Este documento presenta un modelo de dictamen para recomendar la apertura de un proceso disciplinario contra un funcionario público conforme al Código de Ética de la Función Pública. El dictamen analiza las denuncias de maltrato contra el jefe de la Oficina de Estadística e Informática de un hospital que se recibieron entre 2011 y 2013. Basado en la evidencia de quejas de trabajadores y pacientes, el dictamen concluye que el funcionario no cumplió con sus deberes de justicia y equidad, y recomienda la apert
Modelo de dictamen de apertura de proceso disciplinario conforme al código de ética de la función pública
1. MODELO DE DICTAMEN DE APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO CONFORME AL
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un dictamen o informe por el cual se
recomienda la apertura de proceso disciplinario conforme al Código de Ética de la Función
Pública, es importante precisar que en Arequipa – Perú existe una Ordenanza Regional
114 – Arequipa que ha modelado de manera oportuna el proceso administrativo
sancionador. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Informe de apertura de proceso disciplinario por faltas al Código de Ética de la Función Pública
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: 7179
DICTAMEN DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO DIRECTO
PROCESADO: (…)
INFORME -2013-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-CPPAD
A : DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL (…)
DE : COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
ASUNTO : DICTAMEN DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DIRECTO
REFERENCIA : Expediente Administrativo 7179
FECHA : 14 de agosto de 2014
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Mediante la presente nos dirigimos a Ud. para manifestarle que el Expediente de la
referencia ha sido remitido a esta Comisión conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la
Ordenanza Regional 114-Arequipa, por lo que procedemos a presentar nuestro Dictamen
de Apertura de proceso administrativo disciplinario directo conforme a lo dispuesto en el
art. 31 de la Ordenanza indicada:
I.- INTRODUCCIÓN
1.- Fecha en que se produjo el hecho que será investigado: Periodo 2011-2013
2.- Fecha en que la Unidad de Función Disciplinaria tomó conocimiento: 18-06-
2013
3.- Fecha en que la Unidad de Función Disciplinaria solicitó intervenir a la
Comisión: 10-07-2013
4.- Forma de inicio del presente proceso: Denuncia Administrativa
5.- Folios del Expediente: 107
II.- ANÁLISIS
2. 1.- Situación jurídica laboral de la persona investigada
a.- Nombres y Apellidos completos de la persona: (…)
b.- Régimen Laboral o Contractual: D. Leg. 276, Nombrado.
c.- Cargo actual de la persona: Jefatura de Oficina de Estadística e Informática
d.- Fecha del hecho materia de investigación: Periodo 2011-2013
e.- Cargo Funcional en la fecha que se habría producido el hecho: Jefatura de
Oficina de Estadística e Informática
f.- Relación detallada de funciones o responsabilidades del cargo que en la fecha
del hecho la persona investigada tenía asignadas.
Dirigir en su calidad de Jefe las funciones de Estadística e Informática que le
fueron encomendadas.
2.- Hecho investigado y las funciones incumplidas
a.- Descripción ordenada y cronológica de los antecedentes
04-03-2013 Hoja de Reclamación 000155-2011-01 indica “y ser agredido física y
verbalmente por el Sr. (…)”
23-01-2013 Solicito: Cese de Violencia psicológica por parte del TAP (…) de (…)
que indica “donde he sido humillada, despreciada y ridiculizada una vez más por
el trabajador (…)”
20-05-2013 Oficio 028-2013-FENUTSSA/FERUTSSA/SITRAD refiriéndose a la
gestión del procesado “dicha gestión solo ha generado quejas de maltrato a los
trabajadores y pacientes.
22-11-2012 Carta de TAP Archivo de Historias Clínicas Oficina de Estadística
“quien sin mediar motivo alguno manifestó que yo estaba laborando “borracho” o
en estado de embriaguez en mi puesto de trabajo lo cual, por supuesto, es
completamente falso.
21-11-2012 Oficio 0133-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OGC se remite “copia de
las hojas de reclamaciones realizadas en el Libro de Reclamaciones de nuestra
institución.”
19-11-2012 Hoja de Reclamación 000118-2011-01 indica “me gritó muy feo delante
de los pacientes y trabajadores del Hospital (…)”
19-09-2012 Hoja de Reclamación 000106-2011-01 indica “que no podía solucionar el
problema y que vaya a quejar donde quiera.”
17-08-2012 Hoja de Reclamación 000096-2011-01 indica “Sr. Que tiene un maltrato
y realmente uno ya no quiere ir por esa área (…)”
09-04-2012 Hoja de Reclamación 000060-2011-01 indica “La atención en el área de
Estadística muy pésima especialmente el Jefe de dicha área.”
3. 09-02-2012 Hoja de Reclamación 000048-2011-01 indica “se dirigió a mí y a mi
pareja con actitud déspota y agresiva a lo que no hicimos caso. Fue que
nuevamente paso y repitió las palabras que me dañaron moralmente (…)”
18-01-2012 Hoja de Reclamación 000040-2011-01 indica “Nos trató mal dañando
sobre todo a mi persona psicológicamente (…)
10-11-2011 Hoja de Reclamación 000028-2011-01 indica “me ha gritado y botado
sin ningún respeto alguno (…)”
05-10-2011 Hoja de Reclamación 000021-2011-01 indica “en forma brutal y
matonezca me cerró la puerta en la cara, casi me apreta los dedos de mi mano (…)”
b.- Hecho concreto que configura supuestamente la falta
Artículo 6 del D. S. 033-2005-PCM – Reglamento de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública - establece que “Se considera infracción a la Ley y al presente
Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones
establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible
de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.”
Artículo 6 de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública -
establece que: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
(…) 7. Justicia y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en
sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.”
Artículo 7 de la Ley 27815 establece que “El servidor público tiene los siguientes
deberes: (…) 4. Ejercicio Adecuado del Cargo. Con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún
tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.”
El hecho concreto que configura la falta es la ausencia de disposición permanente
para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a los administrados y
trabajadores lo que no les es debido, actuando sin criterios de equidad, además, de
adoptar represalias sobre servidores públicos y otras personas.
c.- Detalle de las funciones o responsabilidades del cargo que supuestamente no
se habrían cumplido.
Artículo 6 de la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública -
establece que: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
(…) 7. Justicia y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en
sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.”
Artículo 7 de la Ley 27815 establece que “El servidor público tiene los siguientes
deberes: (…) 4. Ejercicio Adecuado del Cargo. Con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún
tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.”
4. d.- Descripción cualitativa y/o cuantitativa del supuesto perjuicio o afectación
que se habría ocasionado a los servicios, bienes, recurso y/o intereses del Estado
Deficiente calidad de servicio de salud del Hospital Honorio Delgado.
e.- Señalamiento preliminar de la gravedad del hecho
La gravedad del hecho la consideramos leve conforme a lo previsto en el Art. 9 D.
S. 033-2005-PCM indica “Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo
a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación,
suspensión y/o multa.”
f.- Posible sanción que podría ser aplicada
La posible sanción aplicable la consideramos prevista en el Art. 11 D. S. 033-2005-
PCM que indica “11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen
vínculo laboral: (…) b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin
goce de remuneraciones, hasta por un año.”
g.- Relación detallada de los medios probatorios
Hoja de Reclamación 000155-2011-01 indica “y ser agredido física y
verbalmente por el Sr. (…)
Solicito: Cese de Violencia psicológica por parte del TAP (…) de (…) que
indica “donde he sido humillada, despreciada y ridiculizada una vez más
por el trabajador (…)”
Oficio 028-2013-FENUTSSA/FERUTSSA/SITRAD refiriéndose a la gestión
del procesado “dicha gestión solo ha generado quejas de maltrato a los
trabajadores y pacientes.
Carta de TAP Archivo de Historias Clínicas Oficina de Estadística “quien
sin mediar motivo alguno manifestó que yo estaba laborando “borracho” o
en estado de embriaguez en mi puesto de trabajo lo cual, por supuesto, es
completamente falso.
Oficio 0133-2012-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OGC se remite “copia de las
hojas de reclamaciones realizadas en el Libro de Reclamaciones de nuestra
institución.”
Hoja de Reclamación 000118-2011-01 indica “me gritó muy feo delante de
los pacientes y trabajadores del Hospital (…)”
Hoja de Reclamación 000106-2011-01 indica “que no podía solucionar el
problema y que vaya a quejar donde quiera.”
Hoja de Reclamación 000096-2011-01 indica “Sr. Que tiene un maltrato y
realmente uno ya no quiere ir por esa área (…)”
Hoja de Reclamación 000060-2011-01 indica “La atención en el área de
Estadística muy pésima especialmente el Jefe de dicha área.”
Hoja de Reclamación 000048-2011-01 indica “se dirigió a mí y a mi pareja
con actitud déspota y agresiva a lo que no hicimos caso. Fue que
nuevamente paso y repitió las palabras que me dañaron moralmente (…)”
Hoja de Reclamación 000040-2011-01 indica “Nos trató mal dañando sobre
todo a mi persona psicológicamente (…)
Hoja de Reclamación 000028-2011-01 indica “me ha gritado y botado sin
ningún respeto alguno (…)”
5. Hoja de Reclamación 000021-2011-01 indica “en forma brutal y matonezca
me cerró la puerta en la cara, casi me apreta los dedos de mi mano (…)”
III.- CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto los integrantes de la Comisión Disciplinaria RECOMIENDAN la
APERTURA de proceso administrativo disciplinario DIRECTO.1
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
1
Es importante precisar que el presente proceso disciplinario se tramita conforme a las normas del Código
de Ética de la Función Pública. El Art. 16 D. S. 033-2005-PCM “El empleado público que incurra en
infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo
disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM y sus modificatorias. Asimismo, este procedimiento está sujeto al plazo de prescripción
previsto en el Art. 17 D. S. 033-2005-PCM que indica “El plazo de prescripción de la acción para el inicio
del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la
Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la
comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de
prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del
proceso civil o penal a que hubiere lugar.”