YA SERÁ POSIBLE NEGOCIAR INCREMENTOS EN EL SECTOR PÚBLICO: Se realiza un análisis de la vacatio sentientae declarada por el TC (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE SE PODRÁ NEGOCIAR REMUNERACIONES EN EL ESTADO
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Abg. José María Pacori Cari
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A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE SE PODRÁ NEGOCIAR
REMUNERACIONES EN EL ESTADO
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social
Conforme a la consulta de causas del Tribunal Constitucional, con fecha 18 de
setiembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial “EL Peruano”, la Sentencia
del Tribunal Constitucional (Pleno Jurisdiccional) recaído en los Expedientes
0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC (Caso Ley de
Presupuesto Público), esta sentencia se refiere al caso de la Negociación
Colectiva de Remuneraciones en el Sector Público (véase
file:///C:/Users/JOSE/Documents/inconstitucional%20presupuesto%2000003-2013-
AI%2000004-2013-AI%2000023-2013-AI.pdf), y dispuso lo siguiente:
“FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INCONSTITUCIONAL la prohibición de negociación colectiva
para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública
contenida en las disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADAS
EN PARTE, por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas
contra el artículo 6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013; por tanto, se declara:
a) INCONSTITUCIONALES las expresiones "[...] beneficios de toda índole
[...]” y “[...] mecanismo [...]”, en la medida en que no se puede prohibir de
modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación
colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los
incrementos remunerativos; y, b) INCONSTITUCIONAL,por conexión, y por
reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de
negociación colectiva para incrementos salariales contenida en los artículos
6 de la Ley 30114, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, y 6 de la Ley 30182, de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
2. EXHORTAR al Congreso de la República a que, en el marco de sus
atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 71 de la
presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva
acotada, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-
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2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del
cual se decreta la vacado sententiae del punto resolutivo N° 1 de esta
sentencia.” (El subrayado es nuestro)
Conforme al fallo indicado, lo dispuesto en el punto resolutivo 1 se suspende
hasta que se apruebe la regulación de la negociación colectiva a partir de la
primera legislatura ordinaria del periodo2016-2017 y por el plazo que no podrá
exceder de un (1) año.
Examinemos la vigencia de esta suspensión en la actualidad (hoy):
1.- La Primera Legislatura Ordinaria del Periodo 2016-2017, conforme a
la página web del Diario Oficial “El Peruano” (véase
http://www.elperuano.com.pe/noticia-instalan-primera-legislatura-ordinaria-
para-20162017-44136.aspx), el 28 de julio del 2016 se Instaló la primera
legislatura ordinaria para el 2016-2017, situación que nos obliga a
establecer cuanto debe de durar esta legislatura, para responder lo
indicado nos remitimos al art. 49 del Reglamento del Congreso (véase
http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/reglamento-15-07-
2016.pdf) que indica “Dentro del período anual de sesiones, habrá dos
períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el
27 de julio y termina el 15 de diciembre. B) El segundo se inicia el 01 de
marzo y termina el 15 de junio”. De esta manera, la primera legislatura
ordinaria del periodo 2016-2017 se inició el 27 de julio del 2016 y culmina
el 15 de diciembre de 2016 (esto es mañana).
2.- Sobre el plazo que no debe de exceder de un año, si la sentencia se
publicó en El Diario Oficial Peruano el 18 de setiembre del 2016 (véase
http://www.tc.gob.pe/tc/causas/exp-a24d703b6c96f46b715d5bdf923f5a4a)
este plazo también habría vencido a la fecha (incluso ya vencido dentro
de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017).
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Conforme a la interpretación dada (interpretación favorable al
trabajador), a partir del 16 de diciembre del 2016 resulta de
aplicación el punto resolutivo 1 de la STC antes indicada, siendo
posible a partir de esta fecha exigir que las autoridades
administrativas cumplan con la Sentencia y negocien los
incrementos remunerativos respectivos para los trabajadores del
Sector Público Nacional.
Arequipa, 14 diciembre de 2016.