecho Empresarial y Tributario - Sesión II
Derecho Empresarial y Tributario - Sesión II
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarial
 
Derecho Empresarial
Derecho EmpresarialDerecho Empresarial
Derecho Empresarial
 
Materia civil
Materia civilMateria civil
Materia civil
 
Derecho Comercial y Tributario - Sesión i
Derecho Comercial y Tributario - Sesión iDerecho Comercial y Tributario - Sesión i
Derecho Comercial y Tributario - Sesión i
 
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdfcontrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
 
Unidad 2. fuentes
Unidad 2. fuentesUnidad 2. fuentes
Unidad 2. fuentes
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Teoría General de los Contratos
Teoría General de los ContratosTeoría General de los Contratos
Teoría General de los Contratos
 
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdfDerecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
Derecho Internacional Privado PPT UTP PG 2021 curso completo.pdf
 
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatroDERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
DERECHO CIVIL IV.pptx libro numero cuatro
 
(001) parte general
(001) parte general(001) parte general
(001) parte general
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado ii
 
Fuentes del Derecho del Trabajo.
Fuentes del Derecho del Trabajo.Fuentes del Derecho del Trabajo.
Fuentes del Derecho del Trabajo.
 
Fundamentos del erecho Sesion 1
Fundamentos del erecho Sesion 1Fundamentos del erecho Sesion 1
Fundamentos del erecho Sesion 1
 
Contratos I
Contratos IContratos I
Contratos I
 

Más de Mitzi Linares Vizcarra

Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
Mitzi Linares Vizcarra
 
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
Mitzi Linares Vizcarra
 
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
Mitzi Linares Vizcarra
 
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
Mitzi Linares Vizcarra
 
Informe caja huancayo
Informe caja huancayoInforme caja huancayo
Informe caja huancayo
Mitzi Linares Vizcarra
 
Empresa romero-srl
Empresa romero-srlEmpresa romero-srl
Empresa romero-srl
Mitzi Linares Vizcarra
 
T1 apcp
T1 apcpT1 apcp
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Mitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Mitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion IIDerecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion II
Mitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion IDerecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion I
Mitzi Linares Vizcarra
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion III
Mitzi Linares Vizcarra
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
Mitzi Linares Vizcarra
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
Mitzi Linares Vizcarra
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Mitzi Linares Vizcarra
 
Prejuicio y Perjuicio
Prejuicio y PerjuicioPrejuicio y Perjuicio
Prejuicio y Perjuicio
Mitzi Linares Vizcarra
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
Mitzi Linares Vizcarra
 
Evasion y Elusion
Evasion y ElusionEvasion y Elusion
Evasion y Elusion
Mitzi Linares Vizcarra
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
Mitzi Linares Vizcarra
 

Más de Mitzi Linares Vizcarra (20)

Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.2 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.2 - Semana 1
 
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1Unidad I  Sesión 1.1 - Semana 1
Unidad I Sesión 1.1 - Semana 1
 
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1Unidad i   sesion 1.2 gpyo - semana 1
Unidad i sesion 1.2 gpyo - semana 1
 
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1Unidad i  sesion 1.1  gpyo -  semana 1
Unidad i sesion 1.1 gpyo - semana 1
 
Informe caja huancayo
Informe caja huancayoInforme caja huancayo
Informe caja huancayo
 
Empresa romero-srl
Empresa romero-srlEmpresa romero-srl
Empresa romero-srl
 
T1 apcp
T1 apcpT1 apcp
T1 apcp
 
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollonInforme de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
Informe de planeamiento de materiales de la empresa el pollon
 
Derecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y IIIDerecho comercial y tributario sesion II y III
Derecho comercial y tributario sesion II y III
 
Derecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion IIDerecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion II
 
Derecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion IDerecho comerc y tributario sesion I
Derecho comerc y tributario sesion I
 
Derecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion IIIDerecho comercial y tributario sesion III
Derecho comercial y tributario sesion III
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 
Ley 27444
Ley 27444Ley 27444
Ley 27444
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y UltractividadRetroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
Retroactividad, Irretroactividad y Ultractividad
 
Prejuicio y Perjuicio
Prejuicio y PerjuicioPrejuicio y Perjuicio
Prejuicio y Perjuicio
 
Elusion y Evasion
Elusion y EvasionElusion y Evasion
Elusion y Evasion
 
Evasion y Elusion
Evasion y ElusionEvasion y Elusion
Evasion y Elusion
 
Perjuicio y Prejuicio
Perjuicio y PrejuicioPerjuicio y Prejuicio
Perjuicio y Prejuicio
 

Último

Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Txema Gs
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
JavierMontero58
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
TatianaVanessaAltami
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
SandraPiza2
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
arleyo2006
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
LorenaCovarrubias12
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
YasneidyGonzalez
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
EdwardYumbato1
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Edurne Navarro Bueno
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Martín Ramírez
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 

Último (20)

Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativaMapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 

Contratos Unidad II

  • 1. UNIDAD II Contratos Código Civil y Contratos Internacionales
  • 2. Código Civil • Antecedentes • Breve repaso • Sobre las Personas • Teoría General de los Contratos
  • 3. Repaso Básico Pirámide de Kelsen Fuentes del Derecho
  • 4. NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993) Tratados (Const. Art.55º) Const. 106º Const. 102º-103º-109º Dec. Leg. 560 Const. 101º-102º (1-2-4) C L. ORG. L. ORD. RES. LEG. DECRETO LEGISLATIVO DECRETO URGENCIA DECRETO SUPREMO RESOLUCIÓN SUPREMA RESOLUCIÓN MINISTERIAL RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE (oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno) Const. 104º, D.Leg. 560 Const. 118 (8), D.Leg.560 Const. 118º (8), D.Leg.560 Const. 119º D.Leg.560 D.Leg.560 (marzo ‘90) D.Leg.560 NORMA LEGISLATIVA C. Art. 118 (19) NORMAS ADMINISTRATIVAS (Art. 148)
  • 5. Fuentes del Derecho Fuente Social Fuente Económica Fuente Política FUENTES REALES FUENTES FORMALES Legislación Jurisprudencia Doctrina Costumbre Constitución. Leyes. D.S., R. S.. Reglamentos y Resoluciones. Ordenanzas Municipales. Civil.- Fuero Común. Penal.- Fuero Común. Tributario.- Tribunal Fiscal (Obligatoria). Trabajo.- Fuero Laboral. Constitucional. Juristas Derecho Comercial. Derecho del Comercio Internacional (Incoterms 1980, 1990, 2000, 2010).
  • 7. Definiciones Operativas • Capacidad: Aptitud jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. • Domicilio Legal: Sea de PN o PJ, señalado expresamente y que implica sometimiento a la jurisdicción correspondiente. • Nombre: Designación que oficialmente se hace ante el Reg. Civil correspondiente.
  • 8. Sobre las Personas Todo ser susceptible de ejercer derechos y sujeto de obligaciones. SUJETO OBJETO Derecho Privado Derecho Público Personas Naturales. Personas Jurídicas. RELACION JURÍDICA
  • 9. Personas Naturales • Nacimiento Muerte • Atributos de la Personalidad: Son las cualidades. • Estado: Situación que determinada persona ocupa dentro de la familia o en la sociedad. • Capacidad: Idoneidad para ser sujeto de derecho. Clases: • Goce: Aptitud de ser dueño o titular de un derecho. (La tienen todos). • Ejercicio: Poder ejercitar por sí misma sus derechos civiles. (Libertad de obrar). • Incapacidad: Falta de aptitud jurídica para gozar o ejercer derechos y contraer obligaciones. • Goce: Es sólo excepcional y relativa. (sordos, mudos, ciegos). • Ejercicio: No puede ejercer por sí misma sus derechos. No tiene aptitud intelectiva o volitiva para realizar convenientemente ciertos actos jurídicos. • Absoluta: No puede ejercer derecho alguno del que es titular. • Relativa: Sólo ejerce algunos derechos directamente. • Legislación: Código Civil de 1984. • Jurisprudencia: Resoluciones de última instancia emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
  • 10. Personas Jurídicas Caracteres Propios: • Entidades abstractas, no tangibles, de existencia ideal. • La existencia ideal, hace que el Derecho les reconozca una personalidad susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. • Se caracterizan por las finalidades que persiguen. Clasificación: Personas Jurídicas de Derecho Público: Las que emanan de la Ley o de acto administrativo. Su existencia está determinada por la Constitución y las Leyes. Personas Jurídicas de Derecho Privado: Constituida por personas naturales y/o jurídicas, a consecuencia de una idea y que tienen una finalidad. Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Nativas o Indígenas. Sociedades Civiles.
  • 11. Sobre las Personas PERSONAS NATURALES Atributos de la Personalidad Incapacidad Principio y Fin de la persona Capacidad e Incapacidad Protección del Nombre Domicilio Entidades Abstractas Estado Capacidad Nombre Domicilio Patrimonio Goce Ejercicio Goce Ejercicio PERSONAS JURÍDICAS Clasificación Personas Jurídicas de Derecho Privado Personas Jurídicas de Derecho Público Asociación Fundación Comerciales Personas Jurídicas de Derecho Público: Entes Públicos y ejercitan el Jus Imperium. Personas Jurídicas de Derecho Privado Estatuto Patrimonio Inscripción
  • 12. Resumen La Ley sólo se deroga por otra Ley. La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo excepciones Constitucionales. Aplicación supletoria de las Fuentes del Derecho en caso de vacío. Nuestra Legislación reconoce el principio de la persona y de la vida humana desde la concepción. El goce de ejercicio absoluto se obtiene a los 18 años de edad. Las Asociaciones, Fundaciones, Comunidades Campesinas y Nativas no tienen fines de lucro. El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • 13. Pasos siguientes • Control Programado. • Estudiar las ideas aportadas • Continuar leyendo la Constitución Política del Estado. • Prepárese con anticipación y tome nota de preguntas y respuestas concluidas que se dan en clase. Recuerde que podrá aplicarse controles inopinados. • Aplique sus conocimientos cuando sea necesario. • Manténgase informado y participe en clase. Busque debatir.
  • 14. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS Dra. ( c ) Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
  • 15. Agenda I. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS. • Requisitos esenciales y accidentales • Formación del Contrato • Los efectos del Contrato • La ineficacia del Contrato (Nulidad, Anulabilidad, Resolución y Rescisión) • Interpretación de los Contratos • Clasificación II. CONTRATOS EN PARTICULAR • Compra Venta • Permuta • Arrendamiento • Contrato de Obra • Sociedades • Mandato • Depósito • Préstamo • Fianza • Transacciones III. CONTRATOS INNOMINADOS • Contrato Electrónico y por Internet • Empresa Conjunta (Joint Venture) • Leasing • Franquicia (Franchising)
  • 16. Teoría de las Obligaciones ¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son? CONTRATOS
  • 17. Noción de las fuentes tradicionales • Contrato • Cuasicontrato • Delito • Cuasidelito • Ley CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico) Rana Gestión de Negocios Sapo Enriquecimiento Ilícito Entrada General De Agua Hechos Jurídicos Rana “Hecho Ilícito (Por eso tan fea) Rana Responsabilidad Objetiva Este sapote “Contrato” Rana Dec. Unilateral de Voluntad Rana solo de adorno *Ernesto Gutierrez y Gonzalez
  • 20. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “La necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe un norma de derecho” (Ej. Respeto a la Vida, respeto a la propiedad pública y privada)
  • 21. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Es un vínculo de derecho entre personas, en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por el otro deudor, que está obligado a ella”
  • 25. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico” Es el género
  • 26. Obligación Convenio Negocio Jurídico Hecho Jurídico Contrato Deber Jurídico Acto Jurídico “Acuerdo de voluntades que tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter patrimonial” Es la especie
  • 28.  Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. (Messineo) Definición de Contrato • Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica. (Artículo 450 CC)
  • 29.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos Según la reciprocidad de la Obligación. Unilateral.- Obligaciones para una parte. Bilateral.- Obligaciones para ambas partes. Multilateral.- Obligaciones para más de dos partes.
  • 30.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito Según el fin perseguido. Oneroso.- Beneficios y gravámenes recíprocos Gratuito.- Beneficio solo para una parte (Ej. Comodato)
  • 31.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio Según la certidumbre de la prestación. Conmutativo.- Prestaciones son ciertas desde el momento en el que se celebra el Acto Jurídico. Aleatorio.- Prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto (Ej. Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
  • 32.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio Según la relevancia jurídica. Principal.- Existe por si mismo. Accesorio.- Dependen su existencia de otro contrato, generalmente son los de garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
  • 33.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo Según duración de cumplimiento de obligación. Ejecución Instantánea.- Se cumplen en un solo momento, ya sea a momento de celebrar el contrato o posterior al mismo. Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un cierto periodo determinado.
  • 34.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real Según requisito de formación. Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento. Real.- Se perfecciona con la tradición (entrega de cosa).
  • 35.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne Según requisito de formación. Verbal.- Se perfecciona con el solo consentimiento expreso o tácito verbal. Formal o Solemne.- Ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que sea valido (Ej. Hipoteca, Anticrético) .
  • 36.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Privado  Público Según naturaleza de las Partes. Público.- Es el que interviene el Estado como parte en el contrato. Privado.- Es en el que intervienen solamente particulares como partes contratantes.
  • 37.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público Según las reglas de interpretación. Nominado o Típico.- Regulado por la ley. Cuentan con normas dispositivas o supletorias. Innominado o Atípico.- Características no se encuentran reguladas por ley, se basa en el principio de libertad contractual. Puede ser un hibrido de distintos contratos o uno completamente nuevo.
  • 38.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión Según negociación de las partes. De libre discusión.- Partes tienen margen de negociación. De adhesión.- Negociación se encuentra restringida, no existiendo posibilidad de discusión, generalmente son de servicios masivos regulados por el Estado, basados en la libertad de contratar. (Ej. Contrato de servicio de Internet).
  • 39.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos Según la naturaleza jurídica de las Partes. Individuales.- Participan las partes de forma personal y las consecuencias afectan solo al individuo contratante. Colectivos.- Participan un grupo de personas a través de sus representantes y los efectos afectan a todos los miembros de una colectividad. (Ej. Contratos de Trabajo colectivos).
  • 40.  Unilateral  Bilateral  Multilateral Clasificación de los Contratos  Oneroso  Gratuito  Conmutativo  Aleatorio  Principal  Accesorio  Ejecución Instantánea  Tracto Sucesivo  Consensual  Real  Verbal  Formal o Solemne  Nominado (típico)  Innominado (atípico)  Privado  Público  De libre discusión  De adhesión  Individuales  Colectivos  Públicos  Privados Por su publicidad. Públicos .- Cuando son realizados bajo la autoridad de Notarios o Jueces. Privados.- Realizados por las partes, sin participación de un Fedatario Público.
  • 42. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma - No es lo mismo que sujeto. -Es un “centro de interés” que reúne a una o más personas con un interés común (colectivas o naturales). -Contraparte es la que se encuentra en contraposición a la otra. -No hay contrato sin dualidad de partes. Puede darse con más de dos partes: Contrato multilateral. LAS PARTES
  • 43. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma -Es una subespecie de la capacidad de obrar. -Supone una capacidad especial, más específica que la de obrar. -Incapaces de contratar (menores e interdictos). LA CAPACIDAD DE CONTRATAR
  • 44. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma -La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. -Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. -El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. EL CONSENTIMIENTO
  • 45. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma - La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. -Debe ser existente, verdadera y lícita. -Es constante e inmutable y común a ambas partes. -Cada contrato tiene una sola causa. LA CAUSA
  • 46. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma Elemento subjetivo – personal, son las razones de cada uno de los contratantes LOS MOTIVOS
  • 47. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma Se refiere a la prestación o a un bien económico. EL OBJETO
  • 48. Requisitos Esenciales del Contrato (Messineo) • Las partes • La capacidad de contratar • El consentimiento • La causa • Los motivos • El objeto • La forma Forma es libre, salvo en los casos que la Ley requiere alguna formalidad. (Reconocimiento de Firmas o Escritura Pública) LA FORMA
  • 49. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) • La Condición • El Término • El Modus • La cláusula penal • La seña LA CONDICIÓN Acontecimiento futuro e incierto, aún no verificado. A su verificación las partes subordinan le eficacia del contrato (c. suspensiva) o subordinan la cesación de la eficacia (c. resolutoria).
  • 50. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) • La Condición • El Término • El Modus • La cláusula penal • La seña Momento del tiempo en el cual el efecto del contrato empieza. Termino inicial es suspensivo y término final es el resolutorio. A diferencia de la condición el tiempo es un acontecimiento cierto. EL TÉRMINO
  • 51. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) • La Condición • El Término • El Modus • La cláusula penal • La seña Presuposición (Carga o Peso).- motivo particularmente relevante porque es determinante de la voluntad, si bien no haya llegado a ser condición. (Se da en Contratos a tit. Gratuito) (Ej. Pago de la renta) Pese a las críticas a la Institución Messineo la sostiene. EL MODUS
  • 52. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) • La Condición • El Término • El Modus • La cláusula penal • La seña Es una promesa accesoria de un contratante, aceptada por la contraparte que importa la obligación de efectuar una prestación determinada a título de pena o multa, para el caso de incumplimiento injustificado de la obligación que nace del contrato LA CLÁUSULA PENAL
  • 53. Elementos Accidentales del Contrato (Messineo) • La Condición • El Término • El Modus • La cláusula penal • La Seña Arras confirmatorias.- Es una dación actual (contemporánea o previa al nacimiento de la obligación). Tiene como fin tutelar los derechos de quien recibe la seña como el que da. Puede consistir en dinero o cosas fungibles. LA SEÑA
  • 54. Requisitos del Contrato Código Civil (Artículo 452 – 509) • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 55. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
  • 56. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
  • 57. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es Expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es Tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. PRESUPUESTOS 1. Es el resultado del libre debate entre las partes, no imposición de ninguna. 2. Contenido del contrato puede ser fijado por las partes a su voluntad. 3. Facultad de derogar normas dispositivas o supletorias puestas para contratos nominados. 4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por las partes (contrato normativo) (más que las cláusulas y condiciones). 5. Concluir contratos con finalidades prácticas aun no previstas por la ley. Siendo intereses merecedores de tutela.
  • 58. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) Esta limitado por normas de orden público (Ej. La capacidad) - Esta limitado por normas de carácter imperativo. - La imposición de una de las partes de las condiciones del contrato. - Prohibición de concluir contratos con intereses no merecedores de tutela jurídica (contratos ilícitos, imposibles o en fraude de la ley).
  • 59. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento)
  • 60. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento y Lugar de formación del contrato. Explicando los artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada regla.
  • 61. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato perfecto desde que aceptante emite su declaración de voluntad) -Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación de voluntad, no se solicita ningún acto) -Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la esfera del oferente, aunque lo desconozca) -Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene conocimiento) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 456.- La aceptación que introduce modificaciones en la oferta, se considera nueva oferta.
  • 62. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 457. Ejecución sin respuesta previa.- Si de acuerdo a los usos o a la naturaleza del negocio o por solicitud del oferente, la prestación ha de ejecutarse sin respuesta previa, el contrato se forma en el momento y lugar en que ha comenzado la ejecución, con cargo de darse a la otra parte aviso inmediato de que se iniciado la ejecución debiendo en caso contrario resarcir el daño.
  • 63. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la Aceptación.- I. Mientras la aceptación no llegue a conocimiento del oferente, la oferta puede ser revocada. II. Pero cuando sin tener noticia de la revocación el aceptante hubiera comenzado de buena fe la ejecución del negocio, se hace beneficiario de la indemnización que debe reconocerle el oferente por los gastos y pérdidas sufridas. III. La aceptación puede asimismo ser revocada antes de llegar a conocimiento del oferente.
  • 64. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 459. Muerte o incapacidad de las Partes.- I. Si el oferente fallece o pierde su capacidad de contratar antes de conocer la aceptación, la oferta queda sin efecto. II. Queda igualmente sin efecto si el ofertatario fallece o pierde su capacidad antes de que su aceptación hubiese llegado a conocimiento del oferente.
  • 65. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 460. El Silencio como Manifestación de la Voluntad.- El silencio constituye manifestación de voluntad sólo cuando los usos o las circunstancias lo autorizan como tal y no resulta necesaria una declaración expresa salvo lo que disponga el contrato o la ley.
  • 66. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 461. Lugar del Contrato entre Presentes.- Entre presentes, el lugar del contrato es aquel donde los contratantes se encuentran
  • 67. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 462. Lugar del Contrato entre no Presentes.- I. Entre no presentes, el lugar del contrato es aquel donde ha sido propuesto, salvo pacto contrario y otra disposición de la ley. II. Se estará a la regla del parágrafo anterior en el caso de contrato celebrado por teléfono, telégrafo, télex, radio u otro medio similar.
  • 68. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 463. Contrato Preliminar.- I. El contrato preliminar, sea bilateral o unilateral, para la celebración de un contrato definitivo en el futuro, debe contener los mismos requisitos esenciales que éste último, bajo sanción de nulidad. II. Si las partes no han convenido plazo para la celebración del contrato definitivo, lo señalará el juez. III. La parte que no cumpla queda sujeta al resarcimiento del daño, salvo pacto o disposición diversa de la ley.
  • 69. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 464. Contrato de Opción.- I. Por el contrato de opción una de las partes reconoce a la otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad de aceptar una prestación en su favor o en la de un tercero, en las condiciones convenidas y en el plazo acordado. II. El plazo no podrá ser superior a dos años.
  • 70. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 465. Culpa Precontractual.- En los tratos preliminares y en la formación del contrato las partes deben conducirse conforme a la buena fe, debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia, imprudencia u omisión en advertir las causales que invaliden el contrato.
  • 71. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. Art. 466. Inclusión Automática de Cláusulas.- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.
  • 72. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Trabajo en grupos, identificar las reglas para la representación, explicando los artículos 467 a 472 del Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo hipotético para cada caso.
  • 73. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 467. CC.- El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado.
  • 74. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 468.- Capacidad del Representado.- En la representación voluntaria el representado debe ser legalmente capaz de obligarse y no estarle prohibido el contrato en que se le representa.
  • 75. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 469.- Responsabilidad del Representante.- Si el representante no ha justificado la calidad y extensión de sus facultades o poderes ante un tercero, responde por los actos que a éstos excedan.
  • 76. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 470. Conflicto de Intereses.- El contrato realizado por el representante en conflicto de intereses con el representado, es anulable a instancia de éste, si tal hecho era o podía ser conocido por el tercero.
  • 77. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 471. Contrato consigo mismo.- El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses.
  • 78. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- Art. 472. Contrato por persona a nombrar.- I. Al concluir el contrato, puede una de las partes declarar que lo celebra a favor de otra persona, expresando a la vez que se reserva la facultad de revelar posteriormente el nombre de ésta. II. Dentro del término de tres días desde la celebración del contrato, debe comunicarse a la otra parte el nombre de la persona a favor de quien se ha celebrado, acompañando el documento de su aceptación y el poder otorgado para representarla. III. Si vencido el plazo, no se ha comunicado el nombre de la persona, el contrato producirá sus efectos solo entre los contratantes originarios.
  • 79. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo).
  • 80. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR “Falsa representación de la situación contractual”
  • 81. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC) - Error de hecho en la Naturaleza del contrato (errore in negotio, error sobre la causa del contrato) error en la identidad misma del contrato (asoc. en participación en lugar de mutuo) - Error de hecho en el Objeto del contrato.- recae sobre identidad de la cosa (predio en Montero, en lugar de predio en Warnes)
  • 82. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC) - Error de Hecho en la Calidad del Objeto.- (errore in substantia) debe ser determinante de la voluntad, supone no solo error sobre materiales sino cualidades del objeto común a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre) - Error de hecho en la Identidad de la persona o Error impersonal.- debe ser determinante de la voluntad cuando contrato es intuito personae (Este es un error esencial)
  • 83. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC) También conocido como “Error de Hecho sobre la cantidad”.- - (errore in quantitate) no es un error esencial es un error accidental - Existe un mal cálculo en el sentido aritmético. - Da lugar a la rectificación, principio “el que yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la impugnación del contrato.
  • 84. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). OTRAS FORMAS DE ERROR - Error de Derecho. (vigencia de normas) - Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561). - Error por argumentación a contrario (cualidades no sustanciales – ligado al dolus bonus). - Error en la declaración (obstativo o obstáculo) (fruto de la violencia se declara una realidad distinta – ligado a la violencia). - Error unilateral y común.- - Error Determinante (sobre realidad), Esencial (sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de advertir error).
  • 85. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO “Consiste en el uso (por parte del contratante) de engaños, maquinaciones, artificios o mentiras hacia una persona con el fin de inducirla a concluir un contrato, que sin aquellos no concluiría dicha persona” (Trabucchi)
  • 86. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO (Art. 482 CC) - Es provocado a diferencia del error que es espontáneo. - No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por su inmoralidad es siempre reprimido y la protección del deceptus es más intensa que al que yerra.
  • 87. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Dolo que provenga de tercero es relevante si es conocido por el contratante que se ha aprovechado. “El dolo es causa de nulidad únicamente cuando ha sido empleado por la parte misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
  • 88. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). DOLO - Se requiere un animus decipiendi, o voluntad de engañar. - Su acción de defensa se llama Actio dolis specialis
  • 89. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para anulación cuando fue un elemento decisivo en la formación de voluntad. - Dolus Incidens.- Es determinante solo para las modalidades del contrato, menos gravosa que la anterior
  • 90. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). FORMAS DE DOLO - Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482 CC. y es causal de anulabilidad del contrato. - Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia, admitidos y tolerados en la vida de los negocios con los que se induce a otros a contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia). Es el Juez quien determina que actos corresponden a dolus malus y bonus. - No supone dolo afirmar circunstancias falsas que no se tienen conciencia por parte de quien las afirma; esto es error.
  • 91. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). OTRAS FORMAS DE DOLO - Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha usado engaños contra la otra. La doctrina sanciona con inadmisibilidad de la acción. - Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar circunstancias que se tenía el deber de comunicar
  • 92. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). VIOLENCIA “No es falta de voluntad, sino vicio en el proceso de formación de la voluntad, perturbado por una amenaza que ejerce sobre él una coacción, con el fin de subyugar la voluntad de una o varias personas”
  • 93. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). CLASES DE VIOLENCIA - Violencia Física (Material).- Supone una manifestación de coacción o fuerza insuperable, que hace actuar a la otra parte sin querer ni entender. Puede darse también por hipnosis, efecto de las drogas o el alcohol, etcétera, provocadas. - Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).- Lo relevante no es la violencia en sí, sino el temor, que debe impresionar a una persona sensata y hacerle temer exponerse a un mal notable o grave.
  • 94. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA (Art. 477 – 481 CC) - Invalida el consentimiento (Art. 477) - Existe violencia cuando esta dirigida contra ciertos terceros (Art. 479) - Temor reverencial no invalida consentimiento (Art. 480)
  • 95. - Es el querer interno - Se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Requisitos del Contrato Código Civil EL CONSENTIMIENTO -Consentimiento puede ser expreso o tácito. -Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito. -Es tácito si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Libertad Contractual.- -Es una extensión del Derecho Humano de la Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE (Art. 8 II). -Es una extensión del principio de Autonomía de Voluntad, base del Cod. Civil -Consiste en la libre determinación del contenido de los contratos o en acordar contratos diferentes a los comprendidos en la norma. Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II CC).- La regla es la libertad y la excepción es el límite. -Diferenciar con la libertad de contratar (relativa a contratos de adhesión no legislada en Bolivia) (SC141/2004) MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO -Regla General.- Contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte. (según usos y naturaleza del negocio) -Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa. LA REPRESENTACIÓN Regla General.- Contrato realizado por representante, produce efectos sobre el representado. Reglas Específicas.- VICIOS DE CONSENTIMIENTO.- -Error. -Dolo. -Violencia. Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la acción para fundamentar la anulación, dado que puede darse error, dolo o violencia indiferente a la validez del contrato (Messineo). REGLAS DE LA VIOLENCIA - Amenaza de hacer valer vía de derecho, solo invalida el consentimiento para conseguir ventajas injustas (Art. 481) - Temor provocado por una fuerza natural no humana, no es violencia, sino contrato por estado de necesidad. (Art. 560)
  • 96. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 97. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR (De ejercicio) Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio)
  • 98. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES (Art. 483 a 484 CC) CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR Supone una capacidad especial, más intensa que la normal. También conocida como Capacidad de contratar o de disponer. (Ej. La donación) CAPACIDAD DE CONTRATAR Puede darse también una capacidad inferior a la normal, para facilitar la conclusión de ciertos contratos (Ej. Contrato de Trabajo, Matrimonio) Código Civil Boliviano relaciona solamente a la capacidad general “Artículo 483.- Puede contratar toda persona legalmente capaz”
  • 99. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante
  • 100. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Menores de 18 años Psíquicamente inmaduros (Ley 2089 de 5 de mayo de 2000, mod Art. 4 CC) -Incapacidad relativa de los 14 a los 18. - Padecen grave enfermedad mental -Es un caso de incapacidad absoluta, que debe ser declarada judicialmente. -¿Sordo mudos que no sepan escribir?
  • 101. Requisitos del Contrato Código Civil LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES Art. 484.- Incapaces I. Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos II. El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe del otro contratante Caso de incapacidad temporal (efecto de enfermedad, drogas, alcohol) no es provocado por la otra parte como en el art. 477
  • 102. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 103. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC) NOCIÓN DE OBJETO “Se refiere a la prestación o a un bien económico”
  • 104. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO REQUISITOS DEL OBJETO Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
  • 105. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO DETERMINACIÓN DEL OBJETO Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.- I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial no puede o no quiere determinar la cantidad.
  • 106. Requisitos del Contrato Código Civil OBJETO DEL CONTRATO COSAS FUTURAS Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
  • 107. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 108. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC) NOCIÓN DE CAUSA “La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola causa”
  • 109. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO CAUSA ILÍCITA Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
  • 110. Requisitos del Contrato Código Civil CAUSA DEL CONTRATO MOTIVO ILÍCITO Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • 111. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 112. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS (Art. 491 a 493 CC) NOCIÓN DE FORMA • Forma Libre.- (Compra venta) • Función probatoria de la forma (Ad probationem) (Préstamo) • Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma (Ad substantiam) (Hipoteca)
  • 113. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por Documento Público.- Deben celebrarse por documento público: 1. El contrato de donación, excepto la donación manual 2. La hipoteca voluntaria 3. La anticresis 4. La subrogación consentida por el deudor 5. Los demás actos señalados por la ley.
  • 114. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS POR ESCRITO Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir, y los demás actos y contratos señalados por la ley.
  • 115. Requisitos del Contrato Código Civil FORMA DE LOS CONTRATOS FORMAS DETERMINADAS Art. 493. Formas Determinadas.- I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez.
  • 116. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 117. Requisitos del Contrato Código Civil • Consentimiento • Capacidad de los Contratantes • Objeto • Causa • Forma • La Condición • El Término o Plazo
  • 119. TEORIAS •Subjetivista •Objetivista •Imprevisión Juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar Juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes Se aplica cuando cambios radicales en las condiciones económicas generales, hacen en exceso gravosa la obligación, por lo que debe ajustarse las condiciones del contrato a lo que las partes tuvieron en mente originalmente
  • 120. Reglas para la Interpretación •Intención Común de los Contratantes Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES.- I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
  • 121. Reglas para la Interpretación •Cláusulas ambiguas Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.- Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.
  • 122. Reglas para la Interpretación •Términos con diferentes acepciones Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES.- Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
  • 123. Reglas para la Interpretación •Cláusulas de uso no expresadas Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO EXPRESADAS.- Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
  • 124. Reglas para la Interpretación •Interpretación por la totalidad de las Cláusulas Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.- Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
  • 125. Reglas para la Interpretación •Expresiones Generales Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.- Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
  • 126. Reglas para la Interpretación •Referencias Explicativas Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.- Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
  • 127. Reglas para la Interpretación • Sentido menos gravoso; sentido que importa mayor reciprocidad Art. 517.- En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que importe la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de intereses.