El documento presenta información sobre derecho laboral en Argentina. Explica los derechos laborales, gremiales y sociales establecidos en la Constitución Nacional y desarrollados en la Ley de Contrato de Trabajo. También define conceptos clave como contrato de trabajo, relación laboral, sujetos del contrato, requisitos, prueba y presunción. Por último, detalla obligaciones del empleador y trabajador.
Cómo hacer el contrato de trabajo a un empleado de hogarhogar2012.es
¿Cómo hacer los contratos de trabajo a empleados de Hogar?. La nueva Ley que incluye a los empleados de hogar en el regimen general de la Seguridad Social obliga a establecer un contrato entre las partes.
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¿Cómo hacer los contratos de trabajo a empleados de Hogar?. La nueva Ley que incluye a los empleados de hogar en el regimen general de la Seguridad Social obliga a establecer un contrato entre las partes.
Derechos y deberes de las partes.
Facultades jerárquicas del empleador.
Poder disciplinario.
Poder de control. Controles médicos
Ius variandi.
Restricciones al poder del empleador.
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 14 bis de la C.N., establece los Derechos de los
Trabajadores:
1) Laborales (1er. párrafo).
2) Gremiales y/o sindicales (2do. párrafo).
3) Seguridad social (3er. párrafo).
3. DERECHOS LABORALES
Asegurar condiciones dignas y equitativas de labor.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagados.
Retribución justa.
Salario mínimo, vital y móvil.
Igual remuneración por igual tarea.
Participación en las ganancias de las empresas con
control de la producción y colaboración en
la dirección.
Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del
empleado público.
Organización sindical libre y democrática.
4. DERECHOS GREMIALES
Concertar convenios colectivos de trabajo.
Recurrir a conciliación y al arbitraje.
A la huelga.
Garantías necesarias para el ejercicio de sus
funciones y estabilidad.
5. DERECHOS SOCIALES
Jubilaciones y pensiones móviles.
Protección integral de la familia.
Defensa del bien de familia (Ley 14.394).
Compensación económica familiar (salario familiar).
Acceso a la vivienda digna.
6. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
LEY 20.744
Art. 1. — Fuentes de regulación.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
a) Por esta ley.
b) Por las leyes y estatutos profesionales.
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de
tales.
d) Por la voluntad de las partes.
e) Por los usos y costumbres.
7. FUENTES
a) Las fuentes clásicas son aquellas que se presentan en todas las
ramas del derecho:
1) la Constitución nacional;
2) los tratados con naciones extranjeras;
3) las leyes y sus reglamentaciones;
4) la jurisprudencia;
5) los usos y costumbres.
b) Las fuentes propias son exclusivas del derecho del trabajo:
1) los convenios colectivos;
2) los estatutos profesionales;
3) los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios;
4) los convenios de la O.I.T.;
5) los reglamentos de empresas;
6) los usos de empresas.
8. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
1) Principio protectorio:
a) In dubio pro operario.
b) Regla de la aplicación de la norma más favorable.
c) Regla de la condición más beneficiosa.
9. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
2) Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
Excepciones:
a) transacción;
b) conciliación;
c) renuncia al empleo;
d) prescripción;
e) caducidad;
f) desistimiento de la acción y del derecho.
10. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
3) Principio de la continuidad de la relación laboral.
4) Principio de primacía de la realidad.
5) Principio de buena fe.
6) Principio de no discriminación e igualdad de trato.
7) Principio de equidad.
8) Principio de justicia social.
9) Principio de gratuidad.
10) Principio de razonabilidad.
11. CONTRATO DE TRABAJO
LEY 20.744
Art. 21. — Contrato de trabajo.
“Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o
denominación, siempre que una persona física se obligue a
realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor
de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
período determinado o indeterminado de tiempo,
mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en
cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan
sometidas a las disposiciones de orden público, los
estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con
fuerza de tales y los usos y costumbres”.
12. CONTRATO DE TRABAJO
LEY 20.744
Art. 22. — Relación de trabajo.
¨Habrá relación de trabajo cuando una persona realice
actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo
la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el
pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé
origen.¨
13. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1- Art. 25. — Trabajador.
¨Se considera ´trabajador´, a los fines de la ley, a la persona física
que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los
artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades
de la prestación.¨
2- Art. 26. — Empleador.
¨Se considera ´empleador´ a la persona física o conjunto de ellas, o
jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los
servicios de un trabajador. ¨
• 3- Estado.
15. PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 50. —Prueba.
¨El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las
leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.¨
Principales medios de prueba:
1- La prueba confesional;
2- La prueba documental (recibos de sueldos, cartas documento,
telegramas y certificados);
3- La prueba pericial (la contable mediante el control efectuado por el
experto a los libros que, obligatoriamente, debe llevar la empresa;
4- La prueba informativa (informes de entidades públicas y privadas) y;
5- La prueba testimonial (declaración de testigos).
16. PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 23. — Presunción de la existencia del
contrato de trabajo.
¨El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones
o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no
laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las
circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el
servicio.¨
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
Del Trabajador
1- Prestar personalmente los servicios.
2- Concurrir al trabajo con asiduidad, puntualidad y ejecutar con
eficiencia y dedicación las tareas a su cargo.
3- Respetar y cumplir fielmente las órdenes y directivas del
empleador.
4- No negociar por cuenta propia y ajena en perjuicio de los
intereses del principal.
5- Cuidar la conservación de las herramientas y maquinarias.
6- Guardar secreto sobre los procedimientos comerciales,
industriales o técnicos.
7- Derecho a la remuneración y beneficios.
18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
Del Empleador
1- Pagar la remuneración correspondiente y cumplir con las
obligaciones complementarias.
2- Suministrar trabajo regularmente y los medios
necesarios.
3- Proporcionar medidas de seguridad e higiene.
4- Ejercer las facultades de organización y dirección.
5- Ejercer facultades disciplinarias.
19. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
EMPLEADOR
1- Inscripción ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
2- Inscripción al Sistema Nacional de Seguro de
Salud.
3- Inscripción en la obra social.
4- Rúbrica de los libros (art. 52 LCT).
20. ART. 52 LCT
Art. 52. — Libro especial. Formalidades.
Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado,
en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de
comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción
de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las
obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
21. ART. 52 LCT
• Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán
ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador
a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la
autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de
hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que
resulte su número y fecha de habilitación.