La Ley No 5021 establece el presupuesto de recursos y gastos de la administración provincial de Río Negro para el ejercicio fiscal 2015. Fija el total de gastos en $19.054.678.257 e incluye anexos con detalles sobre gastos, recursos, personal y esquemas de ahorro, inversión y financiamiento para cada poder del estado y organismo descentralizado. También establece normas sobre modificaciones y transferencias presupuestarias, uso de fondos específicos y límites a la transferencia de créditos de personal, bienes
Este documento presenta el presupuesto general de gastos, cálculo de recursos y financiamiento de la administración provincial de Río Negro para el ejercicio fiscal 2014. Se fijan los montos totales de gastos y recursos, así como los créditos para cada jurisdicción y organismo. También se establecen los números de cargos de personal permanente y temporario para cada poder del estado. Por último, se incluyen normas sobre modificaciones y transferencias presupuestarias entre jurisdicciones.
El senado provincial discutirá el Presupuesto el próximo martesUnidiversidad
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la administración pública provincial de Mendoza para el ejercicio 2020. Fija las erogaciones en $214.983.740.793,31 y los ingresos en $205.079.188.663,18, resultando en un déficit financiero de $9.904.552.130,13. Incluye normas sobre modificaciones presupuestarias dentro de las jurisdicciones, gastos en personal, deuda, juicios y transferencias entre partidas.
Este documento presenta un proyecto de ley de presupuesto para el año 2021. Establece los gastos y recursos previstos para la administración provincial, incluyendo diferentes jurisdicciones, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social. También autoriza la emisión de bonos para la consolidación y cancelación de deudas públicas. El presupuesto total propuesto es de $84.179.449.026 para gastos corrientes y de capital.
El documento presenta el orden del día de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, que incluye el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2022. Se detallan los gastos y recursos estimados, así como las disposiciones generales sobre la distribución, ejecución y seguimiento del presupuesto. El dictamen de mayoría de la comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley con las modificaciones propuestas.
Este documento establece el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración provincial para el año 2021 en $77.569.105.384. Detalla la distribución de los fondos según clasificación económica, finalidad y fuente de financiamiento. También fija los presupuestos de otros organismos como la obra social provincial, caja de previsión social y comisión reguladora de energía. Faculta al poder ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias y afectar excedentes financieros.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos para el año 2015 del gobierno de la provincia de Mendoza. Fija las erogaciones en $40.452.889.168 y los ingresos en $40.654.067.815, resultando un superávit financiero de $201.178.647. También especifica la deuda pública en $1.726.380.000 y el número de cargos de personal en 78.525 permanentes y 3.042 temporarios, con 407.888 horas de cátedra.
Este documento presenta los lineamientos actualizados de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal. Se especifican los requisitos documentales para el trámite de subsidios fiscales con el fin de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. La comisión analiza solicitudes de subsidio y determina si los proyectos cumplen los requisitos para ser beneficiados con subsidios parciales o totales. Los lineamientos norman el funcionamiento de la comisión,
El decreto modifica el presupuesto general de gastos de la provincia de Río Negro para el año 2013. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, en los gastos por organismo y objetivo, y en el manual de clasificadores presupuestarios. Se agregan y modifican partidas y códigos presupuestarios en 3 planillas anexas que forman parte del decreto.
Este documento presenta el presupuesto general de gastos, cálculo de recursos y financiamiento de la administración provincial de Río Negro para el ejercicio fiscal 2014. Se fijan los montos totales de gastos y recursos, así como los créditos para cada jurisdicción y organismo. También se establecen los números de cargos de personal permanente y temporario para cada poder del estado. Por último, se incluyen normas sobre modificaciones y transferencias presupuestarias entre jurisdicciones.
El senado provincial discutirá el Presupuesto el próximo martesUnidiversidad
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la administración pública provincial de Mendoza para el ejercicio 2020. Fija las erogaciones en $214.983.740.793,31 y los ingresos en $205.079.188.663,18, resultando en un déficit financiero de $9.904.552.130,13. Incluye normas sobre modificaciones presupuestarias dentro de las jurisdicciones, gastos en personal, deuda, juicios y transferencias entre partidas.
Este documento presenta un proyecto de ley de presupuesto para el año 2021. Establece los gastos y recursos previstos para la administración provincial, incluyendo diferentes jurisdicciones, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social. También autoriza la emisión de bonos para la consolidación y cancelación de deudas públicas. El presupuesto total propuesto es de $84.179.449.026 para gastos corrientes y de capital.
El documento presenta el orden del día de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, que incluye el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2022. Se detallan los gastos y recursos estimados, así como las disposiciones generales sobre la distribución, ejecución y seguimiento del presupuesto. El dictamen de mayoría de la comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley con las modificaciones propuestas.
Este documento establece el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración provincial para el año 2021 en $77.569.105.384. Detalla la distribución de los fondos según clasificación económica, finalidad y fuente de financiamiento. También fija los presupuestos de otros organismos como la obra social provincial, caja de previsión social y comisión reguladora de energía. Faculta al poder ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias y afectar excedentes financieros.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos para el año 2015 del gobierno de la provincia de Mendoza. Fija las erogaciones en $40.452.889.168 y los ingresos en $40.654.067.815, resultando un superávit financiero de $201.178.647. También especifica la deuda pública en $1.726.380.000 y el número de cargos de personal en 78.525 permanentes y 3.042 temporarios, con 407.888 horas de cátedra.
Este documento presenta los lineamientos actualizados de la Comisión de Análisis y Evaluación para el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal. Se especifican los requisitos documentales para el trámite de subsidios fiscales con el fin de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. La comisión analiza solicitudes de subsidio y determina si los proyectos cumplen los requisitos para ser beneficiados con subsidios parciales o totales. Los lineamientos norman el funcionamiento de la comisión,
El decreto modifica el presupuesto general de gastos de la provincia de Río Negro para el año 2013. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, en los gastos por organismo y objetivo, y en el manual de clasificadores presupuestarios. Se agregan y modifican partidas y códigos presupuestarios en 3 planillas anexas que forman parte del decreto.
Este documento es el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro del 7 de enero de 2013. Contiene la Ley 4814 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio fiscal 2013. La ley fija los gastos totales en $10.122.417.061, estima los recursos en la misma cantidad, y aprueba los presupuestos de los diferentes poderes del estado con los números de cargos de planta permanente y temporaria asignados a cada uno. También establece normas sobre modificaciones y transferencias presupuest
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento presenta la Ley de Administración Presupuestaria de Bolivia. Establece normas para la administración del presupuesto anual del gobierno, incluyendo la ejecución, modificaciones y seguimiento del presupuesto. También regula el régimen presupuestario para gastos en personal, deuda pública, y establece facultades y obligaciones para el Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas en relación al presupuesto.
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
Registro oficial Reforma reglamento para alimentos procesadoresstefanny ochoa
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes ministerios y organismos del Estado ecuatoriano. Entre los temas abordados se encuentran la expedición de un reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Finanzas, la delegación de atribuciones en funcionarios de los ministerios de Recursos Naturales No Renovables y Transporte y Obras Públicas, y la aprobación de proyectos y estudios de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El documento presenta el proyecto de ley de presupuesto general de la provincia de Río Negro para el año fiscal 2016. Establece los gastos totales en $26.610.289.892 y los recursos para financiarlos en la misma cantidad. También aprueba los presupuestos y dotaciones de personal de organismos como la Lotería, el Instituto de Seguro y el Instituto de Salud provincial.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
El documento presenta el informe de gestión presupuestal de la Unidad de Pensiones y Parafiscales para 2015. Se asignó un presupuesto total de $165.282 millones, del cual el 94,8% se destinó a gastos de funcionamiento y el 5,2% a gastos de inversión. La entidad ejecutó el 98,02% del presupuesto asignado, constituyendo reservas por debajo del tope máximo permitido por ley. El rezago presupuestal fue de $15.599 millones.
La directiva establece los lineamientos y procedimientos para que las entidades del gobierno realicen la conciliación del marco legal del presupuesto, contrastando la información del presupuesto institucional modificado con los dispositivos legales que aprobaron modificaciones. Se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo de 2010 y que las entidades deben proporcionar información veraz y oportuna para las reuniones de conciliación, las cuales tendrán lugar según un cronograma establecido. El acta de conciliación deber
Teniendo en cuenta que, a través del decreto 394/2016, del 22/2/2016, se incrementaron a partir del 1/1/2016 los importes de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) previstas en la ley de impuesto a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la resolución general 3898 (31/5/2016).
Este documento proporciona una guía de las materias que deben ser consideradas en el proceso de transición entre autoridades municipales salientes y entrantes. Incluye información sobre temas administrativos, legales, financieros, presupuestarios, sociales y de servicios incorporados a la gestión municipal. El objetivo es entregar antecedentes a las nuevas autoridades para una transición eficiente entre administraciones.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Eduardo Nelson German
Este documento es el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2016. Fija el total de gastos en $1,569,412,091,951 e ingresos en $1,471,717,919,281, resultando en un déficit de $97,694,172,670. Autoriza al jefe de gabinete a distribuir los créditos y hacer reestructuraciones presupuestarias. Establece límites para cubrir cargos vacantes y aprobar incrementos de cargos y horas de cátedra.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial de Mendoza para el ejercicio 2017. Fija las erogaciones en $78.004.777.325 y los ingresos en $73.924.860.780. También establece el presupuesto de los entes públicos en $1.302.123.130,95 en recursos y $1.652.123.130,95 en gastos, con $350.000.000 en financiamiento. Además, regula las modificaciones presupuestarias dentro y entre jurisdic
Este documento es el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro del 7 de enero de 2013. Contiene la Ley 4814 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio fiscal 2013. La ley fija los gastos totales en $10.122.417.061, estima los recursos en la misma cantidad, y aprueba los presupuestos de los diferentes poderes del estado con los números de cargos de planta permanente y temporaria asignados a cada uno. También establece normas sobre modificaciones y transferencias presupuest
Disponen la publicación de los precedentes
de observancia obligatoria aprobados en
sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal
Registral, modalidad presencial
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 298-2019-SUNARP/PT
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento presenta la Ley de Administración Presupuestaria de Bolivia. Establece normas para la administración del presupuesto anual del gobierno, incluyendo la ejecución, modificaciones y seguimiento del presupuesto. También regula el régimen presupuestario para gastos en personal, deuda pública, y establece facultades y obligaciones para el Ministerio de Hacienda y otras entidades públicas en relación al presupuesto.
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
Registro oficial Reforma reglamento para alimentos procesadoresstefanny ochoa
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes ministerios y organismos del Estado ecuatoriano. Entre los temas abordados se encuentran la expedición de un reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Finanzas, la delegación de atribuciones en funcionarios de los ministerios de Recursos Naturales No Renovables y Transporte y Obras Públicas, y la aprobación de proyectos y estudios de impacto ambiental por parte del Ministerio del Ambiente.
Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
El documento presenta el proyecto de ley de presupuesto general de la provincia de Río Negro para el año fiscal 2016. Establece los gastos totales en $26.610.289.892 y los recursos para financiarlos en la misma cantidad. También aprueba los presupuestos y dotaciones de personal de organismos como la Lotería, el Instituto de Seguro y el Instituto de Salud provincial.
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
El documento presenta el informe de gestión presupuestal de la Unidad de Pensiones y Parafiscales para 2015. Se asignó un presupuesto total de $165.282 millones, del cual el 94,8% se destinó a gastos de funcionamiento y el 5,2% a gastos de inversión. La entidad ejecutó el 98,02% del presupuesto asignado, constituyendo reservas por debajo del tope máximo permitido por ley. El rezago presupuestal fue de $15.599 millones.
La directiva establece los lineamientos y procedimientos para que las entidades del gobierno realicen la conciliación del marco legal del presupuesto, contrastando la información del presupuesto institucional modificado con los dispositivos legales que aprobaron modificaciones. Se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo de 2010 y que las entidades deben proporcionar información veraz y oportuna para las reuniones de conciliación, las cuales tendrán lugar según un cronograma establecido. El acta de conciliación deber
Teniendo en cuenta que, a través del decreto 394/2016, del 22/2/2016, se incrementaron a partir del 1/1/2016 los importes de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) previstas en la ley de impuesto a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la resolución general 3898 (31/5/2016).
Este documento proporciona una guía de las materias que deben ser consideradas en el proceso de transición entre autoridades municipales salientes y entrantes. Incluye información sobre temas administrativos, legales, financieros, presupuestarios, sociales y de servicios incorporados a la gestión municipal. El objetivo es entregar antecedentes a las nuevas autoridades para una transición eficiente entre administraciones.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Eduardo Nelson German
Este documento es el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2016. Fija el total de gastos en $1,569,412,091,951 e ingresos en $1,471,717,919,281, resultando en un déficit de $97,694,172,670. Autoriza al jefe de gabinete a distribuir los créditos y hacer reestructuraciones presupuestarias. Establece límites para cubrir cargos vacantes y aprobar incrementos de cargos y horas de cátedra.
Este documento establece el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial de Mendoza para el ejercicio 2017. Fija las erogaciones en $78.004.777.325 y los ingresos en $73.924.860.780. También establece el presupuesto de los entes públicos en $1.302.123.130,95 en recursos y $1.652.123.130,95 en gastos, con $350.000.000 en financiamiento. Además, regula las modificaciones presupuestarias dentro y entre jurisdic
Este documento presenta el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2017. Se fija el total de gastos corrientes y de capital en $2.363.619.870.574 y se estiman los recursos corrientes y de capital en $1.882.818.496.302, resultando en un déficit de $480.801.374.272. Se autorizan ampliaciones presupuestarias financiadas con préstamos internacionales u otros acuerdos siempre que se compensen con la disminución de otros créditos. También se autorizan gastos que
Este documento establece el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2016, fijando los gastos corrientes y de capital en $16.958.215.238. Detalla los gastos por finalidad y estima los recursos en $17.133.922.469. Estima también un superávit de $175.707.231. Incluye artículos sobre distribución de créditos, seguimiento presupuestario, planta de personal, deuda pública y autorización de endeudamiento.
Este documento presenta el presupuesto general de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023. Fija el total de gastos corrientes y de capital en $28,9 billones, y estima los recursos corrientes y de capital en $22,5 billones. Establece un déficit financiero de $6,4 billones. Distribuye los créditos presupuestarios y determina los cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad estatal. Autoriza al Jefe de Gabinete a introducir ampliaciones presupuest
Este documento presenta el proyecto de ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023. Propone fijar los gastos y recursos totales en $28.954.031.315.031 y $22.554.178.961.624 respectivamente, resultando en un déficit de $6.399.852.353.407. Incluye detalles sobre distribución de fondos, cargos públicos, facultades del Jefe de Gabinete para realizar modificaciones, y autorizaciones para contrataciones que excedan el ejercicio fiscal. El dict
Este proyecto de ley establece el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2020 en $61.031.396.489. Detalla los gastos corrientes y de capital asignados a diferentes áreas de gobierno y servicios. También estima los recursos para financiar dichos gastos y fija límites a la cantidad de cargos y horas cátedra. Finalmente, establece disposiciones sobre deuda pública, operaciones de crédito y otras medidas financieras.
1) La ley establece las normas para la administración presupuestaria anual del sector público boliviano, incluyendo la elaboración y ejecución de presupuestos, modificaciones presupuestarias, y requisitos de reporting.
2) Se detallan disposiciones específicas relacionadas a gastos en personal, deuda pública, y fondos de entidades como prefecturas, municipios y la aduana nacional.
3) También se faculta al ministerio de hacienda a realizar ajustes presupuestarios en ciertas
Lineamientos para Ejecución Presupuestal 2015Vidal López
El documento presenta lineamientos sobre la ejecución del gasto público para el año fiscal 2015 en Huancavelica, incluyendo normas legales, el presupuesto público, el sistema nacional de presupuesto, la ley de presupuesto para 2015, usos permitidos del canon y sobrecanon, y categorías presupuestales para 2015.
Este documento presenta los pasos para liquidar un presupuesto público y hacer el cierre contable de una entidad territorial al final del año fiscal. Explica cómo calcular cuentas por pagar, reservas presupuestales y vigencias futuras, y detalla los procesos de depreciación, deterioro, consolidación de prestaciones y conciliaciones necesarios para el cierre contable. Además, describe las dependencias involucradas y los beneficios de realizar correctamente el cierre fiscal.
El documento presenta información sobre el curso SIAF PARA AUDITORES. Explica conceptos clave como control gubernamental, control interno, análisis del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de ingresos y gastos, modificaciones presupuestarias, certificaciones presupuestarias y compromisos anuales y mensuales. También incluye las normas legales a tener en cuenta para cada tema.
Este documento establece los principios que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en Perú de acuerdo con la Constitución. Define los componentes del presupuesto como los ingresos y gastos previstos para el año fiscal, así como los objetivos y metas de las entidades públicas. También describe los roles de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de las oficinas de presupuesto de cada entidad en el proceso presupuestario.
Este documento establece los principios que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en Perú de acuerdo con la Constitución. Define el presupuesto como el instrumento de gestión del Estado para lograr resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios y metas. Establece los componentes del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo la Dirección Nacional del Presupuesto Público y las oficinas de presupuesto de cada entidad, así como los principios que rigen la elaboración, ejecución y control del presupuesto.
Este documento establece los principios que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en Perú de acuerdo con la Constitución. Define el presupuesto como el instrumento de gestión del Estado para lograr resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios y metas. También describe los componentes del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las entidades públicas, y los principios que rigen la asignación y ejecución de los fondos públicos.
Este documento presenta un boletín oficial de la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones de los ministerios de Hacienda y Finanzas, Salud, Seguridad, Infraestructura y otros organismos gubernamentales. También contiene información sobre el presupuesto provincial para 2016, la planta de personal del gobierno y modificaciones a las normas sobre gastos.
Este documento contiene tres leyes relacionadas con el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 en Perú. La Ley No 31365 aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2022 por un monto de S/ 197 002 269 014,00 y establece las normas para la gestión presupuestaria. La Ley No 31366 establece el equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2022. La Ley No 31367 regula el endeudamiento del sector público para el año fiscal 2022.
Este documento describe la contabilidad pública y su propósito. Explica que la contabilidad pública es la contabilidad general aplicada al estado. Tiene dos funciones principales: responsabilidad y dirección. La función de responsabilidad implica justificar los fondos públicos, mientras que la función de dirección busca proporcionar información para la toma de decisiones gubernamentales. También describe los principios del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), que regula los recursos, gastos y deuda pública del estado.
Dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015Abel Salgado
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015
Este documento establece el presupuesto municipal para el año 2024, fijando las erogaciones en $55.750.183.399 distribuidas entre las diferentes jurisdicciones municipales. También estima los recursos en la misma cantidad para equilibrar el resultado financiero. Finalmente, determina la cantidad de cargos en las plantas de personal de los diferentes organismos municipales.
El documento presenta las modificaciones presupuestarias aprobadas mediante Decreto 198 para el año 2018. Se modifican los cálculos de recursos, el resumen de gastos por organismo y objetivo del gasto, y el presupuesto general de gastos. Además, se incorpora el presupuesto del Instituto Universitario Patagónico de las Artes y nuevas categorías programáticas en el manual de clasificadores presupuestarios.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
El documento presenta tres resoluciones de diferentes organismos de la provincia de Río Negro, Argentina. La primera autoriza el funcionamiento de una asociación civil y aprueba su estatuto social. La segunda declara eficaz una asamblea general ordinaria y reforma del estatuto de otra asociación civil. La tercera reconoce mayores costos laborales de una distribuidora eléctrica y establece nuevos valores tarifarios.
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Este documento contiene tres resoluciones de un ente regulador de electricidad en la provincia de Río Negro, Argentina. La primera aprueba las tarifas de electricidad para noviembre de 2017 y diciembre 2017-enero 2018. La segunda corrige errores en los anexos de la primera resolución. Y la tercera prorroga el período de transición para la aplicación de un nuevo régimen tarifario hasta el 31 de marzo de 2018.
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Este documento contiene varios decretos que ratifican convenios de colaboración, otorgan pensiones graciables, aprueban contratos de locación de servicios y realizan traslados y promociones de agentes públicos en diferentes ministerios y organismos del gobierno de la provincia de Río Negro.
Este documento establece sanciones monetarias para la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por incumplir con los parámetros de calidad del servicio durante dos semestres de control. Se le imponen multas por perturbaciones en la red, por no entregar información a tiempo y se ordena acreditar parte de las multas a los usuarios afectados o descontarlas del costo de abastecimiento. También se incorporan anexos con detalles de los casos penalizados.
Las Resoluciones 171-174 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad imponen sanciones económicas a distribuidoras eléctricas por incumplimiento de parámetros de calidad técnica y plazos de entrega de información. Se ordena acreditar las multas a usuarios a través de bonificaciones en las facturas y descontar los montos de las sanciones de los costos de abastecimiento de las distribuidoras.
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sancionó a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por incumplir parámetros de calidad durante dos semestres de control. Las sanciones incluyeron multas que deberán ser descontadas de los costos de abastecimiento o acreditadas a los usuarios afectados. Además, el EPRE ordenó a la CEB notificar a los usuarios sobre las sanciones aplicadas.
La resolución sanciona a la distribuidora CEB por incumplir con los índices de calidad de servicio durante dos períodos de control. Se fija una multa total de $488,655.07 que deberá ser descontada del costo de abastecimiento y bonificada a los usuarios afectados. Además, se instruye al área técnica a verificar el cumplimiento de las sanciones.
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. 32
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
LEY Nº 5021
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL
Artículo 1° - Fíjase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y
cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete
($ 19.054.678.257) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones
Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentra-
lizados y Entes de Desarrollo) para el ejercicio fiscal 2015 conforme
las planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presen-
te ley.
Art. 2º - Estímase en la suma de pesos diez y nueve mil cincuenta y cuatro
millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete ($
19.054.678.257) el Cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de
Financiamiento destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art.
1°, de acuerdo a las planillas anexas n° 9 a 12, que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 3º - Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos
se incluyen en la planilla anexa n° 13 que forma parte integrante de la
presente ley, por la suma de pesos seis mil cuatrocientos catorce millones
novecientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco ($ 6.414.928.165),
constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus
correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones
para las jurisdicciones y entidades de la administración provincial hasta las
sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencio-
nada.
Art. 4º - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamien-
to de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa n° 14, que forma
parte integrante de la presente ley, estableciéndose que el déficit finan-
ciero estimado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a la suma de pesos
doscientos diecinueve millones sesenta y seis mil ciento cuarenta y siete ($
219.066.147).
Art. 5º - Estímase para el ejercicio fiscal 2015 un resultado primario
positivo para la Administración Pública Provincial en la suma de pesos
ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos
setenta y dos ($ 152.448.372).
Art. 6º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio
fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 15 y 16, que forman parte
integrante de la presente ley, fijándose en veintinueve (29) el número de
cargos de la planta de personal permanente, en setenta y tres (73) el número
de cargos de personal temporario y en dos (2) el número de cate-
gorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa n°
22.
Art. 7º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el
ejercicio fiscal 2015 conforme las planillas anexas n° 17 y 18, que forman
parte integrante de la presente ley, fijándose en doce (12) el número de
cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa
figura en la planilla anexa n° 22.
Art. 8º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio
fiscal 2015, conforme las planillas anexas n° 19 y 20, que forman parte
integrante de la presente ley, fijándose en trescientos cuarenta y tres (343)
el número de cargos de la planta de personal permanente, en ciento noventa
(190) el número de cargos de personal temporario y en catorce (14) el
número de categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la
planilla anexa n° 22.
Art. 9º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de
Recursos y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen
como anexo al presente artículo y forma parte integrante de la presen-
te ley.
Art. 10. - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financia-
miento Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo
al detalle obrante en la planilla anexa n° 21 que forma parte de la presente
ley.
Art. 11. - Fíjase en trescientos ochenta (380) el número de cargos de la
planta de personal permanente, en setenta y uno (71) el número de cargos
de la planta superior, en quinientos cincuenta (550) el número de cargos de
personal temporario equivalente a treinta y dos mil puntos (32.000) y en
cinco (5) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose
a su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa
n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 12. - Fíjase en noventa y nueve (99) el número de cargos de la planta
de personal permanente, en veintiséis (26) el número de cargos de personal
temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Tribunal de
Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 13. - Fíjase en treinta y uno (31) el número de cargos de la planta de
personal permanente, en dieciocho (18) el número de cargos de personal
temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Defensoría
del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.
Art. 14. - Fíjase en veintinueve (29) el número de cargos de la planta de
personal permanente y en quince (15) el número de cargos de personal
temporario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, facultándose a
su titular a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa n°
24 una distribución indicativa de cargos.
Art. 15. - Fíjase en dos mil seiscientos setenta y dos (2.672) el número de
cargos de la planta de personal permanente y en ciento setenta y dos (172)
el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, facultándose
al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente en el
Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.
Art. 16. - Fíjase en treinta y ocho mil ciento setenta y seis (38.176) el
número de cargos de la planta de personal permanente, en doce mil
trescientos noventa y siete (12.397) el número de cargos de personal
temporario, en quinientos doce (512) el número de categorías retenidas y en
doscientos quince mil ciento noventa y uno (215.191) la cantidad de horas
cátedra del Poder Ejecutivo Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
la distribución analítica de los cargos por jurisdicciones y programas
presupuestarios, constituyendo la planilla anexa n° 23 una distribución
indicativa de cargos.
Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la
Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales
determinados por la presente ley.
Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre
jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes
a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.
Queda también exceptuada, la modificación de cargos que derive de la
aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos
dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo
serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones
y Entidades de la Administración Central, Organismos, Descentralizados,
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes
existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan
con posterioridad a la misma.
Capítulo II
DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS
Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una jurisdicción.
El Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma jurisdic-
ción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y
subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre
que no se alteren los créditos asignados por la presente ley y con las
limitaciones impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma
legal.
Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones. Facúltase
al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre
jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes
casos:
a) Cuando una jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder
Ejecutivo.
b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias
que considere necesarias, las que no podrán superar el 25% del total
aprobado por la presente ley.
c) Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una
obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de
regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos
que ellos/as signifiquen.
d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la
partida personal.
e) Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una jurisdicción sea
necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de
la misma.
f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.
2. 33
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
Art. 21. - Las jurisdicciones u organismos que excedan los límites fijados
en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el Sr. Ministro
de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el
mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras
jurisdicciones y entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el
Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El
Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre
partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado
en los artículos 19 y 20 de la presente ley.
Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por
leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada
Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán
para solventar todos los gastos de la jurisdicción respectiva, estando facultada
la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Cen-
tral, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos
a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de
los mencionados fondos.
Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los
fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los
recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o
Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes
de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al
otorgamiento de nuevos fondos.
Art. 24. - Los titulares de los distintos ministerios y de las Secretarías de
Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que
estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus
respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la
norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación
y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o
regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 22
y 23 de la presente norma.
Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán
comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida
de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Sr. Secretario de
Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General
de la Provincia de la existencia de fondos.
Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos
de origen nacional e internacional asignados a unidades ejecutoras de
programas nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer
gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la
Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2015, previa certificación
de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Cen-
trales.
Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no
podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir
como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vi-
gentes o que se dicten durante el ejercicio fiscal 2015. En tales supuestos, los
créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán
a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que
se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del
Tesoro.
Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de
Uso, y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 - Servicios Básicos, no
podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del Sr.
Ministro de Economía.
Art. 29. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio
de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder
Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración Ge-
neral, quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del
Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto admi-
nistrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 11 de diciembre
de 2015 de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la
Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta
imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En
tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta
norma.
Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer
las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del
total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo
dispuesto en el Art. 26 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría
de Presupuesto del Ministerio de Economía.
Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General
podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del
Poder Judicial las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias,
dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a
la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Para la
modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá
contarse con el consentimiento expreso del Procurador Gene-
ral de conformidad a lo establecido en el Art. 64 3er. párrafo de la ley K
N° 4199.
Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en
funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de
construcciones.
Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los
directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la
jurisdicción.
Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados,
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades
superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones
automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo,
previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de
Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes
Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas
jurisdicciones.
Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con
sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de se-
guridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive,
al perteneciente al escalafón de la ley L N° 1844 afectado a estableci-
mientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el esca-
lafón de la ley L N° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios,
quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva Ju-
risdicción, previo control de la afectación presupuestaria por la
Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Econo-
mía.
Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación
de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central,
Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por
los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas
de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.
Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir
los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la
Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado
de dichos servicios.
Capítulo III
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
Art. 37. - De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase
al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o
incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la
Legislatura, en los siguientes casos:
a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes,
decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito
provincial.
b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados.
c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el
Estado Nacional y/o los municipios de la provincia.
d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento
originado en préstamos de organismos financieros nacionales o
internacionales.
Art. 38. - El Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los rema-
nentes financieros de recursos provinciales acumulados que se veri-
fiquen al último día hábil del año 2014, en cada una de las jurisdicciones y
entidades. Se podrán transferir, también los recursos específicos de origen
nacional, dentro de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos
con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Eje-
cutivo.
Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a
cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de
Economía informará a cada jurisdicción los importes que deberán transferir
por el mencionado concepto, previa certificación de la existencia de los
mismos por la Contaduría General de la Provincia. Esta modificación se
efectivizará en los términos del Art. 20 de la presente ley.
Facúltase al Ministerio de Economía, a considerar las eventuales
excepciones al presente artículo.
Art. 39. - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de
recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que
las jurisdicciones y entidades obtengan mayores recursos propios por sobre
los previstos en la presente ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas
indelegables del Estado Provincial.
Art. 40. - Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las
previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a
disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su
origen y destino, con el objeto de dar continuidad a las obligaciones básicas
3. 34
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
indelegables del Estado Provincial establecidas en la Constitución Provin-
cial. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo
a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias.
Art. 41. - Dispónese para el ejercicio fiscal 2015, que el Recurso 12.327
- Canon Permisos de Exploración, se destine el 50% de lo efectiva-
mente ingresado para financiar las actividades propias de la Secretaría de
Energía.
Art. 42. - Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento,
inversión y programas especiales del Instituto Universitario Patagónico de
las Artes la suma de pesos cuarenta y cinco millones trescientos cinco mil
ciento cincuenta y dos ($ 45.305.152), de acuerdo con el detalle de planilla
anexa al presente artículo.
Capítulo IV
DE LA CANCELACION DE DEUDAS
Art. 43. - Las deudas contraídas por la Administración Central con
organismos autárquicos o descentralizados podrán ser compensadas con los
aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos
organismos durante el ejercicio presupuestario 2014 y los que se hubiesen
previsto en este presupuesto.
Art. 44. - Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni
afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía,
quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de
dichos organismos.
Art. 45. - Establécese la suma de pesos sesenta y tres millones setecientos
treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 63.731.250), cualquiera sea la
fuente de su financiamiento, el importe máximo a abonar en concepto de
pago de sentencias judiciales firmes durante el ejercicio fiscal 2015.
Capítulo V
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO
Art. 46. - Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Nacional
adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la Provincia
en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos
indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las adecuaciones
presupuestarias pertinentes.
Art. 47. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de
amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la
deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida
necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda que la
provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del decreto
n° 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio
de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado
decreto, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.
Art. 48. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de
amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la
deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida
necesaria para atender durante el año 2015 y subsiguientes, la deuda generada
por la provincia que mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación
de la ley L n° 4640. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio
de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación de la mencionada
ley, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.
Art. 49. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a librar
cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2015, por hasta la suma
de pesos doscientos millones ($ 200.000.000), cualquiera sea su fuente de
financiamiento, conforme lo establece el Art. 65 de la ley H n° 3186.
Art. 50. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por
hasta un monto de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000),
con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja cuyo vencimiento
podrá operar hasta el 31 de diciembre de 2015. El monto indicado
precedentemente deberá entenderse como el máximo stock de títulos en
circulación.
Art. 51. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2° y 3° del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n° 25.570
o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente
otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización
para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar
operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la
presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las
que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de
amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas
deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros.
Título II
DETALLE DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
ADMINISTRACION PROVINCIAL
ADMINISTRACION CENTRAL. PODERES DEL ESTADO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ENTES DE DESARROLLO
ORGANISMOS AUTOFINANCIADOS QUE NO CONSOLIDAN
DENTRO DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Art. 52. - Detállanse en las planillas anexas n° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y
21, los importes determinados en los artículos 1º, 2° y 3° de la presente ley
que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado.
Art. 53. - Detállanse en las planillas anexas n° 3, 7 y 11, los importes
determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden
a la Administración Central y Poderes del Estado.
Art. 54. - Detállanse en las planillas anexas n° 4, 8 y 12, los importes
determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden
a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo.
Art. 55. - Detállanse en las planillas anexas n° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 los
importes determinados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley que
corresponden a Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la
ley de presupuesto.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 56. - El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la
presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime
pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente
artículo.
Art. 57. - La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga
o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será
aplicada hasta tanto no sea modificada la ley de Presupuesto General de la
Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los
créditos necesarios para su atención.
En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique
la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener
intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será
considerado nulo.
Art. 58. - El Ministerio de Economía queda facultado para requerir a las
jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que
considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios
plasmados en la presente ley.
Art. 59. - Facúltase al Ministerio de Economía a reglamentar la presente
ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de dicha cartera, a
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la Pro-
vincia.
Art. 60. - Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el Art. 18
inciso h) de la ley E n° 2564 y en el Art. 19 inciso h) de la ley E n° 2583.
Art. 61. - Los cargos y organismos contemplados en los artículos 43 al
54 inclusive de la ley K n° 4199 que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo podrán cubrirse o
ponerse en funciones en tanto ello no implique superar los límites de gastos
establecidos en la presente para el Poder Judicial.
Art. 62. - Suspéndese para el ejercicio fiscal 2015, la vigencia del último
párrafo del Art. 10 de la ley H n° 3186.
Art. 63. - Adhiérese a la prórroga establecida en el Art. 52 de la ley
nacional n° 27008, para el presente ejercicio fiscal.
Art. 64. - Modifícase el Art. 11 de la ley n° 4924, el cual queda redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Fijase en trescientos ochenta (380) el número de
cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y cuatro (64) el
número de cargos de planta superior, en cuatrocientos (400) el número
de cargos de personal temporario, equivalente a veinte mil (20.000)
puntos y en ocho (8) el número de categorías retenidas del Poder
Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente,
constituyendo la planilla anexa n° 24 una distribución indicativa de
cargos.”
Art. 65. - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de
2015, con excepción del artículo 64 que tiene vigencia retroactiva al 1 de
enero de 2014.
Art. 66. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,
en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
Aprobado en General por Mayoría
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
4. 35
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando
Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra
Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas,
Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini
Fuera del Recinto: César Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 2°, 3°, 4° , 5° , 6°, 7º, 8°,
9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia
Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel
Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel
Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana,
Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini, Ángela Ana Vicidomini.
Fuera del Recinto: César Miguel, Marta Silvia Milesi
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 19
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín
Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendioroz,
Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo
Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi,
Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida
Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres,
Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini.
Fuera del Recinto: César Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 20
Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán,
Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa
Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana
Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martin Doñate, Roxana Celia
Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto
Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo,
Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro,
Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo
Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier
González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge
Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela
Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uria, Roberto Jorge Vargas,
Carlos A. Vazzana, Angela Ana Vicidomini Fuera del Recinto: César
Miguel
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 21, 22
Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán,
Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa
Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana
Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia
Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto
Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo,
Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro,
César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa
Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro M. Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Marcos Osvaldo
Catalán, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier
González, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, Jorge
Armando Ocampos, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela
Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas,
Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 23
Votos Afirmativos: Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario
Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras,
Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras,
Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate,
Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan
Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca,
Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel
López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega,
Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia
Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Roberto
Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz; Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Francisco Javier González, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando
Ocampos, Ana Ida Piccinini, Cristina Liliana Uría.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 24
Votos Afirmativos: Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío
César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei,
Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel
Diéguez, Claudio Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Maria Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara
Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio
Juan Javier Lueiro, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz,
Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel
Tozzi, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María Esquivel, Héctor Hugo
Funes, Juan Domingo Garrone, Francisco Javier González, Humberto
Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, Jorge Armando Ocampos,
Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana,
Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 25, 26, 27, 28
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 29, 30.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio
Martín Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María
Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González,
Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo
Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista
José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando
Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra
Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel
Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana
Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo
Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana
Vicidomini.
5. 36
SUPLEMENTO Viedma, Enero de 2015.-
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 31, 32, 33, 34, 35, 36
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 37, 38
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro
Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen
Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín
Doñate, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz,
César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia
Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro
Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Marcos Osvaldo Catalán, Luis María
Esquivel, Juan Domingo Garrone, Humberto Alejandro Marinao, Ana Ida
Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres,
Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Angela Ana Vicidomini.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 1°, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66.
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester,
Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi,
Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos
Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima,
Susana Isabel Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana
Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Silvia
Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López,
Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro
Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge
Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira,
Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén
Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge
Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel
Vidal.
Votos Negativos: Ana Ida Piccinini.
———
Viedma, 22 de diciembre de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Ministro de
Economía.
DECRETO Nº 1793
Registrada bajo el Número de Ley Cinco Mil Veintiuno (5021).
Viedma, 22 de diciembre de 2014.
Matías Rulli, Secretario General.
10. 41
Viedma, Enero de 2015.- SUPLEMENTO
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 16 a ...........
PRESUPUESTO AÑO 2015 Planilla Anexa Nro. 18 a ...........