DISPOSICIÓN N° 10 - 9 NOV 2018 - ARCHIVO - Caso Nro 606015500-2016-174-0 - Ca...
Juan carlos brite sutil
1. DATOS OFICIALES DEL SINDICATO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 911/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unico
de Trabajadores de la Industria del Limón.
Bs. As., 24/10/2005
VISTO el expediente N° 626.577/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por el cual el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL LIMON, con domicilio legal en La Plata N° 761, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
solicita su Inscripción Gremial, y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad peticiona el otorgamiento de la Inscripción Gremial.
Que es prioridad de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades en el
registro pertinente conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos
de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad
de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica,
ordena el artículo 7 del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá
de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto
pudieran oponerse.
Que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto
Reglamentario N° 514/03.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no
implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería
gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse
contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas
mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y
la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades
de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo
efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el
procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios, texto ordenado
por Decreto N° 438/92, modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en atención a lo dispuesto
por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL LIMON, con domicilio La Plata N° 761,
San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, con carácter de Asociación Gremial de primer grado,
para agrupar a los trabajadores especializados y no especializados, obreros de fábrica y de campo,
permanentes y transitorios que trabajen bajo relación de dependencia en las industrias o establecimientos
y/o fincas de producción del limón y sus derivados que manipulen, realicen el almacenamiento
y/o empaquetado y/o realicen actividades relacionadas con la explotación del limón, sus frutos y/o
productos y/o derivados, como así también las personas contratadas bajo relación de dependencia
para las actividades comprendidas en el presente estatuto por empresas o cooperativas u otro modo
de tercerización de las tareas del limón y sus derivados, quedando excluido el personal jerárquico,
entendiéndose por tal al personal de nivel gerencial y afectado exclusivamente a actividades comerciales;
con zona de actuación en los Departamentos Burruyacú, Capital, Cruz Alta, Chicligasta, Famaillá,
Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo y Yerba
Buena de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 126 a fojas
195 del Expediente N° 1.086.412/04 agregado a fojas 87 del Expediente N° 626.577/03, procediéndose
a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería
gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos
25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio
de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de
diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad
de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10
de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la
entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional
y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el
artículo 56 inciso 4) de la Ley N° 23.551.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.
http://www.diputados-catamarca.gov.ar/ley/BO2005/BO281005.PDF
2. VARGAS AIGNASSE: DE DECLARACION. SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL LIMON -
S.U.T.I.L. DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. INSCRIPCION GENERAL. EXPRESION DE BENEPLACITO. (6099-D-2005)
LEGISLACION DEL TRABAJO / AGRICULTURA Y GANADERIA
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/TP2005/2005_tp161.htm
CONCLUSIÓN:
EL SINDICATO CITRICOLA NO TIENE PAGINA WEB OFICIAL PARA REGISTRAR SUS ACTIVIDADES SOLAMENTE EXISTEN
LAS REFERENCIAS DADAS POR EL MISMO JUAN CARLOS BRITE EN CUENTAS DE YOUTUBE, FACEBOOK Y SERVICIOS
BLOGS DE GOOGLE, ASI COMO EN LINKEDIN, TWITTER Y HOTMAIL, MAS REFERENCIAS SON DE AMIGOS
PERIODISTAS (POR EJ UN TAL ANGEL CHAZARRETA QUE SALE EN FACEBOOK ESTRECHANDO LA MANO DE NESTOR
KIRCHNER, RADIO DURO Y PAREJO, RADIO KEOPS FM 90.1).
http://britejuancarlos.blogspot.com.ar/
http://facebook.com/juancarlos.brite
http://juancbrite.wordpress.com/
http://branchout.com/Juan.Carlos.Brite#view=resume
http://ar.viadeo.com/es/profile/juan.carlos-brite
http://wn.com/sutilra
https://twitter.com/brite_juan
http://www.123people.es/s/juan+carlos+brite
http://www.noticiasdeljardin.com.ar/?p=22480
http://www.informereservado.net/noticia.php?noticia=10827
http://www.youtube.com/user/sutilargentina
3. CAMPAÑA DE DONACION VACUNAS GRIPE A http://www.youtube.com/user/brite767/videos?view=0
LO QUE MAS ABUNDAN SON INFORMACIONES DE TODO TIPO CON RESPECTO A MUCHAS DONACIONES Y ACUERDOS
COMERCIALES REALIZADAS POR JUAN C.B. (EN FACEBOOK FIGURAN PERSONAS LLAMANDOLO ESTAFADOR POR
SACAR MERCADERIA DIRECTAMENTE DE PROVEEDORES O FABRICAS Y LUEGO NO ABONARLAS).
LA SIGUIENTE DIRECCION FIGURA EN EL BOLETIN OFICIAL La Plata N° 761, San Miguel de Tucumán, Provincia de
Tucumán, Y SE REMITEN SUS ACTIVIDADES SOLO A LAS JURISDICCIONES QUE FIGURAN ALLI. CON ESTA DIRECCION
FIGURA LO SIGUIENTE Y, AUN ASI, A LA FECHA NO TIENE LUGAR FÍSICO PARA EJERCER SUS ACTIVIDADES GREMIALES.
http://www.abctelefonos.com/direccion_argentina/tucuman/san_miguel_de_tucuman/la_plata_761
DIRECCION FISICA QUE FIGURA EN EL RECIBO DE SUELDO Y EN LA CONSTANCIA DE ALTA
DE AFIP Y EN VERAZ
DOMICILIO: BRITE, JUAN CARLOS
AVELLANEDA y 9 DE JULIO, LOCALIDAD LAMADRID, CAPITAL FEDERAL CP 4176 -> DIRECCIÓN NO EXISTENTE: EN
TUCUMAN NO SE CRUZAN ESAS CALLES AL IGUAL QUE EN CAPITAL FEDERAL, ASI QUE NO EXISTEN COINCIDENCIAS
CON LA DIRECCIÓN FÍSICA NI JURIDICA DE NADIE
BUSCANDO EN GOOGLE COINCIDENCIAS CON LAS SIGLAS “SUTIL, S.U.T.I.L. R.A.” ETC, ENCONTRE LO SIGUIENTE
“SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA IND DEL LIMON S.U.T.E. I. L.”
BERNARDINO RIVADAVIA 230, TUCUMAN
TEL: 0381 4314648
PUBLICADO EN LAPAGINA WEB SIGUIENTE QUE NO ES NADA OFICIAL DE NADIE SINO UNA PAGINA INTERNACIONAL
GRATUITA PARA PUBLICAR AVISOS
http://www.inc-db-
ar.com/CompanyView/SINDICATO%20UNICO%20DE%20TRABAJADORES%20DE%20LA%20IND%20DEL%20LIMON%2
0S.%20UTE%20I.%20L/
4. EN ESTE SENTIDO Y CON ESE NUMERO DE TELEFONO EN GUIAS TELEFONICAS LOCALES ARROJA 2 RESULTADOS DE LA
PAGINA OFICIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROV. DE TUCUMAN
http://www.colabogtuc.org.ar
http://www.colabogtuc.org.ar/ficha.php?id=2000
NOTA: ACTUALMENTE ESE TELEFONO NO EXISTE, Y CON ESA DIRECCIÓN FIGURA LO SIGUIENTE
DATOS MAS ACTUALES QUE FIGURA DE ESTE PROFESIONAL:
5. NOTA: ACTUALMENTE ESE TELEFONO NO EXISTE, VERIFICADA LA DIRECCION LA ABOGADA SIGUE EJERCIENDO SU
PROFESION EN DICHO LUGAR, Y ESE OTRO TELEFONO TERMINADO EN 6090 ES UN CELULAR DE CLARO QUE A LA
HORA DE REDACTAR ESTE INFORME SE ENCONTRABA APAGADO
http://www.colabogtuc.org.ar/ficha.php?id=5608
http://trade.nosis.com/es/OLIMECHA-GONZALES-MARILINA-LUZ/27188315017/1/p