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Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Lima, 2016
1
Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Generalidades
Lima, 2016
2
Programación
y
Actos
Preparatorios
Fase
de
Selección
Ejecución
contractual
Desde la
convocatoria
Hasta antes de la
suscripción del contrato
Fases de la contratación
pública
3
Ley N° 30225: Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y
calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los
ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados (compras en función de su contribución a metas
institucionales)
Finalidad
4
Publicación Ley
11-07-2014
Reglamento
Publicado
10/12/2015
Vigencia
09.01.2016
Supuestos excluidos y sujetos a la
Supervisión del OSCE
1. Convenios de colaboración entre entidades, siempre
que brinden B, S u O. No se persigan fines de lucro.
Requiere informe técnico.
2. Contrataciones con exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional,
Estados o Entidades Cooperantes (donaciones).
3. Contrataciones con otro Estado – requiere informe
técnico.
4. Contrataciones con proveedores no domiciliados
en el país.
5. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con
un proveedor.
6. Contrataciones por montos iguales o inferiores a 8
UIT (S/. 31,600), salvo B y S de Catálogo del Acuerdo
Marco. Contrataciones > a 1UIT (S/. 3,950) se
requiere inscripción vigente en el RNP.
5
Impedimentos – 1/
En todo proceso de contratación pública hasta 12 meses
después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes
• Congresistas
• Ministros y Viceministros
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos
Constitucionales Autónomos
En el ámbito de su jurisdicción (regional o local) hasta 12
meses después de haber dejado el cargo:
• Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales
• Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
• Alcaldes y Regidores
En la Entidad a la que pertenecen:
• Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder
Ejecutivo
• Directores, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado.
Funcionarios públicos y empleados de confianza
• Servidores públicos que participen directamente en el proceso de
contratación o tienen capacidad decisoria respecto de él.
6
Impedimentos 2/
En el correspondiente proceso de contratación,
personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en:
• Determinación de características técnicas y de valor
referencial o valor estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas
• Autorización de pagos del contrato
• Salvo en los contratos de supervisión
En el ámbito y tiempo establecidos para
personas señaladas en literales precedentes:
• Cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad
• Personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan
tenido participación superior al 5% del capital o
patrimonio social, dentro de 12 meses anteriores a la
convocatoria.
7
Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Plan Anual de Contrataciones
- PAC
Lima, 2016
8
Programación de las Contrataciones
Públicas
• ¿Qué?
• ¿Cuánto?
• ¿Cuándo? CONTRATAR
• ¿Cómo?
• ¿Dónde?
• Pedidos Vs. Presupuesto
9
Art. 20° RLCE: Para convocar un procedimiento de selección la Entidad debe contar con el Plan
Anual de Contrataciones aprobado; tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de
obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del
terreno.
ESTADO (Sociedad Política y Jurídicamente Organizada)
SOCIEDAD (Pluralidad de Ideas, Necesidades y Objetivos)
* Lineamientos y Políticas / Funciones
* Programas y Subprogramas
* Actividades / Proyectos
* Objetivos y metas / Indicadores de Gestión-Resultados
Planificación Gubernamental
* Adquisiciones de Bienes
* Contratación de Servicios
* Ejecución de Obras
Cuantificación
del Plan
PEI – PDC
POI
Planeamiento
Presupuesto Abastecimiento
10
PND
El Plan Anual de Contrataciones – PAC
Instrumento de Gestión Logística
Programar Difundir Evaluar
Integral Público Formal
Características Finalidades
APROBACION
SE@CE
LOCAL Y
WEB DE
LA
ENTIDAD
Segundo Momento: AJUSTE (15 días hábiles después de
aprobado el PIA)
Primer
Momento:
PROYECTO
PAC
Plan
Anual
Aprobación
Elaboración y Difusión del Plan Anual
Usuarios definen
requerimientos
Incluye EETT (bien), TR (servicio) y
descripción del proyecto (obras)
Consolidación del
Cuadro de
Necesidades
Aprobación del
PIA
Difundir
Dentro de los 5
días hábiles
de aprobado
Incluye
documento de
aprobación
12
1
2
3
4
5
6
Formulación y Aprobación
Difundir:
Dentro de los 5 días
hábiles de aprobado
Definición de requerimiento
y elaboración de cuadro de
necesidades .
(Se adjunta EETT, TR,
descripción de proyectos)
Consolidación y valorización en el
cuadro de necesidades, ajuste de
los requerimientos y Cuadro
Consolidado de Necesidades según
poyecto de presupuesto, y
elaboración del proyecto PAC
Aprobación del PIA y
ajuste del proyecto
del PAC
Plan Anual
Primer momento Segundo momento
(15 días hábiles
siguientes)
Aprobación
El PAC se publica en
el SEACE
adjuntando
documento de
aprobación
1
2
3
4 5
13
PAC 2016: RLCE
Duodécima Disposición Complementaria
Transitoria
Para elaborar el Plan Anual de Contrataciones
correspondiente al año 2016:
• Cada área usuaria de las Entidades determina sus
requerimientos de bienes, servicios en general,
consultorías y obras necesarios a ser convocados en
función a sus metas institucionales.
• El órgano encargado de las contrataciones en
coordinación con el área usuaria, debe determinar el
valor estimado de las contrataciones de bienes y
servicios en general y consultorías en general, así
como el costo programado, en el caso de consultoría
de obras y ejecución de obras.
• Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos
referidos al Plan Anual de Contrataciones.
DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante D.L. 1017:
1. Declarados desiertos, y que deban ser incluidos en el PAC del siguiente
año fiscal, se convocarán mediante proceso de selección de
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, bajo las mismas
formalidades del proceso principal, siempre que la necesidad persista y
se cuente con el presupuesto respectivo.
2. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según
relación de ítems, la inclusión solo aplicará para los ítems
declarados desiertos.
3. Declarados nulos de oficio por defectos o vicios en los actos
preparatorios, se incluirán en el PAC de acuerdo al procedimiento de
selección que corresponda según el artículo 21 de la Ley (todo
nuevo).
4. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según
relación de ítems, la inclusión solo aplicará para el ítem o los ítems
declarados nulos correspondiendo el tipo de procedimiento de
selección según el objeto y la cuantía de estos.
• Se aprueba mediante instrumento por el Titular de la
entidad o funcionario competente (delega por escrito).
• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado el PIA.
• Se publica: máximo a los 5 días hábiles de aprobado.
• En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el
PAC, debe indicarse la dirección(es) donde puede ser
revisado y/o adquirido al costo de su reproducción. (*)
• Para convocar un procedimiento de selección la Entidad
debe contar con el Plan Anual de Contrataciones
aprobado.
• Tratándose de procedimientos de selección para la
ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con
el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno.
Formalidad en la aprobación del PAC 1/
16
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
• De haberse reducido el presupuesto previsto deberá
determinar los procedimientos de selección a ejecutarse con
cargo a los recursos asignados, según prioridad de las
metas presupuestarias y en coordinación con el área de
presupuesto.
• Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya
ejecución contractual supere el año fiscal deben contar
con la previsión de los recursos correspondientes otorgada
por el área de presupuesto.
• Las necesidades de bienes y servicios de carácter
permanente, cuya provisión se requiere de manera contínua o
periódica, se programan por períodos no menores a un (1)
año.
• La información publicada tiene carácter de declaración
jurada.
Formalidad en la aprobación del PAC 2/ (*)
17
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Modificación del PAC
• El PAC debe ser modificado cuando se tenga
que incluir o excluir contrataciones y cuando
se modifique el tipo de procedimiento de
selección.
• Comunicación:
- OSCE: SE@CE
- Local y web de la Entidad.
• Es requisito para la convocatoria de los
procedimientos de selección, salvo para la
comparación de precios, que estén
incluidos en el Plan Anual de
Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
18
Seguimiento del PAC
• Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el
seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y
ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
• Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos
del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades
respectivas.
• Responsabilidad de su ejecución en la fecha prevista. (*)
• El órgano encargado eleva el informe pormenorizado, con
descripción y comentarios de las actividades y servidores,
funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. (*)
• Área usuaria, órgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la
correcta planificación de los recursos, son responsables por el
incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse
en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
19
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Expediente de Contratación
Lima, 2016
20
I Fase de la
Contratación Pública
Actos Preparatorios
Expediente de
Contratación
Lima, 2015
21
Requerimientos
Requerimientos
Requerimiento(*)
Expediente de
Contratación
Solicitud formal
del:
Bien, Servicio u Obra
(señalando la finalidad pública)
Especificaciones
Técnicas
Términos de
Referencia
Expediente
Técnico
Servicio
Bien
Obra
Debe incluir
Detallando
Características/
Condiciones de
Entrega
Calidad
Cantidad
Forma
Verificar
Normas Técnicas
Reglamentos
Plazo
22
Solicitud del Área Usuaria
(*) El requerimiento de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de
manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
Etc., etc.
Expediente de Contratación
• Conjunto de documentos que reflejan todas las actuaciones
referidas a una contratación, desde la decisión de contratar
hasta la culminación del contrato.
• El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación,
el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación
que respalda las actuaciones realizadas, desde el
requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total
de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las
incidencias del recurso de apelación y los medios de solución
de controversias de la ejecución contractual.
• Demás dependencias deben facilitar copia de las actuaciones
relevantes (comprobantes de pago, resultados de mecanismos
de solución de controversias, etc).
• El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de
contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté
a cargo del comité de selección.
23
Contenido del Expediente de Contratación
en su Fase Inicial (*)
Indagaciones
en el
Mercado
(*) Debe ser aprobado por el funcionario/órgano competente.
24
Indagaciones del Mercado
Determinar la existencia de pluralidad de marcas y
de bienes sustitutos con mejor relación calidad –
precio.
Ajustar el requerimiento (Características Técnicas - CT
o Términos de Referencia – TR), ver las condiciones de
lo que se va contratar, contar con información que
sirva para establecer factores de evaluación. y
determinar el valor estimado o valor referencial.
Establecer el tipo de procedimiento
Determinar la existencia de pluralidad de potenciales
proveedores y la posibilidad de distribuir la buena pro.
Sobre la base
de las
especificacio
nes técnicas o
términos de
reférencia
definidas por
el área usua
ria, el Órgano
Encargado de
las
Contrataciones
- OEC tiene la
obligación de
efectuar las
indagaciones
del mercado
para:
Sustentar del RESUMEN EJECUTIVO
25
Contenido del Expediente de Contratación
Previo a la convocatoria:
a) El requerimiento;
b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando
corresponda;
c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la
materia, cuando corresponda;
d) Indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda;
e) El Resumen Ejecutivo;
f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda;
g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal;
h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando
corresponda;
i) La determinación de la modalidad de contratación, el sistema de contratación
y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento
correspondiente;
j) La fórmula de reajuste, de ser el caso;
k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última
exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de
inversión pública;
l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que
cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas
de los equipos requeridos; y,
m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto
de la contratación.
26
Requerimiento
27
• Es responsabilidad del área usuaria requerir bienes, servicios
u obras orientados a cumplir funciones de Entidad.
• Especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
• Debe formularse buscando acceso en condiciones de igualdad
en el proceso de contratación sin crear obstáculos que
perjudiquen la competencia.
• Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos
técnicos, normas metrológicas y sanitarias. Puede incluir
requisitos de calificación y disposiciones de normas técnicas,
siempre que aseguren cumplimiento de requisitos funcionales
o técnicos, que se verifique que se pueda acreditar
cumplimiento de norma y que no contravengan normas
obligatorias.
Proceso de Homologación
28
• Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o
sectoriales están facultadas a homologar las características técnicas de los
bienes o servicios relacionados con el ámbito de su competencia.
• Se prioriza: Adquisición recurrente, uso masivo o bienes y servicios
estratégicos para el sector, conforme a lineamientos de PERÚ COMPRAS.
• Informe del área especializada que evidencie su necesidad y sustento técnico
e Informe del OEC donde se acredite la pluralidad de postores.
• El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad,
PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios,
recomendaciones y observaciones.
• Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha
de homologación.
• Previo a la aprobación de ficha, PERU COMPRAS debe emitir Opinión
favorable en 15 días hábiles de presentada información completa por parte
de la Entidad.
• Ficha de homologación es aprobada por resolución del Titular de Entidad y se
debe publicar en El Peruano.
• Modificación y exclusión de ficha debe seguir el mismo procedimiento
• Facultad del Titular de Entidad de aprobar, modificar y excluir ficha es
indelegable.
• PERÚ COMPRAS publica en su portal institucional relación de fichas vigentes.
• Fichas de homologación deben ser utilizadas por todas las Entidades desde el
día siguiente de publicadas en El Peruano.
Valor Estimado y Valor Referencial
29
Bienes Servicios
Valor estimado
No será público
No existirá valor estimado en
procesos para implementar
Convenios Marco.
Consultorías
de obras
Ejecución
de obras
Valor referencial
Será público
• Determinación y actualización es exclusiva responsabilidad del OEC.
– OEC para determinar valor estimado debe:
- Realizar indagaciones de mercado: recurriendo a contrataciones que hubiera realizado
sector público o privado, de bienes o servicios similares. En consultoría en general, área
usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para el OEC estime presupuesto
luego de interacción con mercado.
- Considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del
bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten.
– Valor estimado antes de convocatoria, puede actualizarse cuando naturaleza del objeto
contractual lo amerite o cuando varíen condiciones de mercado.
• Valor referencial antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de determinación del
presupuesto de obra o del de consultoría de obra, se puede actualizar antes de convocatoria.
• En la ejecución de obras, es el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente
técnico de obra aprobado. Se debe realizar indagaciones de mercado necesarias para contar
con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y su partida, teniendo en
cuenta insumos, cantidades, precios o tarifas, gastos generales variables y fijos y utilidad.
• En consultoría de obras, área usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para
OEC determine, previamente a convocatoria presupuesto de consultoría luego de interacción
con mercado. Se debe detallar costos directos, gastos generales, fijos y variables, y utilidad,
de acuerdo a características, plazos y demás condiciones de términos de referencia..
Valor estimado y valor referencial
30
Fraccionamiento
• Contratación de bienes o servicios en general permanentes, que se requieran de
manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a 1 año.
• Responsables por incumplimiento de prohibición de fraccionar: Área usuaria, OEC
y/u otras dependencias cuya función esté relacionada con correcta
planificación de recursos, - deslinde de responsabilidad.
• No se puede fraccionar la contratación para:
- Evitar tipo de procedimiento de selección según necesidad anual
- Dividir la contratación realizando 2 o mas procedimientos de selección.
- Evadir aplicación de Ley y reglamento para contrataciones < = a 8 UIT
• Evadir cumplimiento de tratados o compromisos internacionales que incluyan
disposiciones sobre contratación pública.
• No es fraccionamiento:
- Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante
el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los
recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa.
- Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
- Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
31
Comunicado MEF - OSCE
32
Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Las Entidades comprendidas en la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado, que registran sus operaciones a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF-SP), en aplicación del artículo 19° de la citada Ley,
concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 –
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N°304-2012-EF, dispone como requisito para convocar un procedimiento de
selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito
presupuestario (CCP) o la previsión presupuestal, según corresponda.
En mérito a ello, se requiere que dicha CCP se mantenga desde la convocatoria
hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;
y, tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal se
requiere, además del CCP, el documento suscrito por el jefe de la Oficina
General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus
veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos
suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
En ese sentido, a fin de coadyuvar con el seguimiento de la ejecución
presupuestal de las Entidades, apartir del 25 de enero de 2016, la información
registrada respecto a la CCP y de sus modificaciones será validada en línea
por el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el SIAF-
SP; por lo tanto, las Entidades son responsables del registro en el SEACE de la
información del CCP, así como de la constancia respecto a la previsión de
recursos correspondientes al valor estimado o referencial de la
convocatoria; y de los fondos privados de financiamiento, en caso alguna
normativa especial lo habilite. 33
Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Artículo 19° de la citada Ley, concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N°304-2012-EF
En el Módulo de Actos Preparatorios: Esta es
una funcionalidad nueva. La entidad registra su
presupuesto. Si la entidad Utiliza el SIAF, entonces
la entidad podrá obtener en línea el CCP que
aprobó previamente en el SIAF.
En el Modulo de Selección: Esta es una
funcionalidad nueva. Al publicar el proceso de
selección o hacer una rectificación, el SEACE
enviará los datos del presupuesto mediante el
envío de datos al SIAF, el SIAF realizará la
validación del presupuesto.
En el Módulo de contratos: Esta es una
funcionalidad existente. Al publicar el contrato, el
SEACE envía los datos del contrato al SIAF.
34
Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Pedido de
Certificación a
Administración
Aprobación del
Certificado por
Presupuesto
Módulo
Administrativo
Registra el
Presupuesto
en el
Expediente de
Contratación
Registra el
Compromiso
Anual
Módulo de
Actos
Preparatorios
Módulo
Presupuesto
Realiza la Consulta del
Certificado de Crédito
presupuestario - CCP
(Registro CCP)
• Entidad
• Año Fiscal
• N° de CCP
Publica el
Procedimiento
de Selección
SIAF
SIAF
SEACE
BD
BD
BD
Registra el
Compromiso
Mensual
Publica el
Contrato
Módulo de
Selección
SEACE
Módulo de
Contratos SEACE
Módulo
Administrativo
SIAF
Valida Aprobación del
Certificado de Crédito
presupuestario - CCP
Envía Datos y
Procedimiento de
Contratación Vinculado
al CCP
Envío Datos del
Contrato del
Procedimiento de
Contratación
35
Sistemas de Contratación
36
• Suma alzada: Monto fijo integral
• Precios unitarios: Monto según lo ejecutado
• Esquema mixto de suma alzada y precios
unitarios: Magnitud y cantidad no definida
(P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios
• Tarifas en base al tiempo trabajado:
Consultoría
• En base a porcentajes: Cobranzas y
recuperaciones
• En base a honorario fijo y comisión de éxito:
Servicios
Modalidades de Ejecución Contractual
37
Llave en mano (Bienes y obras)
Se elimina concurso oferta.
Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del RLC
• Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la
ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable.
Condiciones:
• Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra.
• Edificaciones
• Suma alzada
• Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00
• Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el
informe técnico que sustento la declaratoria de viabilidad
• Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación
y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra.
• Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o
deficiencias en el expediente técnico.
Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía
Quinta Disposición Complementaria Transitoria
Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades
advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores
de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista
en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta:
1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe
incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la
contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer
además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV.
3. El postor que goza de la exoneración, formula su oferta teniendo
en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el
valor referencial, excluido el IGV.
4. El postor que no goza de la exoneración, formula su oferta
teniendo en cuenta el valor referencial incluido el IGV.
5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si
aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no
incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor
referencial sin IGV.
Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Órganos a cargo del
procedimiento de selección:
Comité de Selección
/Conductor
Lima, 2016
39
Comité de Selección / OEC
40
• Competentes para preparar documentos del procedimiento,
adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para su
desarrollo hasta su culminación.
• No puede modificar información del expediente de contratación.
• En licitación pública, concurso público y selección de consultores
individuales, la Entidad designa un Comité de Selección para
cada procedimiento de selección.
• El OEC tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada, la comparación de precios y la
contratación directa.
• En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación
simplificada, la Entidad puede designar Comité de Selección,
cuando lo considere necesario.
• En obras y consultoría de obras siempre debe designarse Comité
de Selección.
Conformación del Comité de Selección
41
• Tres (3) integrantes, de los cuales 1 debe pertenecer al OEC y por lo
menos 1 debe tener conocimiento en el objeto de la contratación, y para
ejecución de obras y consultoría, por lo menos 2 deben contar con
conocimiento técnico.
• Se puede contratar expertos independientes, cuando no cuente con
especialistas.
• Están impedidos de ser miembros:
- Titular de la Entidad.
- Servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización,
salvo que servidor del OCI sea el miembro con conocimiento técnico.
- Servidores que por disposición normativa o delegación hayan
aprobado expediente o documentos del procedimiento de selección,
designado comité de selección o tengan facultades para resolver
recurso de apelación.
Designación y Funcionamiento del Comité
de Selección
– Designación: Titular de la Entidad (facultad delegable) por escrito,
Titulares y sus suplentes y al Presidente.
– Para sesionar se requiere la presencia de todos los miembros, en caso
de ausencia del titular lo reemplaza su suplente. Entidad evalúa el
motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar
responsabilidad, si la hubiere.
– Acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría (no cabe abstención)
y deben figurar en actas suscritas con votaciones y fundamentación de
los votos discrepantes, que se incorporan al expediente de
contratación.
– Responsabilidad solidaria de todos sus integrantes, salvo voto
discrepante.
– Miembros no pueden renunciar y solo pueden ser removidos por caso
fortuito, fuerza mayor, cese en servicio u otra situación justificada.
42
Contratación Pública
Aspectos Generales,
Planificación y Actuaciones
Preparatorias
Documentos del
Procedimiento de Selección /
Bases
Lima, 2016
43
Documentos del Procedimiento de
Selección(*)
Según Procedimiento de Selección
• Bases
• Documentos de precalificación
• Solicitudes de expresión de
interés.
44
(*) Reglamento de la Ley 30225
Documentos del Procedimiento de
Selección
• Bases para licitación y concurso público, adjudicación
simplificada y subasta inversa electrónica.
• Solicitudes de expresión de interés para selección de
consultores individuales.
• Solicitudes de cotización para comparación de precios
(Opcional).
• Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE
y de la información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación.
• Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes
del Comité de Selección o el OEC, según corresponda, y ser
aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las
normas de organización interna.
Contenido Mínimo de las Bases
Las bases de la licitación pública, el concurso público, la
adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben
contener:
• Denominación del objeto de la contratación;
• Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente
Técnico de Obra, según corresponda;
• Valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los
límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley.
• Moneda en que se expresará la oferta económica;
• Modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;
• Sistema de contratación;
• Fórmulas de reajuste, cuando correspondan;
• Costo de reproducción;
• Requisitos de precalificación, cuando corresponda.
• Criterios de calificación;
• Factores de evaluación;
• Instrucciones para formular ofertas;
• Garantías aplicables;
• Demás condiciones contractuales; y,
• Proforma del contrato, cuando corresponda.
46
Documentos del Procedimiento de
Selección
Los documentos de precalificación
deben contener:
• La denominación del objeto de la
contratación;
• La memoria descriptiva; y,
• Los criterios de precalificación con
los respectivos documentos que lo
sustenten.
47
Documentos del Procedimiento de Selección
Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de
selección de consultores individuales debe contener:
• La denominación del objeto de la contratación;
• Los Términos de Referencia;
• El valor estimado, que constituye el precio de la contratación.
• El formato de hoja de vida;
• Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y
evaluación; y,
• Las instrucciones para formular expresión de interés.
La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios
debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1
– (Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el
Expediente Técnico de Obra, según corresponda).
Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se
obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales
electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los
detalles de dicha indagación.
48
¿Quién elabora los documentos del
procedimiento de selección?
• El Comité de Selección o el responsable del OEC.
• Para la elaboración, el Comité de Selección debe tener
en consideración:
– Documentos estándar que aprueba el OSCE.
– La información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación aprobado.
• Los documentos deben estar visados en todas sus
páginas por los integrantes del comité de selección o el
órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, y ser aprobados por el funcionario
competente de acuerdo a las normas de organización
interna.
49
Gracias por su atención
Econ. Alberto Morales Santiváñez
alberticomorales@hotmail.com
50

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Clase 05-04-16

  • 1. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Lima, 2016 1
  • 2. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Generalidades Lima, 2016 2
  • 4. Ley N° 30225: Nueva Ley de Contrataciones del Estado 1. Cumplimiento de fines públicos 2. Maximizar el valor de recursos públicos 3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad 4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos 5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales) Finalidad 4 Publicación Ley 11-07-2014 Reglamento Publicado 10/12/2015 Vigencia 09.01.2016
  • 5. Supuestos excluidos y sujetos a la Supervisión del OSCE 1. Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O. No se persigan fines de lucro. Requiere informe técnico. 2. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes (donaciones). 3. Contrataciones con otro Estado – requiere informe técnico. 4. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país. 5. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor. 6. Contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT (S/. 31,600), salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT (S/. 3,950) se requiere inscripción vigente en el RNP. 5
  • 6. Impedimentos – 1/ En todo proceso de contratación pública hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: • Presidente y Vicepresidentes • Congresistas • Ministros y Viceministros • Vocales de la Corte Suprema de Justicia • Titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos Constitucionales Autónomos En el ámbito de su jurisdicción (regional o local) hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: • Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales • Jueces de las Cortes Superiores de Justicia • Alcaldes y Regidores En la Entidad a la que pertenecen: • Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo • Directores, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado. Funcionarios públicos y empleados de confianza • Servidores públicos que participen directamente en el proceso de contratación o tienen capacidad decisoria respecto de él. 6
  • 7. Impedimentos 2/ En el correspondiente proceso de contratación, personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: • Determinación de características técnicas y de valor referencial o valor estimado • Elaboración de bases • Selección y la evaluación de ofertas • Autorización de pagos del contrato • Salvo en los contratos de supervisión En el ámbito y tiempo establecidos para personas señaladas en literales precedentes: • Cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad • Personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan tenido participación superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de 12 meses anteriores a la convocatoria. 7
  • 8. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Plan Anual de Contrataciones - PAC Lima, 2016 8
  • 9. Programación de las Contrataciones Públicas • ¿Qué? • ¿Cuánto? • ¿Cuándo? CONTRATAR • ¿Cómo? • ¿Dónde? • Pedidos Vs. Presupuesto 9 Art. 20° RLCE: Para convocar un procedimiento de selección la Entidad debe contar con el Plan Anual de Contrataciones aprobado; tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno.
  • 10. ESTADO (Sociedad Política y Jurídicamente Organizada) SOCIEDAD (Pluralidad de Ideas, Necesidades y Objetivos) * Lineamientos y Políticas / Funciones * Programas y Subprogramas * Actividades / Proyectos * Objetivos y metas / Indicadores de Gestión-Resultados Planificación Gubernamental * Adquisiciones de Bienes * Contratación de Servicios * Ejecución de Obras Cuantificación del Plan PEI – PDC POI Planeamiento Presupuesto Abastecimiento 10 PND
  • 11. El Plan Anual de Contrataciones – PAC Instrumento de Gestión Logística Programar Difundir Evaluar Integral Público Formal Características Finalidades
  • 12. APROBACION SE@CE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Segundo Momento: AJUSTE (15 días hábiles después de aprobado el PIA) Primer Momento: PROYECTO PAC Plan Anual Aprobación Elaboración y Difusión del Plan Anual Usuarios definen requerimientos Incluye EETT (bien), TR (servicio) y descripción del proyecto (obras) Consolidación del Cuadro de Necesidades Aprobación del PIA Difundir Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Incluye documento de aprobación 12 1 2 3 4 5 6
  • 13. Formulación y Aprobación Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Definición de requerimiento y elaboración de cuadro de necesidades . (Se adjunta EETT, TR, descripción de proyectos) Consolidación y valorización en el cuadro de necesidades, ajuste de los requerimientos y Cuadro Consolidado de Necesidades según poyecto de presupuesto, y elaboración del proyecto PAC Aprobación del PIA y ajuste del proyecto del PAC Plan Anual Primer momento Segundo momento (15 días hábiles siguientes) Aprobación El PAC se publica en el SEACE adjuntando documento de aprobación 1 2 3 4 5 13
  • 14. PAC 2016: RLCE Duodécima Disposición Complementaria Transitoria Para elaborar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2016: • Cada área usuaria de las Entidades determina sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función a sus metas institucionales. • El órgano encargado de las contrataciones en coordinación con el área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios en general y consultorías en general, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. • Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.
  • 15. DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. 1017: 1. Declarados desiertos, y que deban ser incluidos en el PAC del siguiente año fiscal, se convocarán mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, bajo las mismas formalidades del proceso principal, siempre que la necesidad persista y se cuente con el presupuesto respectivo. 2. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según relación de ítems, la inclusión solo aplicará para los ítems declarados desiertos. 3. Declarados nulos de oficio por defectos o vicios en los actos preparatorios, se incluirán en el PAC de acuerdo al procedimiento de selección que corresponda según el artículo 21 de la Ley (todo nuevo). 4. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según relación de ítems, la inclusión solo aplicará para el ítem o los ítems declarados nulos correspondiendo el tipo de procedimiento de selección según el objeto y la cuantía de estos.
  • 16. • Se aprueba mediante instrumento por el Titular de la entidad o funcionario competente (delega por escrito). • Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado el PIA. • Se publica: máximo a los 5 días hábiles de aprobado. • En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el PAC, debe indicarse la dirección(es) donde puede ser revisado y/o adquirido al costo de su reproducción. (*) • Para convocar un procedimiento de selección la Entidad debe contar con el Plan Anual de Contrataciones aprobado. • Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno. Formalidad en la aprobación del PAC 1/ 16 (*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
  • 17. • De haberse reducido el presupuesto previsto deberá determinar los procedimientos de selección a ejecutarse con cargo a los recursos asignados, según prioridad de las metas presupuestarias y en coordinación con el área de presupuesto. • Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya ejecución contractual supere el año fiscal deben contar con la previsión de los recursos correspondientes otorgada por el área de presupuesto. • Las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiere de manera contínua o periódica, se programan por períodos no menores a un (1) año. • La información publicada tiene carácter de declaración jurada. Formalidad en la aprobación del PAC 2/ (*) 17 (*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
  • 18. Modificación del PAC • El PAC debe ser modificado cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección. • Comunicación: - OSCE: SE@CE - Local y web de la Entidad. • Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad. 18
  • 19. Seguimiento del PAC • Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. • Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. • Responsabilidad de su ejecución en la fecha prevista. (*) • El órgano encargado eleva el informe pormenorizado, con descripción y comentarios de las actividades y servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. (*) • Área usuaria, órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. 19 (*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
  • 20. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Expediente de Contratación Lima, 2016 20
  • 21. I Fase de la Contratación Pública Actos Preparatorios Expediente de Contratación Lima, 2015 21
  • 22. Requerimientos Requerimientos Requerimiento(*) Expediente de Contratación Solicitud formal del: Bien, Servicio u Obra (señalando la finalidad pública) Especificaciones Técnicas Términos de Referencia Expediente Técnico Servicio Bien Obra Debe incluir Detallando Características/ Condiciones de Entrega Calidad Cantidad Forma Verificar Normas Técnicas Reglamentos Plazo 22 Solicitud del Área Usuaria (*) El requerimiento de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año. Etc., etc.
  • 23. Expediente de Contratación • Conjunto de documentos que reflejan todas las actuaciones referidas a una contratación, desde la decisión de contratar hasta la culminación del contrato. • El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas, desde el requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual. • Demás dependencias deben facilitar copia de las actuaciones relevantes (comprobantes de pago, resultados de mecanismos de solución de controversias, etc). • El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección. 23
  • 24. Contenido del Expediente de Contratación en su Fase Inicial (*) Indagaciones en el Mercado (*) Debe ser aprobado por el funcionario/órgano competente. 24
  • 25. Indagaciones del Mercado Determinar la existencia de pluralidad de marcas y de bienes sustitutos con mejor relación calidad – precio. Ajustar el requerimiento (Características Técnicas - CT o Términos de Referencia – TR), ver las condiciones de lo que se va contratar, contar con información que sirva para establecer factores de evaluación. y determinar el valor estimado o valor referencial. Establecer el tipo de procedimiento Determinar la existencia de pluralidad de potenciales proveedores y la posibilidad de distribuir la buena pro. Sobre la base de las especificacio nes técnicas o términos de reférencia definidas por el área usua ria, el Órgano Encargado de las Contrataciones - OEC tiene la obligación de efectuar las indagaciones del mercado para: Sustentar del RESUMEN EJECUTIVO 25
  • 26. Contenido del Expediente de Contratación Previo a la convocatoria: a) El requerimiento; b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; d) Indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda; e) El Resumen Ejecutivo; f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda; g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal; h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; i) La determinación de la modalidad de contratación, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; j) La fórmula de reajuste, de ser el caso; k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación. 26
  • 27. Requerimiento 27 • Es responsabilidad del área usuaria requerir bienes, servicios u obras orientados a cumplir funciones de Entidad. • Especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. • Debe formularse buscando acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación sin crear obstáculos que perjudiquen la competencia. • Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y sanitarias. Puede incluir requisitos de calificación y disposiciones de normas técnicas, siempre que aseguren cumplimiento de requisitos funcionales o técnicos, que se verifique que se pueda acreditar cumplimiento de norma y que no contravengan normas obligatorias.
  • 28. Proceso de Homologación 28 • Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales están facultadas a homologar las características técnicas de los bienes o servicios relacionados con el ámbito de su competencia. • Se prioriza: Adquisición recurrente, uso masivo o bienes y servicios estratégicos para el sector, conforme a lineamientos de PERÚ COMPRAS. • Informe del área especializada que evidencie su necesidad y sustento técnico e Informe del OEC donde se acredite la pluralidad de postores. • El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad, PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones. • Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación. • Previo a la aprobación de ficha, PERU COMPRAS debe emitir Opinión favorable en 15 días hábiles de presentada información completa por parte de la Entidad. • Ficha de homologación es aprobada por resolución del Titular de Entidad y se debe publicar en El Peruano. • Modificación y exclusión de ficha debe seguir el mismo procedimiento • Facultad del Titular de Entidad de aprobar, modificar y excluir ficha es indelegable. • PERÚ COMPRAS publica en su portal institucional relación de fichas vigentes. • Fichas de homologación deben ser utilizadas por todas las Entidades desde el día siguiente de publicadas en El Peruano.
  • 29. Valor Estimado y Valor Referencial 29 Bienes Servicios Valor estimado No será público No existirá valor estimado en procesos para implementar Convenios Marco. Consultorías de obras Ejecución de obras Valor referencial Será público
  • 30. • Determinación y actualización es exclusiva responsabilidad del OEC. – OEC para determinar valor estimado debe: - Realizar indagaciones de mercado: recurriendo a contrataciones que hubiera realizado sector público o privado, de bienes o servicios similares. En consultoría en general, área usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para el OEC estime presupuesto luego de interacción con mercado. - Considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten. – Valor estimado antes de convocatoria, puede actualizarse cuando naturaleza del objeto contractual lo amerite o cuando varíen condiciones de mercado. • Valor referencial antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de determinación del presupuesto de obra o del de consultoría de obra, se puede actualizar antes de convocatoria. • En la ejecución de obras, es el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado. Se debe realizar indagaciones de mercado necesarias para contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y su partida, teniendo en cuenta insumos, cantidades, precios o tarifas, gastos generales variables y fijos y utilidad. • En consultoría de obras, área usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para OEC determine, previamente a convocatoria presupuesto de consultoría luego de interacción con mercado. Se debe detallar costos directos, gastos generales, fijos y variables, y utilidad, de acuerdo a características, plazos y demás condiciones de términos de referencia.. Valor estimado y valor referencial 30
  • 31. Fraccionamiento • Contratación de bienes o servicios en general permanentes, que se requieran de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a 1 año. • Responsables por incumplimiento de prohibición de fraccionar: Área usuaria, OEC y/u otras dependencias cuya función esté relacionada con correcta planificación de recursos, - deslinde de responsabilidad. • No se puede fraccionar la contratación para: - Evitar tipo de procedimiento de selección según necesidad anual - Dividir la contratación realizando 2 o mas procedimientos de selección. - Evadir aplicación de Ley y reglamento para contrataciones < = a 8 UIT • Evadir cumplimiento de tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. • No es fraccionamiento: - Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa. - Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. - Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 31
  • 32. Comunicado MEF - OSCE 32
  • 33. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE) Las Entidades comprendidas en la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, que registran sus operaciones a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), en aplicación del artículo 19° de la citada Ley, concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF, dispone como requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario (CCP) o la previsión presupuestal, según corresponda. En mérito a ello, se requiere que dicha CCP se mantenga desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; y, tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal se requiere, además del CCP, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. En ese sentido, a fin de coadyuvar con el seguimiento de la ejecución presupuestal de las Entidades, apartir del 25 de enero de 2016, la información registrada respecto a la CCP y de sus modificaciones será validada en línea por el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el SIAF- SP; por lo tanto, las Entidades son responsables del registro en el SEACE de la información del CCP, así como de la constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de la convocatoria; y de los fondos privados de financiamiento, en caso alguna normativa especial lo habilite. 33
  • 34. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE) Artículo 19° de la citada Ley, concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF En el Módulo de Actos Preparatorios: Esta es una funcionalidad nueva. La entidad registra su presupuesto. Si la entidad Utiliza el SIAF, entonces la entidad podrá obtener en línea el CCP que aprobó previamente en el SIAF. En el Modulo de Selección: Esta es una funcionalidad nueva. Al publicar el proceso de selección o hacer una rectificación, el SEACE enviará los datos del presupuesto mediante el envío de datos al SIAF, el SIAF realizará la validación del presupuesto. En el Módulo de contratos: Esta es una funcionalidad existente. Al publicar el contrato, el SEACE envía los datos del contrato al SIAF. 34
  • 35. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE) Pedido de Certificación a Administración Aprobación del Certificado por Presupuesto Módulo Administrativo Registra el Presupuesto en el Expediente de Contratación Registra el Compromiso Anual Módulo de Actos Preparatorios Módulo Presupuesto Realiza la Consulta del Certificado de Crédito presupuestario - CCP (Registro CCP) • Entidad • Año Fiscal • N° de CCP Publica el Procedimiento de Selección SIAF SIAF SEACE BD BD BD Registra el Compromiso Mensual Publica el Contrato Módulo de Selección SEACE Módulo de Contratos SEACE Módulo Administrativo SIAF Valida Aprobación del Certificado de Crédito presupuestario - CCP Envía Datos y Procedimiento de Contratación Vinculado al CCP Envío Datos del Contrato del Procedimiento de Contratación 35
  • 36. Sistemas de Contratación 36 • Suma alzada: Monto fijo integral • Precios unitarios: Monto según lo ejecutado • Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios: Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios • Tarifas en base al tiempo trabajado: Consultoría • En base a porcentajes: Cobranzas y recuperaciones • En base a honorario fijo y comisión de éxito: Servicios
  • 37. Modalidades de Ejecución Contractual 37 Llave en mano (Bienes y obras) Se elimina concurso oferta. Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del RLC • Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable. Condiciones: • Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra. • Edificaciones • Suma alzada • Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00 • Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustento la declaratoria de viabilidad • Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. • Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico.
  • 38. Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Quinta Disposición Complementaria Transitoria Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta: 1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el IGV. 4. El postor que no goza de la exoneración, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial incluido el IGV. 5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencial sin IGV.
  • 39. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Órganos a cargo del procedimiento de selección: Comité de Selección /Conductor Lima, 2016 39
  • 40. Comité de Selección / OEC 40 • Competentes para preparar documentos del procedimiento, adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para su desarrollo hasta su culminación. • No puede modificar información del expediente de contratación. • En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales, la Entidad designa un Comité de Selección para cada procedimiento de selección. • El OEC tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. • En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad puede designar Comité de Selección, cuando lo considere necesario. • En obras y consultoría de obras siempre debe designarse Comité de Selección.
  • 41. Conformación del Comité de Selección 41 • Tres (3) integrantes, de los cuales 1 debe pertenecer al OEC y por lo menos 1 debe tener conocimiento en el objeto de la contratación, y para ejecución de obras y consultoría, por lo menos 2 deben contar con conocimiento técnico. • Se puede contratar expertos independientes, cuando no cuente con especialistas. • Están impedidos de ser miembros: - Titular de la Entidad. - Servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, salvo que servidor del OCI sea el miembro con conocimiento técnico. - Servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado expediente o documentos del procedimiento de selección, designado comité de selección o tengan facultades para resolver recurso de apelación.
  • 42. Designación y Funcionamiento del Comité de Selección – Designación: Titular de la Entidad (facultad delegable) por escrito, Titulares y sus suplentes y al Presidente. – Para sesionar se requiere la presencia de todos los miembros, en caso de ausencia del titular lo reemplaza su suplente. Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere. – Acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría (no cabe abstención) y deben figurar en actas suscritas con votaciones y fundamentación de los votos discrepantes, que se incorporan al expediente de contratación. – Responsabilidad solidaria de todos sus integrantes, salvo voto discrepante. – Miembros no pueden renunciar y solo pueden ser removidos por caso fortuito, fuerza mayor, cese en servicio u otra situación justificada. 42
  • 43. Contratación Pública Aspectos Generales, Planificación y Actuaciones Preparatorias Documentos del Procedimiento de Selección / Bases Lima, 2016 43
  • 44. Documentos del Procedimiento de Selección(*) Según Procedimiento de Selección • Bases • Documentos de precalificación • Solicitudes de expresión de interés. 44 (*) Reglamento de la Ley 30225
  • 45. Documentos del Procedimiento de Selección • Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica. • Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales. • Solicitudes de cotización para comparación de precios (Opcional). • Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. • Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del Comité de Selección o el OEC, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.
  • 46. Contenido Mínimo de las Bases Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: • Denominación del objeto de la contratación; • Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda; • Valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. • Moneda en que se expresará la oferta económica; • Modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; • Sistema de contratación; • Fórmulas de reajuste, cuando correspondan; • Costo de reproducción; • Requisitos de precalificación, cuando corresponda. • Criterios de calificación; • Factores de evaluación; • Instrucciones para formular ofertas; • Garantías aplicables; • Demás condiciones contractuales; y, • Proforma del contrato, cuando corresponda. 46
  • 47. Documentos del Procedimiento de Selección Los documentos de precalificación deben contener: • La denominación del objeto de la contratación; • La memoria descriptiva; y, • Los criterios de precalificación con los respectivos documentos que lo sustenten. 47
  • 48. Documentos del Procedimiento de Selección Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener: • La denominación del objeto de la contratación; • Los Términos de Referencia; • El valor estimado, que constituye el precio de la contratación. • El formato de hoja de vida; • Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación; y, • Las instrucciones para formular expresión de interés. La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 – (Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda). Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación. 48
  • 49. ¿Quién elabora los documentos del procedimiento de selección? • El Comité de Selección o el responsable del OEC. • Para la elaboración, el Comité de Selección debe tener en consideración: – Documentos estándar que aprueba el OSCE. – La información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado. • Los documentos deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna. 49
  • 50. Gracias por su atención Econ. Alberto Morales Santiváñez alberticomorales@hotmail.com 50