2. Se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes. Diversidad Cultural
3. Convención sobre la diversidad cultural La convención reafirma el deber de los Estados de tomar medidas para preservar y promover la diversidad cultural, servir de base para una mayor cooperación internacional en el ejercicio de ese derecho y, mediante la creación de obligaciones entre signatarios, aumentar la transparencia de las políticas culturales, sus objetivos y su desarrollo.
4. UNESCO Es la institución apropiada para elaborar un marco internacional de políticas culturales. La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, se reconoce que los bienes y servicios culturales no deben tratarse simplemente como productos básicos o bienes de consumo.
5. La diversidad cultural forma parte del patrimonio común de la humanidad, y que la producción y disponibilidad de una diversidad de bienes y servicios culturales procedentes de fuentes nacionales y extranjeras introducen externalidades positivas, es decir, ventajas sociales y culturales que superan el valor puramente comercial de esos bienes y servicios. Requerimientos de tratos especiales