Este documento presenta información sobre la planificación de contrataciones públicas en Perú. Explica las fases del proceso de contratación, los requisitos para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Contrataciones, así como aspectos relacionados a su seguimiento y modificación. El objetivo principal es programar de manera integral las adquisiciones de bienes, servicios y obras que requiere una entidad pública durante el año fiscal.
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" realizado el 15/07/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado" realizado el 15/07/2021
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PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATACIONES DEL ESTADOEmilio Castillo
Las compras que realiza el Estado deben maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios como: el desarrollo humano, moralidad, libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y economía, trato justo e igualitario.
Todo sobre los métodos de contratación, procedimientos y tramites que se tienen que hacer para presentar para poder gestionar una contratación con el estado.
Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Perú) - Luis Bossano LomelliniElizabeth Ontaneda
La contratación del Estado en Perú se estima en más de S/. 50,000 millones o 10% del PBI. La Ley de Contrataciones del Estado promulgado en julio 2014 busca simplificar y agilizar la contratación de manera que se integre con el proceso presupuestal y otros sistemas del Estado.
Luis Bossano, profesor de Postgrado UPC y especialista en contrataciones del estado, nos explica los cambios más importantes de esta nueva ley y sus implicancias.
Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena ProOscar Saravia
Diapositivas del Seminario On Line "Admisión Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" dictado el 17/01/2020 INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: http://licitafacil.pe/webinar
Presentación del Programa: Contrataciones Exitosas con el Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Presentación del Programa: Contrataciones Exitosas con el Estado - 2022" realizado el 31/03/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
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PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRATACIONES DEL ESTADOEmilio Castillo
Las compras que realiza el Estado deben maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios como: el desarrollo humano, moralidad, libre competencia, imparcialidad, razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y economía, trato justo e igualitario.
Todo sobre los métodos de contratación, procedimientos y tramites que se tienen que hacer para presentar para poder gestionar una contratación con el estado.
Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Perú) - Luis Bossano LomelliniElizabeth Ontaneda
La contratación del Estado en Perú se estima en más de S/. 50,000 millones o 10% del PBI. La Ley de Contrataciones del Estado promulgado en julio 2014 busca simplificar y agilizar la contratación de manera que se integre con el proceso presupuestal y otros sistemas del Estado.
Luis Bossano, profesor de Postgrado UPC y especialista en contrataciones del estado, nos explica los cambios más importantes de esta nueva ley y sus implicancias.
Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena ProOscar Saravia
Diapositivas del Seminario On Line "Admisión Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro" dictado el 17/01/2020 INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: http://licitafacil.pe/webinar
Presentación del Programa: Contrataciones Exitosas con el Estado - 2022Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Presentación del Programa: Contrataciones Exitosas con el Estado - 2022" realizado el 31/03/2022
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El arbitraje en las contrataciones públicas y la nueva ley 30225Elizabeth Ontaneda
¿Sabías que el arbitraje puede resolver conflictos en contrataciones con el estado? En esta charla, Karina Alvarado nos explicó lo que contempla la nueva Ley de Contrataciones con del Estado (Ley 30225) en este sentido y cómo podría beneficiarle a usted.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
4. Ley N° 30225: Nueva Ley de
Contrataciones del Estado
1. Cumplimiento de fines públicos
2. Maximizar el valor de recursos públicos
3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y
calidad
4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los
ciudadanos
5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados (compras en función de su contribución a metas
institucionales)
Finalidad
4
Publicación Ley
11-07-2014
Reglamento
Publicado
10/12/2015
Vigencia
09.01.2016
5. Supuestos excluidos y sujetos a la
Supervisión del OSCE
1. Convenios de colaboración entre entidades, siempre
que brinden B, S u O. No se persigan fines de lucro.
Requiere informe técnico.
2. Contrataciones con exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional,
Estados o Entidades Cooperantes (donaciones).
3. Contrataciones con otro Estado – requiere informe
técnico.
4. Contrataciones con proveedores no domiciliados
en el país.
5. Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con
un proveedor.
6. Contrataciones por montos iguales o inferiores a 8
UIT (S/. 31,600), salvo B y S de Catálogo del Acuerdo
Marco. Contrataciones > a 1UIT (S/. 3,950) se
requiere inscripción vigente en el RNP.
5
6. Impedimentos – 1/
En todo proceso de contratación pública hasta 12 meses
después de haber dejado el cargo:
• Presidente y Vicepresidentes
• Congresistas
• Ministros y Viceministros
• Vocales de la Corte Suprema de Justicia
• Titulares y miembros del órgano colegiado de Organismos
Constitucionales Autónomos
En el ámbito de su jurisdicción (regional o local) hasta 12
meses después de haber dejado el cargo:
• Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales
• Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
• Alcaldes y Regidores
En la Entidad a la que pertenecen:
• Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder
Ejecutivo
• Directores, Gerentes y trabajadores de las empresas del Estado.
Funcionarios públicos y empleados de confianza
• Servidores públicos que participen directamente en el proceso de
contratación o tienen capacidad decisoria respecto de él.
6
7. Impedimentos 2/
En el correspondiente proceso de contratación,
personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en:
• Determinación de características técnicas y de valor
referencial o valor estimado
• Elaboración de bases
• Selección y la evaluación de ofertas
• Autorización de pagos del contrato
• Salvo en los contratos de supervisión
En el ámbito y tiempo establecidos para
personas señaladas en literales precedentes:
• Cónyuge, conviviente y parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad
• Personas jurídicas en las que aquéllas tengan o hayan
tenido participación superior al 5% del capital o
patrimonio social, dentro de 12 meses anteriores a la
convocatoria.
7
9. Programación de las Contrataciones
Públicas
• ¿Qué?
• ¿Cuánto?
• ¿Cuándo? CONTRATAR
• ¿Cómo?
• ¿Dónde?
• Pedidos Vs. Presupuesto
9
Art. 20° RLCE: Para convocar un procedimiento de selección la Entidad debe contar con el Plan
Anual de Contrataciones aprobado; tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de
obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del
terreno.
10. ESTADO (Sociedad Política y Jurídicamente Organizada)
SOCIEDAD (Pluralidad de Ideas, Necesidades y Objetivos)
* Lineamientos y Políticas / Funciones
* Programas y Subprogramas
* Actividades / Proyectos
* Objetivos y metas / Indicadores de Gestión-Resultados
Planificación Gubernamental
* Adquisiciones de Bienes
* Contratación de Servicios
* Ejecución de Obras
Cuantificación
del Plan
PEI – PDC
POI
Planeamiento
Presupuesto Abastecimiento
10
PND
11. El Plan Anual de Contrataciones – PAC
Instrumento de Gestión Logística
Programar Difundir Evaluar
Integral Público Formal
Características Finalidades
12. APROBACION
SE@CE
LOCAL Y
WEB DE
LA
ENTIDAD
Segundo Momento: AJUSTE (15 días hábiles después de
aprobado el PIA)
Primer
Momento:
PROYECTO
PAC
Plan
Anual
Aprobación
Elaboración y Difusión del Plan Anual
Usuarios definen
requerimientos
Incluye EETT (bien), TR (servicio) y
descripción del proyecto (obras)
Consolidación del
Cuadro de
Necesidades
Aprobación del
PIA
Difundir
Dentro de los 5
días hábiles
de aprobado
Incluye
documento de
aprobación
12
1
2
3
4
5
6
13. Formulación y Aprobación
Difundir:
Dentro de los 5 días
hábiles de aprobado
Definición de requerimiento
y elaboración de cuadro de
necesidades .
(Se adjunta EETT, TR,
descripción de proyectos)
Consolidación y valorización en el
cuadro de necesidades, ajuste de
los requerimientos y Cuadro
Consolidado de Necesidades según
poyecto de presupuesto, y
elaboración del proyecto PAC
Aprobación del PIA y
ajuste del proyecto
del PAC
Plan Anual
Primer momento Segundo momento
(15 días hábiles
siguientes)
Aprobación
El PAC se publica en
el SEACE
adjuntando
documento de
aprobación
1
2
3
4 5
13
14. PAC 2016: RLCE
Duodécima Disposición Complementaria
Transitoria
Para elaborar el Plan Anual de Contrataciones
correspondiente al año 2016:
• Cada área usuaria de las Entidades determina sus
requerimientos de bienes, servicios en general,
consultorías y obras necesarios a ser convocados en
función a sus metas institucionales.
• El órgano encargado de las contrataciones en
coordinación con el área usuaria, debe determinar el
valor estimado de las contrataciones de bienes y
servicios en general y consultorías en general, así
como el costo programado, en el caso de consultoría
de obras y ejecución de obras.
• Mediante directiva el OSCE establece los otros aspectos
referidos al Plan Anual de Contrataciones.
15. DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN
ANUAL DE CONTRATACIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante D.L. 1017:
1. Declarados desiertos, y que deban ser incluidos en el PAC del siguiente
año fiscal, se convocarán mediante proceso de selección de
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, bajo las mismas
formalidades del proceso principal, siempre que la necesidad persista y
se cuente con el presupuesto respectivo.
2. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según
relación de ítems, la inclusión solo aplicará para los ítems
declarados desiertos.
3. Declarados nulos de oficio por defectos o vicios en los actos
preparatorios, se incluirán en el PAC de acuerdo al procedimiento de
selección que corresponda según el artículo 21 de la Ley (todo
nuevo).
4. En los casos que el proceso de selección haya sido convocado según
relación de ítems, la inclusión solo aplicará para el ítem o los ítems
declarados nulos correspondiendo el tipo de procedimiento de
selección según el objeto y la cuantía de estos.
16. • Se aprueba mediante instrumento por el Titular de la
entidad o funcionario competente (delega por escrito).
• Plazo máximo: 15 días hábiles de aprobado el PIA.
• Se publica: máximo a los 5 días hábiles de aprobado.
• En la parte resolutiva del instrumento que aprueba el
PAC, debe indicarse la dirección(es) donde puede ser
revisado y/o adquirido al costo de su reproducción. (*)
• Para convocar un procedimiento de selección la Entidad
debe contar con el Plan Anual de Contrataciones
aprobado.
• Tratándose de procedimientos de selección para la
ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con
el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno.
Formalidad en la aprobación del PAC 1/
16
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
17. • De haberse reducido el presupuesto previsto deberá
determinar los procedimientos de selección a ejecutarse con
cargo a los recursos asignados, según prioridad de las
metas presupuestarias y en coordinación con el área de
presupuesto.
• Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya
ejecución contractual supere el año fiscal deben contar
con la previsión de los recursos correspondientes otorgada
por el área de presupuesto.
• Las necesidades de bienes y servicios de carácter
permanente, cuya provisión se requiere de manera contínua o
periódica, se programan por períodos no menores a un (1)
año.
• La información publicada tiene carácter de declaración
jurada.
Formalidad en la aprobación del PAC 2/ (*)
17
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
18. Modificación del PAC
• El PAC debe ser modificado cuando se tenga
que incluir o excluir contrataciones y cuando
se modifique el tipo de procedimiento de
selección.
• Comunicación:
- OSCE: SE@CE
- Local y web de la Entidad.
• Es requisito para la convocatoria de los
procedimientos de selección, salvo para la
comparación de precios, que estén
incluidos en el Plan Anual de
Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
18
19. Seguimiento del PAC
• Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el
seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y
ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
• Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos
del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades
respectivas.
• Responsabilidad de su ejecución en la fecha prevista. (*)
• El órgano encargado eleva el informe pormenorizado, con
descripción y comentarios de las actividades y servidores,
funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento. (*)
• Área usuaria, órgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la
correcta planificación de los recursos, son responsables por el
incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse
en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
19
(*) DIRECTIVA N° 003-2016-OSCE/CD PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
21. I Fase de la
Contratación Pública
Actos Preparatorios
Expediente de
Contratación
Lima, 2015
21
22. Requerimientos
Requerimientos
Requerimiento(*)
Expediente de
Contratación
Solicitud formal
del:
Bien, Servicio u Obra
(señalando la finalidad pública)
Especificaciones
Técnicas
Términos de
Referencia
Expediente
Técnico
Servicio
Bien
Obra
Debe incluir
Detallando
Características/
Condiciones de
Entrega
Calidad
Cantidad
Forma
Verificar
Normas Técnicas
Reglamentos
Plazo
22
Solicitud del Área Usuaria
(*) El requerimiento de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de
manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
Etc., etc.
23. Expediente de Contratación
• Conjunto de documentos que reflejan todas las actuaciones
referidas a una contratación, desde la decisión de contratar
hasta la culminación del contrato.
• El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación,
el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación
que respalda las actuaciones realizadas, desde el
requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total
de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las
incidencias del recurso de apelación y los medios de solución
de controversias de la ejecución contractual.
• Demás dependencias deben facilitar copia de las actuaciones
relevantes (comprobantes de pago, resultados de mecanismos
de solución de controversias, etc).
• El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de
contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté
a cargo del comité de selección.
23
24. Contenido del Expediente de Contratación
en su Fase Inicial (*)
Indagaciones
en el
Mercado
(*) Debe ser aprobado por el funcionario/órgano competente.
24
25. Indagaciones del Mercado
Determinar la existencia de pluralidad de marcas y
de bienes sustitutos con mejor relación calidad –
precio.
Ajustar el requerimiento (Características Técnicas - CT
o Términos de Referencia – TR), ver las condiciones de
lo que se va contratar, contar con información que
sirva para establecer factores de evaluación. y
determinar el valor estimado o valor referencial.
Establecer el tipo de procedimiento
Determinar la existencia de pluralidad de potenciales
proveedores y la posibilidad de distribuir la buena pro.
Sobre la base
de las
especificacio
nes técnicas o
términos de
reférencia
definidas por
el área usua
ria, el Órgano
Encargado de
las
Contrataciones
- OEC tiene la
obligación de
efectuar las
indagaciones
del mercado
para:
Sustentar del RESUMEN EJECUTIVO
25
26. Contenido del Expediente de Contratación
Previo a la convocatoria:
a) El requerimiento;
b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando
corresponda;
c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la
materia, cuando corresponda;
d) Indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda;
e) El Resumen Ejecutivo;
f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda;
g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal;
h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando
corresponda;
i) La determinación de la modalidad de contratación, el sistema de contratación
y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento
correspondiente;
j) La fórmula de reajuste, de ser el caso;
k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última
exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de
inversión pública;
l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que
cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas
de los equipos requeridos; y,
m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto
de la contratación.
26
27. Requerimiento
27
• Es responsabilidad del área usuaria requerir bienes, servicios
u obras orientados a cumplir funciones de Entidad.
• Especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la
contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
• Debe formularse buscando acceso en condiciones de igualdad
en el proceso de contratación sin crear obstáculos que
perjudiquen la competencia.
• Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos
técnicos, normas metrológicas y sanitarias. Puede incluir
requisitos de calificación y disposiciones de normas técnicas,
siempre que aseguren cumplimiento de requisitos funcionales
o técnicos, que se verifique que se pueda acreditar
cumplimiento de norma y que no contravengan normas
obligatorias.
28. Proceso de Homologación
28
• Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o
sectoriales están facultadas a homologar las características técnicas de los
bienes o servicios relacionados con el ámbito de su competencia.
• Se prioriza: Adquisición recurrente, uso masivo o bienes y servicios
estratégicos para el sector, conforme a lineamientos de PERÚ COMPRAS.
• Informe del área especializada que evidencie su necesidad y sustento técnico
e Informe del OEC donde se acredite la pluralidad de postores.
• El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad,
PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios,
recomendaciones y observaciones.
• Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha
de homologación.
• Previo a la aprobación de ficha, PERU COMPRAS debe emitir Opinión
favorable en 15 días hábiles de presentada información completa por parte
de la Entidad.
• Ficha de homologación es aprobada por resolución del Titular de Entidad y se
debe publicar en El Peruano.
• Modificación y exclusión de ficha debe seguir el mismo procedimiento
• Facultad del Titular de Entidad de aprobar, modificar y excluir ficha es
indelegable.
• PERÚ COMPRAS publica en su portal institucional relación de fichas vigentes.
• Fichas de homologación deben ser utilizadas por todas las Entidades desde el
día siguiente de publicadas en El Peruano.
29. Valor Estimado y Valor Referencial
29
Bienes Servicios
Valor estimado
No será público
No existirá valor estimado en
procesos para implementar
Convenios Marco.
Consultorías
de obras
Ejecución
de obras
Valor referencial
Será público
30. • Determinación y actualización es exclusiva responsabilidad del OEC.
– OEC para determinar valor estimado debe:
- Realizar indagaciones de mercado: recurriendo a contrataciones que hubiera realizado
sector público o privado, de bienes o servicios similares. En consultoría en general, área
usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para el OEC estime presupuesto
luego de interacción con mercado.
- Considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del
bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten.
– Valor estimado antes de convocatoria, puede actualizarse cuando naturaleza del objeto
contractual lo amerite o cuando varíen condiciones de mercado.
• Valor referencial antigüedad no mayor a 6 meses, contados a partir de determinación del
presupuesto de obra o del de consultoría de obra, se puede actualizar antes de convocatoria.
• En la ejecución de obras, es el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente
técnico de obra aprobado. Se debe realizar indagaciones de mercado necesarias para contar
con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y su partida, teniendo en
cuenta insumos, cantidades, precios o tarifas, gastos generales variables y fijos y utilidad.
• En consultoría de obras, área usuaria proporciona estructura de componentes o rubros, para
OEC determine, previamente a convocatoria presupuesto de consultoría luego de interacción
con mercado. Se debe detallar costos directos, gastos generales, fijos y variables, y utilidad,
de acuerdo a características, plazos y demás condiciones de términos de referencia..
Valor estimado y valor referencial
30
31. Fraccionamiento
• Contratación de bienes o servicios en general permanentes, que se requieran de
manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a 1 año.
• Responsables por incumplimiento de prohibición de fraccionar: Área usuaria, OEC
y/u otras dependencias cuya función esté relacionada con correcta
planificación de recursos, - deslinde de responsabilidad.
• No se puede fraccionar la contratación para:
- Evitar tipo de procedimiento de selección según necesidad anual
- Dividir la contratación realizando 2 o mas procedimientos de selección.
- Evadir aplicación de Ley y reglamento para contrataciones < = a 8 UIT
• Evadir cumplimiento de tratados o compromisos internacionales que incluyan
disposiciones sobre contratación pública.
• No es fraccionamiento:
- Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante
el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los
recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa.
- Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
- Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
31
33. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Las Entidades comprendidas en la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado, que registran sus operaciones a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF-SP), en aplicación del artículo 19° de la citada Ley,
concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 –
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N°304-2012-EF, dispone como requisito para convocar un procedimiento de
selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito
presupuestario (CCP) o la previsión presupuestal, según corresponda.
En mérito a ello, se requiere que dicha CCP se mantenga desde la convocatoria
hasta la suscripción del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;
y, tratándose de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal se
requiere, además del CCP, el documento suscrito por el jefe de la Oficina
General de Administración y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus
veces en la Entidad, que garantice la programación de los recursos
suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
En ese sentido, a fin de coadyuvar con el seguimiento de la ejecución
presupuestal de las Entidades, apartir del 25 de enero de 2016, la información
registrada respecto a la CCP y de sus modificaciones será validada en línea
por el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el SIAF-
SP; por lo tanto, las Entidades son responsables del registro en el SEACE de la
información del CCP, así como de la constancia respecto a la previsión de
recursos correspondientes al valor estimado o referencial de la
convocatoria; y de los fondos privados de financiamiento, en caso alguna
normativa especial lo habilite. 33
34. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Artículo 19° de la citada Ley, concordante con el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N°304-2012-EF
En el Módulo de Actos Preparatorios: Esta es
una funcionalidad nueva. La entidad registra su
presupuesto. Si la entidad Utiliza el SIAF, entonces
la entidad podrá obtener en línea el CCP que
aprobó previamente en el SIAF.
En el Modulo de Selección: Esta es una
funcionalidad nueva. Al publicar el proceso de
selección o hacer una rectificación, el SEACE
enviará los datos del presupuesto mediante el
envío de datos al SIAF, el SIAF realizará la
validación del presupuesto.
En el Módulo de contratos: Esta es una
funcionalidad existente. Al publicar el contrato, el
SEACE envía los datos del contrato al SIAF.
34
35. Integración MEF – OSCE (Interfase SIAF-SEACE)
Pedido de
Certificación a
Administración
Aprobación del
Certificado por
Presupuesto
Módulo
Administrativo
Registra el
Presupuesto
en el
Expediente de
Contratación
Registra el
Compromiso
Anual
Módulo de
Actos
Preparatorios
Módulo
Presupuesto
Realiza la Consulta del
Certificado de Crédito
presupuestario - CCP
(Registro CCP)
• Entidad
• Año Fiscal
• N° de CCP
Publica el
Procedimiento
de Selección
SIAF
SIAF
SEACE
BD
BD
BD
Registra el
Compromiso
Mensual
Publica el
Contrato
Módulo de
Selección
SEACE
Módulo de
Contratos SEACE
Módulo
Administrativo
SIAF
Valida Aprobación del
Certificado de Crédito
presupuestario - CCP
Envía Datos y
Procedimiento de
Contratación Vinculado
al CCP
Envío Datos del
Contrato del
Procedimiento de
Contratación
35
36. Sistemas de Contratación
36
• Suma alzada: Monto fijo integral
• Precios unitarios: Monto según lo ejecutado
• Esquema mixto de suma alzada y precios
unitarios: Magnitud y cantidad no definida
(P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios
• Tarifas en base al tiempo trabajado:
Consultoría
• En base a porcentajes: Cobranzas y
recuperaciones
• En base a honorario fijo y comisión de éxito:
Servicios
37. Modalidades de Ejecución Contractual
37
Llave en mano (Bienes y obras)
Se elimina concurso oferta.
Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del RLC
• Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la
ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable.
Condiciones:
• Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra.
• Edificaciones
• Suma alzada
• Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00
• Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el
informe técnico que sustento la declaratoria de viabilidad
• Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación
y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra.
• Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o
deficiencias en el expediente técnico.
38. Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía
Quinta Disposición Complementaria Transitoria
Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades
advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores
de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista
en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta:
1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe
incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la
contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer
además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV.
3. El postor que goza de la exoneración, formula su oferta teniendo
en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el
valor referencial, excluido el IGV.
4. El postor que no goza de la exoneración, formula su oferta
teniendo en cuenta el valor referencial incluido el IGV.
5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si
aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no
incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor
referencial sin IGV.
40. Comité de Selección / OEC
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• Competentes para preparar documentos del procedimiento,
adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para su
desarrollo hasta su culminación.
• No puede modificar información del expediente de contratación.
• En licitación pública, concurso público y selección de consultores
individuales, la Entidad designa un Comité de Selección para
cada procedimiento de selección.
• El OEC tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la
adjudicación simplificada, la comparación de precios y la
contratación directa.
• En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación
simplificada, la Entidad puede designar Comité de Selección,
cuando lo considere necesario.
• En obras y consultoría de obras siempre debe designarse Comité
de Selección.
41. Conformación del Comité de Selección
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• Tres (3) integrantes, de los cuales 1 debe pertenecer al OEC y por lo
menos 1 debe tener conocimiento en el objeto de la contratación, y para
ejecución de obras y consultoría, por lo menos 2 deben contar con
conocimiento técnico.
• Se puede contratar expertos independientes, cuando no cuente con
especialistas.
• Están impedidos de ser miembros:
- Titular de la Entidad.
- Servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización,
salvo que servidor del OCI sea el miembro con conocimiento técnico.
- Servidores que por disposición normativa o delegación hayan
aprobado expediente o documentos del procedimiento de selección,
designado comité de selección o tengan facultades para resolver
recurso de apelación.
42. Designación y Funcionamiento del Comité
de Selección
– Designación: Titular de la Entidad (facultad delegable) por escrito,
Titulares y sus suplentes y al Presidente.
– Para sesionar se requiere la presencia de todos los miembros, en caso
de ausencia del titular lo reemplaza su suplente. Entidad evalúa el
motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar
responsabilidad, si la hubiere.
– Acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría (no cabe abstención)
y deben figurar en actas suscritas con votaciones y fundamentación de
los votos discrepantes, que se incorporan al expediente de
contratación.
– Responsabilidad solidaria de todos sus integrantes, salvo voto
discrepante.
– Miembros no pueden renunciar y solo pueden ser removidos por caso
fortuito, fuerza mayor, cese en servicio u otra situación justificada.
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44. Documentos del Procedimiento de
Selección(*)
Según Procedimiento de Selección
• Bases
• Documentos de precalificación
• Solicitudes de expresión de
interés.
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(*) Reglamento de la Ley 30225
45. Documentos del Procedimiento de
Selección
• Bases para licitación y concurso público, adjudicación
simplificada y subasta inversa electrónica.
• Solicitudes de expresión de interés para selección de
consultores individuales.
• Solicitudes de cotización para comparación de precios
(Opcional).
• Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE
y de la información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación.
• Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes
del Comité de Selección o el OEC, según corresponda, y ser
aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las
normas de organización interna.
46. Contenido Mínimo de las Bases
Las bases de la licitación pública, el concurso público, la
adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben
contener:
• Denominación del objeto de la contratación;
• Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente
Técnico de Obra, según corresponda;
• Valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los
límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley.
• Moneda en que se expresará la oferta económica;
• Modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;
• Sistema de contratación;
• Fórmulas de reajuste, cuando correspondan;
• Costo de reproducción;
• Requisitos de precalificación, cuando corresponda.
• Criterios de calificación;
• Factores de evaluación;
• Instrucciones para formular ofertas;
• Garantías aplicables;
• Demás condiciones contractuales; y,
• Proforma del contrato, cuando corresponda.
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47. Documentos del Procedimiento de
Selección
Los documentos de precalificación
deben contener:
• La denominación del objeto de la
contratación;
• La memoria descriptiva; y,
• Los criterios de precalificación con
los respectivos documentos que lo
sustenten.
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48. Documentos del Procedimiento de Selección
Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de
selección de consultores individuales debe contener:
• La denominación del objeto de la contratación;
• Los Términos de Referencia;
• El valor estimado, que constituye el precio de la contratación.
• El formato de hoja de vida;
• Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y
evaluación; y,
• Las instrucciones para formular expresión de interés.
La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios
debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1
– (Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el
Expediente Técnico de Obra, según corresponda).
Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se
obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales
electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los
detalles de dicha indagación.
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49. ¿Quién elabora los documentos del
procedimiento de selección?
• El Comité de Selección o el responsable del OEC.
• Para la elaboración, el Comité de Selección debe tener
en consideración:
– Documentos estándar que aprueba el OSCE.
– La información técnica y económica contenida en el
expediente de contratación aprobado.
• Los documentos deben estar visados en todas sus
páginas por los integrantes del comité de selección o el
órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, y ser aprobados por el funcionario
competente de acuerdo a las normas de organización
interna.
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50. Gracias por su atención
Econ. Alberto Morales Santiváñez
alberticomorales@hotmail.com
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