Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Ensayo sobre el codigo organico tributario
1. Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
“CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO”.
Integrante:
Bárbara Mendible C.I.21.503.041
Sección: Saia “B”.
Facilitador: Nilda Singer.
Cátedra: Legislación Penal
Lara – Barquisimeto 2015
2. Ensayo Código Orgánico Tributario
El código orgánico tributario es muy importante este código
promulgado en octubre de 2001 se basa en los mismos principios que el
original de 1982, solo que han sido más desarrollados y se ha hecho más
énfasis en las facultades del fisco para averiguar, fiscalizar, castigar y
percibir los impuestos
En este código se precisaron con mayor detalle y rigor los deberes del
contribuyente y las sanciones, incluyendo la pena de cárcel para la
defraudación de gran cuantía. También se ampliaron igualmente las
facultades del fisco para averiguar las rentas o bienes de los contribuyentes
cuando se sospeche que hay evasión o imperfección en la declaración de los
bienes o ingresos. Esta mayor ampliación del código hizo que pasar de 231
artículos que tenía el código anterior a 343 en la actualidad.
El código orgánico tributario es un conjunto de reglas que son ejercidas
por personal capacitado para cumplir esas distintas reglas que por muchas
personas son violadas, como por otras realizan sus pagos al día gracias al
COT el país puede contar con uno de sus sustentos mediantes esos cobros
de impuestos y regular el precio justo para que el personal se encuentre
estabilizado en cuanto a la economía mediante una institución capaz de
encargarse de dicha función tal como lo el SENIAT
Para las disposiciones generales están tipificadas en el artículo 1 del
este código, estas son aplicables a los impuestos nacionales y a las
relaciones jurídicas emanadas de ello.
Así mismo las obligaciones están señaladas en el artículo 13 hasta el
articulo 18 estos destacan las obligaciones tributarias que nacen entre el
3. estado y el poder público, también están presentes las obligaciones
tributarias esta no será perturbada por situaciones relativas a la eficacia de
los hechos o al entorno del objeto perseguidos ni tampoco por los efectos
que posean otras áreas jurídicas o legales y cuando se hubiesen producido
los efectos que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
En los artículos 25 al 29 demuestran que son responsables los individuos
pasivos que sin tener el carácter de contribuyente deben por disposición de
la ley acatar las obligaciones atribuidas a este.
Por otro lado en los artículos 99 al 107 están tipificados los ilícitos
formales, fiscales y materiales los cuales demuestran cómo se originan o se
crean los ilícitos formales por el incumplimiento os deberes relacionados con
el de inscribirse ante la administración tributaria. Por otra parte se componen
los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones.
Seguidamente en los artículos 99 al 114 explican que constituyen los
ilícitos cambiarios quien pague con retraso los tributos debidos serán
sancionado con una multa de 1%
Es por ello que en el capítulo III de los procedimientos. Sección primera.
Disposiciones generales. Artículos del 148 a 155 hace referencia a las
normas aplicables en cuanto a los procedimientos de carácter tributario en
sede administrativa; la competencia ante la administración tributaria podrá
hacerse por sí o por otro medio de representante legal o voluntario; y como la
fecha de comparencia debe anotarse en el escrito si lo hubiese; el acceso a
los expedientes y a su consulta por los interesados, representantes y
abogados, y deberán presentar la comprobación de su legitimidad y su
cedula, salvo en algunas actuaciones fiscales de carácter confidencial; el
tiempo hábil en que deberán practicarse las actuaciones de la administración
4. tributaria; el derecho de petición planteado por el interesado ante la
administración tributaria en el tiempo estipulado y las sanciones a los
funcionarios por el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier
disposición normativa; cuando faltaren requisitos en el escrito recibido por la
administración tributaria el procedimiento tributario se paralizara; si el
procedimiento tributario iniciado a instancia se paraliza por más de 30 días
continuos la administración tributaria ordenara inmediatamente el archivo del
expediente, y después de ordenado el interesado podrá comenzar de nuevo
la tramitación
Los artículo del 156 a 160 de la sección segunda de las pruebas
establece cuales son los medios admitidos en derecho y sus excepciones;
también hacer experticias para la comprobación de hechos, y la
administración tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a
designar un experto que debe cumplir con ciertos requisitos y los costos de la
experticia corren por cuenta de la parte que lo solicito; el termino de prueba y
el tiempo estipulado la no valoración de las pruebas impertinentes o ilegales;
el impulso procesal por la administración tributaria.
La sección tercera nos habla de las notificaciones especifica la
importancia de la notificación como requisito necesario para la eficacia de los
actos emanados de la administración tributaria, la forma de practicarlas, ya
sea personalmente, por constancia escrita, por correo postal o electrónico y
como ante la negación de firmar al practicarse la notificación, el funcionario
en presencia del fiscal del ministerio público levantara un acta; el plazo en el
cual las notificaciones practicadas surtirán sus efectos
Los artículos 169 a 171 de la sección cuarta. Del procedimiento de
recaudación en caso de omisión de declaraciones se refieren a que cuando
el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada de tributos,
5. será requerido que esta sea presentada por la administración tributaria, en
un plazo determinado y ante la renuencia del contribuyente de no hacerlo la
administración tributaria por medio de resolución el pago del tributo, el cual
será una cantidad igual a la auto determinada en la última declaración jurada
anual presentada; en el caso de no pago la cantidad exigida, la
administración tributaria procederá de inmediato las acciones de cobro
ejecutivo;;el pago por concepto de tributos, no enerva la facultad para que la
administración tributaria proceda a la determinación de oficio sobre base
cierta o presuntiva
Por otro parte la sección quinta. Del procedimiento de verificación.
Tipificada en los artículos 172 a 176 nos dice sobre la verificación de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables y su lugar
de verificación; también de las sanciones respectivas en caso que se
verifique el incumplimiento de los deberes y en base a los datos aportados
se harán las verificaciones a las declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables; los ajustes que hará la administración
tributaria si existen diferencias en los tributos auto liquidados o en las
cantidades pagadas; el ejercicio de fiscalizaciones y determinación que se le
atribuye a la administración tributaria.
Así mismo la sección sexta del procedimiento de fiscalización y
determinación. Basada en los artículos del 177 a 193 nos hacen una serie
de referencia como la fiscalización y posterior determinación de los tributos
contemplados en estos artículos ya expuestos, permite al fisco indagar
profundamente la actividad económica del contribuyente a fin de asegurar de
que su situación tributaria este de acuerdo con la realidad. Primero se hace
referencia a las leyes y normas de carácter tributario cuando la
administración tributaria fiscalice el cumplimiento, procedencia, o
recuperaciones otorgadas; como debe hacerse el inicio y notificación de toda
6. fiscalización; la apertura del expediente de toda fiscalización el cual
incorporara la documentación como soporte para poder actuar la
administración tributaria; la administración tributaria podrá hacer fiscalización
las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables,
mediante el cruce o comparación de datos e Información suministrada; los
documentos pueden ser sellados o precintados por la administración
tributaria para asegurar correspondencia o bienes que no estén registrados;
si el contribuyente requiere cualquier documento que este sellado o
precintado se le dará una copia de este; la fiscalización equivale a una
auditoría fiscal y puede culminar con un acta de reparo donde se le emplaza
a pagar lo que en ella se determinó y que puede ser objetada en todo o en
parte; el acta de reparo debe ser notificada al contribuyente o responsable; el
acta de reparo se dirigirá al contribuyente o responsable para que cumpla
con las obligaciones establecidas en un tiempo de 15 días hábiles de
notificada; después de haberse aceptado el reparo y pagado el tributo
omitido la administración tributaria dejara constancia de ello y liquidara
intereses y multas; la administración pública y puede culminar la fiscalización
con un acta.
Ya para concluir el código orgánico tributario agrupa y ordena las normas
jurídicas tributarias sustanciales, formales y procesales, así como los
principios fundamentales de la tributación su objeto principal es la
permanencia, certeza y claridad de la legislación general tributaria a fin de
asegurar la estabilidad y conocimiento de las situaciones jurídicas que los
mismos reglamentan, así como simplificar la legislación singular tributaria y
facilitar su comprensión y cumplimiento como garantía del derecho individual.