SlideShare una empresa de Scribd logo
Curso de Derecho LaboralCurso de Derecho Laboral
ESPECIALIZACION
ALTA GERENCIA
1
Jaime Arias López
2
ART. 4. La constitución es norma
de normas.
En caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCION
3
El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en
todas sus modalidades de la
especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones
dignas y justas.
EL TRABAJO COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
4
EL DERECHO DE ASOCIACION
ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ART. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta
de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y la demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del
derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
5
ART. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que
comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada
por entidades públicas o privadas, de conformidad con la
ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la seguridad social para fines diferentes a
ella. La ley definirá los medios para que los recursos de
pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
6
ART. 53. El congreso expedirá el estatuto del trabajo.
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos
los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos
en normas laborales; facultades para transigir y
conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda
en la aplicación e interpretación de las fuentes formales
de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador
menor de edad.
LA LEY ESTATUTARIA DEL TRABAJO
El estado garantiza el derecho al pago
oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los convenios internacionales del
trabajo debidamente ratificados, hacen
parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo, no pueden
menoscabar la libertad, la dignidad
humana no los derechos de los
trabajadores.
7
ARTICULO 53
8
ART. 55. Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con
las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los
demás medios para la solución pacífica de los
conflictos colectivos de trabajo.
EL DERECHO DE NEGOCIACION Y DE HUELGA
ART. 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las
políticas salariales y laborales-
9
ART. 7º—OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente
obligatorio.
ART. 8º—LIBERTAD DEL TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los
demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca,
siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente,
encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los
casos que se prevean en la ley.
ART. 9º—PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del
Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los
funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y
oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con
sus atribuciones.
ART. 10.—Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son
iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y en
consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por
razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo
las excepciones establecidas por la ley.
ART. 11.—Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza
de libertad para escoger profesión y oficio, dentro de las normas prescritas por
la Constitución y la ley.
ART. 12.—Derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano
garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la
Constitución Nacional y las leyes.
Conc.: arts. 59 (4º), 60 (7º), 353, 354, 355, 379 (b), 380, 429, 430. C.N., arts.
38, 39, 55, 56; L. 26/76; L. 27/76.
10
11
ART. 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS.
Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos
y garantías consagradas a favor de los trabajadores.
No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o
desconozca este mínimo.
ART. 14. CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. Irrenunciabilidad.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de
orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas
que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos
expresamente exceptuados por la ley.
12
ART. 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es válida la transacción
en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos
e indiscutibles.
ART. 16. EFECTO. 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden
público producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican
también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en
el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen
efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o
consumadas conforme a las leyes. 2. Cuando una ley nueva
establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por
convención o fallo arbitrario por el patrono, se pagará la más
favorable al trabajador.
13
ART. 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia de
cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a
las autoridades administrativas del trabajo.
ART. 19. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. Cuando no
haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se
aplican las que regulen los casos o material semejantes, los
principios que se deriven de este código, la jurisprudencia, las
costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones
adoptadas por la organización y las conferencias internacionales
del trabajo, en cuanto no se opongan a las leues sociales del país
los principios del derecho común que no sean contrarios a los de
derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
ARTICULO 20. CONFLICTOS DE LEYES. En casos de
conflictos entre las leyes de trabajo y cualesquiera otras,
prefieren aquellas.
ART. 21. NORMAS MAS FAVORABLES. En Caso de conflicto
o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se
adopte debe aplicarse en su integridad.
14
15
ART. 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo
es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera,
patrono, y la remuneración, cualquiera que
sea su forma, salario.
CONTRATO DE TRABAJO
16
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizadas por él mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigilre el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, lo cual debe mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos (mínimos) del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos
relativos a la materia obliguen al pais, y
c) Un salario como retribución del servicio.
ART. 23. ELEMENTOS. Para que haya contrato de
trabajo se requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
17
RELACION DE TRABAJO.
ART. 24. PRESUNCIÓN.
Se presume que toda
relación de trabajo
personal está regida por un
contrato de trabajo.
18
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
ART. 25. Aunque el contrato de trabajo se presume involucrado, o
en concurrencia con otros u otros, no pierde su naturaleza, y le son
aplicables, por tanto, las normas de este código.
ART. 26. COEXISTENIA DE CONTRATOS. Un mimo trabajador
puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo
que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno
sólo.
ART. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1. Son contratistas
independientes, y por tanto, verdaderos patronos y no
representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas
que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de
servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios
medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
19
Cont. Art. 34.
Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos
que se trate de labores extrañas a las actividades normales de
su empresa o negocio , será solidariamente responsable con
el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones
e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con
el contratista las garantías del caso o para que repita contra él
lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra también será
solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el
inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas
frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los
contratistas no estén autorizados para contratar los servicios
de subcontratistas.
20
MODALIDADES DEL CONTRATO.
A) Por la duración: a término indefinido; a término fijo; de uno a tes
años, e inferior a un año. Por duración de la obra o labor contratada y
accidental o transitorio no superior a un mes.
B) Por la forma : verbales y escritos.
C) Por la forma de pago: a sueldo, a destajo, a jornal, con salario
integral, parte en dinero y parte en especie, etc.
D) Por el sujeto y clase de actividad : contrato con trabajadores
extranjeros, a domicilio, de dirección, confianza y/o manejo, celadores,
profesionales independientes, vendedores y agentes viajeros,
trabajadores del servicio doméstico, choferes del servicio familiar, etc.
21
1.  Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su 
ejecución.
2.  Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea 
una  persona  natural  y  cuando  ello  traiga  como  consecuencia 
necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por  suspensión  de  actividades  o  clausura  temporal  de  la 
empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta 
por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas 
u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante 
autorización  previa  del  Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad 
Social.  De  la  solicitud  que  se  eleve  al  respecto  el  empleador 
deberá  informar  en  forma  simultánea,  por  escrito,  a  sus 
trabajadores.
 SUSPENSION DEL CONTRATO DE 
TRABAJO. (art 51 CST)
22
4.  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador 
al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5.  Por  ser  llamado  el  trabajador  a  prestar  servicio  militar.  En 
este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del 
trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el 
servicio.  Dentro  de  este  término  el  trabajador  puede 
reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y 
el  empleador  está  obligado  a  admitirlo  tan  pronto  como  éste 
gestione su reincorporación.
6.  Por  detención  preventiva  del  trabajador  o  por  arresto 
correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no 
justifique la extinción del contrato.
7.  Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
23
EFECTOS DE LA SUSPENSION.
1. Durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de 
las  obligaciones  ya  surgidas  con  anterioridad,  las  que  le 
correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. 
2. Estos  períodos  de  suspensión  pueden  descontarse  por  el 
patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones (ART. 53 
C. S. de T).
• Se interrumpe para el trabajador la obligación 
de prestar el servicio prometido.
• Para  el  patrono  la  de  pagar  los  salarios  de 
esos lapsos, 
24
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJ0
A. Por muerte del trabajador
B Por mutuo consentimiento.
C. Por expiración del plazo fijo pactado.
D. Por terminación de la obra o labor contratada
E. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento.
F. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante
más de ciento veinte días.
G. Por sentencia ejecutoriada.
I. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de
la suspensión del contrato.
25
SUSTITUCION PATRONAL
ART. 67. DEFINICION.
Se entiende por sustitución de patronos todo todo cambio de un patrono
por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del
establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales
en el giro de sus actividades o negocios.
ART. 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los
contratos de trabajo existentes.
Es evidente que si los trabajadores no intervienen en la negociación
relacionada con la sustitución de empleadores, no tengan por qué sufrir
las consecuencias derivadas de la misma y por ello, como lo señala la
norma, subsisten los contratos de trabajo celebrados con el antiguo
empleador, los cuales, con la sola sustitución no se extinguen,
suspenden y modifican.
26
1.  El antiguo y nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha 
de la sustitución sean exigibles a áquel, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede 
repetir contra el antiguo.
2.    El  nuevo  patrono  responde  de  las  obligaciones  que  sujan  con  posterioridad  a  la 
sustitución.
3.  En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, 
las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser 
cubiertas por el nuevo Patrono, pero éste puede repetir contra el antiguo.
4.  El  aniguo  patrono  puede  acordar  con  todos  o  cada  uno  de  sus  trabajadores  el  pago 
definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, 
como si se tratara de retiro voluntario, sin  que se entienda terminado el contrato de trabajo. 
5.  Si  no  se  celebrare  el  acuerdo  antedicho,  el  antiguo  patrono  debe  entregar  al  nuevo  el 
valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo 
que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de la 
sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo patrono el pago de las 
cesantías  que  se  vayan  causando,  aún  cuando  el  antiguo  patrono  no  cumpla  con  la 
obligación que se le impone en este inciso.
6.    El  nuevo  patrono  puede  acordar  con  todos  o  cada  uno  de  los  trabajadores  el  pago 
definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en 
la  misma  forma  y  con  todos  los  mismos  efectos  de  que  trata  el  inciso  4o    del  presente 
artículo.
ART. 69 . RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.
27
OBLIGACIONES PERIODICAS DE LOS EMPLEADORES.
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.  
1.    El  empleador  que  ocupen  uno  o  más  trabajadores 
permanentes  debe  pagar  de  la  nómina  :  el  4%  a  subsidio 
familiar, el 3% al ICFB y el 2% al SENA. Se encuentra obligado 
a  afiliar  a  sus  trabajadores  al  Sistema  de  Seguridad  Social 
Integral.
2.  Retención  sobre  ingresos  de  asalariados,  para  luego 
consignar  en  la  administración  de  impuestos  como  anticipo  al 
Impuesto  de  Renta  y  Complementarios.    Si  no  retiene  es 
responsable solidario.
3.  Expedir certificado de ingresos y retenciones.
28
OBLIGACIONES PERIODICAS DE LOS EMPLEADORES.
INFORMES  :  1.  Accidentes de trabajo.
                             .- A la ARP dentro de las 24 horas siguientes
                             .- Al Ministerio de Trabajo cada tres meses         
                        2.  Sobre anticipos de cesantías
                        3.  Al Mintrabajo informe laboral anual.
POR MUERTE DEL TRABAJADOR
                        
                        1. Comunicar a la EPS o a la ARP y a la Caja
                            de Compensación Familiar
                        2. Pago de gastos de entierro.
                        3. Seguro de Vida
                        4. Cancelación de salarios y prestaciones a 
  los herederos
                            
29
REGISTROS. El empleador está obligado a llevar:
1. Un registro de los trabajadores con contrato
verbal.
2. Un registro especial de vacaciones.
3. Un registro de pago de horas extras
canceladas al trabajador.
4. Un registro de los trabajadores a domicilio .
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
Los contratos de aprendizaje que estén
vigentes al momento de expedirse la Ley
continuarán rigiéndose hasta su
terminación por las normas anteriores y
producirán los efectos jurídicos
establecidos en las mismas.
30
COMENTARIO.COMENTARIO.
La nueva ley al regular el contrato de aprendizaje dejó
claramente establecido:
* Que el contrato o la relación de aprendizaje excluye
la noción de contrato de trabajo y, por consiguiente,
los efectos prestacionales e indemnizatorios que se
derivan de él.
31
* No es necesario cotizar a título de pensión por el
aprendiz, solamente por salud y riesgos profesionales.
Ene l primer caso, como si fuera un trabajador
independiente sobre la base de dos salarios mínimos y en
riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo
no se pagaran aportes parafiscales.
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
• Hay que tener en cuenta que los
practicantes universitarios no pueden
superar el 25% de la cuota total de
aprendices y
• Debe tratarse de personal adicional
comprobable con respecto al número de
empleados registrados en el último mes
del año anterior en las Cajas de
Compensación
32
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
• MODALIDADES DE FORMACION TÉCNICA (Art.
31)
33
• La práctica con estudiantes universitarios
técnicos o tecnólogos, que las empresas
establezcan directamente o con instituciones
de educación aprobadas, por el estado solo
formación práctica
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
• Alumnos del Sena.
34
• Aprendices en programas de nivel
semicalificado tales como: Auxiliares de
Mecánica, electricista, cocina, plomeros,
etc.
• La realizada por estudiantes de
grados 10 y 11 de secundaria
  EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE 
APRENDICES.(art. 32)
* Todas las empresas privadas que realicen cualquier
tipo de actividad económica diferente de la
construcción, con un numero no inferior al de 15
trabajadores y las empresas industriales y
comerciales del estado, las de economía mixta del
orden nacional, distrital o municipal.  
* Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán
voluntariamente tener un aprendíz.
* La cuota podrá ser hasta un 25% con universitarios
35
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33)
• La determinación es de la regional del SENA.
• Dicha cuota deberá notificarse previamente al
representante legal de la empresa quien contara con
cinco días hábiles para objetarla.
• Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo y
no se hará con la misma persona
36
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
• 1 aprendiz por cada 20 trabajadores1 aprendiz por cada 20 trabajadores
• 1 adicional por fracción superior a 10, y que no
exceda 20.
• Las empresas que tengan entre 15 y 20
trabajadores tendrán un aprendiz.
37
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.vRelación de Aprendizaje.v
 Monetización de la cuota (art. 34)
Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje
podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota
mensual resultante de multiplicar el 5% del numero
de trabajadores (excluyendo los independientes o
transitorios) por un salario mínimo legal vigente.
En caso que la monetización sea parcial, será
proporcional al numero de aprendices que dejen de
hacer la practica para cumplir la cuota mínima.
38
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
SELECCIÓN DE APRENDICES
(Art. 35)
La misma empresa selecciona los oficios
objeto de este contrato, las modalidades
y los postulantes para los mismos; de
acuerdo con los perfiles y requerimientos
de mano de obra calificada y
semicalificada.
39
Naturaleza y Caracteristicas de laNaturaleza y Caracteristicas de la
Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje.
• En el caso de oficios semicalificados deberá
priorizarse aprendices de los estratos 1 y 2 del
SISBEN.
• También podría la empresa acudir a los listados de
aprendices realizados por el SENA
• Las empresas no podrán contratar bag esta
modalidad a quienes sean o hayan sido sus
trabajadores
40
Listado de oficios materia del contrato de 
aprendizaje (art. 36)
Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los
oficios que requieran de capacitación académica para
su ejercicio, y se encuentren reconocidos como propios
de formación educativa de conformidad con los
parámetros establecidos por las leyes 30/92 y 115/94 o
normas regulen de manera especifica estas materias.
El SENA publicará listados de oficios en los que ofrece
formación profesional integral
41
42
Entidades de formación. (art. 37)
La formación profesional podrá ser impartida por:
1. Servicio Nacional de aprendizaje SENA.
2. Instituciones educativas reconocidas por el Estado.
3. Directamente por las empresas que cumplan las
condiciones señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
4. Las demás que se reglamenten por parte del consejo
directivo del SENA.
La etapa lectiva podrá ser realizada en:
* El SENA
* Instituciones educativas reconocidas
por el estado.
* En la empresa
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
Reconocimiento para efectos de la formación profesional 
impartida directamente por la empresa:(art. 38)
* Autorización del SENA para dictar los cursos
* cumplir con ciertas condiciones.
* Ofrecer un contenido de formación practica y
lectiva acorde a las necesidades de la formación
profesional del mercado de trabajo.
43
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
* Disponer de recursos humanos calificados en las
áreas en que ejecuten los programas de formación
profesional.
* Garantizar los recursos técnicos, pedagógicos y
administrativos que garanticen su adecuada
implementación.
44
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
Reembolso Económico
* Dentro de los siguientes 30 días hábiles el SENA se
pronunciará en cuanto a la autorización de los cursos,
sino se entenderá aprobada la solicitud.
* Las empresas cuyos cursos sean aceptados por el SENA
deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de
seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación
45
Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.
Reembolso económico (art. 38)Reembolso económico (art. 38)
Las empresas autorizadas por el SENA solicitaran el
reembolso económico del costo de la formación,
cuyo monto lo definirá el SENA tomando costos
equivalentes en que este incurre en cursos
similares.
Nunca el monto reembolsable al año por empresa
superara el 50% del valor de los aportes
parafiscales al SENA de la empresa.
46
Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la
Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje.
CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33)
• La determinación es de la regional del
SENA.
• Dicha cuota deberá notificarse previamente al
representante legal de la empresa quien contará con
cinco días hábiles para objetarla.
• Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo
y no se hará con la misma persona
47
ELEMENTOS DEL SALARIO
ART. 127.—Subrogado. L. 50/90, art. 14.
Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la
forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en
días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones.
48
AUXILIO DE TRANSPORTE
• ART. 2º—Establécese a cargo de los patronos en los municipios
donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del
gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia
hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los
trabajadores cuya remuneración no exceda de (...).
• PAR.—El valor que se paga por auxilio de transporte (...) se
pagará exclusivamente por los días trabajados.
» L. 1ª/63
• El auxilio de transporte se considera incorporado al salario para
todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales.
49
PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIOPAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO
• ART. 128.—Subrogado. L. 50/90, art. 15. Pagos que no
constituyen salario. No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en
especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio,
sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y
otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que
tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u
ocasionales acordados convencional o contractualmente u
otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes
hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en
dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o
vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad.
– Conc.: arts. 23, 307; L. 15/59, art. 2º.
» L. 344/96.
50
Trabajo Ordinario y Nocturno
(Art.. 25)
• Trabajo Ordinario:
Diurno 6:00 a.m. A 10:00 p.m.
2 turnos de trabajo de 8 horas cada uno
No opera recargo alguno
• Trabajo Nocturno:
10:00 p.m. A 6:00 a.m.
Continua recargo del 35%
51
Trabajo Ordinario y Nocturno
(Art.. 25)
Recargo por trabajo extra o
suplementario
(supera jornada máxima legal de trabajo)
• Diurno: 25 % (6:00 a.m. A 10:00 p.m.)
• Nocturno: 75 % (10:00 p.m. A 6:00 a.m)
52
Trabajo Dominical y Festivo
(Art.. 26)
• Recargo por laborar en jornada dominical o
festiva:
100 % 75 %
ANTES DESPUES
sobre el salario ordinario en proporción a las
horas laboradas.
53
Trabajo Dominical y Festivo
(Art.. 26)
•Trabajo Dominical Ocasional:
– El trabajador labora hasta dos domingos durante el mes
calendario
54
•Trabajo Dominical Habitual:
– El trabajador labora tres o más domingos durante el mes
calendario
– Anteriormente no había reglamentación sobre cuando
era habitual y cuando no.
– Se podrá convenir entre Sábado y domingo como día de
descanso
Trabajo Dominical y Festivo
(Art.. 26)
• Si el dominical coincide en el día de descanso
solo tendrá derecho al recargo anterior.
• Se podrá convenir el día de descanso entre
Sábado y domingo.
• Se exceptúa jornada de 36 horas.
55
56
CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (I)
Recargo “Dominical”
100 % 100 %DIA
100 % 75 %RECARGO
200 % 175 %TOTAL
ANTES AHORA
25 % 25 %
EXTRA
DOMINICAL
DESDE HORA 9a. DE
TRABAJO DOMINICAL,
Horario diurno
DESDE HORA 9a. DE
TRABAJO DOMINICAL
Horario diurno
225 % 200 %TOTAL
57
CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (II)
Recargo “Dominical” Extra Nocturno
ANTES AHORA
275 % 250 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
HORA EXTRA NOCTURNA 75%
58
TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10
PM
Recargo “Dominical” (0:00 - 6:00 a.m.) - Lunes
ANTES AHORA
135 % 135 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
59
TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10
PM
Recargo “Dominical” nocturno
(0:00 a 6:00 a.m. 10 p.m. a 12:00 p.m)
ANTES AHORA
235 % 210 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
60
Curso de DerechoCurso de Derecho
LaboralLaboral
ESPECIALIZACION
ALTA GERENCIA
61
Jaime Arias López
FIN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho del trabajo saia
Derecho del trabajo saiaDerecho del trabajo saia
Derecho del trabajo saia
MARIA_PACHECO396
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajo
Programas Educativos
 
Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Rafael Verde)
 
Analisis de constitucion
Analisis de constitucionAnalisis de constitucion
Analisis de constitucion
auximarbelt
 
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Heider Samith White
 
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia ManaFuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
noemana
 
Asociarse a una Federación o una Confedereación
Asociarse a una Federación o una ConfedereaciónAsociarse a una Federación o una Confedereación
Asociarse a una Federación o una Confedereación
Jose IV
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsional
noemana
 
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsjDecreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Angel Monagas
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Vanguardia Popular
 

La actualidad más candente (12)

Derecho del trabajo saia
Derecho del trabajo saiaDerecho del trabajo saia
Derecho del trabajo saia
 
Codigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajoCodigo sustantivo del trabajo
Codigo sustantivo del trabajo
 
Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997Ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica del trabajo 1997
 
Analisis de constitucion
Analisis de constitucionAnalisis de constitucion
Analisis de constitucion
 
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
Actividad No.1: Presentación legislación laboral, Principios y Mecanismos de ...
 
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia ManaFuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
Fuentes de regulación del contrato y la relación- Prof. Noelia Mana
 
Asociarse a una Federación o una Confedereación
Asociarse a una Federación o una ConfedereaciónAsociarse a una Federación o una Confedereación
Asociarse a una Federación o una Confedereación
 
Derecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsionalDerecho laboral y previsional
Derecho laboral y previsional
 
Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123Articulo Constitucional 123
Articulo Constitucional 123
 
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsjDecreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
Decreto ley-organica-del-trabajo-venezuela-30 abr2012 enviado a tsj
 
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del TrabajoConozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
Conozca la nueva Ley Orgánica del Trabajo
 
Lottt
LotttLottt
Lottt
 

Destacado

NUGSE Research in Education 1.1 (1)
NUGSE Research in Education 1.1 (1)NUGSE Research in Education 1.1 (1)
NUGSE Research in Education 1.1 (1)Aisulu Sanat
 
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial ControllerScott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
ScottRikerHawthorneNJ
 
Mapa cultural del ecuador provincias pichincha guayaquil azuay , loja
Mapa cultural del ecuador provincias  pichincha guayaquil azuay , lojaMapa cultural del ecuador provincias  pichincha guayaquil azuay , loja
Mapa cultural del ecuador provincias pichincha guayaquil azuay , loja
Francisco Tello Sarmiento
 
El narcotrafico
El narcotraficoEl narcotrafico
El narcotrafico
Francisco Tello Sarmiento
 
Educacion inclusiva
Educacion inclusivaEducacion inclusiva
Educacion inclusiva
muriel clareth arroyo garces
 
EZ PDF Report Sample
EZ PDF Report SampleEZ PDF Report Sample
EZ PDF Report SampleYan Zang
 
Escobar
EscobarEscobar
Escobar
Sofy Calle
 
HABILIDADES GERENCIALES
HABILIDADES GERENCIALESHABILIDADES GERENCIALES
HABILIDADES GERENCIALES
Camila López
 
Dictaduras en Ecuador
Dictaduras en EcuadorDictaduras en Ecuador
Dictaduras en Ecuador
Sofy Calle
 
Educacion inclusiva
Educacion inclusivaEducacion inclusiva
Educacion inclusiva
muriel clareth arroyo garces
 

Destacado (13)

NUGSE Research in Education 1.1 (1)
NUGSE Research in Education 1.1 (1)NUGSE Research in Education 1.1 (1)
NUGSE Research in Education 1.1 (1)
 
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial ControllerScott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
Scott Riker Has More Than Twenty Years of Experience as a Financial Controller
 
Mapa cultural del ecuador provincias pichincha guayaquil azuay , loja
Mapa cultural del ecuador provincias  pichincha guayaquil azuay , lojaMapa cultural del ecuador provincias  pichincha guayaquil azuay , loja
Mapa cultural del ecuador provincias pichincha guayaquil azuay , loja
 
El narcotrafico
El narcotraficoEl narcotrafico
El narcotrafico
 
Hisham CV May2016
Hisham CV May2016Hisham CV May2016
Hisham CV May2016
 
Educacion inclusiva
Educacion inclusivaEducacion inclusiva
Educacion inclusiva
 
EZ PDF Report Sample
EZ PDF Report SampleEZ PDF Report Sample
EZ PDF Report Sample
 
Escobar
EscobarEscobar
Escobar
 
resume vilma
resume vilmaresume vilma
resume vilma
 
HABILIDADES GERENCIALES
HABILIDADES GERENCIALESHABILIDADES GERENCIALES
HABILIDADES GERENCIALES
 
intern_notebook
intern_notebookintern_notebook
intern_notebook
 
Dictaduras en Ecuador
Dictaduras en EcuadorDictaduras en Ecuador
Dictaduras en Ecuador
 
Educacion inclusiva
Educacion inclusivaEducacion inclusiva
Educacion inclusiva
 

Similar a Derecho laboral

Primer
PrimerPrimer
Primer
rociojenny
 
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
noemana
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
ntrio ruev
 
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
DianaECCI17
 
Derecho laboral diana
Derecho laboral dianaDerecho laboral diana
Derecho laboral diana
Diana Medellin
 
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPrincipios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Paola Urrutia
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Marianeth Heidy Yauri Tadeo
 
Legislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana laraLegislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana lara
Diana Milena Lara Cala
 
Derecho laboral katherine
Derecho laboral katherineDerecho laboral katherine
Derecho laboral katherine
leslie katherine gil poveda
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Principios generales
Principios generalesPrincipios generales
Principios generalesJEIBE2012
 
TRABAJO HUMANO.ppt
TRABAJO HUMANO.pptTRABAJO HUMANO.ppt
TRABAJO HUMANO.ppt
PaulaRoman25
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
Martin Alonso
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
OscarParra77
 
Codigo sustantivo del trabajo concordado
Codigo sustantivo del trabajo concordadoCodigo sustantivo del trabajo concordado
Codigo sustantivo del trabajo concordado
Leinad Odraude
 
Codigo sustantivo del trabajo actualizado 2011 (1)
Codigo sustantivo del trabajo   actualizado 2011 (1)Codigo sustantivo del trabajo   actualizado 2011 (1)
Codigo sustantivo del trabajo actualizado 2011 (1)
jorge198821
 
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdfCodigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
maria28romero28
 

Similar a Derecho laboral (20)

Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Codigo sustantivo
Codigo sustantivoCodigo sustantivo
Codigo sustantivo
 
Primer
PrimerPrimer
Primer
 
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia ManaDerecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
Derecho Laboral y Previsional - Prof. Noelia Mana
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
Principios mínimos fundamentales y Mecanismos de garantía de los derechos lab...
 
Derecho laboral diana
Derecho laboral dianaDerecho laboral diana
Derecho laboral diana
 
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboralPrincipios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
 
Legislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana laraLegislacion laboral diana lara
Legislacion laboral diana lara
 
Derecho laboral katherine
Derecho laboral katherineDerecho laboral katherine
Derecho laboral katherine
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
Principios generales
Principios generalesPrincipios generales
Principios generales
 
TRABAJO HUMANO.ppt
TRABAJO HUMANO.pptTRABAJO HUMANO.ppt
TRABAJO HUMANO.ppt
 
L20744
L20744L20744
L20744
 
Derecho al trabajo
Derecho al trabajoDerecho al trabajo
Derecho al trabajo
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Codigo sustantivo del trabajo concordado
Codigo sustantivo del trabajo concordadoCodigo sustantivo del trabajo concordado
Codigo sustantivo del trabajo concordado
 
Codigo sustantivo del trabajo actualizado 2011 (1)
Codigo sustantivo del trabajo   actualizado 2011 (1)Codigo sustantivo del trabajo   actualizado 2011 (1)
Codigo sustantivo del trabajo actualizado 2011 (1)
 
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdfCodigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia.pdf
 

Último

Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
LilianaRivera778668
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
arleyo2006
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
SandraPiza2
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
ClaudiaAlcondeViadez
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
rosannatasaycoyactay
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
20minutos
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
20minutos
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIALCUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
DivinoNioJess885
 

Último (20)

Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptxCLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
CLASE N.1 ANÁLISIS ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL presentación.pptx
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdfExamen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
Examen Lengua y Literatura EVAU Andalucía.pdf
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
Horarios y fechas de la PAU 2024 en la Comunidad Valenciana.
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIALCUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
CUENTO EL TIGRILLO DESOBEDIENTE PARA INICIAL
 

Derecho laboral

  • 1. Curso de Derecho LaboralCurso de Derecho Laboral ESPECIALIZACION ALTA GERENCIA 1 Jaime Arias López
  • 2. 2 ART. 4. La constitución es norma de normas. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
  • 3. 3 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. EL TRABAJO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
  • 4. 4 EL DERECHO DE ASOCIACION ART. 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ART. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y la demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública.
  • 5. 5 ART. 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
  • 6. 6 ART. 53. El congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. LA LEY ESTATUTARIA DEL TRABAJO
  • 7. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana no los derechos de los trabajadores. 7 ARTICULO 53
  • 8. 8 ART. 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. EL DERECHO DE NEGOCIACION Y DE HUELGA ART. 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales-
  • 9. 9 ART. 7º—OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio. ART. 8º—LIBERTAD DEL TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. ART. 9º—PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
  • 10. ART. 10.—Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley. ART. 11.—Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley. ART. 12.—Derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. Conc.: arts. 59 (4º), 60 (7º), 353, 354, 355, 379 (b), 380, 429, 430. C.N., arts. 38, 39, 55, 56; L. 26/76; L. 27/76. 10
  • 11. 11 ART. 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. ART. 14. CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
  • 12. 12 ART. 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. ART. 16. EFECTO. 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes. 2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitrario por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.
  • 13. 13 ART. 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia de cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo. ART. 19. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen los casos o material semejantes, los principios que se deriven de este código, la jurisprudencia, las costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptadas por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leues sociales del país los principios del derecho común que no sean contrarios a los de derecho del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.
  • 14. ARTICULO 20. CONFLICTOS DE LEYES. En casos de conflictos entre las leyes de trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas. ART. 21. NORMAS MAS FAVORABLES. En Caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. 14
  • 15. 15 ART. 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. CONTRATO DE TRABAJO
  • 16. 16 a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizadas por él mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigilre el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, lo cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos (mínimos) del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pais, y c) Un salario como retribución del servicio. ART. 23. ELEMENTOS. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
  • 17. 17 RELACION DE TRABAJO. ART. 24. PRESUNCIÓN. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
  • 18. 18 CONCURRENCIA DE CONTRATOS ART. 25. Aunque el contrato de trabajo se presume involucrado, o en concurrencia con otros u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este código. ART. 26. COEXISTENIA DE CONTRATOS. Un mimo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno sólo. ART. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1. Son contratistas independientes, y por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
  • 19. 19 Cont. Art. 34. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio , será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aun en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
  • 20. 20 MODALIDADES DEL CONTRATO. A) Por la duración: a término indefinido; a término fijo; de uno a tes años, e inferior a un año. Por duración de la obra o labor contratada y accidental o transitorio no superior a un mes. B) Por la forma : verbales y escritos. C) Por la forma de pago: a sueldo, a destajo, a jornal, con salario integral, parte en dinero y parte en especie, etc. D) Por el sujeto y clase de actividad : contrato con trabajadores extranjeros, a domicilio, de dirección, confianza y/o manejo, celadores, profesionales independientes, vendedores y agentes viajeros, trabajadores del servicio doméstico, choferes del servicio familiar, etc.
  • 21. 21 1.  Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su  ejecución. 2.  Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea  una  persona  natural  y  cuando  ello  traiga  como  consecuencia  necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. 3. Por  suspensión  de  actividades  o  clausura  temporal  de  la  empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta  por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas  u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante  autorización  previa  del  Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad  Social.  De  la  solicitud  que  se  eleve  al  respecto  el  empleador  deberá  informar  en  forma  simultánea,  por  escrito,  a  sus  trabajadores.  SUSPENSION DEL CONTRATO DE  TRABAJO. (art 51 CST)
  • 22. 22 4.  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador  al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5.  Por  ser  llamado  el  trabajador  a  prestar  servicio  militar.  En  este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del  trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el  servicio.  Dentro  de  este  término  el  trabajador  puede  reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y  el  empleador  está  obligado  a  admitirlo  tan  pronto  como  éste  gestione su reincorporación. 6.  Por  detención  preventiva  del  trabajador  o  por  arresto  correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no  justifique la extinción del contrato. 7.  Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
  • 23. 23 EFECTOS DE LA SUSPENSION. 1. Durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de  las  obligaciones  ya  surgidas  con  anterioridad,  las  que  le  correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores.  2. Estos  períodos  de  suspensión  pueden  descontarse  por  el  patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones (ART. 53  C. S. de T). • Se interrumpe para el trabajador la obligación  de prestar el servicio prometido. • Para  el  patrono  la  de  pagar  los  salarios  de  esos lapsos, 
  • 24. 24 TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJ0 A. Por muerte del trabajador B Por mutuo consentimiento. C. Por expiración del plazo fijo pactado. D. Por terminación de la obra o labor contratada E. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. F. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte días. G. Por sentencia ejecutoriada. I. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • 25. 25 SUSTITUCION PATRONAL ART. 67. DEFINICION. Se entiende por sustitución de patronos todo todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. ART. 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. Es evidente que si los trabajadores no intervienen en la negociación relacionada con la sustitución de empleadores, no tengan por qué sufrir las consecuencias derivadas de la misma y por ello, como lo señala la norma, subsisten los contratos de trabajo celebrados con el antiguo empleador, los cuales, con la sola sustitución no se extinguen, suspenden y modifican.
  • 26. 26 1.  El antiguo y nuevo patrono responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha  de la sustitución sean exigibles a áquel, pero si el nuevo patrono las satisficiere, puede  repetir contra el antiguo. 2.    El  nuevo  patrono  responde  de  las  obligaciones  que  sujan  con  posterioridad  a  la  sustitución. 3.  En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución,  las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser  cubiertas por el nuevo Patrono, pero éste puede repetir contra el antiguo. 4.  El  aniguo  patrono  puede  acordar  con  todos  o  cada  uno  de  sus  trabajadores  el  pago  definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución,  como si se tratara de retiro voluntario, sin  que se entienda terminado el contrato de trabajo.  5.  Si  no  se  celebrare  el  acuerdo  antedicho,  el  antiguo  patrono  debe  entregar  al  nuevo  el  valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo  que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de la  sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo patrono el pago de las  cesantías  que  se  vayan  causando,  aún  cuando  el  antiguo  patrono  no  cumpla  con  la  obligación que se le impone en este inciso. 6.    El  nuevo  patrono  puede  acordar  con  todos  o  cada  uno  de  los  trabajadores  el  pago  definitivo de sus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en  la  misma  forma  y  con  todos  los  mismos  efectos  de  que  trata  el  inciso  4o    del  presente  artículo. ART. 69 . RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS.
  • 27. 27 OBLIGACIONES PERIODICAS DE LOS EMPLEADORES. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.   1.    El  empleador  que  ocupen  uno  o  más  trabajadores  permanentes  debe  pagar  de  la  nómina  :  el  4%  a  subsidio  familiar, el 3% al ICFB y el 2% al SENA. Se encuentra obligado  a  afiliar  a  sus  trabajadores  al  Sistema  de  Seguridad  Social  Integral. 2.  Retención  sobre  ingresos  de  asalariados,  para  luego  consignar  en  la  administración  de  impuestos  como  anticipo  al  Impuesto  de  Renta  y  Complementarios.    Si  no  retiene  es  responsable solidario. 3.  Expedir certificado de ingresos y retenciones.
  • 28. 28 OBLIGACIONES PERIODICAS DE LOS EMPLEADORES. INFORMES  :  1.  Accidentes de trabajo.                              .- A la ARP dentro de las 24 horas siguientes                              .- Al Ministerio de Trabajo cada tres meses                                  2.  Sobre anticipos de cesantías                         3.  Al Mintrabajo informe laboral anual. POR MUERTE DEL TRABAJADOR                                                  1. Comunicar a la EPS o a la ARP y a la Caja                             de Compensación Familiar                         2. Pago de gastos de entierro.                         3. Seguro de Vida                         4. Cancelación de salarios y prestaciones a    los herederos                             
  • 29. 29 REGISTROS. El empleador está obligado a llevar: 1. Un registro de los trabajadores con contrato verbal. 2. Un registro especial de vacaciones. 3. Un registro de pago de horas extras canceladas al trabajador. 4. Un registro de los trabajadores a domicilio .
  • 30. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. Los contratos de aprendizaje que estén vigentes al momento de expedirse la Ley continuarán rigiéndose hasta su terminación por las normas anteriores y producirán los efectos jurídicos establecidos en las mismas. 30
  • 31. COMENTARIO.COMENTARIO. La nueva ley al regular el contrato de aprendizaje dejó claramente establecido: * Que el contrato o la relación de aprendizaje excluye la noción de contrato de trabajo y, por consiguiente, los efectos prestacionales e indemnizatorios que se derivan de él. 31 * No es necesario cotizar a título de pensión por el aprendiz, solamente por salud y riesgos profesionales. Ene l primer caso, como si fuera un trabajador independiente sobre la base de dos salarios mínimos y en riesgos profesionales sobre la base de un salario mínimo no se pagaran aportes parafiscales.
  • 32. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. • Hay que tener en cuenta que los practicantes universitarios no pueden superar el 25% de la cuota total de aprendices y • Debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación 32
  • 33. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. • MODALIDADES DE FORMACION TÉCNICA (Art. 31) 33 • La práctica con estudiantes universitarios técnicos o tecnólogos, que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas, por el estado solo formación práctica
  • 34. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. • Alumnos del Sena. 34 • Aprendices en programas de nivel semicalificado tales como: Auxiliares de Mecánica, electricista, cocina, plomeros, etc. • La realizada por estudiantes de grados 10 y 11 de secundaria
  • 35.   EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE  APRENDICES.(art. 32) * Todas las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, con un numero no inferior al de 15 trabajadores y las empresas industriales y comerciales del estado, las de economía mixta del orden nacional, distrital o municipal.   * Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendíz. * La cuota podrá ser hasta un 25% con universitarios 35
  • 36. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33) • La determinación es de la regional del SENA. • Dicha cuota deberá notificarse previamente al representante legal de la empresa quien contara con cinco días hábiles para objetarla. • Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo y no se hará con la misma persona 36
  • 37. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. • 1 aprendiz por cada 20 trabajadores1 aprendiz por cada 20 trabajadores • 1 adicional por fracción superior a 10, y que no exceda 20. • Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz. 37
  • 38. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.vRelación de Aprendizaje.v  Monetización de la cuota (art. 34) Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero de trabajadores (excluyendo los independientes o transitorios) por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial, será proporcional al numero de aprendices que dejen de hacer la practica para cumplir la cuota mínima. 38
  • 39. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. SELECCIÓN DE APRENDICES (Art. 35) La misma empresa selecciona los oficios objeto de este contrato, las modalidades y los postulantes para los mismos; de acuerdo con los perfiles y requerimientos de mano de obra calificada y semicalificada. 39
  • 40. Naturaleza y Caracteristicas de laNaturaleza y Caracteristicas de la Relacion de Aprendizaje.Relacion de Aprendizaje. • En el caso de oficios semicalificados deberá priorizarse aprendices de los estratos 1 y 2 del SISBEN. • También podría la empresa acudir a los listados de aprendices realizados por el SENA • Las empresas no podrán contratar bag esta modalidad a quienes sean o hayan sido sus trabajadores 40
  • 41. Listado de oficios materia del contrato de  aprendizaje (art. 36) Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios que requieran de capacitación académica para su ejercicio, y se encuentren reconocidos como propios de formación educativa de conformidad con los parámetros establecidos por las leyes 30/92 y 115/94 o normas regulen de manera especifica estas materias. El SENA publicará listados de oficios en los que ofrece formación profesional integral 41
  • 42. 42 Entidades de formación. (art. 37) La formación profesional podrá ser impartida por: 1. Servicio Nacional de aprendizaje SENA. 2. Instituciones educativas reconocidas por el Estado. 3. Directamente por las empresas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 38 de esta Ley. 4. Las demás que se reglamenten por parte del consejo directivo del SENA. La etapa lectiva podrá ser realizada en: * El SENA * Instituciones educativas reconocidas por el estado. * En la empresa
  • 43. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. Reconocimiento para efectos de la formación profesional  impartida directamente por la empresa:(art. 38) * Autorización del SENA para dictar los cursos * cumplir con ciertas condiciones. * Ofrecer un contenido de formación practica y lectiva acorde a las necesidades de la formación profesional del mercado de trabajo. 43
  • 44. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. * Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional. * Garantizar los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada implementación. 44
  • 45. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. Reembolso Económico * Dentro de los siguientes 30 días hábiles el SENA se pronunciará en cuanto a la autorización de los cursos, sino se entenderá aprobada la solicitud. * Las empresas cuyos cursos sean aceptados por el SENA deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA, y cajas de compensación 45
  • 46. Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Naturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje. Reembolso económico (art. 38)Reembolso económico (art. 38) Las empresas autorizadas por el SENA solicitaran el reembolso económico del costo de la formación, cuyo monto lo definirá el SENA tomando costos equivalentes en que este incurre en cursos similares. Nunca el monto reembolsable al año por empresa superara el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la empresa. 46
  • 47. Naturaleza y Características de laNaturaleza y Características de la Relación de Aprendizaje.Relación de Aprendizaje. CUOTA DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS (art. 33) • La determinación es de la regional del SENA. • Dicha cuota deberá notificarse previamente al representante legal de la empresa quien contará con cinco días hábiles para objetarla. • Terminada la relación la empresa debe reemplazarlo y no se hará con la misma persona 47
  • 48. ELEMENTOS DEL SALARIO ART. 127.—Subrogado. L. 50/90, art. 14. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. 48
  • 49. AUXILIO DE TRANSPORTE • ART. 2º—Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...). • PAR.—El valor que se paga por auxilio de transporte (...) se pagará exclusivamente por los días trabajados. » L. 1ª/63 • El auxilio de transporte se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. 49
  • 50. PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIOPAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO • ART. 128.—Subrogado. L. 50/90, art. 15. Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. – Conc.: arts. 23, 307; L. 15/59, art. 2º. » L. 344/96. 50
  • 51. Trabajo Ordinario y Nocturno (Art.. 25) • Trabajo Ordinario: Diurno 6:00 a.m. A 10:00 p.m. 2 turnos de trabajo de 8 horas cada uno No opera recargo alguno • Trabajo Nocturno: 10:00 p.m. A 6:00 a.m. Continua recargo del 35% 51
  • 52. Trabajo Ordinario y Nocturno (Art.. 25) Recargo por trabajo extra o suplementario (supera jornada máxima legal de trabajo) • Diurno: 25 % (6:00 a.m. A 10:00 p.m.) • Nocturno: 75 % (10:00 p.m. A 6:00 a.m) 52
  • 53. Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26) • Recargo por laborar en jornada dominical o festiva: 100 % 75 % ANTES DESPUES sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 53
  • 54. Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26) •Trabajo Dominical Ocasional: – El trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario 54 •Trabajo Dominical Habitual: – El trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario – Anteriormente no había reglamentación sobre cuando era habitual y cuando no. – Se podrá convenir entre Sábado y domingo como día de descanso
  • 55. Trabajo Dominical y Festivo (Art.. 26) • Si el dominical coincide en el día de descanso solo tendrá derecho al recargo anterior. • Se podrá convenir el día de descanso entre Sábado y domingo. • Se exceptúa jornada de 36 horas. 55
  • 56. 56 CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (I) Recargo “Dominical” 100 % 100 %DIA 100 % 75 %RECARGO 200 % 175 %TOTAL ANTES AHORA 25 % 25 % EXTRA DOMINICAL DESDE HORA 9a. DE TRABAJO DOMINICAL, Horario diurno DESDE HORA 9a. DE TRABAJO DOMINICAL Horario diurno 225 % 200 %TOTAL
  • 57. 57 CUADRO LIQUIDACIÓN RECARGOS (II) Recargo “Dominical” Extra Nocturno ANTES AHORA 275 % 250 %TOTAL HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% HORA EXTRA NOCTURNA 75%
  • 58. 58 TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM Recargo “Dominical” (0:00 - 6:00 a.m.) - Lunes ANTES AHORA 135 % 135 %TOTAL HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% RECARGO NOCTURNO 35%
  • 59. 59 TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM Recargo “Dominical” nocturno (0:00 a 6:00 a.m. 10 p.m. a 12:00 p.m) ANTES AHORA 235 % 210 %TOTAL HORA ORDINARIA 100% RECARGO DOMINICAL 75% RECARGO NOCTURNO 35%
  • 60. 60
  • 61. Curso de DerechoCurso de Derecho LaboralLaboral ESPECIALIZACION ALTA GERENCIA 61 Jaime Arias López FIN