El documento resume las características de un concepto jurídico según Eduardo García Máynez y José Fernando Velásquez Carrera. Un concepto jurídico tiene cinco características: 1) determinación del contenido o comprensión, 2) conexión con otros conceptos, 3) extensión, 4) fundamento en juicios jurídicos, y 5) referencia axiológica jurídica. El documento explica cada una de estas características.
1. DR. JORGE LUIS IDROGO PÉREZ
SESIÓN 4:
CURSO: LÓGICA JURÍDICA
2. Pensamiento Jurídico
El concepto jurídico
Eduardo García Máynez
Es una significación elemental, referida a objetos propios o
estudiados por la ciencia jurídica, que tiene las siguientes
características: determinación del contenido o comprensión,
conexión con otros conceptos, fundamento normativo, y
referencia axiológica.
José Fernando Velásquez Carrera
3. También se puede definir el concepto jurídico como un elemento general del
pensamiento jurídico, que representa intelectualmente en forma abstracta un
objeto propio o estudiado por el derecho, y tiene las siguientes características:
determinación del contenido o comprensión, conexión con otros conceptos,
extensión, fundamento en juicios jurídicos y referencia axiológica jurídica.
Al definir el concepto jurídico se expresaron las siguientes características (de las cuales las primeras
tres corresponden a todo concepto y las últimas dos solamente a los de tipo jurídico):
4. Determinación del contenido o comprensión: es el conjunto de notas o propiedades que
constituyen la esencia representada por el concepto jurídico, por ejemplo: el referido por el
término "contribución especial" contiene las notas "tributo", "beneficios directos",
"contribuyente", “obras públicas" y "servicios estatales".
5. Conexión con otros conceptos: el concepto jurídico tiene conexión con otros conceptos,
característica que se evidencia con su comprensión. En el ejemplo citado: "tributo",
"beneficios directos", "contribuyente", "obras públicas" y "servicios estatales" son
palabras que aluden otros conceptos.
6. Extensión: la extensión del concepto jurídico es el conjunto de individuos, sujetos u
objetos a los que se aplica. Por lo anterior, el concepto jurídico de "contribución
especial" se aplicará únicamente a los tributos que cumplan las notas que el mismo
contiene.
7. Fundamento en juicios jurídicos: los conceptos jurídicos tienen dos tipos de fundamento en juicios
jurídicos:
Directo, si figuran como elementos de los juicios jurídicos, verbigracia: los referidos con las
expresiones "contribución especial" y "contribución especial por mejoras", figuran como
elementos del juicio jurídico aludido en el artículo trece (13) del Código Tributario, el
representado con el vocablo "homicidio" que es un elemento del juicio jurídico significado en
el artículo ciento veintitrés (123) del Código Penal y el referido con el término "patrono"
integrante del juicio jurídico manifestado en el artículo dos (2) del Código de Trabajo, entre
otros; y,
8. Indirecto, si son elaborados por la ciencia o filosofía jurídica, pero que en todo caso se
refiere a los directos, por ejemplo: los conceptos de "teoría de la pirámide jurídica", "juicio
jurídico" y "tridimensionalidad del derecho", entre otros.
9. Referencia axiológica jurídica: como consecuencia de que los conceptos jurídicos tienen
fundamento directo o indirecto en juicios jurídicos, los mismos aluden, directa o
indirectamente, a valores. Esta proposición se funda en que los juicios jurídicos aluden a
valores, y la expresión verbal de dicha significación constituye el medio que se sirve el
Estado para realizar los valores que inspiran al derecho: bien común, justicia, seguridad
jurídica, vida y libertad, entre otros.