El documento resume las normas y disposiciones relacionadas a las contrataciones del Estado en Perú durante situaciones de emergencia. Explica que se han suspendido los plazos de varios procedimientos de selección y convocatorias debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, a excepción de aquellos relacionados a la prevención de la propagación del virus. También describe los diferentes tipos de procedimientos de selección, como la licitación pública, y las circunstancias en las que se permite realizar contrataciones direct
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
CONTRATACIONES ESTADO SITUACIÓN EMERGENCIA
1. CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Y SITUACION DE EMERGENCIA
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
2. su enfoqueEntiéndase por administración pública, en
procedimental, a todas las instituciones y organismos
públicos y privados que prestan servicios públicos.
Son las entidades de cualquier naturaleza que sean
dependientes
regionales o
del gobierno central, los gobiernos
los gobiernos locales, incluido sus
correspondientes organismos públicos.
2
ADMINISTRACION PUBLICA
4. • Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
- PEDN
• Plan Estratégico Sectorial Multianual
(PESEM)
• Plan Estratégico Multisectorial (PEM)
• Planes de Desarrollo Concertado –
Regional (PDRC) y Local (PDLC)
• Plan Estratégico Institucional (PEI)
• Plan Operativo Institucional (POI)
• Presupuesto
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL PERU
4
5. LEY Nº 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO
APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 082-2019–
EF -TUO
REGLAMENTO - DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-
EF - FE DE ERRATAS (12.01.2019)YMODIFICACION
DECRETO SUPREMO 377-2019-EF (14.12.2019)
GESTION PUBLICA
CONTRATACIONES DEL ESTADO
6. maximizar el valor de los recursos públicos que
Tiene por finalidad establecer normas orientadas a
se
invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y
calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y
tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida
de los ciudadanos.
6
DISPOSICIONES GENERALES (Ley)
7. Las contrataciones del Estado se desarrollan, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio
interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y
como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
Libertad de concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y Eficiencia
Vigencia Tecnológica
Sostenibilidad ambiental y social
Equidad
Integridad7
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES (Ley)
8. PLANIFICACION – PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
PAC
PAC
FORMULACIÓN
APROBACION Y
MODIFICACIONSEGUIMIENTO
8
9. Requisito de certificación de crédito
presupuestario para convocar
procedimientos de selección (Ley)
Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo
sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito
presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la
normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10. Procedimientos de selección (Ley)
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías
corresponda, losu obras, la Entidad debe utilizar, según
siguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
Métodos Especiales de Contratación:
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
11. Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
Artículo 1.- Suspensión de plazos
Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15)
días, el cómputo de los plazos de:
i) Los procedimientos de selección convocados con anterioridad
al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de
contratación comprendidos por el Sistema Nacional de
Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la
obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo
N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del
Coronavirus (COVID-19).
12. Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días,
el cómputo de los plazos de:
ii)El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento
y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema
Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados
con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo
N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del
Coronavirus (COVID-19).
iii)Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores
a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el
Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
13. Artículo 2.- Suspensión de convocatorias
Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días,
la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto
Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás
regímenes de contratación comprendidos por el Sistema
Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos
procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo
ladispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para
prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
14. Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazos
Prorrogar la suspensión de los plazos de los procedimientos
indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-
2020-EF-54.01, por el término de trece (13) días calendario, a partir
del 31 de marzo de 2020.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-EF-54.01
15. Artículo 2.- Excepciones
Los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas
en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,
además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los
Decretos Supremos N° 045-2020- PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellos
procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus
funciones, consideren esenciales para preservar la vida, salud y seguridad
de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se
encuentren relacionados con la prevención de la propagación del
Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y
siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el
aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-EF-54.01
16. Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazos
Prorrogar la suspensión de los plazos de los procedimientos
indicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-
2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resolución Directoral N° 002-
2020-EF-54.01, por el término de catorce (14) días calendario, a
partir del 13 de abril de 2020.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-EF-54.01
17. Artículo 2.- Excepciones
Los procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstas
en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,
además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los
Decretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellos
procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus
funciones, consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, salud
y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando
no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del
Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y
siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el
aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección
y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-EF-54.01
22. CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(bienes y servicios en general)
A través del SEACE
23. CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
EVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 3 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 3 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(Ejecución de obras)
A través del SEACE
24. CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTAS
CALIFICACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
FORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
EVALUACION
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada
(consultoría en general y consultoría de obras)
A través del SEACE
25. Selección de Consultores Individuales
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CALIFICACION
Y EVALUACION
Min. 5 días háb.
RECEPCION DE
EXPRESIONES
DE INTERES
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26. Comparación de Precios (Ley)
• La comparación de precios puede utilizarse para la
contratación de bienes y servicios de disponibilidad
inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean
fabricados o prestados siguiendo las especificaciones
o indicaciones del contratante, siempre que sean
fáciles de obtener o que tengan un estándar
establecido en el mercado, conforme a lo que señale
el reglamento.
27. Subasta Inversa Electrónica (Ley)
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación
de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha
técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes.
La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas
contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que
se sujeten a otro régimen legal de contratación
28. Contrataciones Directas (Ley)
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente
con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de
costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente
viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo
señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
b) Ante una situación de emergencia
acontecimientos catastróficos, situaciones que
derivada de
afecten la
defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave
peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de
una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del
sistema nacional de salud.
29. Contrataciones Directas (Ley)
c)Ante una situación de desabastecimiento debidamente
comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus
actividades u operaciones.
d)Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia
requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto
militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse
en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República.
e)Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un
determinado proveedor o un determinado proveedor posea
derechos exclusivos respecto de ellos.
30. Contrataciones Directas (Ley)
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas
naturales, que cuenten con la debida sustentación.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los
medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier
otro medio de comunicación, según la ley de la materia.
h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de
obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo
previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la
Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al
procedimiento de selección individual de consultores.
31. Contrataciones Directas (Ley)
i) Para los bienes
experimentación
y servicios con fines de investigación,
o desarrollo de carácter científico o
tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la
Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para
el arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir en este
último supuesto el primer acondicionamiento realizado por el
arrendador para asegurar el uso del predio, conforme lo que
disponga el reglamento.
32. Contrataciones Directas (Ley)
k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable,
económica o afín para la defensa de funcionarios, ex
funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex
miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por
actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia.
Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la
defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
33. Contrataciones Directas (Ley)
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la
ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato
resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en
los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley,
(Declaratoria de nulidad) siempre que se haya invitado a los demás
postores que participaron en el procedimiento de selección y no se
hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procede
aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de
selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo.
Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de
expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra
resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo
anterior.