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ALUMNA: SAUDI ZARET SARAHAI TRIGUEROS GARCIA .
PROFESOR: JOSE GILBERTO FIGUEROA.
MATERIA : LEGISLACION LABORAL .
LICENCIARURA: TRABAJO SOCIAL
DEFINICION DE CONFLICTO
Proviene del vocablo latín confliclus (de con. juntos, y fligere:
golpear), que significa combate, lucha, roce. Jurídicamente esta
connotación pasa a ser collisio (de con: juntos, y laedere: herir),
que denota choque violento o directo.
“Toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración jurídica
ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se
plantea entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo".
(Manuel Alonso Garcia)
CLASIFICACIÓN
1.En razón de los sujetos.
2.En razón de su
naturaleza.
3.En razón del interés
afectado.
1.EN RAZÓN DE LOS SUJETOS
Esta clasificación está referida a
las diversas combinaciones que se
presentan cuando los sujetos que
intervienen en las relaciones
laborales entran en conflicto.
En relación con los sujetos que
intervienen, los conflictos de
trabajo pueden clasificarse
genéricamente de la siguiente
manera: entre trabajadores y
patrones, entre trabajadores, y
entre patrones
• Conflicto de Trabajo con el
patrón .
• Conflicto Intersindical.
• Conflicto entre un sindicato y
sus agremiados.
• Conflictos entre sus sindicato y
terceros .
• Conflictos entre Trabajadores .
• Conflicto Interpersonales .
2.EN RAZÓN DE NATURALES
La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que
atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos
pueden ser de orden jurídico o de orden económico. Los
conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de
las normas de trabajo, legales o contractuales.
a.- Conflictos Jurídicos .
Se refieren a la interpretación o aplicación de un
derecho nacido y actual, sin importar que tenga su
fuente en una prescripción formal de la ley o en una
disposición de un contrato individual o colectivo.
b.-Conflictos Económicos .
Los conflictos económicos son propios del derecho
del trabajo. Sin embargo, los estudiosos de la materia no
se han puesto de acuerdo respecto a su alcance.
3.EN RAZÓN DEL INTERÉS AFECTADO.
Esta clasificación está referida a la
jerarquía del interés que se ve
afectado con el conflicto, sin que se
trate simplemente de una afectación
numérica; es decir, esta clasificación
no responde al número de
contendientes. Por el interésafectado,
los conflictos de trabajo se clasifican
en individuales y colectivos. Son
individuales los conflictos que
afectan el interés particular de uno
ovarios trabajadores.
• Conflictos individuales
• conflictos colectivos
CONFLICTOS
INDIVIDUALES
SE PUEDEN CONVERTIR EN CONFLICTOS COLECTIVOS
CUANDO EL CONFLICTO EMPIEZA AFECTAR A OTROS
TRABAJADORES O COMO EL AUTOR MENCIONO COMO
EJEMPLO, QUE SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR SER
PARTE DE UN SINDICATO EN PARTICULAR ESTO PUEDE SER
UNA AMENAZA EN CONTRA ESE SINDICATO. -
Trabajadores
-Patrón.
-Trabajador.
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN
Considera que el
conflicto no tiene que ver
con los números afectados
sino los intereses que
afecta en esa manera
distingue si es colectivo o
individual.
-Néstor De Buen dice que hay una diferencia que
no se puede entrecruzar entre el conflicto colectivo
y el conflicto individual.
-Mario De la Cueva EL maestro de la cueva
enseña que el conflicto puede empezar individual
Lo anterior mencionado es lo que el maestro De la
Cueva lo considera conflicto colectivo. Sin embargo
terminar afectando a varios trabajadores y mas
cuando es injustificado.
CAUSAS DE CONFLICTOS LABORALES.
• Jurídicos individuales es cuando hay un inconformidad del individuo
lo cual puede ser por una variedad de razones.
• Conflicto Jurídico colectivo puede ser por mal en entendidos en el
contrato colectivo lo cual afectara a varios trabajadores en el
sindicato.
• Derechos Cuando condiciones en el trabajo cambia o derechos son
laborales o sindicales son infringidos.
• Económicos Si los trabajadores están inconformes con sus salarios, lo
cual normalmente sucede cuando hay un inflación de precios en la
región.
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
LABORAL
DEMANDA LABORAL.
La demanda es el primer
trámite dentro del juicio laboral,
en ella, el trabajador penalista las
prestaciones que reclama y narra
los hechos que dan origen a la
misma precisando el domicilio de
la fuente de trabajo a la que se
demanda y el giro al que se
dedica.
REQUISITOS
1.Las condiciones en que se dio la
relacione trabajo precisando fecha
de inicio, horario, salario, puesto
desempeñado, días de descanso
etc.
2.Las condiciones de modo
tiempo y lugar en que se haya
dado el despido, si es el caso;
OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN
La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los
siguientes plazos:
Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los
trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día
siguiente en que se suscite la separación
Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término
empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo ala Ley sea
exigible la prestación de que se trate.
Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus
beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de
laudos o convenios Para el caso de que la demanda sea intentada por el
Patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de
interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en
que actualizó la causal de rescisión.
LISTA DE DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
• Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal
del trabajo.
• Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona
geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos.
• Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo.
• Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año
de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta
alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por cada cinco años de
labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo.
• El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que
corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo.
• El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo
87 de la ley federal del trabajo.
• Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
• CONCILIACIÓN
• DEMANDA Y EXCEPCIONES
• OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN DE PRUEBAS
TAPA CONCILIATORIA .Llegada la fecha de la audiencia se procede a su
desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT)
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. Se desarrollará conforme a las normas
siguientes: (Artículo 878 LFT)
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. Se desarrollará
conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT):
AUTORIDADES DELTRABAJO
SU ENUMERACIÓN
El artículo 523 de la Ley dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas
jurisdicciones.
I.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública
III.Las autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo
IV.La Procuraduría de la Defensa del Trabajo
V.Al Servicio Nacional del Empleo
VI.La Inspección del Trabajo
VII.La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VIII.La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
IX.Se derogó esta fracción.
SUS FUNCIONES
Estas facultades otorgadas a la Secretaría
de Hacienda nos parecen impropias. Por
mandato constitucional (artículo 123, XX)
las controversias que se suscitan entre el
capital y el trabajo se deben someter al
conocimiento de la Junta de Conciliación
y Arbitraje, de integración tripartita
Lo más conveniente es que sea la
autoridad jurisdiccional la que intervenga
en la solución de los conflictos de esta
naturaleza
AUTORIDADES DEL TRABAJO.
El maestro TRUEBA URBINA divide a
las autoridades del trabajo, para su
estudio, en autoridades políticas con
funciones laborales, autoridades
sociales del trabajo creadoras de
derecho objetivo y autoridades
sociales del trabajo con funciones
jurisdiccionales4.
QUE HACEN
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL
¿QUÉ HACE?
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que
le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la
República.
PROCURADURIA DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO
Es un órgano desconcentrado de
la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), que tiene
la misión de proteger los
derechos de los trabajadores ante
la autoridad laboral, mediante los
servicios de asesoría, conciliación
y representación legal6.
SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
El SNE es una institución pública de la
STPS que atiende de manera gratuita y
personalizada, los problemas de
desempleo y subempleo en el país. Su
misión consiste en ofrecer servicios de
información, vinculación y orientación,
así como proveer apoyos de tipo
económico, de capacitación y de
movilidad laboral.
JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Es un Tribunal de integración
tripartita (igual número de
representantes de trabajadores y
empleadores, y un representante
del Gobierno) y democrática (los
trabajadores y empleadores
organizados designan a sus
respectivos representantes)
encargada de la resolución de los
conflictos laborales.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es
la encargada de resolver con absoluta
imparcialidad y apego a derecho, en un
ambiente y trato humano digno, los
conflictos laborales de competencia estatal,
que se susciten entre los factores de la
producción, mediante la conciliación y el
arbitraje, para mantener el equilibrio en las
relaciones de trabajo y preservar la paz
social
BIBLIOGRAFIA
• Figueroa, L. J. (n.d.). Legislación Laboral "Relaciones Conflictos laboréales".
• Trabajo, L. F. (2018). Ley Federal de Trabajo. Retrieved from Justicia Mexico:
https://mexico.justia.com.
• JOSÉ DÁVALOS. DERECHO COLECTIVO Y DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. PORRÚA-
MÉXICO 2016. ISBN 978-607-09-2367-8. Páginas 65-68.4.
• JOSÉ DÁVALOS. DERECHO COLECTIVO Y DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. PORRÚA-
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Conflictos laborales

  • 1. ALUMNA: SAUDI ZARET SARAHAI TRIGUEROS GARCIA . PROFESOR: JOSE GILBERTO FIGUEROA. MATERIA : LEGISLACION LABORAL . LICENCIARURA: TRABAJO SOCIAL
  • 2. DEFINICION DE CONFLICTO Proviene del vocablo latín confliclus (de con. juntos, y fligere: golpear), que significa combate, lucha, roce. Jurídicamente esta connotación pasa a ser collisio (de con: juntos, y laedere: herir), que denota choque violento o directo. “Toda situación jurídica que se produce a consecuencia de la alteración jurídica ocasionada en el desarrollo o en la extinción de una relación jurídico laboral y que se plantea entre los sujetos de la misma, o entre las partes de un convenio colectivo". (Manuel Alonso Garcia)
  • 3. CLASIFICACIÓN 1.En razón de los sujetos. 2.En razón de su naturaleza. 3.En razón del interés afectado.
  • 4. 1.EN RAZÓN DE LOS SUJETOS Esta clasificación está referida a las diversas combinaciones que se presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores, y entre patrones • Conflicto de Trabajo con el patrón . • Conflicto Intersindical. • Conflicto entre un sindicato y sus agremiados. • Conflictos entre sus sindicato y terceros . • Conflictos entre Trabajadores . • Conflicto Interpersonales .
  • 5. 2.EN RAZÓN DE NATURALES La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos pueden ser de orden jurídico o de orden económico. Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales.
  • 6. a.- Conflictos Jurídicos . Se refieren a la interpretación o aplicación de un derecho nacido y actual, sin importar que tenga su fuente en una prescripción formal de la ley o en una disposición de un contrato individual o colectivo. b.-Conflictos Económicos . Los conflictos económicos son propios del derecho del trabajo. Sin embargo, los estudiosos de la materia no se han puesto de acuerdo respecto a su alcance.
  • 7. 3.EN RAZÓN DEL INTERÉS AFECTADO. Esta clasificación está referida a la jerarquía del interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendientes. Por el interésafectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos. Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno ovarios trabajadores. • Conflictos individuales • conflictos colectivos
  • 8. CONFLICTOS INDIVIDUALES SE PUEDEN CONVERTIR EN CONFLICTOS COLECTIVOS CUANDO EL CONFLICTO EMPIEZA AFECTAR A OTROS TRABAJADORES O COMO EL AUTOR MENCIONO COMO EJEMPLO, QUE SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR SER PARTE DE UN SINDICATO EN PARTICULAR ESTO PUEDE SER UNA AMENAZA EN CONTRA ESE SINDICATO. - Trabajadores -Patrón. -Trabajador.
  • 9. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Considera que el conflicto no tiene que ver con los números afectados sino los intereses que afecta en esa manera distingue si es colectivo o individual. -Néstor De Buen dice que hay una diferencia que no se puede entrecruzar entre el conflicto colectivo y el conflicto individual. -Mario De la Cueva EL maestro de la cueva enseña que el conflicto puede empezar individual Lo anterior mencionado es lo que el maestro De la Cueva lo considera conflicto colectivo. Sin embargo terminar afectando a varios trabajadores y mas cuando es injustificado.
  • 10. CAUSAS DE CONFLICTOS LABORALES. • Jurídicos individuales es cuando hay un inconformidad del individuo lo cual puede ser por una variedad de razones. • Conflicto Jurídico colectivo puede ser por mal en entendidos en el contrato colectivo lo cual afectara a varios trabajadores en el sindicato. • Derechos Cuando condiciones en el trabajo cambia o derechos son laborales o sindicales son infringidos. • Económicos Si los trabajadores están inconformes con sus salarios, lo cual normalmente sucede cuando hay un inflación de precios en la región.
  • 11. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DEMANDA LABORAL. La demanda es el primer trámite dentro del juicio laboral, en ella, el trabajador penalista las prestaciones que reclama y narra los hechos que dan origen a la misma precisando el domicilio de la fuente de trabajo a la que se demanda y el giro al que se dedica. REQUISITOS 1.Las condiciones en que se dio la relacione trabajo precisando fecha de inicio, horario, salario, puesto desempeñado, días de descanso etc. 2.Las condiciones de modo tiempo y lugar en que se haya dado el despido, si es el caso;
  • 12. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN La demanda debe presentarse ante la Junta correspondiente en los siguientes plazos: Dos meses cuando se trate de acciones derivadas de la separación de los trabajadores de sus labores, este término empieza a correr a partir del día siguiente en que se suscite la separación Un año cuando se trate de prestaciones económicas en cuyo caso el término empieza a correr a partir del día siguiente en que de acuerdo ala Ley sea exigible la prestación de que se trate. Dos años cuando se trate de las acciones de los trabajadores eso sus beneficiarios derivadas de un riesgo de trabajo, así como la ejecución de laudos o convenios Para el caso de que la demanda sea intentada por el Patrón con la finalidad de rescindir la relación de trabajo el término de interposición de la demanda será de un mes contado a partir de la fecha en que actualizó la causal de rescisión.
  • 13. LISTA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Una jornada de labores que no deberá exceder de 8 horas; artículo 61 de la ley federal del trabajo. • Un salario remunerador que en ningún caso será inferior al mínimo que para la zona geográfica correspondiente haya fijado la comisión nacional de los salarios mínimos. • Un día de descanso por cada seis de labores; artículo 71 de la ley federal del trabajo. • Seis días laborables por concepto de vacaciones una vez que se haya cumplido un año de labores, esta prestación se incrementa en dos días por cada año de labores hasta alcanzar 14 días y posteriormente se incrementa en 2 días por cada cinco años de labores; artículo 76 de la ley federal del trabajo. • El pago de una prima vacacional equivalente al 25% del importe de salario que corresponda a los días de vacaciones; artículo 80 de la ley federal del trabajo. • El pago de un aguinaldo que en ningún caso será menor a 15 días de salario; artículo 87 de la ley federal del trabajo. • Aquellos trabajadores que dejen de laborar antes de cumplir un año de servicios
  • 14. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL • CONCILIACIÓN • DEMANDA Y EXCEPCIONES • OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS TAPA CONCILIATORIA .Llegada la fecha de la audiencia se procede a su desahogo en los términos siguientes: (Artículo 876 LFT) ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 878 LFT) ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. Se desarrollará conforme a las normas siguientes: (Artículo 880 LFT):
  • 15. AUTORIDADES DELTRABAJO SU ENUMERACIÓN El artículo 523 de la Ley dispone que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones. I.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Educación Pública III.Las autoridades de las Entidades Federativas y sus Direcciones o Departamentos de Trabajo IV.La Procuraduría de la Defensa del Trabajo V.Al Servicio Nacional del Empleo VI.La Inspección del Trabajo VII.La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos VIII.La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas IX.Se derogó esta fracción.
  • 16. SUS FUNCIONES Estas facultades otorgadas a la Secretaría de Hacienda nos parecen impropias. Por mandato constitucional (artículo 123, XX) las controversias que se suscitan entre el capital y el trabajo se deben someter al conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de integración tripartita Lo más conveniente es que sea la autoridad jurisdiccional la que intervenga en la solución de los conflictos de esta naturaleza AUTORIDADES DEL TRABAJO. El maestro TRUEBA URBINA divide a las autoridades del trabajo, para su estudio, en autoridades políticas con funciones laborales, autoridades sociales del trabajo creadoras de derecho objetivo y autoridades sociales del trabajo con funciones jurisdiccionales4.
  • 18. SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ¿QUÉ HACE? Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
  • 19. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que tiene la misión de proteger los derechos de los trabajadores ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal6. SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO El SNE es una institución pública de la STPS que atiende de manera gratuita y personalizada, los problemas de desempleo y subempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral.
  • 20. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Es un Tribunal de integración tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la resolución de los conflictos laborales. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social
  • 21. BIBLIOGRAFIA • Figueroa, L. J. (n.d.). Legislación Laboral "Relaciones Conflictos laboréales". • Trabajo, L. F. (2018). Ley Federal de Trabajo. Retrieved from Justicia Mexico: https://mexico.justia.com. • JOSÉ DÁVALOS. DERECHO COLECTIVO Y DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. PORRÚA- MÉXICO 2016. ISBN 978-607-09-2367-8. Páginas 65-68.4. • JOSÉ DÁVALOS. DERECHO COLECTIVO Y DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. PORRÚA- MÉXICO 2016. ISBN 978-607-09-2367-8. Páginas 85-87.