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ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
1
DIPLOMADO EN
GESTIÓN PÚBLICA –
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo
2
Tema:
- ETAPAS Y CONSIDERACIONES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
- EL CONTRATO
Procedimientos de Selección
Para la contratación de bienes, servicios
en general, consultorías u obras, la
Entidad utiliza, según corresponda, los
siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación
Pública.
b) Concurso
Público.
c) Adjudicación
Simplificada.
d) Subasta
Inversa
Electrónica.
e) Selección de
Consultores
Individuales.
f) Comparación
de Precios.
g) Contratación
Directa.
3
Etapas y consideraciones del
procedimiento de selección
Como ya se ha tratado en clases anteriores, las etapas del procedimiento de
selección son particulares para cada tipo de procedimiento de selección.
Sin embargo, existe una generalidad:
4
Convocatoria;
Registro de
participantes;
Formulación y
absolución de
consultas;
Formulación y
absolución de
observaciones;
Integración de
Bases;
Presentación
de propuestas;
Calificación y
evaluación de
propuestas; y,
Otorgamiento
de la Buena
Pro.
Selección de Consultores
Individuales
Tipo de procedimiento de selección de una consultoría en la que no se
necesita equipo de personal ni apoyo profesional adicional.
Siempre que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que
preste el servicio sean los requisitos primordiales.
No aplica para consultoría de obras.
Este procedimiento debe estar reservado para que la experiencia de la
persona a contratarse sea primordial.
La entidad debe conformar un comité de selección.
El comité de selección debe elaborar la solicitud de expresión de interés
y debe estar visado por cada uno de los miembros.
5
Selección de Consultores
Individuales
Requisitos de la solicitud de expresión de interés:
La denominación del objeto de contratación
Los términos de referencia
El valor estimado
El formato de Hoja de Vida
Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación.
Las instrucciones para formular expresión de interés.
La convocatoria se realiza a través del SEACE solicitando expresiones de
interés.
6
Selección de Consultores
Individuales
PROCEDIMIENTO:
-La convocatoria se inicia a través de su publicación en el SEACE.
-Se registran las solicitudes de expresión de interés
-Etapa de registro de participantes
-Se reciben las solicitudes de interés
-Se realiza la evaluación y calificación de las expresiones de interés
Factores de evaluación: i) Experiencia en la especialidad, ii) calificaciones y; iii)
Entrevista.
El otorgamiento de la Buena Pro es para la propuesta que obtuvo el mejor puntaje y
se notifica a través del SEACE.
7
Selección de Consultores
Individuales
Alcances adicionales:
-La expresión de interés se presenta en un sobre único y su presentación
constituye la aceptación del precio consignado en las solicitudes de
interés.
-Con el acta de calificación debe consignarse el cronograma de
entrevistas.
-Si existe empate, para producirse el sorteo, debe convocarse a los
proveedores con notario.
-El plazo para apelar es de cinco días hábiles desde el otorgamiento de la
buena pro o desde la notificación del acto que se desea cuestionar.
-No cabe la subcontratación.
8
Comparación de precios
-Se usa para contratar bienes y servicios que no sean consultorías.
-La razón es porque la comparación de precios se centra en una evaluación basada en
el precio. Cuando contratamos servicios de consultoría debemos evaluar la
experiencia, aspectos que no son evaluados en la comparación de precios.
-Los Bienes y servicios que se pueden contratar deben cumplir las siguientes
condiciones: i) Disponibilidad inmediata de los bienes y servicios, entrega máxima
cinco días, ii) Que sean fáciles de obtener, iii) La oferta esté establecida por el
mercado y iv) No deben ser bienes fabricados suministrados o prestados según
descripción con instrucción de las entidades, es decir, no bienes a medida. Ni
servicios definidos por la entidad.
-Los bienes y servicios que se pueden contratar no son aquellos que están listados en
los bienes comunes de la Subasta Inversa Electrónica ni en CATÁLOGOS DE ACUERDO
MARCO.
-La comparación de precios puede ser usada en contrataciones que sean mayores a
8UIT y no superen las 15 UIT.
-Le es aplicable la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD, modificada mediante
Resolución Nº 094-2020-OSCE/PRE
9
Comparación de precios
-Requerimiento con informe favorable del OEC que asegure que se cumplan
con las cuatro condiciones antes mencionadas.
-Contando con el requerimiento, las EETT, los TDR e informe del OEC, ya se
puede publicar la solicitud de cotización. Se formula por medio electrónica
o forma física a los proveedores.
-El OEC debe obtener tres cotizaciones como mínimo recibidas por medios
físicos o electrónicos. Las tres cotizaciones deben cumplir con los EETT o
TDR. Deben cumplir con los requerimientos técnicos mínimos.
-Cada cotización debe estar acompañada con la DJ de no tener impedimento
de contratar con el estado.
-Si alguna de las cotizaciones no cumplen, se tiene que insistir en conseguir
otra que cumpla.
-Si las tres cumplen, se elige al proveedor que propone menor precio.
-Se publica la Buena Pro en el SEACE.
10
Subasta Inversa Electrónica
- La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que
cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
- La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su
ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.
- El área usuaria debe formular el requerimiento considerando el contenido de la ficha técnica
correspondiente, lo cual debe ser verificado por el OEC.
- El requerimiento debe incluir la cantidad, el plazo, la forma y el lugar de entrega o la prestación del
servicio y demás condiciones en las que deba ejecutarse la contratación, las cuales no deben
desnaturalizar lo establecido en la ficha técnica del bien y/o servicio común correspondiente.
- El requerimiento debe incluir los requisitos de habilitación, exigidos en la Ficha Técnica y/o
documentos de orientación o documentos de información complementaria publicados a través del
SEACE, así como en la normativa que regula el objeto de la contratación con carácter obligatorio,
según corresponda.
- Si antes de la convocatoria del procedimiento la ficha técnica es objeto de modificaciones, el área
usuaria debe reformular el requerimiento, lo cual será comunicado al OEC para que evalúe la
incidencia de dichas modificaciones en otros aspectos del expediente de contratación, y gestionar
una nueva aprobación, sólo en caso este haya sido modificado en algún extremo. Esta disposición
también es aplicable a la siguiente convocatoria que se realice cuando el procedimiento de subasta
sea declarado desierto.
- Le es aplicable la Directiva N° 006-2019-OSCE/CD.
11
Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
-La contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se
realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los
bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos.
-El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en
forma electrónica, a través del SEACE
12
Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
-a) PERÚ COMPRAS establece el procedimiento para la implementación y/o extensión
de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora y
aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE.
-b) Las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las
condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,
las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas
durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada
Acuerdo Marco. Asimismo, las reglas especiales del procedimiento requieren al
proveedor el cumplimiento de las exigencias previstas en normas especiales, tales
como las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables.
-c) El proveedor que participe en el procedimiento se encuentra inscrito en el RNP, no
se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
-d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco,
según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia,
capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento
durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener
determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los
documentos del procedimiento.
13
Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
-. e) Los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4
del artículo 138. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción
constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
-f) El perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores
adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones
establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de
la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las
cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros.
-g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión aleatoria de los Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores
adjudicatarios y a las Entidades la información que considere necesaria o actuar de ofi cio
para gestionar su contenido. Los proveedores adjudicatarios y las Entidades brindan dicha
información en el plazo y la forma requerida bajo responsabilidad.
-h) Las entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco.
14
Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
-i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando
la Entidad mantenga retrasos en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo
de obligación con dicho proveedor, retrasos en el pago de las obligaciones
asumidas en los Catálogos Electrónicos frente a otro proveedor adjudicatario, u
otros casos que se determinen en los documentos asociados a la convocatoria.
-j) El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es
especificado en los documentos de la convocatoria, tanto para su
implementación como para la extensión de su vigencia.
-k) Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o
servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en
el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son objetivas
y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ
COMPRAS, bajo sanción de nulidad
-l) Toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco lleva un expediente de contratación aprobado.
15
Catálogos Electrónicos de
Acuerdo Marco
-Las controversias que surjan de las actuaciones de la gestión de
operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas-producto,
inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y exclusión de proveedores
de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, son resueltas por PERÚ
COMPRAS.
16
COMPRAS CORPORATIVAS
-Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un
convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto
supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ
COMPRAS.
-Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas son
susceptibles de ser homogeneizados.
-Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el
geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros.
-Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las Entidades
cuyos valores estimados no superen las ocho (8) UIT.
-Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque corresponde indicar que se
procede a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa mención de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa.
-Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en general a través
de Compras Corporativas.
17
COMPRAS CORPORATIVAS
-Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el
valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la
certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas
condiciones ofertadas para las demás Entidades participantes.
-Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en
general cuyo requerimiento haya sido materia de la Compra Corporativa. Asimismo,
se encuentran obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista o
contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así como a los demás
actos relacionados con la ejecución del contrato.
-Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a
su ejecución es registrada en el SEACE, por cada una de las Entidades participantes,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.
-El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, el
presente Reglamento y demás disposiciones complementarias.
18
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez que se ha otorgado la Buena Pro,
tanto la Entidad como el ganador de la
Buena Pro están obligados a formalizar la
relación contractual.
Debemos tener presente que este se perfecciona con
la suscripción del documento que lo contiene.
Art. 136 del
Reglamento
de la LCE
CONTENIDO DEL CONTRATO
El documento que lo
contiene.
Los documentos del
procedimiento de
selección que
establezcan reglas
definitivas (Bases
Integradas).
La oferta ganadora.
Documentos
derivados del
procedimiento de
selección que
establezcan
obligaciones para las
partes.
El contrato está
conformado por:
Art. 137 del
Reglamento de
la LCE
CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato incluye, bajo
responsabilidad,
cláusulas referidas a: i)
Garantías, ii)
Anticorrupción, iii)
Solución de
controversias y iv)
Resolución por
incumplimiento.
Tratándose de los
contratos de obra se
incluyen, además, las
cláusulas que
identifiquen los riesgos
que pueden ocurrir
durante la ejecución de
la obra y la
determinación de la
parte del contrato que
los asume durante la
ejecución contractual.
Cláusulas Anticorrupción.
Art. 137 del
Reglamento de
la LCE
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El perfeccionamiento
implica el nacimiento y
existencia del contrato,
a partir del cual se van a
generar derechos y
obligaciones para las
partes que lo suscriben.
Por ello resulta
importante que las
partes que lo firman se
encuentren
debidamente
acreditadas y que
cuenten con la
representación
respectiva.
Así, el postor beneficiado con la Buena Pro deberá acreditar un
representante con poder vigente, el funcionario que suscribe
deberá tener atribuciones expresas, contenidas éstas en el
correspondiente documento de gestión (ROF, MOF, por citar
algunos) o en su defecto mediante la delegación de facultades que
le otorgue el titular de la Entidad.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, el
contrato podrá ser perfeccionado con la suscripción del
documento que lo contiene o con la recepción de una orden de
compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada
ítem.
DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la
buena pro presenta, además de los documentos
previstos en los documentos del procedimiento de
selección, lo siguiente:
• Garantías, salvo casos de excepción.
• Contrato de consorcio, de ser el caso.
• Código de cuenta interbancaria (CCI).
• Documento que acredite que cuenta con facultades
para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
• Los documentos que acrediten el requisito de
calificación referidos a la capacidad técnica y
profesional en el caso de obras y consultoría de
obras.
Las Bases del procedimiento de
selección establecen los
documentos con los cuales deberá
cumplir el contratista.
Estos requisitos no son exigibles
cuando el contratista sea otra
Entidad, cualquiera sea el
procedimiento de selección,
con excepción de las Empresas
del Estado.
Art. 139 del
Reglamento de la LCE
¿Qué hacer cuando el Estado
no firma el Contrato?
Art. 136 del Reglamento de la LCE
La Entidad no puede negarse a contratar,
salvo por razones de recorte presupuestal
correspondiente al objeto materia del
procedimiento de selección, por norma
expresa o por desaparición de la
necesidad, debidamente acreditada.
La negativa a hacerlo basada en
otros motivos, genera
responsabilidad funcional en el
Titular de la Entidad y el servidor
al que se le hubieran delegado
las facultades para perfeccionar
el contrato, según corresponda.
Esta situación implica la
imposibilidad de
convocar el mismo
objeto contractual
durante el ejercicio
presupuestal, salvo que
la causal sea la falta de
presupuesto
¿Qué hacer cuando el Estado no
firma el Contrato?
En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo
responsabilidad.
Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador
tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar
obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio.
Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en
el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de
cinco (5) días hábiles.
Art. 141 del Reglamento de la LCE
Adicionales y Reducciones
Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones
adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre
que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la
asignación presupuestal necesaria.
El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en
el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.
Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento
(25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que
hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo
máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional.
En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.
ADICIONALES DE OBRA
Solo procede la ejecución de
prestaciones adicionales de obra
cuando previamente se cuente con
la certificación de crédito
presupuestario o previsión
presupuestal, según las reglas
previstas en la normatividad del
Sistema Nacional de Presupuesto
Público y con la resolución del
Titular de la Entidad o del servidor
del siguiente nivel de decisión a
quien se hubiera delegado esta
atribución y en los casos en que
sus montos, restándole los
presupuestos deductivos
vinculados, no excedan el quince
por ciento (15%) del monto del
contrato original.
La necesidad de ejecutar una
prestación adicional de obra es
anotada en el cuaderno de obra,
sea por el contratista, a través de
su residente, o por el inspector o
supervisor, según corresponda.
Ampliaciones de Plazo
Procede la ampliación del plazo en
bienes y servicios
en los siguientes casos:
a) Cuando se aprueba el adicional,
siempre y cuando afecte el plazo. En
este caso, el contratista amplía el
plazo de las garantías que hubiere
otorgado.
b) Por atrasos y/o paralizaciones no
imputables al contratista.
El contratista solicita la ampliación
dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la notificación de la
aprobación del adicional o de
finalizado el hecho generador del
atraso o paralización.
Ampliaciones de Plazo
La Entidad resuelve
dicha solicitud y notifica
su decisión al
contratista en el plazo
de diez (10) días
hábiles, computado
desde el día siguiente
de su presentación. De
no existir
pronunciamiento
expreso, se tiene por
aprobada la solicitud
del contratista, bajo
responsabilidad del
Titular de la Entidad.
En virtud de la
ampliación otorgada, la
Entidad amplía el plazo
de los contratos
directamente
vinculados al contrato
principal.
Las ampliaciones de
plazo en contratos de
bienes o para la
prestación de servicios
en general y consultoría
en general dan lugar al
pago de los gastos
generales debidamente
acreditados. En el caso
de la consultoría de
obras, se paga al
contratista el gasto
general y el costo
directo, este último
debidamente
acreditado, además de
la utilidad.
Cualquier
controversia
relacionada
con la
ampliación del
plazo puede
ser sometida a
conciliación
y/o arbitraje
dentro de los
treinta (30)
días hábiles
posteriores a
la notificación
de esta
decisión.
Ampliación de plazo en Obra
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactada
por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su
voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente al momento de la
solicitud de ampliación:
Atrasos y/o paralizaciones por causas no
atribuibles al contratista.
Cuando es necesario un plazo adicional para
la ejecución de la prestación adicional de
obra. En este caso, el contratista amplía el
plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Cuando es necesario un plazo adicional para
la ejecución de los mayores metrados, en
contratos a precios unitarios.
Art. 197 del Reglamento
de la LCE
Procedimiento de ampliación
de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo
de conformidad con lo establecido en el
artículo precedente, el contratista, por
intermedio de su Residente anota en el
cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen
ampliación de plazo y de ser el caso, el
detalle del riesgo no previsto, señalando su
efecto y los hitos afectados o no cumplidos.
Tratándose de mayores metrados en
contratos a precios unitarios, el residente
anota en el cuaderno de obra el inicio de la
causal, luego de la conformidad emitida por
el supervisor, y el final de esta a la
culminación de los trabajos.
Procedimiento de ampliación de plazoDentro de los quince (15)
días siguientes de
concluida la circunstancia
invocada, el contratista o
su representante legal
solicita, cuantifica y
sustenta su solicitud de
ampliación de plazo ante el
inspector o supervisor,
según corresponda, con
copia a la Entidad, siempre
que la demora afecte la
ruta crítica del programa
de ejecución de obra
vigente.
El inspector o supervisor emite un informe que sustenta
técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo
y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de
presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha
ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día
siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento
del plazo, bajo responsabilidad.
De no emitirse
pronunciamiento
alguno dentro del
plazo señalado, se
tiene por aprobado lo
indicado por el
inspector o
supervisor en su
informe.
PENALIDADES
El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento
injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el
área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria.
La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la
penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos (2) tipos de
penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los
documentos del procedimiento.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final
o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto
resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
PENALIDADES
Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado del contratista en la
ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplica automáticamente una penalidad por
mora por cada día de atraso.
Art. 162 del Reglamento de la LCE
PENALIDADES
Otras penalidades
Los documentos del procedimiento
de selección pueden establecer
penalidades distintas a la penalidad
por mora, siempre y cuando sean
objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la
contratación.
Para estos efectos, incluyen los
supuestos de aplicación de
penalidad, distintas al retraso o
mora, la forma de cálculo de la
penalidad para cada supuesto y el
procedimiento mediante el cual se
verifica el supuesto a penalizar.
Estas penalidades se calculan de
forma independiente a la penalidad
por mora.
Art. 163 del Reglamento de la LCE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La Entidad puede resolver el
contrato, de conformidad con el
artículo 36 de la Ley, en los casos
en que el contratista:
Incumpla injustificadamente
obligaciones contractuales, legales
o reglamentarias a su cargo, pese
a haber sido requerido para ello;
Haya llegado a acumular el monto
máximo de la penalidad por mora
o el monto máximo para otras
penalidades, en la ejecución de la
prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca
injustificadamente la ejecución de
la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal
situación.
Art. 164 del Reglamento de la LCE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El contratista puede solicitar la
resolución del contrato en los
casos en que la Entidad
incumpla injustificadamente
con el pago y/u otras
obligaciones esenciales a su
cargo, pese a haber sido
requerida conforme al
procedimiento establecido en
el artículo 165 del Reglamento
de la LCE, que establece el
procedimiento de resolución
de contrato.
Cualquiera de las partes puede
resolver el contrato por caso
fortuito, fuerza mayor o por
hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del
contrato que no sea imputable
a las partes y que imposibilite
de manera definitiva la
continuación de la ejecución
del contrato.
Art. 164 del Reglamento de la LCE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte
perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo
no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o
sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos
mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días.
Art. 165 del Reglamento de la LCE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso de ejecución de
obras se otorga un
plazo de quince (15)
días. Si vencido dicho
plazo el incumplimiento
continúa, la parte
perjudicada puede
resolver el contrato en
forma total o parcial,
comunicando mediante
carta notarial la
decisión de resolver el
contrato.
El contrato queda
resuelto de pleno
derecho a partir de la
recepción de dicha
comunicación.
La Entidad puede
resolver el contrato sin
requerir previamente el
cumplimiento al
contratista, cuando se
deba a la acumulación
del monto máximo de
penalidad por mora u
otras penalidades o
cuando la situación de
incumplimiento no
pueda ser revertida.
En estos casos, basta
comunicar al contratista
mediante carta notarial
la decisión de resolver
el contrato.
Art. 165 del Reglamento de la LCE
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada
por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e
independiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que la
resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad.
En tal sentido, el requerimiento que se efectúe precisa con claridad qué
parte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total.
Art. 165 del Reglamento de la LCE
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si la parte perjudicada es la
Entidad, esta ejecuta las garantías
que el contratista hubiera
otorgado sin perjuicio de la
indemnización por los mayores
daños irrogados.
Si la parte perjudicada es el
contratista, la Entidad reconoce
la respectiva indemnización por
los daños irrogados, bajo
responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Cualquier controversia
relacionada con la resolución del
contrato puede ser sometida por
la parte interesada a conciliación
y/o arbitraje dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes de
notificada la resolución.
Vencido este plazo sin que se
haya iniciado ninguno de estos
procedimientos, se entiende que
la resolución del contrato ha
quedado consentida.
Art. 166 del Reglamento de la LCE
NULIDAD DE CONTRATO
Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de
continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho
acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad
puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección.
Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos
los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados.
Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad
presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de
selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de
ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el
documento de invitación.
Art. 167 del Reglamento de la LCE
NULIDAD DE CONTRATO
De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad
contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el
orden de prelación en el procedimiento de selección
correspondiente.
En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras,
salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de
Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando
corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a
contratar.
Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan
los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras
formalidades previstas en la Ley y Reglamento.
Art. 167 del Reglamento de la LCE
CONTRATO COMPLEMENTARIO
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato, la Entidad
puede contratar complementariamente bienes y servicios en general con el mismo contratista, por
única vez y en tanto culmine el procedimiento de selección convocado, hasta por un máximo del treinta
por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que
el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
En aquellos casos en los que con la contratación complementaria se agota la necesidad, la condición de
convocar un procedimiento de selección no resulta necesaria; aspecto que es sustentado por el área
usuaria al formular su requerimiento.
No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecución de
obras ni de consultorías, ni en las contrataciones directas.
Art. 174 del Reglamento de la LCE
CONCILIACIÓN
Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje. La
conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente y es llevado a cabo por un
conciliador certificado por dicho Ministerio.
Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función
evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando
criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la
expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la
conciliación.
Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la
ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un
acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación se encuentra contenida en un informe técnico legal previo
debidamente sustentado.
Art. 224 del Reglamento de la LCE
CONCILIACIÓN
De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio,
el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días
hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días
hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados la Entidad no presenta la Resolución
Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entiende que no existe acuerdo y se concluye el
procedimiento conciliatorio.
Las Entidades registran las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.
En caso el procedimiento conciliatorio concluya por acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
pueden resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo
puede versar sobre la parte controvertida.
Art. 224 del Reglamento de la LCE
ARBITRAJE
Cualquiera de las partes tiene el
derecho a iniciar el arbitraje dentro
del plazo de caducidad
correspondiente. El arbitraje es
nacional y de derecho.
Las partes pueden recurrir al arbitraje
ad hoc cuando las controversias
deriven de contratos cuyo monto
contractual original sea menor o igual
a cinco millones con 00/100 Soles
(S/ 5 000 000,00).
De haberse pactado en el convenio
arbitral la realización de un arbitraje
institucional, corresponde a la parte
interesada recurrir a la institución
arbitral elegida en aplicación del
respectivo Reglamento arbitral
institucional.
ARBITRAJE
De haberse pactado el arbitraje
ad hoc, la parte interesada
remite a la otra la solicitud de
inicio de arbitraje por escrito.
En caso haberse seguido
previamente un
procedimiento de
conciliación, sin acuerdo o
con acuerdo parcial, el
arbitraje respecto de las
materias no conciliadas se
inicia dentro del plazo de
caducidad contemplado
en el numeral 45.5 del
artículo 45 de la Ley.
Si las partes han convenido
que las controversias se
sometan previamente a
una Junta de Resolución de
Disputas (JRD), el inicio del
arbitraje y su plazo se rige
por lo dispuesto en el
artículo 251 del
Reglamento de la LCE
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes
logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que
surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la
recepción total de la misma.
En caso de resolución del contrato, la Junta de Resolución de
Disputas es competente para conocer y decidir las controversias
que surjan hasta que la Entidad reciba la obra.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas
pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no
previstos en la normativa de contratación pública.
De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar
incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las
soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en
aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco
millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria
para contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones con 00/100 Soles
(S/ 20 000 000,00). Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas
son vinculantes para las partes.
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS
La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres
miembros, según acuerden las partes.
A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de
Disputas se integra por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato
de obra tenga un valor igual o superior a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000
000,00) y menor a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por
tres (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o
superior a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00).
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
DOCENTE: JUAN MANUEL REVOREDO LITUMA
TELF: 964170981
CORREO: JREVOREDO@REVOREDOABOGADOS.COM
ESTUDIO@REVOREDOABOGADOS.COM
WWW.REVOREDOABOGADOS.COM
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  • 1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo 1 DIPLOMADO EN GESTIÓN PÚBLICA – CONTRATACIONES CON EL ESTADO
  • 2. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ Docente: Dr. Juan Manuel Revoredo 2 Tema: - ETAPAS Y CONSIDERACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. - EL CONTRATO
  • 3. Procedimientos de Selección Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) Licitación Pública. b) Concurso Público. c) Adjudicación Simplificada. d) Subasta Inversa Electrónica. e) Selección de Consultores Individuales. f) Comparación de Precios. g) Contratación Directa. 3
  • 4. Etapas y consideraciones del procedimiento de selección Como ya se ha tratado en clases anteriores, las etapas del procedimiento de selección son particulares para cada tipo de procedimiento de selección. Sin embargo, existe una generalidad: 4 Convocatoria; Registro de participantes; Formulación y absolución de consultas; Formulación y absolución de observaciones; Integración de Bases; Presentación de propuestas; Calificación y evaluación de propuestas; y, Otorgamiento de la Buena Pro.
  • 5. Selección de Consultores Individuales Tipo de procedimiento de selección de una consultoría en la que no se necesita equipo de personal ni apoyo profesional adicional. Siempre que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio sean los requisitos primordiales. No aplica para consultoría de obras. Este procedimiento debe estar reservado para que la experiencia de la persona a contratarse sea primordial. La entidad debe conformar un comité de selección. El comité de selección debe elaborar la solicitud de expresión de interés y debe estar visado por cada uno de los miembros. 5
  • 6. Selección de Consultores Individuales Requisitos de la solicitud de expresión de interés: La denominación del objeto de contratación Los términos de referencia El valor estimado El formato de Hoja de Vida Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación. Las instrucciones para formular expresión de interés. La convocatoria se realiza a través del SEACE solicitando expresiones de interés. 6
  • 7. Selección de Consultores Individuales PROCEDIMIENTO: -La convocatoria se inicia a través de su publicación en el SEACE. -Se registran las solicitudes de expresión de interés -Etapa de registro de participantes -Se reciben las solicitudes de interés -Se realiza la evaluación y calificación de las expresiones de interés Factores de evaluación: i) Experiencia en la especialidad, ii) calificaciones y; iii) Entrevista. El otorgamiento de la Buena Pro es para la propuesta que obtuvo el mejor puntaje y se notifica a través del SEACE. 7
  • 8. Selección de Consultores Individuales Alcances adicionales: -La expresión de interés se presenta en un sobre único y su presentación constituye la aceptación del precio consignado en las solicitudes de interés. -Con el acta de calificación debe consignarse el cronograma de entrevistas. -Si existe empate, para producirse el sorteo, debe convocarse a los proveedores con notario. -El plazo para apelar es de cinco días hábiles desde el otorgamiento de la buena pro o desde la notificación del acto que se desea cuestionar. -No cabe la subcontratación. 8
  • 9. Comparación de precios -Se usa para contratar bienes y servicios que no sean consultorías. -La razón es porque la comparación de precios se centra en una evaluación basada en el precio. Cuando contratamos servicios de consultoría debemos evaluar la experiencia, aspectos que no son evaluados en la comparación de precios. -Los Bienes y servicios que se pueden contratar deben cumplir las siguientes condiciones: i) Disponibilidad inmediata de los bienes y servicios, entrega máxima cinco días, ii) Que sean fáciles de obtener, iii) La oferta esté establecida por el mercado y iv) No deben ser bienes fabricados suministrados o prestados según descripción con instrucción de las entidades, es decir, no bienes a medida. Ni servicios definidos por la entidad. -Los bienes y servicios que se pueden contratar no son aquellos que están listados en los bienes comunes de la Subasta Inversa Electrónica ni en CATÁLOGOS DE ACUERDO MARCO. -La comparación de precios puede ser usada en contrataciones que sean mayores a 8UIT y no superen las 15 UIT. -Le es aplicable la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD, modificada mediante Resolución Nº 094-2020-OSCE/PRE 9
  • 10. Comparación de precios -Requerimiento con informe favorable del OEC que asegure que se cumplan con las cuatro condiciones antes mencionadas. -Contando con el requerimiento, las EETT, los TDR e informe del OEC, ya se puede publicar la solicitud de cotización. Se formula por medio electrónica o forma física a los proveedores. -El OEC debe obtener tres cotizaciones como mínimo recibidas por medios físicos o electrónicos. Las tres cotizaciones deben cumplir con los EETT o TDR. Deben cumplir con los requerimientos técnicos mínimos. -Cada cotización debe estar acompañada con la DJ de no tener impedimento de contratar con el estado. -Si alguna de las cotizaciones no cumplen, se tiene que insistir en conseguir otra que cumpla. -Si las tres cumplen, se elige al proveedor que propone menor precio. -Se publica la Buena Pro en el SEACE. 10
  • 11. Subasta Inversa Electrónica - La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. - La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. - El área usuaria debe formular el requerimiento considerando el contenido de la ficha técnica correspondiente, lo cual debe ser verificado por el OEC. - El requerimiento debe incluir la cantidad, el plazo, la forma y el lugar de entrega o la prestación del servicio y demás condiciones en las que deba ejecutarse la contratación, las cuales no deben desnaturalizar lo establecido en la ficha técnica del bien y/o servicio común correspondiente. - El requerimiento debe incluir los requisitos de habilitación, exigidos en la Ficha Técnica y/o documentos de orientación o documentos de información complementaria publicados a través del SEACE, así como en la normativa que regula el objeto de la contratación con carácter obligatorio, según corresponda. - Si antes de la convocatoria del procedimiento la ficha técnica es objeto de modificaciones, el área usuaria debe reformular el requerimiento, lo cual será comunicado al OEC para que evalúe la incidencia de dichas modificaciones en otros aspectos del expediente de contratación, y gestionar una nueva aprobación, sólo en caso este haya sido modificado en algún extremo. Esta disposición también es aplicable a la siguiente convocatoria que se realice cuando el procedimiento de subasta sea declarado desierto. - Le es aplicable la Directiva N° 006-2019-OSCE/CD. 11
  • 12. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -La contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. -El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE 12
  • 13. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -a) PERÚ COMPRAS establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. -b) Las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Asimismo, las reglas especiales del procedimiento requieren al proveedor el cumplimiento de las exigencias previstas en normas especiales, tales como las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables. -c) El proveedor que participe en el procedimiento se encuentra inscrito en el RNP, no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. -d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. 13
  • 14. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -. e) Los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del artículo 138. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. -f) El perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. -g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión aleatoria de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Entidades la información que considere necesaria o actuar de ofi cio para gestionar su contenido. Los proveedores adjudicatarios y las Entidades brindan dicha información en el plazo y la forma requerida bajo responsabilidad. -h) Las entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco. 14
  • 15. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando la Entidad mantenga retrasos en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retrasos en el pago de las obligaciones asumidas en los Catálogos Electrónicos frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos asociados a la convocatoria. -j) El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es especificado en los documentos de la convocatoria, tanto para su implementación como para la extensión de su vigencia. -k) Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad -l) Toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco lleva un expediente de contratación aprobado. 15
  • 16. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco -Las controversias que surjan de las actuaciones de la gestión de operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas-producto, inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y exclusión de proveedores de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, son resueltas por PERÚ COMPRAS. 16
  • 17. COMPRAS CORPORATIVAS -Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS. -Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas son susceptibles de ser homogeneizados. -Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros. -Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las Entidades cuyos valores estimados no superen las ocho (8) UIT. -Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque corresponde indicar que se procede a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. -Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en general a través de Compras Corporativas. 17
  • 18. COMPRAS CORPORATIVAS -Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones ofertadas para las demás Entidades participantes. -Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia de la Compra Corporativa. Asimismo, se encuentran obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista o contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así como a los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. -Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución es registrada en el SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. -El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias. 18
  • 19. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Una vez que se ha otorgado la Buena Pro, tanto la Entidad como el ganador de la Buena Pro están obligados a formalizar la relación contractual. Debemos tener presente que este se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Art. 136 del Reglamento de la LCE
  • 20. CONTENIDO DEL CONTRATO El documento que lo contiene. Los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas (Bases Integradas). La oferta ganadora. Documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. El contrato está conformado por: Art. 137 del Reglamento de la LCE
  • 21. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato incluye, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) Garantías, ii) Anticorrupción, iii) Solución de controversias y iv) Resolución por incumplimiento. Tratándose de los contratos de obra se incluyen, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que los asume durante la ejecución contractual. Cláusulas Anticorrupción. Art. 137 del Reglamento de la LCE
  • 22. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El perfeccionamiento implica el nacimiento y existencia del contrato, a partir del cual se van a generar derechos y obligaciones para las partes que lo suscriben. Por ello resulta importante que las partes que lo firman se encuentren debidamente acreditadas y que cuenten con la representación respectiva. Así, el postor beneficiado con la Buena Pro deberá acreditar un representante con poder vigente, el funcionario que suscribe deberá tener atribuciones expresas, contenidas éstas en el correspondiente documento de gestión (ROF, MOF, por citar algunos) o en su defecto mediante la delegación de facultades que le otorgue el titular de la Entidad. En el caso de procesos de selección por relación de ítems, el contrato podrá ser perfeccionado con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem.
  • 23. DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente: • Garantías, salvo casos de excepción. • Contrato de consorcio, de ser el caso. • Código de cuenta interbancaria (CCI). • Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. • Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. Las Bases del procedimiento de selección establecen los documentos con los cuales deberá cumplir el contratista. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las Empresas del Estado. Art. 139 del Reglamento de la LCE
  • 24. ¿Qué hacer cuando el Estado no firma el Contrato? Art. 136 del Reglamento de la LCE La Entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y el servidor al que se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto
  • 25. ¿Qué hacer cuando el Estado no firma el Contrato? En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Art. 141 del Reglamento de la LCE
  • 26. Adicionales y Reducciones Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual corresponde contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.
  • 27. ADICIONALES DE OBRA Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda.
  • 28. Ampliaciones de Plazo Procede la ampliación del plazo en bienes y servicios en los siguientes casos: a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista solicita la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
  • 29. Ampliaciones de Plazo La Entidad resuelve dicha solicitud y notifica su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, se paga al contratista el gasto general y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.
  • 30. Ampliación de plazo en Obra El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactada por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Art. 197 del Reglamento de la LCE
  • 31. Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su Residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos.
  • 32. Procedimiento de ampliación de plazoDentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
  • 33. PENALIDADES El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los documentos del procedimiento. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
  • 34. PENALIDADES Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Art. 162 del Reglamento de la LCE
  • 35. PENALIDADES Otras penalidades Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. Art. 163 del Reglamento de la LCE
  • 36. RESOLUCIÓN DE CONTRATO La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Art. 164 del Reglamento de la LCE
  • 37. RESOLUCIÓN DE CONTRATO El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Reglamento de la LCE, que establece el procedimiento de resolución de contrato. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Art. 164 del Reglamento de la LCE
  • 38. RESOLUCIÓN DE CONTRATO Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Art. 165 del Reglamento de la LCE
  • 39. RESOLUCIÓN DE CONTRATO En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Art. 165 del Reglamento de la LCE
  • 40. RESOLUCIÓN DE CONTRATO La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe precisa con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total. Art. 165 del Reglamento de la LCE
  • 41. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad reconoce la respectiva indemnización por los daños irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Art. 166 del Reglamento de la LCE
  • 42. NULIDAD DE CONTRATO Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación. Art. 167 del Reglamento de la LCE
  • 43. NULIDAD DE CONTRATO De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento. Art. 167 del Reglamento de la LCE
  • 44. CONTRATO COMPLEMENTARIO Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato, la Entidad puede contratar complementariamente bienes y servicios en general con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el procedimiento de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. En aquellos casos en los que con la contratación complementaria se agota la necesidad, la condición de convocar un procedimiento de selección no resulta necesaria; aspecto que es sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras ni de consultorías, ni en las contrataciones directas. Art. 174 del Reglamento de la LCE
  • 45. CONCILIACIÓN Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje. La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente y es llevado a cabo por un conciliador certificado por dicho Ministerio. Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación se encuentra contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado. Art. 224 del Reglamento de la LCE
  • 46. CONCILIACIÓN De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entiende que no existe acuerdo y se concluye el procedimiento conciliatorio. Las Entidades registran las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad. En caso el procedimiento conciliatorio concluya por acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes pueden resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo puede versar sobre la parte controvertida. Art. 224 del Reglamento de la LCE
  • 47. ARBITRAJE Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho. Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00). De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, corresponde a la parte interesada recurrir a la institución arbitral elegida en aplicación del respectivo Reglamento arbitral institucional.
  • 48. ARBITRAJE De haberse pactado el arbitraje ad hoc, la parte interesada remite a la otra la solicitud de inicio de arbitraje por escrito. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas se inicia dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento de la LCE
  • 49. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS La Junta de Resolución de Disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. En caso de resolución del contrato, la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra.
  • 50. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública. De no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00). Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas son vinculantes para las partes.
  • 51. JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00) y menor a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00); y, por tres (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cuarenta millones con 00/100 Soles (S/ 40 000 000,00).
  • 52. GRACIAS POR SU ATENCIÓN DOCENTE: JUAN MANUEL REVOREDO LITUMA TELF: 964170981 CORREO: JREVOREDO@REVOREDOABOGADOS.COM ESTUDIO@REVOREDOABOGADOS.COM WWW.REVOREDOABOGADOS.COM .