PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR: Por el transcurso del tiempo, es posible solicitar la prescripción del impuesto al patrimonio vehicular (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Cómo solicitar la prescripción del impuesto al patrimonio vehicular modelo de solicitud de prescripción del impuesto vehicular
1. ¿CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR? MODELO DE SOLICITUD ADMINISTRATIVA DE PRESCRIPCIÓN
DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM
Cuando se compra un vehículo, este se encuentra sujeto al impuesto al patrimonio
vehicular que está a cargo de las Municipalidades Provinciales, estas entidades son
las encargadas de cobrar este impuesto. Sucede que, con o sin conocimiento, el
propietario del vehículo no cumple con el pago de dicho impuesto y tampoco la
entidad pública cobra al deudor tributario. En estos casos, la ley establece un plazo
de prescripción para el cobro de la deuda, si dentro de este plazo no se hace el
requerimiento de pago, opera la prescripción. Ahora bien, pasan más de diez años
sin que se haya requerido la deuda, sin embargo, la entidad le notifica un
requerimiento de pago del impuesto. En estos casos, no cometa el error de ir y
pagar la deuda, es importante verificar si esta ha prescrito, puesto que si paga
luego no podrá pedir la devolución, pues se entiende que tácitamente ha
renunciado a la prescripción ganada. A continuación, le mostramos un modelo de
solicitud de prescripción del impuesto al patrimonio vehicular, en este escrito
podrá encontrar la fundamentación jurídica que debe de tener en cuenta para
pedir la prescripción (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de prescripción del impuesto vehicular
SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE PRESCRIPCIÓN DE
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE […]
PABLO CHAVEZ CHULLO, con DNI […], con domicilio real en
[…]; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- FUNDAMENTO NORMATIVO PARA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN
1.- El Artículo 30 del Decreto Supremo 156-2004-EF – TUO de la Ley de
Tributación Municipal –indica “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad
anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho
plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.”
2.- El Artículo 43 del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF –
establece “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los
cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la
declaración respectiva.”
3.- El Artículo 44 del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo 133-2013-EF –
establece “El término prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del
año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración
anual respectiva.”
2. II.- FUNDAMENTO FÁCTICO
4.- Respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular el plazo de prescripción
aplicable al caso de autos es de seis (6) años, al no haberse cumplido con la
obligación de presentar la respectiva Declaración Jurada dentro de los plazos
establecidos, el mismo que se inicia el primer día hábil del mes de enero del año
siguiente.
Dentro de este contexto:
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LOS PEDIDO
5.- Se solicita se declare la prescripción de la acción de la Administración
Tributaria para exigir y/o determinar el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular
de los siguientes vehículos:
Placa de
Rodaje
Ejercicio Inicio de Cómputo de
Prescripción
Fecha de
prescripción
EH7303 2002/2003 2003/2004 2009/2010
OH5369 2002/2003 2003/2004 2009/2010
Asimismo,
IV.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN GANADA
6.- El art. 1989 del Código Civil establece “La prescripción extingue la acción pero no
el derecho mismo.”
7.- El art. 1990 del Código Civil indica “El derecho de prescribir es irrenunciable. Es
nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción.”
8.- Por lo que al haberse cumplido el plazo de prescripción en los años 2009/2010,
no es posible renunciar a un prescripción ganada, que la hacemos valer a través del
presente escrito.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente pedido de prescripción del Impuesto al
Patrimonio Vehicular.
PRIMERO OTROSI.- Adjunto a la presente copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
Arequipa, 15 de octubre del 2015.
[Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado]