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DISCRIMINACIÓN AL
COLOMBIANO EN ESPAÑA
Monografía.
Estudiante: Roger Alejandro Galeano Romero
4 DE NOVIEMBRE DE 2015
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Dr. Carolina Vergel
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1
Página de Aceptación.
Observaciones escritas del trabajo:
____________________________________________
____________________________________________
____________________________________________
Valoración Numérica del Trabajo
(Calificación)
____________________________________________
____________________________________________
Firma del Docente
____________________________________________
____________________________________________
Firma Estudiante
____________________________________________
____________________________________________
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 2
“A mis Tutores por guiarme por
el buen sendero de la vida y tratar
de formar a los mejores estudiantes
del curso y de la vida en general.
Gracias”
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 3
Agradecimientos.
El autor(a) presenta agradecimientos a:
Dra. Carolina Vergel
Por impartir la Exigencia, el esfuerzo y la
buena intención de contribuir con el
aprendizaje de personas que desean
aprovechar de éste.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 4
Introducción.
La discriminación al colombiano en España es una problemática que afronta la
población inmigrante al País español que se encuentra manifiesto en la población
afectada. Para este análisis es importante comenzar a hacer una diferencia
bastante útil entre los términos de “xenofobia” y “racismo”.
Entrar por definir “racismo, como la exacerbación del sentido racial de un grupo
étnico, especialmente cuando convive con otro u otros. 2. m. Doctrina
antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha
motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior.” Y
definiendo Xenofobia como“1. f. Odio, repugnancia u hostilidad hacia los
extranjeros.” 1
Estas definiciones muestran que es imposible negar la correlación que tienen
estos dos conceptos, debido a que el racismo se sirve de la xenofobia para su
manifestación, en el sentido que es una doctrina o política perseguidora y
hostigadora que tiene efectos sobre una población en específico, en este caso, la
población inmigrante proveniente de Colombia. Por ejemplo, los inmigrantes
colombianos son víctimas de la persecución de algunos grupos Neonazis que se
encargan de hostigarlos. Estos grupos como lo enunciado anteriormente se sirven
de la xenofobia para hostigar según su filosofía racista. Dichos grupos son: “Frente
Atlético (Atlético de Madrid)) Ultras Sur (Real Madrid CF), Ultras Yomus(Valencia
CF), Supporters Gol Sur ( Real Betis Balompié ) Brigadas Blanquiazules (RCD
Español). También destaca el "Frente Orellut" (autodenominados "ultras" del CD
Castellón)” 2
. Como también es completamente claro que estos dos conceptos no
se refieren a lo mismo, en el sentido que los motivos de discriminación son
totalmente diferentes.
Este tema ha venido siendo tratado por algunos autores críticos y no ajenos a esta
problemática que abordan las diferentes perspectivas de estas conductas
xenófobas, yendo desde las causas hasta las implicaciones psicológicas que estas
traen para los residentes colombianos como para su núcleo familiar. Como lo es
el caso del profesor Jesús Bernal del Castillo, docente de derecho penal en Oviedo,
España.
1
Real Academia Española. (2015). Diccionario Real Academia Española. España: Real Academia Española.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 5
Su trabajo aborda esta problemática desde la perspectiva Jurídica (la centralidad
de los delitos de provocación a la discriminación), siendo este un gran avance para
el estudio del tema y que además funciona como la perfecta brújula que enfoca
mi investigación hacia la perspectiva jurídica.
Ahondar en este tema bajo la perspectiva jurídica y de manera tan específica, es
posible realizar el estudio de los métodos y causas de discriminación racial y
xenófoba en otras zonas del mundo. Pero es interesante realizarlo en España,
puesto que dicha zona es hogar del 2.84% de la población inmigrante en España
o expresado numéricamente, 139.952 colombianos3
que a diario enfrentan casos
de abusos raciales entre otro tipo de discriminaciones, resultando bastante
curioso el hecho de que los colombianos somos colonia española y que lo
más correspondido debe ser el respeto brindado hacia los colombianos por parte
de residentes españoles, y sea el adecuado para una convivencia de
dos sociedades con culturas similares, atreviéndome a tildarla como una cultura
heredada.
En el siguiente plan de trabajo encontrara Ud. Sr(a) lector(a) una descripción
completa y detallada de los principales fenómenos discriminatorios en España, la
normatividad española que protege principalmente los derechos tratados en este
artículo, las causas de la discriminación desde una nueva perspectiva apoyada en
una filosofa, la protección del delito principal contemplado en el código penal
español además refuerzo en distintos estudios realizados sobre los fenómenos
causados por la inmigración en dicho país.
Es precisamente la presencia en la vida cotidiana y los causantes de dichas
discriminaciones las que llevan al cuestionamiento de ¿Cuál normatividad
española, colombiana e internacional defiende y protege a la población
colombiana que se encuentra en estado de vulneración de sus derechos a causa
de una discriminación racial y xenófoba en España?
2 Human rights council . (17/03/2008). Racism, racial discrimination, xenophobia and related forms of intolerance,
follow-up to and implementation of the durban declaration and programme of action. human rights council , 1, 4-71.
22/11/2015, De V-lex Base de datos.
3
Ministerio de empleo y seguridad social. España. (2014). Extranjeros residentes en España. 31 de
Diciembre 2014, de Gobierno España Sitio web:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-
certificado/201412/Residentes_Principales_Resultados_31122014.pdf, Gráfica 003 Informe de Extranjeros
residentes en España.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 6
Tabla de contenidos.
Tabla de Contenidos
No. Página Contenido
1 Página de Aceptación.
2 Dedicatorias.
3 Agradecimientos.
4 Introducción.
6 Tabla de contenidos.
7 Discriminación al colombiano en
España.
9 Ideal comunitario e individual.
10 Normatividad.
12 Causa de la discriminación.
13 Protección del delito: Provocación
de la discriminación.
14 Estudio de la inmigración en España.
17 Discriminación laboral y salarial en
España.
19 Justificación, Bibliografía.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 7
DISCRIMINACIÓN AL COLOMBIANO EN ESPAÑA
El fenómeno migratorio o movilidad de personas de un país a otro es una
consecuencia de la formación de sociedades con enfoques culturales parecidos,
siendo este el caso de Latinoamérica o los denominados Estados europeos.
La actual situación que se vivencia en España es una inmigración fuerte, en donde
estas migraciones que no es producto de una similitud entre culturas como
anteriormente mencionaba, sino de causas de peso político, económico o social.
Creando en dicho país minorías sociales, estas minorías sociales están
alimentadas en parte por inmigrantes latinoamericanos, y dentro del grupo de
inmigrantes latinoamericanos el 23.1% o (3’378.345 en el último año (2005)) son
colombianos y tienen como destino España. En la siguiente gráfica es posible ver
este movimiento migratorio entre 1960 y 2005 ¹:
MOVIMIENTO MIGRATORIO ENTRE 1960-2005
Fuente: Banco de datos CELADE y censos de población del DANE
¹Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la
migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web:
http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical
Colombianos.
Años.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 8
Ahora bien, es importante aclarar el concepto de minoría social. Una minoría
social está presente en un entorno cuando en este conviven dos o más tipos de
población, una(s) mayoritaria(s) y otra minoritaria(s). La población mayoritaria
está conformada por individuos que comparten rasgos generales entre sí (color
de piel, color de ojos, etc.) y la población minoritaria hace contraste a la población
mayoritaria porque los individuos que la conforman tienen rasgos generales
diferentes a los de esta última población ².
El mismo hecho de la existencia de una población mayoritaria y otra minoritaria,
es el que permite el desarrollo de conductas xenófobas y racistas. El ideal máximo
de este trabajo es plasmar la problemática xenófoba desde una perspectiva
analítica jurídica acudiendo a la rama del Derecho Penal, con el objetivo de
mostrar el método resolutivo entre los dos tipos de población en donde es
evidente la xenofobia.
Es muy importante reconocer la presencia del derecho penal en cuestión de
proteger a las minorías culturales. La normatividad de los diferentes Estados tiene
diferente corte o modelo dependiendo el tipo de Estado. Dichos cortes son:
comunitario o liberal. “El modelo comunitario plantea una política criminal que
integra dentro de las instituciones penales valores y principios dirigidos a hacer
eficaces los derechos culturales minoritarios para resolver los conflictos entre
mayorías y minorías. El modelo político criminal de corte liberal se centra
fundamentalmente en resolver los problemas de discriminación.” ³
² Este concepto puede ampliarse consultando otras fuentes, recomiendo: CARNEVALI RODRÍGUEZ, Raúl, “El
multiculturalismo: un desafío para el Derecho Penal moderno”, Polít. crim., nº 3 (2007) A6, pp. 1-28, pp. 6
y 7, en http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_6_3.pdf [visitado el 03.11.2015].
³Jesus Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de
los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España)
Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 373
“Ejemplo de Discriminación: Letrero en un
restaurante en Madrid, España.”
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 9
A continuación definiré los conceptos de ideal comunitario e ideal liberal, con el
fin de mostrar las diferentes maneras de combatir la xenofobia y la discriminación
en diferentes lugares.
Ideal Comunitario.
El ideal comunitario pone en manos del Estado, la garantía y el reconocimiento de
los derechos de las minorías. Algunos ejemplos de estas tendencias es la
denominada "discriminación positiva" en Estados Unidos, o más localmente las
iniciativas de reconocimiento que ejecuta Colombia a sus minorías Étnicas y
grupos indígenas.
En el entorno Penal la protección corresponde a la "afiliación a la normatividad
cultural"4
en donde es posible evidenciar el rescate de los mecanismos para
ejercer estos derechos culturales o sencillamente aceptando la normatividad que
dicho Estado propone para esta materia.
En países como Estados Unidos se maneja el orden penal como un mecanismo
secundario, puesto que debido a su normatividad estatal violaría el derecho a la
libertad de expresión debido a la detallada estipulación de normas.
Por otro lado, lo que concierne a España, los fundamentos de legitimidad e
igualdad eliminan las opciones de reconocer sistemas jurisdiccionales diferentes
en el ámbito penal, enmarcándolo al marco legal vigente en el país español.
Resultando este marco legal vigente más efectivo que iniciar gestiones por vía
legislativa. “De esta forma como expone Roca Agapito, se sigue la orientación
jurisprudencial que así resuelve estos casos en diversos países, especialmente en
los tribunales norteamericanos 5
.” 6
Ideal Liberal
El ideal liberal está presente en la mayoría de países europeos. Se basa
principalmente en desenvolver y fomentar programas con medidas
antidiscriminatorias, por medio de la normatividad de determinado territorio de
un país o Estado.
4
Sobre el concepto de derechos culturales CARNEVALI, “El multiculturalismo”, cit. nota nº 2, pp. 10 y ss.
5
ROCA DE AGAPITO, Luis, “Delitos culturalmente motivados”, en: Discriminación al colombiano en España
“Ideal Comunitario”, cit. nota n° 5, pp. 177-205, p. 193.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
0
Normatividad.
Dentro de la normatividad española, encontramos que esta contempla de manera
específica los delitos de provocación a la discriminación, sirviéndose así del código
penal español para tipificarlos aunque no es el único medio para proteger estos
derechos es el más acertado, porque establece sanciones. Dicha tipificación
resulta beneficiosa en un sentido amplio, ya que brinda las herramientas al
inmigrante para hacer valer sus derechos humanos, resultando el más afectado y
violentado el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esta especialidad en
el código penal la encontramos en los siguientes capítulos:
 “Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título XXI, Libro II, bajo la rúbrica “De los
delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, garantizados por la Constitución”” 7
.Protege y
garantiza los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el
derecho a la igualdad y la no discriminación, por dicha razón esa
normatividad protege tales vulneraciones.
 Artículo 510 (510.1 Y 510.2):
“510.1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia
contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su
sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la
pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.”8
Mediante este artículo se impone una pena con la finalidad de prevenir y
castigar al individuo que incurra en este delito, garantizando y protegiendo
la igualdad entre individuos ya sea nacionales o extranjeros, siendo claro el
objetivo de la ley es posible mantener la dignidad humana imperante en
los residentes del territorio español.
6
Jesus Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de
los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España)
Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 374
7
Gobierno España. (1995). Título XII. En Código Penal (164). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado.
8
Gobierno España. (1995). Título IV. En Código Penal (157). España: Agencia Estatal Boletín Oficial.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
1
“510.2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren
informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su
ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia
o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o
minusvalía.”9
.Mediante este artículo se impone la misma pena que en el
anterior e igualmente se protege la dignidad humana consagrada en parte
en el derecho a la igualdad y no discriminación.
Los dos artículos anteriormente mencionados se encuentran relacionados bajo el
precepto que ambos protegen y garantizan el derecho a la no discriminación e
igualdad pero se diferencian que el artículo 510.1, trabaja principalmente la
provocación a la discriminación y el artículo 510.2, trabaja las injurias
discriminatorias.
Un punto bastante importante el cual considero debo hacer bastante énfasis, es
la relación que tiene el uno con el otro, puesto que el articulo 510.2 trabaja las
injurias discriminatorias y estas constituyen grandes atentados contra la dignidad
y la moral humana al contemplar un desprecio fundado por parte de un
acometedor hacia un apocado.
Es trascendental el punto de contemplar un desprecio, porque se genera una
iniciativa para causar humillación, daño psicológico-moral, desdén, degradación,
menoscabo, etc. Con dicha iniciativa se da lugar al delito que castiga el artículo
510.1, la provocación a la discriminación.
En contraposición a España y también como punto de referencia diferencial se
encuentra la normatividad de otros países como la de Estados Unidos, en este país
norteamericano no ha sido posible la penalización ni la tipificación de la xenofobia
como delito.
La no tipificación como delito se debe a que restringe de manera directa el
derecho a la libre expresión que es imperante en la normatividad norteamericana.
Por tal motivo no es posible aplicar una sanción a discriminaciones xenófobas.
9
Gobierno España. (1995). Título IVI. En Código Penal (159). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
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2
Causa de la discriminación.
Entrar por definir provocación como “Incitar, inducir a alguien a que ejecute
algo”10,
es preciso para hablar de las causas que generan las conductas
discriminatorias.
El ser humano a lo largo de su proceso evolutivo, se ha caracterizado en todas las
fases de su evolución, por ser naturalmente sociable. Satisface esa esencial
necesidad mediante la inclusión en grupos o con semejantes que compartan su
mismo entorno, así empieza a generar las relaciones sociales 11.
Desde el
momento que el individuo se siente implicado y aceptado por los demás
miembros del grupo social prosperan sus ganas de superioridad y reconocimiento
dentro del mismo, con ansias de llegar al ser el líder de su grupo. Desde el
antecedente prehistórico se empieza a connotar la supremacía de unos individuos
respecto a otros, generando desigualdades.
Las denominadas desigualdades provocan (termino anteriormente definido) en
los individuos que están por debajo del líder, el deseo por surgir dentro de su
grupo social y dichos individuos denominados inferiores encuentran la
ridiculización como método para surgir. 12
La anterior tesis es trabajada a profundidad por la filósofa peruana Carmen Zavala,
ella es filosofa y traductora, y por medio de sus blogs y artículos tiene como
objetivo erradicar lo que ella denomina el “problema mundial” de la
discriminación. Retomo esta teoría y la involucro en esta monografía porque es
planteada por una mujer ejemplar que ha dedicado buena parte de su vida al
estudio de esta problemática, lo cual ha hecho que sus trabajos y artículos tengan
una muy buena referencia en cuanto a credibilidad o certeza y además comparto
la idea de que el sentido de supremacía lleva a los seres humanos a ridiculizar a
los que considera “inferiores”, no ajena a esta teoría es la situación que afrontan
actualmente los colombianos en España, el sentido de supremacía de los
acometedores conlleva (provoca) a una ridiculización, en el caso puntual por
nuestra nacionalidad colombiana. Teniendo como consecuencia para los
apocados daños psicológicos, en algunos casos hasta materiales y físicos.
10
Real Academia Española. (2015). Diccionario Real Academia Española. España: Real Academia Española.
11
Pablo Meyer Rojas. (21 Marzo 2015). La soledad del Homo Sapiens. La ventana al mundo, 1, 303-307. 22
Noviembre 2015, De EBSCO host Base de datos.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
3
Protección del delito: Provocación a la discriminación.
La titularidad de un derecho puede entenderse como la propiedad que se tiene
de ejercerlo, este se puede exigir con autonomía y validez dentro de determinado
territorio en el cual su gobierno o estado lo garanticen, de la misma manera que
lo respeten. España es un estado social y democrático cuya forma de gobierno es
la monarquía parlamentaria, por lo tanto es un país en donde se garantizan los
derechos consagrados en su ordenamiento jurídico. Como anteriormente lo
mencionaba España penaliza la discriminación mediante el Código penal,
garantizando la protección en el amparo de la ley a todos aquellos que sean
discriminados por diferentes razones. Todo individuo que se establezca o que
resida en una zona específica (en el caso específico dentro del país de España) y
que por medio del refuerzo de las instituciones estatales que representan los
derechos o también conocidas como titulares de responsabilidad, se le garanticen
unos derechos es reconocido como titular de derechos y por lo tanto este podrá
exigirlos ante el Estado y acudir a él cuándo sienta que sus derechos se le estén
siendo vulnerados. 13
En el caso particular de España es punto de discusión sí esta titularidad brindada
por parte del Estado, debe brindarse exclusivamente a las minorías que se
encuentren siendo discriminadas o en contraposición, otros defienden la teoría
que al brindarse exclusivamente a las minorías que se encuentren siendo
discriminadas se está discriminando a la población que no se encuentra en
minorías. Estas dos posiciones dividen los argumentos guiados a quien debe
proteger el delito de provocación a la discriminación. Legalmente se le reconoce
este derecho desde el punto de vista constitucional, es decir a todo residente de
España que se le vulneren los derechos consagrados en la Carta Política o en el
ordenamiento jurídico. A continuación Sr(a) lector(a), encontrará un estudio
comparado de la inmigración en España, el cual le permitirá a usted establecer la
relación del fenómeno migratorio con las causales de la discriminación y
especialmente al colombiano también con relación a lo anteriormente tratado.
12
Carmen Zavala. (2012)¿Por qué se da la discriminación racial? 22 Noviembre 2015, de Carmen Zavala
Sitio web: http://bg3cb.blogspot.com.co/2012/04/por-que-se-da-la-discriminacion-racial_26.html
13
Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de
los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España)
Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 386.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
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4
Estudio de la inmigración en España.
Un periódico español de gran circulación “El día”, ha concentrado sus estudios en
la localidad de Canarias, España. Debido a la importancia de esta zona por su
ubicación y por su principal actividad económica: El turismo, este se ve
principalmente afectado por factores positivos y negativos, un ejemplo de un
factor positivo es el ingreso de turistas en la zona, esto genera un ingreso notable
del PIB (Producto Interno Bruto), genera empleos y subempleos, pero esto genera
un desplazamiento del empleo de los nativos a los inmigrantes ilegales debida la
la mano de obra barata ofrecida por ellos al no tener la documentación en regla,
generando un abandono y desplazamiento de los oficios tradicionales de la zona.
14
La inflación turística debida al gran desempeño turístico de la zona, hace que la
está se eleve, incrementando el costo de vida de los residentes, generando más
pobreza para aquellos que no puedan subsistir con un costo de vida elevado
(generalmente los inmigrantes). Los beneficios mutuos recibidos entre los
diferentes tipos de mercados subsistentes en el mismo lugar hacen que este tenga
un efecto multiplicador, hablando en términos técnicos de hotelería y turismo.
El tema de inmigraciones en Canarias es un tema que alarma a la sociedad que
reside en dicha zona, puesto que se surten de efectos negativos en la zona como
vandalismo debido a la falta de trabajo y además la carencia de documentación
de los inmigrantes. Otro efecto negativo es la sobrepoblación en zonas costeras
que en ocasiones se desencadena hasta en problemas sanitarios, como por
ejemplo falta de espacios habitables, sobre explotación de recursos naturales
(agua, alimentos), ruido excesivo, indigencia que causa contaminación ambiental
como por ejemplo problemas de basuras y falta de control de los residuos
sanitarios. Es una zona que se encuentra altamente expuesta a este tipo de
afectaciones al ser una zona costera, dicha exposición es mayor a la llegada de
inmigrantes ilegales por vía marítima, generalmente provenientes de Marruecos,
Sahara occidental, Mauritania, Senegal y algunos de Libia.15
14
Jimenez, L.F (1991). Teoría Turística: Un enfoque desde el hecho social. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia.
15
El Día. (29 Marzo 2010). Asamblea países ACP. El Día, 15.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
5
En un esfuerzo incesante por parte del diario logro cumplir su propósito, el cual
era mostrar su liderazgo en el tema de inmigraciones en Canarias, dicho esfuerzo
fue fruto de un estudio y análisis exhaustivo de la peor crisis de inmigración que
vivió esta zona en el 2006. Su gran acogida en la esfera pública permitió que su
propósito fuese evidenciado por varios representantes nacionales para que
tomaran cartas en el asunto y desarrollar medidas que ayudaran a regular esta
problemática.
Como anteriormente mencionaba el 2006 fue el año crítico para las inmigraciones
en España, año en el cual casi 32000 mil personas inmigrantes arribaron en
territorio hispánico, a continuación en la gráfica estadística es posible evidenciar
el incremento de inmigrantes con el transcurso de los años:
LLEGADA DE INMIGRANTES A ESPAÑA ENTRE 1994 Y 2006.
Fuente: Delegación del Gobierno español.
Del 100% (31859) de inmigrantes el 23% (7327) corresponde a inmigrantes
colombianos legales, las cifras de los colombianos ilegales en España para la fecha
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
6
son desconocidas, puesto que no existen estudios certeros realizados para la
época del tema. 16
Debido a que el 2006 fue el año con mayor inmigraciones en España, el diario
amplió sus estudios en las tasas de inmigraciones en ese año agrupándolas en
meses, es de resaltar que los meses con mayor variación en cuanto a migraciones
es Agosto y Septiembre, posteriormente en los meses restantes se evidencia una
constante estabilidad. A continuación relaciono la gráfica estadística
correspondiente al año 2006.
LLEGADA DE INMIGRANTES A ESPAÑA AÑO 2006.
Fuente: Delegación del Gobierno español.
16
Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la
migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web:
http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
1
7
Discriminación laboral y salarial en España.
En esta sección del trabajo rescataré la función laboral de los inmigrantes con
relación a los nacionales, es necesario relacionar e involucrar puntos
anteriormente trabajados como por ejemplo las consecuencias laborales fruto de
la inmigración y de la actividad económica principal. Lo anterior para entender el
exceso de oferta laboral que se pueden presentar en algunos campos, o la falta
de demanda para algunos empleos fruto del desplazamiento laboral del que se
hablaba anteriormente.
La distinción principalmente realizada radica en la oferta del mercado laboral
español, y la remuneración que se ofrece en cada rama de ella, el estudio en el
que me basé para realizar este escrito17
, estudia principalmente la remuneración
promedio de cada categoría teniendo en cuenta la condición de cada trabajador,
es decir si es inmigrante o no. Los resultados obtenidos de este estudio son
considerados un gran aporte al campo estadístico migratorio.
Las cifras personales son obtenidas del PHOGUE (INE, 1994-2000) (Panel de
hogares en la Unión Europea), mediante encuestas realizadas a las familias a
maneras de censo, que son llevadas a cabo especialmente para familias que
subsisten de un salario o también comúnmente denominados asalariados, es
primordial tener en cuenta determinados factores que influyen en la
remuneración salarial en el mercado laboral, estos son tecnicidad, antigüedad,
edad, experiencia y campo de aplicabilidad.18
Además de los factores anteriormente mencionados es muy importante analizar
la estructura de cada grupo familiar, puesto que en algunos casos solo hay un
cabeza de hogar, o en caso de ser dos uno puede trabajar y el otro no, o puede
suceder que ambos trabajen. Dichas diferencias de los grupos sociales hace que
la discriminación sea mayor o menor, puesto que también dichos núcleos
familiares pueden estar conformados por un inmigrante y un no inmigrante.
17
María Navarro, Mario Rueda. (2015). Una panorámica laboral en España. Universidad de Málaga, 1, 25-
44. 22 Noviembre 2015, De Dialnet Base de datos.
18
Unión Europea. (2015). PHOGUE. 22 Noviembre 2015, de Unión Europea Sitio web:
http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/1/docs/Areas/EstadSocial/PanHogUE/METODOLOGIA_PAN
EL_HOGARES_UE.pdf
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
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8
El mercado laboral español es consistente en cuestión de inmigrantes y migrantes,
el estudio realizado organizó algunas de las disciplinas de principal desarrollo en
la siguiente tabla organizando el ingreso obtenido por cada individuo de acuerdo
a su condición de migrante o inmigrante, es notable y clara la diferencia
presupuestal entre cada categoría, demostrando sin obscuridades una
discriminación salarial.
Salarios medianos (en pts. constantes de 1992)
Ocupación
No
Inmigrante
Inmigrante
Ratio
(M/H)
Vendedores no cualificados y
personal doméstico
102.416,79
(36,36)
64.745,36
(63,64)
0,63
Peones agrarios 76.335,88 59.070,51 0,77
(73,34) (26,66)
Peones de minería,
construcción e industria
91.603,05
(86,37)
74.220,29
(13,63)
0,81
Fuerzas armadas 157.522,72 75.126,22 0,48
(93,90) (6,10)
Total 118.436,64 96.937,06 0,82
(65,23) (34,77)
Fuente: Unión Europea: PHOGUE
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
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9
Justificación.
Tome este tema de manera tan específica porque quiero hacer el respectivo estudio de
los métodos y causas de discriminación racial en otras zonas continentales, en especial
España, dicha zona es hogar de miles de colombianos que residen en ella y que a diario
enfrentan casos de abusos raciales entre otro tipo de discriminaciones,
resultando bastante curioso el hecho de que los colombianos somos colonia de España
y que lo más lógico es que el respeto brindado hacia los colombianos por parte de
residentes españoles, sea el adecuado para una convivencia de dos sociedades con
culturas similares, atreviéndome a tildarla como una cultura heredada.
Bibliografía.
 Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006).
Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de
Cancillería Colombiana Sitio web:
http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical
 Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006).
Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de
Cancillería Colombiana Sitio web:
http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical.
 Carmen Zavala. (2012)¿Por qué se da la discriminación racial? 22
Noviembre 2015, de Carmen Zavala Sitio web:
http://bg3cb.blogspot.com.co/2012/04/por-que-se-da-la-discriminacion-
racial_26.html
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 Este concepto puede ampliarse consultando otras fuentes, recomiendo:
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en http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_6_3.pdf [visitado el
03.11.2015].
 Gobierno España. (1995). Título IV. En Código Penal (157). España: Agencia
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2
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 Gobierno España. (1995). Título IVI. En Código Penal (159). España: Agencia
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 Gobierno España. (1995). Título XII. En Código Penal (164). España: Agencia
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 Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y
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Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf,
pp. 373
 Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y
discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la
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Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf,
pp. 374
 Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y
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pp. 386.4Jimenez, L.F (1991). Teoría Turística: Un enfoque desde el hecho
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 María Navarro, Mario Rueda. (2015). Una panorámica laboral en España.
Universidad de Málaga, 1, 25-44. 22 Noviembre 2015, De Dialnet Base de
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 Ministerio de empleo y seguridad social. España. (2014). Extranjeros
residentes en España. 31 de Diciembre 2014, de Gobierno España Sitio
web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-
certificado/201412/Residentes_Principales_Resultados_31122014.pdf,
Gráfica 003 Informe de Extranjeros residentes en España.
 Pablo Meyer Rojas. (21 Marzo 2015). La soledad del Homo Sapiens. La
ventana al mundo, 1, 303-307. 22 Noviembre 2015, De EBSCO host Base de
datos.
ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO
2
1
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5, pp. 177-205, p. 193.
 Sobre el concepto de derechos culturales CARNEVALI, “El
multiculturalismo”, cit. nota nº 2, pp. 10 y ss.
 Unión Europea. (2015). PHOGUE. 22 Noviembre 2015, de Unión Europea
Sitio web:
http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/1/docs/Areas/EstadSocial/P
anHogUE/METODOLOGIA_PANEL_HOGARES_UE.pdf

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Discriminación al Colombiano en España

  • 1. DISCRIMINACIÓN AL COLOMBIANO EN ESPAÑA Monografía. Estudiante: Roger Alejandro Galeano Romero 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Dr. Carolina Vergel
  • 2. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 Página de Aceptación. Observaciones escritas del trabajo: ____________________________________________ ____________________________________________ ____________________________________________ Valoración Numérica del Trabajo (Calificación) ____________________________________________ ____________________________________________ Firma del Docente ____________________________________________ ____________________________________________ Firma Estudiante ____________________________________________ ____________________________________________
  • 3. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 2 “A mis Tutores por guiarme por el buen sendero de la vida y tratar de formar a los mejores estudiantes del curso y de la vida en general. Gracias”
  • 4. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 3 Agradecimientos. El autor(a) presenta agradecimientos a: Dra. Carolina Vergel Por impartir la Exigencia, el esfuerzo y la buena intención de contribuir con el aprendizaje de personas que desean aprovechar de éste.
  • 5. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 4 Introducción. La discriminación al colombiano en España es una problemática que afronta la población inmigrante al País español que se encuentra manifiesto en la población afectada. Para este análisis es importante comenzar a hacer una diferencia bastante útil entre los términos de “xenofobia” y “racismo”. Entrar por definir “racismo, como la exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros. 2. m. Doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior.” Y definiendo Xenofobia como“1. f. Odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros.” 1 Estas definiciones muestran que es imposible negar la correlación que tienen estos dos conceptos, debido a que el racismo se sirve de la xenofobia para su manifestación, en el sentido que es una doctrina o política perseguidora y hostigadora que tiene efectos sobre una población en específico, en este caso, la población inmigrante proveniente de Colombia. Por ejemplo, los inmigrantes colombianos son víctimas de la persecución de algunos grupos Neonazis que se encargan de hostigarlos. Estos grupos como lo enunciado anteriormente se sirven de la xenofobia para hostigar según su filosofía racista. Dichos grupos son: “Frente Atlético (Atlético de Madrid)) Ultras Sur (Real Madrid CF), Ultras Yomus(Valencia CF), Supporters Gol Sur ( Real Betis Balompié ) Brigadas Blanquiazules (RCD Español). También destaca el "Frente Orellut" (autodenominados "ultras" del CD Castellón)” 2 . Como también es completamente claro que estos dos conceptos no se refieren a lo mismo, en el sentido que los motivos de discriminación son totalmente diferentes. Este tema ha venido siendo tratado por algunos autores críticos y no ajenos a esta problemática que abordan las diferentes perspectivas de estas conductas xenófobas, yendo desde las causas hasta las implicaciones psicológicas que estas traen para los residentes colombianos como para su núcleo familiar. Como lo es el caso del profesor Jesús Bernal del Castillo, docente de derecho penal en Oviedo, España. 1 Real Academia Española. (2015). Diccionario Real Academia Española. España: Real Academia Española.
  • 6. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 5 Su trabajo aborda esta problemática desde la perspectiva Jurídica (la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación), siendo este un gran avance para el estudio del tema y que además funciona como la perfecta brújula que enfoca mi investigación hacia la perspectiva jurídica. Ahondar en este tema bajo la perspectiva jurídica y de manera tan específica, es posible realizar el estudio de los métodos y causas de discriminación racial y xenófoba en otras zonas del mundo. Pero es interesante realizarlo en España, puesto que dicha zona es hogar del 2.84% de la población inmigrante en España o expresado numéricamente, 139.952 colombianos3 que a diario enfrentan casos de abusos raciales entre otro tipo de discriminaciones, resultando bastante curioso el hecho de que los colombianos somos colonia española y que lo más correspondido debe ser el respeto brindado hacia los colombianos por parte de residentes españoles, y sea el adecuado para una convivencia de dos sociedades con culturas similares, atreviéndome a tildarla como una cultura heredada. En el siguiente plan de trabajo encontrara Ud. Sr(a) lector(a) una descripción completa y detallada de los principales fenómenos discriminatorios en España, la normatividad española que protege principalmente los derechos tratados en este artículo, las causas de la discriminación desde una nueva perspectiva apoyada en una filosofa, la protección del delito principal contemplado en el código penal español además refuerzo en distintos estudios realizados sobre los fenómenos causados por la inmigración en dicho país. Es precisamente la presencia en la vida cotidiana y los causantes de dichas discriminaciones las que llevan al cuestionamiento de ¿Cuál normatividad española, colombiana e internacional defiende y protege a la población colombiana que se encuentra en estado de vulneración de sus derechos a causa de una discriminación racial y xenófoba en España? 2 Human rights council . (17/03/2008). Racism, racial discrimination, xenophobia and related forms of intolerance, follow-up to and implementation of the durban declaration and programme of action. human rights council , 1, 4-71. 22/11/2015, De V-lex Base de datos. 3 Ministerio de empleo y seguridad social. España. (2014). Extranjeros residentes en España. 31 de Diciembre 2014, de Gobierno España Sitio web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con- certificado/201412/Residentes_Principales_Resultados_31122014.pdf, Gráfica 003 Informe de Extranjeros residentes en España.
  • 7. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 6 Tabla de contenidos. Tabla de Contenidos No. Página Contenido 1 Página de Aceptación. 2 Dedicatorias. 3 Agradecimientos. 4 Introducción. 6 Tabla de contenidos. 7 Discriminación al colombiano en España. 9 Ideal comunitario e individual. 10 Normatividad. 12 Causa de la discriminación. 13 Protección del delito: Provocación de la discriminación. 14 Estudio de la inmigración en España. 17 Discriminación laboral y salarial en España. 19 Justificación, Bibliografía.
  • 8. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 7 DISCRIMINACIÓN AL COLOMBIANO EN ESPAÑA El fenómeno migratorio o movilidad de personas de un país a otro es una consecuencia de la formación de sociedades con enfoques culturales parecidos, siendo este el caso de Latinoamérica o los denominados Estados europeos. La actual situación que se vivencia en España es una inmigración fuerte, en donde estas migraciones que no es producto de una similitud entre culturas como anteriormente mencionaba, sino de causas de peso político, económico o social. Creando en dicho país minorías sociales, estas minorías sociales están alimentadas en parte por inmigrantes latinoamericanos, y dentro del grupo de inmigrantes latinoamericanos el 23.1% o (3’378.345 en el último año (2005)) son colombianos y tienen como destino España. En la siguiente gráfica es posible ver este movimiento migratorio entre 1960 y 2005 ¹: MOVIMIENTO MIGRATORIO ENTRE 1960-2005 Fuente: Banco de datos CELADE y censos de población del DANE ¹Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web: http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical Colombianos. Años.
  • 9. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 8 Ahora bien, es importante aclarar el concepto de minoría social. Una minoría social está presente en un entorno cuando en este conviven dos o más tipos de población, una(s) mayoritaria(s) y otra minoritaria(s). La población mayoritaria está conformada por individuos que comparten rasgos generales entre sí (color de piel, color de ojos, etc.) y la población minoritaria hace contraste a la población mayoritaria porque los individuos que la conforman tienen rasgos generales diferentes a los de esta última población ². El mismo hecho de la existencia de una población mayoritaria y otra minoritaria, es el que permite el desarrollo de conductas xenófobas y racistas. El ideal máximo de este trabajo es plasmar la problemática xenófoba desde una perspectiva analítica jurídica acudiendo a la rama del Derecho Penal, con el objetivo de mostrar el método resolutivo entre los dos tipos de población en donde es evidente la xenofobia. Es muy importante reconocer la presencia del derecho penal en cuestión de proteger a las minorías culturales. La normatividad de los diferentes Estados tiene diferente corte o modelo dependiendo el tipo de Estado. Dichos cortes son: comunitario o liberal. “El modelo comunitario plantea una política criminal que integra dentro de las instituciones penales valores y principios dirigidos a hacer eficaces los derechos culturales minoritarios para resolver los conflictos entre mayorías y minorías. El modelo político criminal de corte liberal se centra fundamentalmente en resolver los problemas de discriminación.” ³ ² Este concepto puede ampliarse consultando otras fuentes, recomiendo: CARNEVALI RODRÍGUEZ, Raúl, “El multiculturalismo: un desafío para el Derecho Penal moderno”, Polít. crim., nº 3 (2007) A6, pp. 1-28, pp. 6 y 7, en http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_6_3.pdf [visitado el 03.11.2015]. ³Jesus Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 373 “Ejemplo de Discriminación: Letrero en un restaurante en Madrid, España.”
  • 10. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 9 A continuación definiré los conceptos de ideal comunitario e ideal liberal, con el fin de mostrar las diferentes maneras de combatir la xenofobia y la discriminación en diferentes lugares. Ideal Comunitario. El ideal comunitario pone en manos del Estado, la garantía y el reconocimiento de los derechos de las minorías. Algunos ejemplos de estas tendencias es la denominada "discriminación positiva" en Estados Unidos, o más localmente las iniciativas de reconocimiento que ejecuta Colombia a sus minorías Étnicas y grupos indígenas. En el entorno Penal la protección corresponde a la "afiliación a la normatividad cultural"4 en donde es posible evidenciar el rescate de los mecanismos para ejercer estos derechos culturales o sencillamente aceptando la normatividad que dicho Estado propone para esta materia. En países como Estados Unidos se maneja el orden penal como un mecanismo secundario, puesto que debido a su normatividad estatal violaría el derecho a la libertad de expresión debido a la detallada estipulación de normas. Por otro lado, lo que concierne a España, los fundamentos de legitimidad e igualdad eliminan las opciones de reconocer sistemas jurisdiccionales diferentes en el ámbito penal, enmarcándolo al marco legal vigente en el país español. Resultando este marco legal vigente más efectivo que iniciar gestiones por vía legislativa. “De esta forma como expone Roca Agapito, se sigue la orientación jurisprudencial que así resuelve estos casos en diversos países, especialmente en los tribunales norteamericanos 5 .” 6 Ideal Liberal El ideal liberal está presente en la mayoría de países europeos. Se basa principalmente en desenvolver y fomentar programas con medidas antidiscriminatorias, por medio de la normatividad de determinado territorio de un país o Estado. 4 Sobre el concepto de derechos culturales CARNEVALI, “El multiculturalismo”, cit. nota nº 2, pp. 10 y ss. 5 ROCA DE AGAPITO, Luis, “Delitos culturalmente motivados”, en: Discriminación al colombiano en España “Ideal Comunitario”, cit. nota n° 5, pp. 177-205, p. 193.
  • 11. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 0 Normatividad. Dentro de la normatividad española, encontramos que esta contempla de manera específica los delitos de provocación a la discriminación, sirviéndose así del código penal español para tipificarlos aunque no es el único medio para proteger estos derechos es el más acertado, porque establece sanciones. Dicha tipificación resulta beneficiosa en un sentido amplio, ya que brinda las herramientas al inmigrante para hacer valer sus derechos humanos, resultando el más afectado y violentado el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esta especialidad en el código penal la encontramos en los siguientes capítulos:  “Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título XXI, Libro II, bajo la rúbrica “De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, garantizados por la Constitución”” 7 .Protege y garantiza los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la igualdad y la no discriminación, por dicha razón esa normatividad protege tales vulneraciones.  Artículo 510 (510.1 Y 510.2): “510.1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.”8 Mediante este artículo se impone una pena con la finalidad de prevenir y castigar al individuo que incurra en este delito, garantizando y protegiendo la igualdad entre individuos ya sea nacionales o extranjeros, siendo claro el objetivo de la ley es posible mantener la dignidad humana imperante en los residentes del territorio español. 6 Jesus Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 374 7 Gobierno España. (1995). Título XII. En Código Penal (164). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 8 Gobierno España. (1995). Título IV. En Código Penal (157). España: Agencia Estatal Boletín Oficial.
  • 12. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 1 “510.2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.”9 .Mediante este artículo se impone la misma pena que en el anterior e igualmente se protege la dignidad humana consagrada en parte en el derecho a la igualdad y no discriminación. Los dos artículos anteriormente mencionados se encuentran relacionados bajo el precepto que ambos protegen y garantizan el derecho a la no discriminación e igualdad pero se diferencian que el artículo 510.1, trabaja principalmente la provocación a la discriminación y el artículo 510.2, trabaja las injurias discriminatorias. Un punto bastante importante el cual considero debo hacer bastante énfasis, es la relación que tiene el uno con el otro, puesto que el articulo 510.2 trabaja las injurias discriminatorias y estas constituyen grandes atentados contra la dignidad y la moral humana al contemplar un desprecio fundado por parte de un acometedor hacia un apocado. Es trascendental el punto de contemplar un desprecio, porque se genera una iniciativa para causar humillación, daño psicológico-moral, desdén, degradación, menoscabo, etc. Con dicha iniciativa se da lugar al delito que castiga el artículo 510.1, la provocación a la discriminación. En contraposición a España y también como punto de referencia diferencial se encuentra la normatividad de otros países como la de Estados Unidos, en este país norteamericano no ha sido posible la penalización ni la tipificación de la xenofobia como delito. La no tipificación como delito se debe a que restringe de manera directa el derecho a la libre expresión que es imperante en la normatividad norteamericana. Por tal motivo no es posible aplicar una sanción a discriminaciones xenófobas. 9 Gobierno España. (1995). Título IVI. En Código Penal (159). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  • 13. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 2 Causa de la discriminación. Entrar por definir provocación como “Incitar, inducir a alguien a que ejecute algo”10, es preciso para hablar de las causas que generan las conductas discriminatorias. El ser humano a lo largo de su proceso evolutivo, se ha caracterizado en todas las fases de su evolución, por ser naturalmente sociable. Satisface esa esencial necesidad mediante la inclusión en grupos o con semejantes que compartan su mismo entorno, así empieza a generar las relaciones sociales 11. Desde el momento que el individuo se siente implicado y aceptado por los demás miembros del grupo social prosperan sus ganas de superioridad y reconocimiento dentro del mismo, con ansias de llegar al ser el líder de su grupo. Desde el antecedente prehistórico se empieza a connotar la supremacía de unos individuos respecto a otros, generando desigualdades. Las denominadas desigualdades provocan (termino anteriormente definido) en los individuos que están por debajo del líder, el deseo por surgir dentro de su grupo social y dichos individuos denominados inferiores encuentran la ridiculización como método para surgir. 12 La anterior tesis es trabajada a profundidad por la filósofa peruana Carmen Zavala, ella es filosofa y traductora, y por medio de sus blogs y artículos tiene como objetivo erradicar lo que ella denomina el “problema mundial” de la discriminación. Retomo esta teoría y la involucro en esta monografía porque es planteada por una mujer ejemplar que ha dedicado buena parte de su vida al estudio de esta problemática, lo cual ha hecho que sus trabajos y artículos tengan una muy buena referencia en cuanto a credibilidad o certeza y además comparto la idea de que el sentido de supremacía lleva a los seres humanos a ridiculizar a los que considera “inferiores”, no ajena a esta teoría es la situación que afrontan actualmente los colombianos en España, el sentido de supremacía de los acometedores conlleva (provoca) a una ridiculización, en el caso puntual por nuestra nacionalidad colombiana. Teniendo como consecuencia para los apocados daños psicológicos, en algunos casos hasta materiales y físicos. 10 Real Academia Española. (2015). Diccionario Real Academia Española. España: Real Academia Española. 11 Pablo Meyer Rojas. (21 Marzo 2015). La soledad del Homo Sapiens. La ventana al mundo, 1, 303-307. 22 Noviembre 2015, De EBSCO host Base de datos.
  • 14. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 3 Protección del delito: Provocación a la discriminación. La titularidad de un derecho puede entenderse como la propiedad que se tiene de ejercerlo, este se puede exigir con autonomía y validez dentro de determinado territorio en el cual su gobierno o estado lo garanticen, de la misma manera que lo respeten. España es un estado social y democrático cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria, por lo tanto es un país en donde se garantizan los derechos consagrados en su ordenamiento jurídico. Como anteriormente lo mencionaba España penaliza la discriminación mediante el Código penal, garantizando la protección en el amparo de la ley a todos aquellos que sean discriminados por diferentes razones. Todo individuo que se establezca o que resida en una zona específica (en el caso específico dentro del país de España) y que por medio del refuerzo de las instituciones estatales que representan los derechos o también conocidas como titulares de responsabilidad, se le garanticen unos derechos es reconocido como titular de derechos y por lo tanto este podrá exigirlos ante el Estado y acudir a él cuándo sienta que sus derechos se le estén siendo vulnerados. 13 En el caso particular de España es punto de discusión sí esta titularidad brindada por parte del Estado, debe brindarse exclusivamente a las minorías que se encuentren siendo discriminadas o en contraposición, otros defienden la teoría que al brindarse exclusivamente a las minorías que se encuentren siendo discriminadas se está discriminando a la población que no se encuentra en minorías. Estas dos posiciones dividen los argumentos guiados a quien debe proteger el delito de provocación a la discriminación. Legalmente se le reconoce este derecho desde el punto de vista constitucional, es decir a todo residente de España que se le vulneren los derechos consagrados en la Carta Política o en el ordenamiento jurídico. A continuación Sr(a) lector(a), encontrará un estudio comparado de la inmigración en España, el cual le permitirá a usted establecer la relación del fenómeno migratorio con las causales de la discriminación y especialmente al colombiano también con relación a lo anteriormente tratado. 12 Carmen Zavala. (2012)¿Por qué se da la discriminación racial? 22 Noviembre 2015, de Carmen Zavala Sitio web: http://bg3cb.blogspot.com.co/2012/04/por-que-se-da-la-discriminacion-racial_26.html 13 Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 386.
  • 15. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 4 Estudio de la inmigración en España. Un periódico español de gran circulación “El día”, ha concentrado sus estudios en la localidad de Canarias, España. Debido a la importancia de esta zona por su ubicación y por su principal actividad económica: El turismo, este se ve principalmente afectado por factores positivos y negativos, un ejemplo de un factor positivo es el ingreso de turistas en la zona, esto genera un ingreso notable del PIB (Producto Interno Bruto), genera empleos y subempleos, pero esto genera un desplazamiento del empleo de los nativos a los inmigrantes ilegales debida la la mano de obra barata ofrecida por ellos al no tener la documentación en regla, generando un abandono y desplazamiento de los oficios tradicionales de la zona. 14 La inflación turística debida al gran desempeño turístico de la zona, hace que la está se eleve, incrementando el costo de vida de los residentes, generando más pobreza para aquellos que no puedan subsistir con un costo de vida elevado (generalmente los inmigrantes). Los beneficios mutuos recibidos entre los diferentes tipos de mercados subsistentes en el mismo lugar hacen que este tenga un efecto multiplicador, hablando en términos técnicos de hotelería y turismo. El tema de inmigraciones en Canarias es un tema que alarma a la sociedad que reside en dicha zona, puesto que se surten de efectos negativos en la zona como vandalismo debido a la falta de trabajo y además la carencia de documentación de los inmigrantes. Otro efecto negativo es la sobrepoblación en zonas costeras que en ocasiones se desencadena hasta en problemas sanitarios, como por ejemplo falta de espacios habitables, sobre explotación de recursos naturales (agua, alimentos), ruido excesivo, indigencia que causa contaminación ambiental como por ejemplo problemas de basuras y falta de control de los residuos sanitarios. Es una zona que se encuentra altamente expuesta a este tipo de afectaciones al ser una zona costera, dicha exposición es mayor a la llegada de inmigrantes ilegales por vía marítima, generalmente provenientes de Marruecos, Sahara occidental, Mauritania, Senegal y algunos de Libia.15 14 Jimenez, L.F (1991). Teoría Turística: Un enfoque desde el hecho social. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 15 El Día. (29 Marzo 2010). Asamblea países ACP. El Día, 15.
  • 16. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 5 En un esfuerzo incesante por parte del diario logro cumplir su propósito, el cual era mostrar su liderazgo en el tema de inmigraciones en Canarias, dicho esfuerzo fue fruto de un estudio y análisis exhaustivo de la peor crisis de inmigración que vivió esta zona en el 2006. Su gran acogida en la esfera pública permitió que su propósito fuese evidenciado por varios representantes nacionales para que tomaran cartas en el asunto y desarrollar medidas que ayudaran a regular esta problemática. Como anteriormente mencionaba el 2006 fue el año crítico para las inmigraciones en España, año en el cual casi 32000 mil personas inmigrantes arribaron en territorio hispánico, a continuación en la gráfica estadística es posible evidenciar el incremento de inmigrantes con el transcurso de los años: LLEGADA DE INMIGRANTES A ESPAÑA ENTRE 1994 Y 2006. Fuente: Delegación del Gobierno español. Del 100% (31859) de inmigrantes el 23% (7327) corresponde a inmigrantes colombianos legales, las cifras de los colombianos ilegales en España para la fecha
  • 17. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 6 son desconocidas, puesto que no existen estudios certeros realizados para la época del tema. 16 Debido a que el 2006 fue el año con mayor inmigraciones en España, el diario amplió sus estudios en las tasas de inmigraciones en ese año agrupándolas en meses, es de resaltar que los meses con mayor variación en cuanto a migraciones es Agosto y Septiembre, posteriormente en los meses restantes se evidencia una constante estabilidad. A continuación relaciono la gráfica estadística correspondiente al año 2006. LLEGADA DE INMIGRANTES A ESPAÑA AÑO 2006. Fuente: Delegación del Gobierno español. 16 Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web: http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical.
  • 18. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 7 Discriminación laboral y salarial en España. En esta sección del trabajo rescataré la función laboral de los inmigrantes con relación a los nacionales, es necesario relacionar e involucrar puntos anteriormente trabajados como por ejemplo las consecuencias laborales fruto de la inmigración y de la actividad económica principal. Lo anterior para entender el exceso de oferta laboral que se pueden presentar en algunos campos, o la falta de demanda para algunos empleos fruto del desplazamiento laboral del que se hablaba anteriormente. La distinción principalmente realizada radica en la oferta del mercado laboral español, y la remuneración que se ofrece en cada rama de ella, el estudio en el que me basé para realizar este escrito17 , estudia principalmente la remuneración promedio de cada categoría teniendo en cuenta la condición de cada trabajador, es decir si es inmigrante o no. Los resultados obtenidos de este estudio son considerados un gran aporte al campo estadístico migratorio. Las cifras personales son obtenidas del PHOGUE (INE, 1994-2000) (Panel de hogares en la Unión Europea), mediante encuestas realizadas a las familias a maneras de censo, que son llevadas a cabo especialmente para familias que subsisten de un salario o también comúnmente denominados asalariados, es primordial tener en cuenta determinados factores que influyen en la remuneración salarial en el mercado laboral, estos son tecnicidad, antigüedad, edad, experiencia y campo de aplicabilidad.18 Además de los factores anteriormente mencionados es muy importante analizar la estructura de cada grupo familiar, puesto que en algunos casos solo hay un cabeza de hogar, o en caso de ser dos uno puede trabajar y el otro no, o puede suceder que ambos trabajen. Dichas diferencias de los grupos sociales hace que la discriminación sea mayor o menor, puesto que también dichos núcleos familiares pueden estar conformados por un inmigrante y un no inmigrante. 17 María Navarro, Mario Rueda. (2015). Una panorámica laboral en España. Universidad de Málaga, 1, 25- 44. 22 Noviembre 2015, De Dialnet Base de datos. 18 Unión Europea. (2015). PHOGUE. 22 Noviembre 2015, de Unión Europea Sitio web: http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/1/docs/Areas/EstadSocial/PanHogUE/METODOLOGIA_PAN EL_HOGARES_UE.pdf
  • 19. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 8 El mercado laboral español es consistente en cuestión de inmigrantes y migrantes, el estudio realizado organizó algunas de las disciplinas de principal desarrollo en la siguiente tabla organizando el ingreso obtenido por cada individuo de acuerdo a su condición de migrante o inmigrante, es notable y clara la diferencia presupuestal entre cada categoría, demostrando sin obscuridades una discriminación salarial. Salarios medianos (en pts. constantes de 1992) Ocupación No Inmigrante Inmigrante Ratio (M/H) Vendedores no cualificados y personal doméstico 102.416,79 (36,36) 64.745,36 (63,64) 0,63 Peones agrarios 76.335,88 59.070,51 0,77 (73,34) (26,66) Peones de minería, construcción e industria 91.603,05 (86,37) 74.220,29 (13,63) 0,81 Fuerzas armadas 157.522,72 75.126,22 0,48 (93,90) (6,10) Total 118.436,64 96.937,06 0,82 (65,23) (34,77) Fuente: Unión Europea: PHOGUE
  • 20. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 1 9 Justificación. Tome este tema de manera tan específica porque quiero hacer el respectivo estudio de los métodos y causas de discriminación racial en otras zonas continentales, en especial España, dicha zona es hogar de miles de colombianos que residen en ella y que a diario enfrentan casos de abusos raciales entre otro tipo de discriminaciones, resultando bastante curioso el hecho de que los colombianos somos colonia de España y que lo más lógico es que el respeto brindado hacia los colombianos por parte de residentes españoles, sea el adecuado para una convivencia de dos sociedades con culturas similares, atreviéndome a tildarla como una cultura heredada. Bibliografía.  Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web: http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical  Banco de datos CELADE y censos de población del DANE. (2006). Antecedentes históricos y causas de la migración. 03 Noviembre 2015, de Cancillería Colombiana Sitio web: http://www.cancilleria.gov.co/colombia/migration/historical.  Carmen Zavala. (2012)¿Por qué se da la discriminación racial? 22 Noviembre 2015, de Carmen Zavala Sitio web: http://bg3cb.blogspot.com.co/2012/04/por-que-se-da-la-discriminacion- racial_26.html  El Día. (29 Marzo 2010). Asamblea países ACP. El Día, 15.  Este concepto puede ampliarse consultando otras fuentes, recomiendo: CARNEVALI RODRÍGUEZ, Raúl, “El multiculturalismo: un desafío para el Derecho Penal moderno”, Polít. crim., nº 3 (2007) A6, pp. 1-28, pp. 6 y 7, en http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_6_3.pdf [visitado el 03.11.2015].  Gobierno España. (1995). Título IV. En Código Penal (157). España: Agencia Estatal Boletín Oficial.
  • 21. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 2 0  Gobierno España. (1995). Título IVI. En Código Penal (159). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.  Gobierno España. (1995). Título XII. En Código Penal (164). España: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.  Human rights council . (17/03/2008). Racism, racial discrimination, xenophobia and related forms of intolerance, follow-up to and implementation of the durban declaration and programme of action. human rights council , 1, 4-71. 22/11/2015, De V-lex Base de datos.  Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 373  Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 374  Jesús Bernal del Castillo. (2014). Política Criminal en España y discriminación xenófoba: la centralidad de los delitos de provocación a la discriminación. . 03 Noviembre 2015, de Universidad de Oviedo (España) Sitio web: http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A3.pdf, pp. 386.4Jimenez, L.F (1991). Teoría Turística: Un enfoque desde el hecho social. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.  María Navarro, Mario Rueda. (2015). Una panorámica laboral en España. Universidad de Málaga, 1, 25-44. 22 Noviembre 2015, De Dialnet Base de datos.  Ministerio de empleo y seguridad social. España. (2014). Extranjeros residentes en España. 31 de Diciembre 2014, de Gobierno España Sitio web: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con- certificado/201412/Residentes_Principales_Resultados_31122014.pdf, Gráfica 003 Informe de Extranjeros residentes en España.  Pablo Meyer Rojas. (21 Marzo 2015). La soledad del Homo Sapiens. La ventana al mundo, 1, 303-307. 22 Noviembre 2015, De EBSCO host Base de datos.
  • 22. ROGER ALEJANDRO GALEANO ROMERO 2 1  Real Academia Española. (2015). Diccionario Real Academia Española. España: Real Academia Española.  ROCA DE AGAPITO, Luis, “Delitos culturalmente motivados”, en: Discriminación al colombiano en España “Ideal Comunitario”, cit. nota n° 5, pp. 177-205, p. 193.  Sobre el concepto de derechos culturales CARNEVALI, “El multiculturalismo”, cit. nota nº 2, pp. 10 y ss.  Unión Europea. (2015). PHOGUE. 22 Noviembre 2015, de Unión Europea Sitio web: http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/1/docs/Areas/EstadSocial/P anHogUE/METODOLOGIA_PANEL_HOGARES_UE.pdf