Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Derechos y deberes de las partes.
Facultades jerárquicas del empleador.
Poder disciplinario.
Poder de control. Controles médicos
Ius variandi.
Restricciones al poder del empleador.
Reglamento interno de trabajo y proceso disciplinario catedra jurídica febrer...Fenalco Antioquia
Definición y finalidad del proceso disciplinario
Etapas del proceso disciplinario y su trámite
Elementos constitucionales del proceso disciplinario
Generalidades del proceso disciplinario
Importancia del establecimiento de los mecanismos preventivos, correctivos y sancionatorios del acoso laboral y el Comité de Convivencia Laboral en el RIT, Ley 1010 de 2006, Resoluciones 652 y1356 de 2012.
Definición y finalidad del reglamento interno de trabajo, RIT
Cambios al trámite introducidos por la Ley 1429 de 2010
Actualización del RIT
Sanciones Disciplinarias y terminación del contrato de trabajo. Por el Dr. JORGE DAVID AVILA LOPEZ
Seminario de ACEB Seccional Bogotà, Octubre 26 de 2013
1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS
PARTES EN EL CONTRATO DE
TRABAJO
U N I D A D N ° 4 - D E R E C H O L A B O R A L
2. CONCEPTO
Los derechos y deberes de las partes son las
prestaciones reciprocas y las facultades que emergen
del contrato de trabajo, y que abarcan tanto al
trabajador como al empleador porque ambos actúan
como acreedores y deudores.
Cada obligación de una parte se corresponde con
un derecho de la otra.
GRISOLÍA - AHUAD
5. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
EN EL CONTRATO DE TRABAJO
CATEGORÍAS: (TOSELLI)
1) Deberes y derechos genéricos de ambas partes
2 Y 3 ) Deberes y derechos del EMPLEADOR
4 Y 5) Deberes y Derechos del TRABAJADOR
6. DEBERES Y DERECHOS GENÉRICOS DE
AMBAS PARTES
• Art. 62. Obligación genérica de las partes.
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no
sólo a lo que resulta expresamente de los términos
del contrato, sino a todos aquellos comportamientos
que sean consecuencia del mismo, resulten de esta
ley, de los estatutos profesionales o convenciones
colectivas de trabajo, apreciados con criterio de
colaboración y solidaridad.
7.
8. Art. 63 LCT
• DEBER DE BUENA FÉ
Las partes están obligadas a obrar de buena fe,
ajustando su conducta a lo que es propio de un buen
empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar,
ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben
ser ejercidos de buena fe. CCyCN
DEBERES Y DERECHOS GENÉRICOS DE
AMBAS PARTES
10. DERECHOS DEL EMPLEADOR
FACULTAD DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y
REGLAMENTARIA
FACULTAD DE EJERCICIO DEL «IUS VARIANDI»
FACULTAD DISCIPLINARIA
FACULTAD DE CONTROL
11.
12. FACULTAD DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y
REGLAMENTARIA (ARTS. 64 Y 65 LCT)
Se vincula con la capacidad de organización, de dirección, y de
fiscalización que tiene el empleador, para organizar técnica y
económicamente su empresa sin que el trabajador pueda
cuestionárselo (FACULTAD PRIVATIVA DEL EMPLEADOR)
LÍMITE ART. 65 LCT
Carácter funcional (en atención a los fines de la empresa y a las
exigencias de la producción)
Sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador
( Se procura evitar el abuso del derecho y señalar pautas objetivas para
el ejercicio de esta facultad)
13. ART 68 LCT
MODALIDADES DE SU EJERCICIO
• El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las
facultades que le están conferidas en los artículos
anteriores, así como la de disponer suspensiones por
razones económicas, en los límites y con arreglo a las
condiciones fijadas por la ley, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas de trabajo,
los consejos de empresa y, si los hubiere, los
reglamentos internos que éstos dictaren.
• Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la
organización del trabajo en la empresa y el respeto
debido a la dignidad del trabajador y sus derechos
patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del
derecho.
14.
15. EJERCICIO DEL «IUS VARIANDI» (ART. 66 LCT)
«Es el derecho que tiene el empleador de modificar
las condiciones de trabajo»
¿ Que puede modificar el empleador?
FORMA Y MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN
LABORAL
LÍMITES
Ejercicio irrazonable de la facultad
No alterar modalidades esenciales del contrato
No causar perjuicio material ni moral al trabajador
16. EJERCICIO DEL «IUS VARIANDI» (ART. 66 LCT )
APLICACIÓN
¿Cuáles son las modificaciones que puede realizar el
empleador?
TESIS AMPLIA: Todo cambio es posible si el trabajador
no demuestra el perjuicio que el mismo le produce.
TESIS RESTRINGIDA: Lo que constituye el núcleo
central del contrato de trabajo (salario, categoría
convencional y horario de prestación de tareas) no puede
en ningún caso ser alterado por el empleador, mientras
que en otros supuestos, la modificación será válida si la
actitud patronal no es irrazonable, ni causa un perjuicio
material o moral al trabajador.
EJ: Modificación de horario de trabajo, Cargo jerárquico a
cargo subordinado.
17. FACULTADES DISCIPLINARIAS (ART. 67 LCT )
« Es el derecho que tiene el empleador de controlar el
orden, la disciplina y el acatamiento de sus instrucciones
por parte del trabajador y de poder sancionarlo en caso de
incumplimiento»
Facultades disciplinarias. Limitación.
.
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias
proporcionadas a las faltas o incumplimientos
demostrados por el trabajador.
Dentro de los treinta (30)días corridos de notificada la
medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el
tipo o extensión de la misma, para que se la suprima,
sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho
término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria
18. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCIPLINARIAS
REQUISITOS FORMALES (ART. 218 LCT)
Para ser válida la sanción debe:
Fundarse en JUSTA CAUSA, describiéndola al notificarla
Identificar la SANCIÓN que se aplica
Tener plazo cierto
Ser notificada por escrito (esa causa que se ha notificado no puede
ser modificada posteriormente – criterio de “Fijeza prejudicial”
REQUISITOS SUSTANCIALES
CONTEMPORANEIDAD: Entre el hecho denunciado y la sanción aplicada
RAZONABILIDAD: La suspensión debe ser razonable con relación a la falta
cometida
PROPORCIONALIDAD: entre la falta cometida y la sanción aplicada.
NON BIS IN IDEM: No puede aplicarse más de una sanción fundada en la
misma falta
GRADUALISMO: Las sanciones deben ser aplicadas con gradualidad
DERECHO DE DEFENSA
19. SANCIONES DISCIPLINARIAS
Y SU IMPUGNACIÓN
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Llamado de atención (verbal o escrito)
Apercibimiento por escrito
Suspensiones (que al ser sin prestación de servicio son
de naturaleza pecuniaria)
Dentro del plazo de 30 días corridos para impugnar la
sanción, el trabajador puede cuestionar:
a) La Procedencia (la existencia del hecho mismo)
b) El tipo de sanción ( debería haberse aplicado una más
benévola)
c) La extensión de la sanción (es demasiado extensa o
rigurosa en relación a la falta cometida)
20. SUSPENSIONES DE ORDEN CAUTELAR, PREVENTIVO Y
PRECAUTORIO
FACULTADES DISCIPLINARIAS (ART 68 LCT)
• Suspensiones de orden cautelar,
preventivo y precautorio:
• Suspensiones cautelares (Específicas
del fuero sindical)- Ley 23.551
• Suspensiones preventivas por causas
penales: art. 224 LCT
21. SUSPENSIONES PREVENTIVAS POR CAUSAS
PENALES: ART. 224 LCT
Cuando la denuncia es efectuada por el propio
empleador: La suspensión procede independientemente
de la privación o no de la libertad del trabajador
denunciado.
Cuando la denuncia es efectuada por un tercero o en un
proceso promovido de oficio: El trabajador se encuentra
privado de la libertad, por lo que se suspende el
contrato de trabajo y el empleador no estará obligado a
pagar la remuneración
Suspensiones precautorias. Se efectúan con el objeto
de determinar la existencia del hecho y el grado de
participación del trabajador involucrado. A diferencia de
la suspensión disciplinaria genera en el trabajador el
derecho a la percepción de su salario (fuerza laboral
sigue a disposición del empleador)
22. ART. 69. —MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO –
SU EXCLUSIÓN COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA.
«No podrán aplicarse sanciones
disciplinarias que constituyan
una modificación del contrato de
trabajo»
EJ: Traslado del trabajador de una sección a otra
como forma de castigo disciplinario (Ejercicio abusivo
del IUS VARIANDI)
23. Sobre los bienes de propiedad
del Empresario
Arts. 70, 71 y 72 LCT
Deberán salvaguardar la
dignidad del trabajador
Deberán practicarse con
discreción
Se harán por medios de
selección automática
destinados a la totalidad del
personal
Los controles del personal
femenino deberán estar
reservados exclusivamente a
personas de su mismo sexo
Sobre la salud del trabajador
• Art 210 LCT, cuando el
trabajador comunica al
empleador que no va a
concurrir a su trabajo por
encontrarse enfermo, el
empleador tiene la facultad de
enviar al médico patronal para
verificar el estado de salud del
operario
• Leyes: 19.587 de Higiene y
Seguridad y Dto. 351/1979 y
LRT, Realización de
exámenes médicos de
preingreso, periódicos y pre-
egreso
CONTROLES AL PERSONAL
24. Hay tres tipos de inventos contemplados en los arts. 82 y
83 LCT, los mismos se modifican con la Ley de
Patentes, Marcas y Señales 24.481, sus modificatorias
y Dto. Reglamentario:
a) Inventos de servicio;
b) Inventos de empresa, establecimiento o de
explotación;
c) Inventos libres.
CONTROL DE LOS INVENTOS
25.
26. CONTROL DE LOS INVENTOS:
INVENTOS DE SERVICIO
Se da cuando el empleador contrata a una persona por
sus conocimientos, y su puesto laboral está relacionado
con la investigación.
«El INVENTO desarrollado es de propiedad del
empleador, sin derecho a ningún tipo de retribución
del trabajador».
Excepción: La ley 24.481 prevé la posibilidad de
retribución de acuerdo a la influencia que tuvo el inventor
en la invención (su contribución debe haber excedido de
manera evidente el contenido de su contrato o relación de
trabajo)
27. CONTROL DE LOS INVENTOS:
INVENTOS DE EMPRESA, DE ESTABLECIMIENTO O DE
EXPLOTACIÓN
«Son aquellos que se hacen utilizando los ELEMENTOS o
los INSTRUMENTOS de la Empresa»
LEY 24.481:
LA PROPIEDAD DEL INVENTO ES DE LA EMPRESA,
pero:
Si la empresa no hace uso del derecho de patentarlo
en el plazo de 90 días, el trabajador puede reasumir la
propiedad de esa inventiva
Si la empresa lo patenta para sí, deberá abonar una
retribución al trabajador inventor, que deberá ser justa y
fijada con relación a la importancia industrial y comercial
del invento.
28. CONTROL DE LOS INVENTOS:
INVENTOS LIBRES
«Son los realizados por el trabajador sin vinculación con la
tarea específica que hace en la empresa»
o ABSOLUTAMENTE LIBRES: Que no tienen ninguna
vinculación con la tarea desarrollada en la empresa, de
los que el trabajador puede disponer plenamente.
o RELATIVAMENTE LIBRES: Son aquellos realizados por el
trabajador sin contar con elementos de la empresa, pero
que tienen alguna vinculación con la labor que él
desarrolla en la misma.
LCT: prevé derecho de preferencia del empleador para
adquirirlo, pero con posterioridad, la LEY DE PATENTES
establece que «pertenecen exclusivamente al autor de las
invenciones»
29. RECLAMO DE DAÑOS
«Daños que ocasione el trabajador y que generan la
posibilidad de reclamo patronal»
ART 87 LCT: El trabajador es responsable ante el empleador
de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o
culpa grave en el ejercicio de sus funciones
ART 135 LCT: Cuando el trabajador ha causado daños graves
e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de
trabajo.
El empleador tiene una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS
laboral, que debe iniciarse dentro de los 90 días bajo pena de
caducidad. Se prevé además la posibilidad de retención de
parte de los haberes del trabajador (20%, y debe ser
consignada judicialmente)
30. DEBERES DEL EMPLEADOR
De ocupación,
De abonar la remuneración,
De entregar los certificados legales,
De seguridad,
De reintegro de gastos,
De resarcimiento de daños,
De guardar secreto de los inventos libres,
De no discriminación por razones de religión, sexo
o raza,
De igualdad de trato a los distintos empleados,
De respetar la libre expresión del trabajador,
De respetar la dignidad del trabajador
31. DEBER DE OCUPACIÓN (ART. 78 LCT )
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva,
de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el
incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la
satisfacción de tal deber.
SI EL TRABAJADOR FUESE DESTINADO A TAREAS
SUPERIORES, distintas de aquéllas para las que fue contratado
tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el
tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter
transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si
desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el
trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos
que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas de trabajo.
32. DEBER DE ABONAR LA REMUNERACIÓN
(ART. 74 LCT )
El empleador está obligado a satisfacer el pago de la
remuneración debida al trabajador en los plazos y
condiciones previstos en esta ley.
CONFORME A LA MODALIDAD DE PAGO QUE
CORRESPONDA (diario, semanal, quincenal o mensual)
EN TIEMPO Y FORMA, en dinero en efectivo o
acreditación EN CAJA DE AHORROS,
respetando el porcentaje máximo
en especie (art 107 LCT)
33. DEBER DE ENTREGAR LAS CERTIFICACIONES
LEGALES (ART. 80 LCT)
Es el certificado donde deben constar las remuneraciones que
tuvo el trabajador, los aportes realizados y la capacitación
que haya adquirido.
Esta obligación deberá ser cumplida:
En el curso de la relación laboral, cuando la petición del
trabajador fuese razonable;
Al cese de la relación laboral, y en este caso en el
certificado de cese deberá constar:
- El tiempo de prestación de servicios
- La naturaleza de éstos
- La constancia de los sueldos percibidos
- La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas a
los organismos de la seguridad social.
34. DEBER DE ENTREGAR LAS CERTIFICACIONES LEGALES…
SANCIÓN ( ART. 80 ÚLT. PÁRRAFO)
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado
previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este
artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día
siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el
trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a
favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración
mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones
conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer
la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la LEY
25.345 B.O. 17/11/2000)
35. DEBER DE SEGURIDAD (ART. 75 LCT )
El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y
seguridad para preservar la salud del trabajador y hacer observar las pausas
y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
LOS DAÑOS que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que
regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el
trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las
prestaciones en ellas establecidas.
(Artículo sustituido por art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)
Derogación de la posibilidad del trabajador de solicitar reparación tarifada
especial de la ley de accidentes de trabajo o la integral del código civil)-
VER «AQUINO, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.» -
inconstitucionalidad ART 39.1 LRT
36.
37. El empleador deberá reintegrar
al trabajador los gastos suplidos
por éste para el cumplimiento
adecuado del trabajo, y
resarcirlo de los daños sufridos
en sus bienes por el hecho y
en ocasión del mismo.
EJ: Pago de un taxi para ir a realizar un trámite de la empresa;
o robo de la motocicleta en la que se dirigió a realizar los
mismos
DEBER DE REINTEGRO DE GASTOS Y
RESARCIMIENTO DE DAÑOS (ART 76 LCT )
38. DEBER DE GUARDAR EL SECRETO DE
LOS INVENTOS LIBRES ( ART. 83. ULT.
PARTE)
Aquellos inventos que son propiedad del
trabajador
39. DEBER DE NO REALIZAR DISCRIMINACIONES HACIA
LOS TRABAJADORES POR RAZONES DE RELIGIÓN,
SEXO O RAZA
FUNDAMENTO:
• La igualdad de oportunidades y de trato es condición
para el ejercicio de la libertad y ésta, es el fundamento
básico de la democracia.
• Igualdad de trato no significa ser como el otro,
parecerse a él, sino ser con el otro, reconocerlo y
respetarlo
• Reconocer las diferencias del otro es reivindicar la
propia diferencia.
(Mario Ackerman, RDL 2008-2)
40. DEBER DE NO REALIZAR DISCRIMINACIONES HACIA
LOS TRABAJADORES POR RAZONES DE RELIGIÓN,
SEXO O RAZA
Momentos:
• Ingreso
(Art. 16 C.N.)
• Ejecución
(Arts. 17 y 81 L.C.T.)
• Extinción
(Ley 23.592)
41.
42. DEBER DE NO REALIZAR DISCRIMINACIONES HACIA
LOS TRABAJADORES POR RAZONES DE RELIGIÓN,
SEXO O RAZA
• Art. 81 LCT: Igualdad de trato.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones.
• Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo,
religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a
principios de bien común, como el que se sustente en la mayor
eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del
trabajador.
Art. 17. Prohibición de hacer discriminaciones.
Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos,
políticos, gremiales o de edad.
43. DISCRIMINACIÓN NEGATIVA
Agresión a un sujeto como consecuencia de la posesión
de uno o más rasgos distintivos que le conferirían una
"identidad".
El objeto de la discriminación sería un sujeto que es
cualificado como tal por su pertenencia a un grupo.
La lucha antidiscriminatoria parece centrarse en el
reconocimiento de las diversas "identidades“
44.
45. DISCRIMINACIÓN POSITIVA
• Art. 17 bis LCT.— Las desigualdades que creara
esta ley a favor de una de las partes, sólo se
entenderán como forma de compensar otras
que de por sí se dan en la relación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N°
26.592 B.O. 21/5/2010)
46.
47. DISCRIMINACIÓN RELATIVA
Facultad del empleador de premiar al mejor (Art. 81 L.C.T.)
• …“las fundadas en ¨causas objetivas¨…
• (CSJN, 23/8/1988. “Fernández, Estrella c/ Sanatorio Güemes S.A.”
– Fallos 311:1602)
• “…no se opone a discriminaciones fundadas en la mayor eficacia,
laboriosidad y contracción al trabajo, que aseguran el justo
reconocimiento de una superación útil y resultan convenientes
a la colectividad...”
• (CSJN, 20/5/64, Ratto, Sixto y otro c. Productos Stani S.A., Fallos,
265: 242)
48.
49. NORMAS INTERNACIONALES DE
CONSENSO UNIVERSAL
Declaración Universal de los DDHH (Art. 1, 2 y 7)
Declaración Americana de los Derechos del Hombre, (Art. 2)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2)
Declaración de Filadelfia (1944): todos los seres humanos,
sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a
perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y
en igualdad de oportunidades
Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo (1998)
50. DEBER DE RESPETAR LA LIBRE
EXPRESIÓN DEL TRABAJADOR (ART 73
LCT)
• Art. 73. —Prohibición.
Libertad de
expresión.
El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la
vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas,
averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales,
culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar
libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en
tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la ley 26.911- B.O. 5/12/2013)
51. FALLOS…
Greppi, Laura Karina v, Telefónica de Argentina S.A;
Parra Vera, Máxima c/ San Timoteo;
Álvarez, Maximiliano y otros c/CENCOSUD (easy);
Arecco, Maximiliano c/ PRAXAIR
Quispe Quispe v, Compañía Argentina de la
Indumentaria S.A. s/juicio sumarísimo
52. DEBER DE RESPETAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR
(ART 68 ULT PÁRR. LCT)
El ejercicio de las facultades jerárquicas
empresariales, al igual que las sanciones
disciplinarias que sean adoptadas, deben
efectuarse respetando la dignidad del
trabajador y evitando todo tipo de abuso del
derecho…
53.
54. CAPITULO VIII -INCORPORADO POR LEY
24.576
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
• Art. s/n.- La promoción profesional y la formación en el trabajo, en
condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental
para todos los trabajadores y trabajadoras.
• Art. s/n.- El empleador implementará acciones de formación profesional y/o
capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de
los organismos competentes al Estado.
• Art. s/n.- La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los
requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las
exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el
empleador para dicha capacitación.
• Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de
conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información
sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y
organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de
acciones de formación y capacitación profesional.
55. CAPITULO VIII -INCORPORADO POR LEY
24.576
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
• Art. s/n.- La organización sindical que represente a los trabajadores de
conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base
tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador
la implementación de acciones de formación profesional para la mejor
adecuación del personal al nuevo sistema.
• Art. s/n.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a
entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además
de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida
en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado
el trabajador acciones regulares de capacitación.
• Art. s/n.- El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del
tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el
convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo
actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio
interés.
57. DERECHOS DEL TRABAJADOR
a) Ocupación efectiva o material suficiente;
b) A percibir en tiempo y forma su remuneración;
c) A recibir el certificado de trabajo y cese de servicios y remuneraciones, y
a que se le efectúen los aportes y contribuciones legales y
convencionales y se le entregue la constancia documentada de los
mismos;
d) A que se le brinde seguridad personal y condiciones dignas de trabajo y
protección a su vida y bienes cuando habite en el establecimiento
empresarial.
e) Al reintegro de gastos realizados por el hecho o en ocasión del trabajo
cumplido
58. DERECHOS DEL TRABAJADOR
f) Al resarcimiento de daños sufridos en sus bienes personales por el hecho
o en ocasión de las tareas encomendadas;
g) A la propiedad de los inventos libres y sin perjuicio del derecho de
preferencia empresarial establecido por ley 24481, reformada por la ley
25859 y su Dto. Reg. 560/1996;
h) A no ser discriminado;
i) A percibir el mismo trato en igualdad de condiciones que los restantes
trabajadores en el establecimiento;
59. DERECHOS DEL TRABAJADOR
j) A poder expresarse libremente respecto de aspectos religiosos, políticos
o gremiales ya no verse obligado a expresar sus preferencias.
k) A ser respetado en su dignidad como persona y como trabajador cuando
el empleador ejercite sus facultades jerárquicas, de dirección y de
organización de la empresa.
60. DEBERES DEL TRABAJADOR
Pueden clasificarse en cuatro categorías: (Toselli )
Con respecto a la prestación del servicio (deberes
regulados por los arts. 84 y 86 de la LCT)
Deberes de conducta (arts. 82, 83, y 85 de la LCT y ley
24.481)
Respecto del principio de Buena Fe (art. 63 LCT)
Referidos a la responsabilidad por daños (ver art. 87
LCT)
61.
62. REFERIDOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a) Deber de diligencia y
colaboración
Art. 84 LCT: El trabajador
debe prestar el servicio
con puntualidad,
asistencia regular y
dedicación adecuada a
las características de su
empleo y a los medios
instrumentales que se le
provean.
63. REFERIDOS A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
b) Cumplimiento de órdenes
e instrucciones:
(art. 86 LCT.)
Comprende dos aspectos:
1. Acatar las disposiciones
patronales acerca del
modo de ejecución de su
débito laboral;
2. Conservar los
instrumentos y útiles que
se le provean;
64. DEBERES DE CONDUCTA DEL
TRABAJADOR
Deber de fidelidad: Art. 85 LCT
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de
fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga
asignadas, guardando reserva o secreto de las
informaciones a que tenga acceso y que exijan tal
comportamiento de su parte
65. DEBERES DE CONDUCTA DEL
TRABAJADOR
• Guardar el secreto con relación a los inventos que sean
propiedad del empleador
(inventos de servicios e inventos de empresa – art. 83 ult. Pte.)
66. DEBERES DE CONDUCTA DEL
TRABAJADOR
Deber de darle la preferencia al empleador en la
adquisición de los inventos relativamente libres,
referidos a aquellos que tenían alguna vinculación con el
objeto del trabajo (no los absolutamente libres) y por el
plazo legal de 90 días para que el empleador los pueda
adquirir si es su interés hacerlo y si existe acuerdo en el
precio (arts. 82, 83 y ley 24.481 de Patentes con sus
modificatorias)
67. PRINCIPIO DE BUENA FE ( ART. 63
LCT)
Del mismo se derivan otro grupo de obligaciones del
trabajador:
a) Acatar las instrucciones que dé el personal superior o
jerárquico de la empresa (art. 86 LCT)
b) Cuidar de los instrumentos y útiles de trabajo (art. 86 LCT
ult. Parte.)
c) Actuar con diligencia y responsabilidad (art. 84)
d) Comunicar con celeridad y oportunidad las inasistencias al
trabajo, lo que se desprende a contrario sensu del art. 84 y
del 209.
e) Deber de prestar auxilio ante los peligros graves e
inminentes que puedan afectar a las personas o a las cosas
incorporadas a la empresa (art. 89 LCT)
68. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Surge como correlato del derecho del empleador al
resarcimiento de los
daños causados por el trabajador
(Arts. 87 y 135 de la LCT).